Comisiones y régimen económico aplicable. La ENTIDAD tendrá derecho a percibir las comisiones y a aplicar el régimen económico previsto en el Anexo I del presente contrato, por los conceptos de Administración y de Custodia, que se devengarán mensualmente. La cartera se valorará, a esos efectos, según lo previsto en el folleto informativo de tarifas de la ENTIDAD. La ENTIDAD repercutirá al CLIENTE las comisiones y gastos de intermediación, correspondientes a las operaciones que realice, de acuerdo con lo previsto en el folleto informativo de tarifas. La ENTIDAD hace entrega al CLIENTE, como Anexo I del presente contrato, de una copia de las hojas del folleto informativo de tarifas de la ENTIDAD en donde figuran las tarifas máximas de comisiones y gastos repercutibles y normas de valoración y de disposición de fondos y valores aplicables a las operaciones que resultan del presente contrato. La ENTIDAD hará efectivas las cantidades debidas con cargo a la cuenta de efectivo del En el caso de no tener liquidez en la citada cuenta, la ENTIDAD lo pondrá en conocimiento del CLIENTE. De no producirse el pago en veinticuatro horas por parte del CLIENTE a partir de su conocimiento, la ENTIDAD podrá enajenar activos de la cartera hasta cubrir la cifra adeudada, siguiendo, en defecto de instrucciones del cliente, este orden: Deuda Pública, renta fija nacional, renta variable nacional, participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva, valores extranjeros xx xxxxx fija y valores extranjeros xx xxxxx variable, todo ello procurando minimizar cualquier perjuicio para el cliente. El presente contrato entra en vigor a partir de la fecha en la que la ENTIDAD, habiendo revisado la documentación aportada, comunique al cliente de forma escrita o telefónica su conformidad con la misma. El contrato se considerará operativo desde la fecha del primer ingreso realizado por el cliente. El presente contrato es de duración indefinida pudiendo cualquiera de las partes dar por finalizado el mismo, en todo momento de su vigencia, con un preaviso de 1 mes, salvo por impago de las comisiones o riesgo de crédito con el cliente, incumplimiento de la normativa aplicable al blanqueo de capitales o de abuso xx xxxxxxx, que podrá ser inmediato. Una vez finalizado, la ENTIDAD seguirá las instrucciones del CLIENTE en lo concerniente al traspaso de los valores y efectivo.
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Samples: Contrato De Apertura De Cuenta De Operaciones, Contrato De Apertura De Cuenta De Operaciones
Comisiones y régimen económico aplicable. La ENTIDAD El CLIENTE abonará a ESFERA CAPITAL las comisiones devengadas por los servicios prestados, conforme a las condiciones económicas previstas incluidas en el ANEXO I que se acompaña al presente Contrato y que el CLIENTE declara conocer y recibir en el presente acto. Las referidas comisiones, en ningún caso, superarán las recogidas en el Folleto informativo de Tarifas. El CLIENTE tendrá a su disposición en cualquiera de las oficinas de ESFERA CAPITAL, y en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx, el Folleto de Tarifas de carácter máximo debidamente registrado en la CNMV en cumplimiento de la normativa vigente, y en particular de lo dispuesto en la Orden EHA/1665/2010 y en la Circular 1/1996, de 27 xx xxxxx, de la CNMV, sobre Normas de actuación, transparencia e identificación de los clientes en las operaciones xxx Xxxxxxx de Valores. En ningún caso podrán cargarse al CLIENTE comisiones o gastos por operaciones innecesarias, servicios que no hubieran sido efectivamente prestados o por aquellos que no estando previstos en este contrato, no hayan sido aceptados o solicitados por el CLIENTE. ESFERA CAPITAL se reserva el derecho a modificar las comisiones y gastos repercutibles pactados previa comunicación al CLIENTE. El CLIENTE dispondrá de un plazo máximo de 1 mes desde la recepción de la citada información para modificar o cancelar la presente relación contractual, sin que hasta que transcurra dicho plazo le sean de aplicación las tarifas modificadas. No obstante, en el supuesto de que dicha modificación implicase claramente un beneficio al CLIENTE, se aplicarán inmediatamente. ESFERA CAPITAL tendrá derecho a percibir las comisiones e intereses y a aplicar el régimen económico previsto en el Anexo I del presente contrato, por los conceptos de Administración y de Custodia, que se devengarán mensualmente. La cartera se valorará, a esos efectos, según lo previsto en el folleto informativo de tarifas de la ENTIDAD. La ENTIDAD repercutirá al CLIENTE ESFERA CAPITAL cobrará las comisiones y gastos de intermediación, correspondientes a las operaciones que realice, de acuerdo con lo previsto en el folleto informativo de tarifas. La ENTIDAD hace entrega al CLIENTE, como Anexo I del presente contrato, de una copia de las hojas del folleto informativo de tarifas de la ENTIDAD en donde figuran las tarifas máximas de comisiones y gastos repercutibles y normas de valoración y de disposición de fondos y valores aplicables a las operaciones que resultan del presente contrato. La ENTIDAD hará efectivas las cantidades debidas con cargo a la cuenta de efectivo del abierta por el CLIENTE en ESFERA CAPITAL. En el caso de no tener liquidez disposición de saldo en la citada cuenta, la ENTIDAD lo pondrá en conocimiento ESFERA CAPITAL procederá de manera inmediata al cierre de las posiciones del CLIENTE. De no producirse el pago en veinticuatro horas por parte del CLIENTE a partir de su conocimiento, la ENTIDAD podrá enajenar activos de la cartera hasta cubrir la cifra adeudada, siguiendo, en defecto de instrucciones del cliente, este orden: Deuda Pública, renta fija nacional, renta variable nacional, participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva, valores extranjeros xx xxxxx fija y valores extranjeros xx xxxxx variable, todo ello procurando minimizar cualquier perjuicio para el cliente. El presente contrato entra en vigor a partir de la fecha en la que la ENTIDAD, habiendo revisado la documentación aportada, comunique al cliente de forma escrita o telefónica su conformidad con la misma. El contrato se considerará operativo desde la fecha del primer ingreso realizado por el cliente. El presente contrato es de duración indefinida pudiendo cualquiera de las partes dar por finalizado el mismo, en todo momento de su vigencia, con un preaviso de 1 mes, salvo por impago de las comisiones o riesgo de crédito con el cliente, incumplimiento de la normativa aplicable al blanqueo de capitales o de abuso xx xxxxxxx, que podrá ser inmediato. Una vez finalizado, la ENTIDAD seguirá las instrucciones del CLIENTE en lo concerniente al traspaso de los valores y efectivo.
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Samples: Contrato De Apertura De Cuenta De Autotrading Para, Contrato De Apertura De Cuenta
Comisiones y régimen económico aplicable. La ENTIDAD EI CLIENTE abonará a ESFERA CAPITAL Ias comisiones devengadas por Ios servicios prestados, conforme a Ias condiciones económicas previstas incIuidas en eI ANEXO I que se acompaña aI presente Contrato y que eI CLIENTE decIara conocer y recibir en eI presente acto. Las referidas comisiones, en ningún caso, superarán Ias recogidas en eI FoIIeto informativo de Tarifas. EI CLIENTE tendrá a su disposición en cuaIquiera de Ias oficinas de ESFERA CAPITAL, y en Ia página web xxx.xxxxxxxxxxxxX.xx/xxxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxx/, eI FoIIeto de Tarifas de carácter máximo debidamente registrado en Ia CNMV en cumpIimiento de Ia normativa vigente, y en particuIar de Io dispuesto en Ia Orden EHA/1665/2010 y en Ia CircuIar 3/2016, de 20 de abriI, de Ia Comisión NacionaI deI Mercado de VaIores, por Ia que se modifica Ia CircuIar 7/2011, de 12 de diciembre, sobre foIIeto informativo de tarifas y contenido de Ios contratos-tipo. En caso de que ESFERA CAPITAL no pudiera faciIitarIe con anteIación esta información, Ie proporcionará una estimación razonabIe de Ios mismos. En ningún caso podrán cargarse aI CLIENTE comisiones o gastos por operaciones innecesarias, servicios que no hubieran sido efectivamente prestados o por aqueIIos que, no estando previstos en este contrato, no hayan sido aceptados o soIicitados por eI CLIENTE. ESFERA CAPITAL se reserva eI derecho a modificar Ias comisiones y gastos repercutibIes pactados previa comunicación aI CLIENTE. EI CLIENTE dispondrá de un pIazo máximo de 1 mes desde Ia recepción de Ia citada información para modificar o canceIar Ia presente reIación contractuaI, sin que hasta que transcurra dicho pIazo Ie sean de apIicación Ias tarifas modificadas. No obstante, en eI supuesto de que dicha modificación impIicase cIaramente un beneficio aI CLIENTE, se apIicarán inmediatamente. ESFERA CAPITAL tendrá derecho a percibir las Ias comisiones e intereses y a aplicar el apIicar eI régimen económico previsto en el eI Anexo I del presente contrato, por los conceptos de Administración y de Custodia, que se devengarán mensualmente. La cartera se valorará, a esos efectos, según lo previsto en el folleto informativo de tarifas de la ENTIDAD. La ENTIDAD repercutirá al CLIENTE las comisiones y gastos de intermediación, correspondientes a las operaciones que realice, de acuerdo con lo previsto en el folleto informativo de tarifas. La ENTIDAD hace entrega al CLIENTE, como Anexo I del presente contrato, de una copia de las hojas del folleto informativo de tarifas de la ENTIDAD en donde figuran las tarifas máximas de comisiones y gastos repercutibles y normas de valoración y de disposición de fondos y valores aplicables a las operaciones que resultan del deI presente contrato. La ENTIDAD hará efectivas las cantidades debidas ESFERA CAPITAL cobrará Ias comisiones apIicabIes con cargo a la Ia cuenta de efectivo del abierta por eI CLIENTE en ESFERA CAPITAL. En el eI caso de no tener liquidez disposición de saIdo en la Ia citada cuenta, la ENTIDAD lo pondrá en conocimiento del ESFERA CAPITAL procederá de manera inmediata aI cierre de Ias posiciones deI CLIENTE. De no producirse el pago en veinticuatro horas por parte del CLIENTE a partir de su conocimiento, la ENTIDAD podrá enajenar activos de la cartera hasta cubrir la cifra adeudada, siguiendo, en defecto de instrucciones del cliente, este orden: Deuda Pública, renta fija nacional, renta variable nacional, participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva, valores extranjeros xx xxxxx fija y valores extranjeros xx xxxxx variable, todo ello procurando minimizar cualquier perjuicio para el cliente. El presente contrato entra en vigor a partir de la fecha en la que la ENTIDAD, habiendo revisado la documentación aportada, comunique al cliente de forma escrita o telefónica su conformidad con la misma. El contrato se considerará operativo desde la fecha del primer ingreso realizado por el cliente. El presente contrato es de duración indefinida pudiendo cualquiera de las partes dar por finalizado el mismo, en todo momento de su vigencia, con un preaviso de 1 mes, salvo por impago de las comisiones o riesgo de crédito con el cliente, incumplimiento de la normativa aplicable al blanqueo de capitales o de abuso xx xxxxxxx, que podrá ser inmediato. Una vez finalizado, la ENTIDAD seguirá las instrucciones del CLIENTE en lo concerniente al traspaso de los valores y efectivo.
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Samples: Contrato De Apertura De Cuenta, Contrato De Apertura De Cuenta
Comisiones y régimen económico aplicable. La ENTIDAD El CLIENTE abonará a ESFERA CAPITAL las comisiones devengadas por los servicios prestados, conforme a las condiciones económicas previstas incluidas en el ANEXO I que se acompaña al presente Contrato y que el CLIENTE declara conocer y recibir en el presente acto. Las referidas comisiones, en ningún caso, superarán las recogidas en el Folleto informativo de Tarifas. El CLIENTE tendrá a su disposición en cualquiera de las oficinas de ESFERA CAPITAL, y en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx, el Folleto de Tarifas de carácter máximo debidamente registrado en la CNMV en cumplimiento de la normativa vigente, y en particular de lo dispuesto en la Orden EHA/1665/2010 y en la Circular 3/2016, de 20 xx xxxxx, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, por la que se modifica la Circular 7/2011, de 12 de diciembre, sobre folleto informativo de tarifas y contenido de los contratos-tipo. En caso de que ESFERA CAPITAL no pudiera facilitarle con antelación esta información, le proporcionará una estimación razonable de los mismos. En ningún caso podrán cargarse al CLIENTE comisiones o gastos por operaciones innecesarias, servicios que no hubieran sido efectivamente prestados o por aquellos que, no estando previstos en este contrato, no hayan sido aceptados o solicitados por el CLIENTE. ESFERA CAPITAL se reserva el derecho a modificar las comisiones y gastos repercutibles pactados previa comunicación al CLIENTE. El CLIENTE dispondrá de un plazo máximo de 1 mes desde la recepción de la citada información para modificar o cancelar la presente relación contractual, sin que hasta que transcurra dicho plazo le sean de aplicación las tarifas modificadas. No obstante, en el supuesto de que dicha modificación implicase claramente un beneficio al CLIENTE, se aplicarán inmediatamente. ESFERA CAPITAL tendrá derecho a percibir las comisiones e intereses y a aplicar el régimen económico previsto en el Anexo I del presente contrato, por los conceptos de Administración y de Custodia, que se devengarán mensualmente. La cartera se valorará, a esos efectos, según lo previsto en el folleto informativo de tarifas de la ENTIDAD. La ENTIDAD repercutirá al CLIENTE ESFERA CAPITAL cobrará las comisiones y gastos de intermediación, correspondientes a las operaciones que realice, de acuerdo con lo previsto en el folleto informativo de tarifas. La ENTIDAD hace entrega al CLIENTE, como Anexo I del presente contrato, de una copia de las hojas del folleto informativo de tarifas de la ENTIDAD en donde figuran las tarifas máximas de comisiones y gastos repercutibles y normas de valoración y de disposición de fondos y valores aplicables a las operaciones que resultan del presente contrato. La ENTIDAD hará efectivas las cantidades debidas con cargo a la cuenta de efectivo del abierta por el CLIENTE en ESFERA CAPITAL. En el caso de no tener liquidez disposición de saldo en la citada cuenta, la ENTIDAD lo pondrá en conocimiento ESFERA CAPITAL procederá de manera inmediata al cierre de las posiciones del CLIENTE. De no producirse el pago en veinticuatro horas por parte del CLIENTE a partir de su conocimiento, la ENTIDAD podrá enajenar activos de la cartera hasta cubrir la cifra adeudada, siguiendo, en defecto de instrucciones del cliente, este orden: Deuda Pública, renta fija nacional, renta variable nacional, participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva, valores extranjeros xx xxxxx fija y valores extranjeros xx xxxxx variable, todo ello procurando minimizar cualquier perjuicio para el cliente. El presente contrato entra en vigor a partir de la fecha en la que la ENTIDAD, habiendo revisado la documentación aportada, comunique al cliente de forma escrita o telefónica su conformidad con la misma. El contrato se considerará operativo desde la fecha del primer ingreso realizado por el cliente. El presente contrato es de duración indefinida pudiendo cualquiera de las partes dar por finalizado el mismo, en todo momento de su vigencia, con un preaviso de 1 mes, salvo por impago de las comisiones o riesgo de crédito con el cliente, incumplimiento de la normativa aplicable al blanqueo de capitales o de abuso xx xxxxxxx, que podrá ser inmediato. Una vez finalizado, la ENTIDAD seguirá las instrucciones del CLIENTE en lo concerniente al traspaso de los valores y efectivo.
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Samples: Contrato De Apertura De Cuenta
Comisiones y régimen económico aplicable. La ENTIDAD SELF BANK tendrá derecho a percibir las comisiones y a aplicar el régimen económico previsto en el Anexo I del presente contrato, por los conceptos Libro de Administración Tarifas y Condiciones Económicas entregado al CLIENTE y disponible en la Web de Custodia, que se devengarán mensualmenteSELF BANK. La cartera se valorará, a esos efectos, según lo previsto en el folleto informativo de tarifas de la ENTIDAD. La ENTIDAD SELF BANK repercutirá al CLIENTE las comisiones y gastos derivados de intermediaciónlas actuaciones y gestiones realizadas para el CLIENTE. Asimismo, correspondientes el CLIENTE tiene a las operaciones que realicesu disposición en la página Web de SELF BANK, de acuerdo con lo previsto en el folleto informativo de tarifas. La ENTIDAD hace entrega al CLIENTE, como Anexo I del presente contrato, tarifas máximas de una copia SELF BANK registrado en la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de las hojas del folleto informativo de tarifas de la ENTIDAD Valores en donde figuran las tarifas máximas de comisiones y gastos repercutibles y normas de valoración y de disposición de fondos y valores. El CLIENTE, por la firma de este contrato, autoriza la venta de valores, de enajenación o cierre de cualquier otra posición en instrumentos financieros para atender los descubiertos de efectivo o de valores aplicables a las operaciones favor de SELF BANK que resultan del presente contratopresentasen sus cuentas. La ENTIDAD hará efectivas las cantidades debidas con cargo a SELF BANK podrá cargar en la cuenta corriente asociada las comisiones por descubierto e intereses de efectivo demora establecidas en el Libro de Tarifas y Condiciones Económicas. SELF BANK notificará al CLIENTE el descubierto y dará un plazo de 24 horas, desde la recepción de la comunicación por parte del En cliente, para su cobertura, indicando el orden en el que se producirá la venta o cierre de posiciones caso de no tener liquidez ser atendido el requerimiento en el plazo citado. Excepcionalmente, y cuando las circunstancias xxx xxxxxxx así lo exijan, el plazo de preaviso podrá reducirse. Todas las cuentas que el CLIENTE tenga abiertas en SELF BANK, en las que coincida la misma titularidad, en la citada cuentaactualidad o en el futuro, así como el efectivo y los valores asociados a dichas cuentas quedan afectos al cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato, pudiendo SELF BANK retener y compensar los saldos activos de cualquier cuenta que el CLIENTE mantenga con la ENTIDAD lo pondrá en conocimiento entidad, con saldos deudores, considerándose como una sola las posiciones del CLIENTE. De no producirse Para tales supuestos, el pago en veinticuatro horas por parte del CLIENTE autoriza a partir SELF BANK a realizar los oportunos traspasos y transferencias de valores y efectivo entre las cuentas que el CLIENTE mantenga con SELF BANK. SELF BANK podrá modificar las comisiones y los gastos repercutibles aplicables a la operativa de custodia y administración de valores previa comunicación al CLIENTE con un (1) mes de antelación a su conocimiento, la ENTIDAD podrá enajenar activos de la cartera hasta cubrir la cifra adeudada, siguiendo, en defecto de instrucciones del cliente, este orden: Deuda Pública, renta fija nacional, renta variable nacional, participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva, valores extranjeros xx xxxxx fija y valores extranjeros xx xxxxx variable, todo ello procurando minimizar cualquier perjuicio para el cliente. El presente contrato entra entrada en vigor a partir por carta al domicilio de la fecha correspondencia, formato electrónico o en la que la ENTIDADotro soporte duradero (por ejemplo, habiendo revisado la documentación aportada, comunique al cliente buzón de forma escrita mensajes en el sitio Web de SELF BANK) redactado en castellano o telefónica su conformidad con la misma. El contrato se considerará operativo desde la fecha del primer ingreso realizado por el cliente. El presente contrato es de duración indefinida pudiendo en cualquiera de las partes dar por finalizado el mismo, demás lenguas oficiales de las respectivas Comunidades Autónomas. Si no hubiera manifestación alguna en todo momento contra dentro del citado plazo de su vigencia, con un preaviso de 1 (1) mes, salvo por impago se entenderá que el CLIENTE acepta la modificación. En el supuesto de las comisiones o riesgo de crédito con que tales modificaciones implicaran un beneficio para el clienteCLIENTE, incumplimiento de le serán aplicadas inmediatamente. Si el CLIENTE no aceptase la normativa aplicable al blanqueo de capitales o de abuso xx xxxxxxxmodificación, que podrá ser inmediato. Una vez finalizado, la ENTIDAD seguirá las instrucciones del CLIENTE en lo concerniente al traspaso de los valores y efectivocancelar el presente contrato notificándoselo a SELF BANK.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios
Comisiones y régimen económico aplicable. La ENTIDAD tendrá derecho a percibir las comisiones y a aplicar el régimen económico previsto en el Anexo I del presente contrato, por Por los conceptos de Administración custodia y administración de Custodiavalores repre- sentados por medio de títulos o anotaciones en cuenta, que se devengarán mensualmente. La cartera se valorará, a esos efectos, según lo previsto en el folleto informativo de tarifas de la ENTIDAD. La ENTIDAD “RENTA 4” repercutirá al CLIENTE “CLIENTE” las comisiones y gastos derivados de intermediación, correspondientes a las operaciones que realice, actuaciones realizadas para el “CLIENTE” de acuerdo con lo previsto las tarifas correspondientes pactadas con él. En ningún caso po- drán superar a las contenidas en el folleto informativo de tarifas. La ENTIDAD hace entrega al CLIENTE, como Anexo I del presente contrato, de una copia de las hojas del folleto informativo de tarifas y comisiones máximas que “RENTA 4” tiene presentado ante la Comisión Na- cional xxx Xxxxxxx de Valores y que se encuentran a disposición del “CLIENTE”. “RENTA 4” informará al “CLIENTE” de cualquier modificación de la ENTIDAD en donde figuran las tarifas máximas tarifa de comisiones y gastos repercutibles aplicables a la re- lación contractual. Dicha comunicación deberá ser escrita o por correo electrónico, pudiendo incorporarse a cualquier información periódica que deba suministrarle. El “CLIENTE” dispondrá de un plazo de 30 días desde la recep- ción de la citada información para modificar o cancelar la relación contractual, sin que hasta que transcurra dicho plazo le sean de aplicación las tarifas modificadas, salvo en los casos de impago de las comisiones, en los que la resolución podrá ser inmediata. En el supuesto de que tales modificaciones implicaran un bene- ficio al “CLIENTE”, le serán aplicadas inmediatamente. “RENTA 4” aplicará las normas vigentes sobre impuestos y normas corretajes oficiales. “RENTA 4” cargará en la Cuenta Corriente del “CLIENTE” cuantas cantidades deba este abonar por razón de valoración pagos derivados de sus operaciones, comisiones, cambio de divisa, gastos de trans- ferencias, gastos repercutibles, penalizaciones o intereses. Serán en todo caso de cargo del “CLIENTE” las penalizaciones o gastos de cualquier índole. Todo ingreso de efectivo o valores deberá ir acompañado de un formulario del que el “CLIENTE” deberá conservar el original. Toda retirada de efectivo o de valores deberá ir acompañada de un impreso en el que el “CLIENTE” firmará su conformidad. Única- mente se aceptarán cobros y se realizarán pagos en aquellos me- dios autorizados. Para la retirada de valores el “CLIENTE” deberá formular solicitud por escrito a “RENTA 4” indicando la entidad a la que debe realizarse el traspaso. Cualquier acto de disposición o de fondos y gravamen que afecte a los valores aplicables a las operaciones que resultan del presente contrato. La ENTIDAD hará efectivas las cantidades debidas con cargo a la cuenta de efectivo del En el caso de no tener liquidez integrados en la citada cuenta, la ENTIDAD lo pondrá en conocimiento del CLIENTErealizado al margen de “RENTA 4”, deberá ser comunicado a esta antes de su realización. De no producirse mediar comunicación, “RENTA 4” quedará exonerada de toda responsabilidad por razón de dobles ventas o descubiertos. Sin perjuicio de las autorizaciones conferi- das en virtud del presente contrato a “RENTA 4”, solamente podrá realizar actos de disposición sobre dicha cuenta el pago “CLIENTE”, por sí mismo o por persona autorizada al efecto con poder bastante. El “CLIENTE” podrá autorizar a cualquier persona no titular la realización de cualquier tipo de operación, así como en veinticuatro horas su caso para realizar actos de disposición, a cuyos efectos será condición previa e imprescindible que se rellene el campo de Personas Autorizadas no Titulares figuran en este contrato o en un formu- xxxxx xxxxx, debidamente firmado por parte EL “CLIENTE” y la persona autorizada, y que deberán contener la firma tanto del CLIENTE a partir “CLIENTE” como de la persona autorizada. El “CLIENTE” acepta, expresamente, en este acto, el resultado de la ejecución de las operaciones cursadas por la persona autoriza- da no titular, así como de los actos de disposición que en su caso se realicen, de acuerdo con la autorización conferida, como si se tratase de instrucciones o actos de disposición realizados direc- tamente por el propio “CLIENTE”. Dado el carácter de solidario de la cuenta, en los contratos en los que existan dos o más titulares o personas autorizadas, cualquiera de ellos podrá, con su sola firma, cursar instrucciones así como disponer del saldo de efec- tivo o valores. No obstante lo anterior, si se recibiesen órdenes contradictorias de los cotitulares o personas autorizadas, “RENTA 4” podrá, libremente, realizar todas o alguna de dichas órdenes contradictorias, e incluso abstenerse de realizar ninguna de ellas, no siendo responsable de los resultados que de su conocimiento, la ENTIDAD podrá enajenar activos realización o negativa de la cartera hasta cubrir la cifra adeudada, siguiendo, en defecto de instrucciones del cliente, este orden: Deuda Pública, renta fija nacional, renta variable nacional, participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva, valores extranjeros xx xxxxx fija y valores extranjeros xx xxxxx variable, todo ello procurando minimizar cualquier perjuicio para el cliente. El presente contrato entra en vigor a partir de la fecha en la que la ENTIDAD, habiendo revisado la documentación aportada, comunique al cliente de forma escrita o telefónica su conformidad con la misma. El contrato se considerará operativo desde la fecha del primer ingreso realizado por el cliente. El presente contrato es de duración indefinida pudiendo cualquiera de las partes dar por finalizado el mismo, en todo momento de su vigencia, con un preaviso de 1 mes, salvo por impago de las comisiones o riesgo de crédito con el cliente, incumplimiento de la normativa aplicable al blanqueo de capitales o de abuso xx xxxxxxx, que podrá ser inmediato. Una vez finalizado, la ENTIDAD seguirá las instrucciones del CLIENTE en lo concerniente al traspaso de los valores y efectivoejecución pudiesen derivarse.
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Samples: Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros De
Comisiones y régimen económico aplicable. La ENTIDAD SELF BANK tendrá derecho a percibir las comisiones y a aplicar el régimen económico previsto en el Anexo I del presente contrato, por los conceptos Libro de Administración Tarifas y Condiciones Económicas entregado al CLIENTE y disponible en la Web de Custodia, que se devengarán mensualmenteSELF BANK. La cartera se valorará, a esos efectos, según lo previsto en el folleto informativo de tarifas de la ENTIDAD. La ENTIDAD SELF BANK repercutirá al CLIENTE las comisiones y gastos derivados de intermediaciónlas actuaciones y gestiones realizadas para el CLIENTE. Asimismo, correspondientes el CLIENTE tiene a las operaciones que realicesu disposición en la página Web de SELF BANK, de acuerdo con lo previsto en el folleto informativo de tarifas. La ENTIDAD hace entrega al CLIENTE, como Anexo I del presente contrato, tarifas máximas de una copia SELF BANK registrado en Banco de las hojas del folleto informativo España y en la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de tarifas de la ENTIDAD Valores en donde figuran las tarifas máximas de comisiones y gastos repercutibles y normas de valoración y de disposición dis- posición de fondos y valores. El CLIENTE, por la firma de este contrato, autoriza la venta de valores, de enajenación o cierre de cualquier otra posición en instrumentos financieros para atender los descubiertos de efectivo o de valores aplicables a las operaciones favor de SELF BANK que resultan del presente contratopresentasen sus cuentas. La ENTIDAD hará efectivas las cantidades debidas con cargo a SELF BANK podrá cargar en la cuenta corriente asociada las comisiones por descubierto e intereses de efectivo demora establecidas en el Libro de Tarifas y Condiciones Econó- micas. SELF BANK notificará al CLIENTE el descubierto y dará un plazo de 24 horas, desde la recepción de la comunicación por parte del En cliente, para su cobertura, indicando el orden en el que se producirá la venta o cierre de posiciones caso de no tener liquidez ser atendido el requerimiento en el plazo citado. Excepcionalmente, y cuando las circunstancias xxx xxxxxxx así lo exijan, el plazo de preaviso podrá reducirse. Todas las cuentas que el CLIENTE tenga abiertas en SELF BANK, en las que coincida la misma titularidad, en la citada cuentaactualidad o en el futuro, así como el efectivo y los valores asociados a dichas cuentas quedan afectos al cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato, pudiendo SELF BANK retener y compensar los saldos activos de cualquier cuenta que el CLIENTE mantenga con la ENTIDAD lo pondrá en conocimiento entidad, con saldos deudores, conside- rándose como una sola las posiciones del CLIENTE. De no producirse Para tales supuestos, el pago en veinticuatro horas por parte del CLIENTE autoriza a partir SELF BANK a realizar los oportunos traspasos y transferencias de valores y efectivo entre las cuentas que el CLIENTE mantenga con SELF BANK. SELF BANK podrá modificar las comisiones y los gastos repercutibles aplicables a la operativa de custodia y administración de valores previa comunicación al CLIENTE con dos (2) meses de antelación a su conocimiento, la ENTIDAD podrá enajenar activos de la cartera hasta cubrir la cifra adeudada, siguiendo, en defecto de instrucciones del cliente, este orden: Deuda Pública, renta fija nacional, renta variable nacional, participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva, valores extranjeros xx xxxxx fija y valores extranjeros xx xxxxx variable, todo ello procurando minimizar cualquier perjuicio para el cliente. El presente contrato entra entrada en vigor a partir por carta al domicilio de la fecha correspondencia, formato electrónico o en la que la ENTIDADotro soporte duradero (por ejemplo, habiendo revisado la documentación aportada, comunique al cliente buzón de forma escrita mensajes en el sitio Web de SELF BANK) redactado en castellano o telefónica su conformidad con la misma. El contrato se considerará operativo desde la fecha del primer ingreso realizado por el cliente. El presente contrato es de duración indefinida pudiendo en cualquiera de las partes dar por finalizado el mismo, en todo momento de su vigencia, con un preaviso de 1 mes, salvo por impago demás lenguas oficiales de las comisiones o riesgo respectivas Comunidades Autónomas. Si no hubiera manifestación alguna en contra dentro del citado plazo de crédito con dos (2) meses, se entenderá que el clienteCLIENTE acepta la modificación. En el supuesto de que tales modificaciones implicaran un beneficio para el CLIENTE, incumplimiento de le serán aplicadas inmediatamente. Si el CLIENTE no aceptase la normativa aplicable al blanqueo de capitales o de abuso xx xxxxxxxmodificación, que podrá ser inmediato. Una vez finalizado, la ENTIDAD seguirá las instrucciones del CLIENTE en lo concerniente al traspaso de los valores y efectivocancelar el presente contrato notificándoselo a SELF BANK.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Self Bank Para Socios De La Ocu