Comisión de Formación. Las partes constituirán la Comisión de Formación con carácter paritario y único para todo el ámbito del acuerdo. La parte social de dicha comisión, formada por cuatro miembros, será designada por los miembros de las secciones sindicales firmantes del presente Acuerdo. Dicha comisión tendrá carácter asesor y técnico. La comisión se reunirá anualmente, coincidiendo con la elaboración del plan general de formación, y de forma extraordinaria a propuesta de cualquiera de las partes. Las funciones de la Comisión de Formación, se establecerán en el seno de la Comisión de Seguimiento del acuerdo y, entre otras, además de las previstas en el artículo 91 del XX CGIQ, tendrá las siguientes: Velar por el cumplimiento, desarrollo y puesta en práctica de todo el Capítulo de formación de este Acuerdo, así como del Capítulo XIV del XX del CGIQ. Conocer los métodos empleados por la dirección para la detección de las necesidades formativas. Conocer, ser oído, y en su caso emitir informe sobre el plan anual de formación. Recibir información sobre el seguimiento del plan anual de formación. Realizar propuestas sobre programas de formación. Conocer la previsión y evolución de gastos de los distintos programas de formación y las propuestas de subvención que se presentan a los organismos oficiales, así como las cantidades finalmente concedidas. Establecer posibles contactos con departamentos o servicios especializados de formación de otras Empresas o Instituciones, que puedan organizar programas de interés para la Empresa. Mediar en casos de posibles discrepancias en materia de formación. Informar ante el organismo competente de las solicitudes que realice la Empresa de subvenciones de ayudas a la formación, cualquiera que sea el ámbito de las mismas, que será refrendado por la Comisión de Seguimiento del Acuerdo.
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Comisión de Formación. Las partes constituirán la Comisión de Formación con carácter paritario y único para todo el ámbito del acuerdo. La parte social de dicha comisión, formada por cuatro miembros, será designada por los miembros de las secciones sindicales firmantes del presente Acuerdo. Dicha comisión tendrá carácter asesor y técnico. cve: BOE-A-2019-9624 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx La comisión se reunirá anualmente, coincidiendo con la elaboración del plan general de formación, y de forma extraordinaria a propuesta de cualquiera de las partes. Las funciones de la Comisión de Formación, se establecerán en el seno de la Comisión de Seguimiento del acuerdo y, entre otras, además de las previstas en el artículo 91 del XX XIX CGIQ, tendrá las siguientes: – Velar por el cumplimiento, desarrollo y puesta en práctica de todo el Capítulo de formación de este Acuerdo, así como del Capítulo XIV del XX XIX del CGIQ. – Conocer los métodos empleados por la dirección para la detección de las necesidades formativas. – Conocer, ser oído, y en su caso emitir informe sobre el plan anual de formación. – Recibir información sobre el seguimiento del plan anual de formación. – Realizar propuestas sobre programas de formación. – Conocer la previsión y evolución de gastos de los distintos programas de formación y las propuestas de subvención que se presentan a los organismos oficiales, así como las cantidades finalmente concedidas. – Establecer posibles contactos con departamentos o servicios especializados de formación de otras Empresas o Instituciones, que puedan organizar programas de interés para la Empresa. – Mediar en casos de posibles discrepancias en materia de formación. – Informar ante el organismo competente de las solicitudes que realice la Empresa de subvenciones de ayudas a la formación, cualquiera que sea el ámbito de las mismas, que será refrendado por la Comisión de Seguimiento del Acuerdo.
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Comisión de Formación. Las partes constituirán Se constituirá una comisión de formación que estará integrada por cinco representantes de la Comisión Dirección de Formación con carácter paritario la Fundación Hospital Alcorcón y único para todo el ámbito del acuerdo. La parte social de dicha comisión, formada por cuatro miembros, será designada por cinco miembros pertenecientes a los miembros de las secciones sindicales firmantes Sindicatos que hayan participado en la negociación del presente AcuerdoConvenio Colectivo.
1. Dicha Funciones de la comisión tendrá carácter asesor y técnicode formación. La comisión se reunirá anualmente, coincidiendo con la elaboración del plan general de formación, y de forma extraordinaria a propuesta de cualquiera de las partes. Las funciones de la Comisión de Formación, se establecerán en el seno de la Comisión de Seguimiento del acuerdo y, entre otras, además de las previstas en el artículo 91 del XX CGIQ, formación tendrá las siguientessiguientes funciones: − Velar por el cumplimiento, desarrollo y puesta cumplimiento de lo establecido en práctica de todo el Capítulo de formación de este Acuerdo, así como del Capítulo XIV del XX del CGIQ. Conocer los métodos empleados por la dirección para la detección de las necesidades formativas. Conocer, ser oído, y en su caso emitir informe sobre el plan anual de formación. Recibir información sobre el seguimiento del plan anual de formación. Realizar propuestas sobre programas de formación. Conocer la previsión y evolución de gastos de los distintos programas de formación y las propuestas de subvención que se presentan a los organismos oficiales, así como las cantidades finalmente concedidas. Establecer posibles contactos con departamentos o servicios especializados de formación de otras Empresas o Instituciones, que puedan organizar programas de interés para la Empresa. Mediar en casos de posibles discrepancias presente Convenio Colectivo en materia de formación. Informar ante el organismo competente − Participar en la evaluación de las solicitudes que realice necesidades de formación de los profesionales de la Fundación Hospital Alcorcón. − Informar al Comité de Empresa de subvenciones de ayudas a todas las acciones relacionadas con la formación. − Colaborar en la obtención de fondos para la formación. − Solventar los conflictos que pudiesen existir en materia de formación − Ser informados sobre el presupuesto anual de formación de la Fundación Hospital Alcorcón.
2. Funcionamiento de la comisión de formación. La Comisión de formación se reunirá de manera ordinaria una vez cada tres meses. En la convocatoria se fijará el Orden del Día, cualquiera que sea el ámbito cual no podrá ser alterado salvo acuerdo de las mismas, que será refrendado por ambas partes. Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento del AcuerdoFormación se tomarán por mayoría de ambas partes. A las reuniones de la Comisión de Formación podrán asistir asesores por ambas partes. La Comisión de Formación, una vez constituida procederá a elaborar su norma de funcionamiento interno. Los miembros de la Comisión de Formación deberán guardar sigilo sobre los datos que conozcan como consecuencia de su carácter de miembros de ésta.
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Comisión de Formación. Las partes constituirán la Comisión de Formación con carácter paritario y único para todo el ámbito del acuerdo. La parte social de dicha comisión, formada por cuatro miembros, será designada por los miembros de las secciones sindicales firmantes del presente Acuerdo. Dicha comisión tendrá carácter asesor y técnico. La comisión se reunirá anualmente, coincidiendo con la elaboración del plan general de formación, y de forma extraordinaria a propuesta de cualquiera de las partes. Las funciones de Y En la Comisión de Formación, de la que forma parte CC.OO. como sindicato firmante del convenio, se establecerán en negocia la totalidad de actividades formativas a des- arrollar entre el personal de Correos. La Comisión de formación será el órgano de participación para la ejecución, segui- miento y control del desarrollo de las acciones formativas y negociará los planes anua- les de formación y los criterios de selección de los cursos de formación. En el seno de la Comisión de Seguimiento formación se negociará con las organizaciones sindicales firmantes, los mecanismos para la homologación de los cursos de formación impartidos por las cen- trales sindicales presentes en ella. En todo caso, los criterios que se establezcan para llevar a cabo dicha homologación, se desarrollarán sobre la base del acuerdo ycontrol, entre otraspor parte de la empresa, además de las previstas en el artículo 91 pruebas, sistemas o mecanismos de superación de esos cursos. Asimismo, la Comisión de formación valorará la posibilidad de asistencia de los emple- ados de la empresa a cursos de perfeccionamiento de las lenguas oficiales de las dis- tintas Comunidades Autónomas. La Comisión de formación estará compuesta, paritariamente, por un representante de cada una de las organizaciones sindicales firmantes del XX CGIQ, tendrá las siguientes: Velar presente convenio colecti- vo y por el cumplimiento, desarrollo y puesta mismo número de representantes de la empresa. La empresa facilitará a los representantes de las organizaciones sindicales firman- tes cuanta información se genere en práctica de todo el Capítulo relación con los planes de formación de este Acuerdo, así como del Capítulo XIV del XX del CGIQ. Conocer los métodos empleados por la dirección para la detección de las necesidades formativas. Conocer, ser oídoem- presa, y sea necesaria para llevar a cabo la participación prevista en su caso emitir informe sobre el plan anual de formaciónpresente capí- tulo, al menos, una vez al año. Recibir información sobre el seguimiento Las organizaciones sindicales firmantes del plan anual de formación. Realizar propuestas sobre programas de formación. Conocer la previsión y evolución de gastos de los distintos programas de formación y las propuestas de subvención que se presentan a los organismos oficiales, así como las cantidades finalmente concedidas. Establecer posibles contactos con departamentos o servicios especializados de formación de otras Empresas o Instituciones, que puedan organizar programas de interés para la Empresa. Mediar en casos de posibles discrepancias en materia de formación. Informar ante el organismo competente de las solicitudes que realice la Empresa de subvenciones de ayudas presente convenio podrán presentar a la formación, cualquiera que sea Comisión cuantas iniciativas estimen oportunas para el ámbito mejor desarrollo de las mismas, que será refrendado por la Comisión de Seguimiento del Acuerdoforma- ción en la empresa.
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