Comisión Paritaria Sectorial de Formación Profesional. Artículo 113.‐ Comisión Paritaria Sectorial de Formación Profesional. 1. Se constituye la Comisión Paritaria Sectorial de Formación Profesional que estará integrada por hasta doce miembros, designados, la mitad por la CNC y la otra mitad por los sindicatos firmantes, en la forma que decidan las respectivas organizaciones, todos ellos con voz y voto. Previo acuerdo en cada caso podrán participar en la comisión expertos en la materia de que se trate, los cuales actuaran con voz pero sin voto. a) Duración y cese: los miembros de la Comisión Paritaria Sectorial ejercerán la representación por el período de vigencia del IV Acuerdo Nacional de Formación, pudiendo cesar en su cargo por: - Libre revocación de las organizaciones que los eligieron. - Por renuncia o decisión personal. En cualesquiera de los supuestos de cese, se procederá de forma inmediata a la sustitución del miembro de la Comisión Paritaria Sectorial, a cuyos efectos dentro de los quince días siguientes al cese se notificará la nueva designación por la organización correspondiente. b) Domicilio social: la Comisión Paritaria Sectorial tendrá su domicilio social en la sede de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, sita actualmente en xxxxx Xxxxxxxxxxx, 00 ‐ 00000 Xxxxxx, pudiendo libremente trasladar su domicilio a cualquier otro, bastando para ello el acuerdo de las partes. c) En este domicilio existirá una Secretaría permanente que se encargará de las funciones administrativas propias de un órgano de esta naturaleza. d) La Comisión Paritaria Sectorial se reunirá en el domicilio social de la misma, con carácter ordinario mensualmente y, con carácter extraordinario, cuando así lo solicite una de las partes. Las convocatorias de la Comisión Paritaria Sectorial las realizará la Secretaria permanente de la misma. Las convocatorias se cursarán mediante cartas certificadas, telefax o cualquier otro medio que acredite fehacientemente su envío y recepción, con al menos siete días de antelación a la fecha en que deba celebrarse la reunión. Las reuniones que tengan carácter urgente podrán convocarse con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. En la convocatoria deberá figurar día, hora y lugar de la reunión, así como los asuntos a tratar. La Comisión Paritaria Sectorial quedará válidamente constituida cuando concurran a la reunión, presentes o representados, cuatro de los miembros de cada una de las representaciones. La representación sólo podrá conferirse a otro miembro de la Comisión Paritaria Sectorial y habrá de hacerse por escrito, mediante correo o fax. e) Adopción de acuerdos: las decisiones de esta Comisión Paritaria se adoptarán por acuerdo unánime de ambas partes, empresarial y sindical, requiriéndose, en cualquier caso, el voto favorable de al menos cuatro miembros de cada una de las representaciones. Dichos acuerdos no serán efectivos hasta la aprobación del acta en que consten. 2. La Comisión Paritaria Sectorial de formación tendrá, entre otras, las siguientes funciones: a) Velar por el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo. b) Establecer o modificar criterios orientativos para la elaboración de los planes de formación continua sectoriales de empresas y agrupados, que afecten exclusivamente a las siguientes materias: - Prioridades respecto a las acciones de formación continua a desarrollar. - Orientación respecto a los colectivos de trabajadores preferentemente afectados por dichas acciones. c) Mediar en las discrepancias que pudieran surgir entre las empresas y la representación legal de los trabajadores respecto del contenido del plan de formación elaborado por una empresa, siempre que ésta o la representación de los trabajadores en ella así lo requiera. d) Emitir informes a su iniciativa o en aquellos casos en que se le solicite respecto de los temas de su competencia. e) Realizar una memoria anual sobre la aplicación de este capítulo en lo relativo a la formación continua en el sector. f) Cuantas otras sean necesarias para desarrollar las actividades y funciones asignadas. 3. De los tiempos empleados en formación continua. Para aquellos trabajadores que asistan a acciones formativas presenciales correspondientes a las convocatorias de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo durante los años de vigencia del presente Convenio, gestionadas por la Fundación Laboral de la Construcción, el 50 por 100 de las horas que precise esa acción será dentro de la jornada laboral o se deducirán de la misma en dicho porcentaje, siempre que se den las siguientes condiciones: a) La empresa podrá denegar la asistencia de un trabajador a una acción formativa, mediante resolución motivada por razones técnicas, organizativas o de producción. En caso de denegación el trabajador podrá recurrir ante el Consejo Territorial de la FLC. b) Los trabajadores que pueden asistir a las acciones formativas contempladas en este artículo, no superará anualmente al 10 por 100 de las plantillas, ni, en aquellos centros de trabajo con menos de 10 trabajadores, podrá concurrir más de uno. c) El 50 por 100 de las horas a cargo de la empresa supondrá un máximo anual de veinte horas por trabajador, pudiendo distribuirse en una o varias acciones formativas. d) El trabajador solicitante deberá haber superado el período de prueba y tener, en todo caso, una antigüedad mínima de un mes en la empresa. e) Durante las horas formativas a cargo de la empresa el trabajador tendrá derecho al salario que le correspondería como si estuviera trabajando en jornada ordinaria. f) El trabajador habrá de acreditar ante la empresa la asistencia a la correspondiente acción formativa. g) Los permisos individuales de formación, recogidos en el IV Acuerdo Nacional de Formación, se regirán por lo dispuesto en el mismo. 4. Permisos individuales de formación. A través de la negociación colectiva se podrán establecer los términos concretos de utilización de los Permisos Individuales de Formación –que en cualquier caso se adecuarán a lo dispuesto en el artículo 12 del IV ANF– procurando, por una parte, una utilización homogénea entre todos los estamentos de la plantilla estableciendo, si fuera necesario, porcentajes por grupos profesionales y, por otra, la participación de los Representantes de los Trabajadores en el proceso de autorización del permiso por parte de la empresa. Asimismo, las partes se comprometen a difundir y promover la utilización de los permisos individuales de formación. A efectos meramente estadísticos, las empresas informarán anualmente a la Comisión Paritaria Sectorial de formación de los permisos individuales solicitados por sus trabajadores. 5. Acciones complementarias y de acompañamiento. Las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación han de ser el instrumento que permita los estudios necesarios para conocer con mayor profundidad la realidad del sector y con ello identificar las necesidades formativas del mismo, tanto en nuevas competencias profesionales como en aquellas en las que se detecten carencias. Del mismo modo han de servir para mejorar la calidad y eficacia de la formación continua, incorporando las metodologías y herramientas más acordes con las características propias del sector, así como mediante el análisis de cualquier otro aspecto que las partes consideren de importancia para el desarrollo de la formación en el sector. La Comisión Paritaria Sectorial establecerá las prioridades en cada convocatoria. En todo caso priorizará aquellos proyectos consensuados por las organizaciones que integran la Comisión Paritaria Sectorial.
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Samples: Convenio General Del Sector De La Construcción, Convenio General Del Sector De La Construcción, Convenio General Del Sector De La Construcción
Comisión Paritaria Sectorial de Formación Profesional. Artículo 113.‐ Comisión Paritaria Sectorial de Formación Profesional.
1. Se constituye la Comisión Paritaria Sectorial de Formación Profesional que estará integrada por hasta doce 12 miembros, designados, la mitad por la CNC y la otra mitad por los sindicatos firmantesfirmantes del presente Convenio, en la forma que decidan las respectivas organizaciones, todos ellos con voz y voto. Previo acuerdo en cada caso podrán participar en la comisión expertos en la materia de que se trate, los cuales actuaran actuarán con voz pero sin voto.
a) Duración y cese: los Los miembros de la Comisión Paritaria Sectorial ejercerán la representación por el período de vigencia del IV Acuerdo Nacional de Formaciónla Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, pudiendo cesar en su cargo por: - – Libre revocación de las organizaciones que los eligieron. - – Por renuncia o decisión personal. En cualesquiera de los supuestos de cese, se procederá de forma inmediata a la sustitución del miembro de la Comisión Paritaria Sectorial, a cuyos efectos dentro de los quince días siguientes al cese se notificará la nueva designación por la organización correspondiente.
b) Domicilio social: la Comisión Paritaria Sectorial tendrá su domicilio social en la sede de la Fundación Tripartita Estatal para la Formación en el Empleo, sita actualmente en xxxxx Xxxxxxxxxxx, 00 ‐ - 00000 Xxxxxx, pudiendo libremente trasladar su domicilio a cualquier otro, bastando para ello el acuerdo de las partes.
c) En este domicilio existirá una Secretaría permanente que se encargará de las funciones administrativas propias de un órgano de esta naturaleza.
d) La Comisión Paritaria Sectorial se reunirá en el domicilio social de la misma, con carácter ordinario mensualmente y, con carácter extraordinario, cuando así lo solicite una de las partes. Las convocatorias de la Comisión Paritaria Sectorial las realizará la Secretaria permanente de la misma. Las convocatorias se cursarán mediante cartas certificadas, telefax burofax o cualquier otro medio que acredite fehacientemente su envío y recepción, con al menos siete días de antelación a la fecha en que deba celebrarse la reunión. Las reuniones que tengan carácter urgente podrán convocarse con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. En la convocatoria deberá figurar día, hora y lugar de la reunión, así como los asuntos a tratar. La Comisión Paritaria Sectorial quedará válidamente constituida cuando concurran a la reunión, presentes o representados, cuatro de los miembros de cada una de las representaciones. La representación sólo podrá conferirse a otro miembro de la Comisión Paritaria Sectorial y habrá de hacerse por escrito, mediante correo certificado o fax.burofax. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
e) Adopción de acuerdos: las decisiones de esta Comisión Paritaria se adoptarán por acuerdo unánime de ambas partes, empresarial y sindical, requiriéndoserequerirán, en cualquier caso, al menos, el voto favorable de al menos cuatro miembros del 75% de cada una de las dos representaciones, sindical y empresarial. Dichos acuerdos no serán efectivos hasta la aprobación del acta en que consten.
2. La Comisión Paritaria Sectorial de formación tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
b) Establecer o modificar criterios orientativos para la elaboración de los planes de formación continua sectoriales de empresas y agrupados, que afecten exclusivamente a las siguientes materias: - – Prioridades respecto a las acciones de formación continua a desarrollar. - – Orientación respecto a los colectivos de trabajadores las personas trabajadoras preferentemente afectados por dichas acciones.
c) Mediar en las discrepancias que pudieran surgir entre las empresas y la representación legal de los trabajadores las personas trabajadoras respecto del contenido del plan de formación elaborado por una empresa, siempre que ésta o la representación de los trabajadores las personas trabajadoras en ella así lo requierarequieran.
d) Emitir informes a su iniciativa o en aquellos casos en que se le solicite respecto de los temas de su competencia.
e) Realizar una memoria anual sobre la aplicación de este capítulo en lo relativo a la formación continua en el sector.
f) Cuantas otras sean necesarias para desarrollar las actividades y funciones asignadas.
3. De los tiempos empleados en formación continuaprofesional para el empleo. Para aquellos trabajadores aquellas personas trabajadoras que asistan a acciones formativas presenciales correspondientes a las convocatorias de la Fundación Tripartita Estatal para la Formación en el Empleo durante los años de vigencia del presente Convenio, gestionadas por la Fundación Laboral de la Construcción, el 50 por 100 de las horas que precise esa acción será dentro de la jornada laboral o se deducirán de la misma en dicho porcentaje, siempre que se den las siguientes condiciones:
a) La empresa podrá denegar la asistencia de un trabajador una persona trabajadora a una acción formativa, mediante resolución motivada por razones técnicas, organizativas o de producción. En caso de denegación el trabajador la persona trabajadora podrá recurrir ante el Consejo Territorial de la FLCFundación Laboral de la Construcción.
b) Los trabajadores Las personas trabajadoras que pueden asistir a las acciones formativas contempladas en este artículo, no superará anualmente al 10 por 100 de las plantillas, ni, en aquellos centros de trabajo con menos de 10 trabajadorespersonas trabajadoras, podrá concurrir más de uno.
c) El 50 por 100 de las horas a cargo de la empresa supondrá un máximo anual de veinte horas por trabajadorpersona trabajadora, pudiendo distribuirse en una o varias acciones formativas.
d) El trabajador La persona trabajadora solicitante deberá haber superado el período de prueba y tener, en todo caso, una antigüedad mínima de un mes en la empresa.
e) Durante las horas formativas a cargo de la empresa el trabajador la persona trabajadora tendrá derecho al salario que le correspondería como si estuviera trabajando en jornada ordinaria.
f) El trabajador La persona trabajadora habrá de acreditar ante la empresa la asistencia a la correspondiente acción formativa.. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
g) Los permisos individuales de formación, recogidos en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el IV Acuerdo Nacional Sistema de Formación, Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral se regirán por lo dispuesto en el mismo.
4. Permisos individuales de formación. A través de la negociación colectiva se podrán establecer los términos concretos de utilización de los Permisos Individuales de Formación –que en cualquier caso se adecuarán a lo dispuesto en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el artículo 12 del IV ANFSistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y su normativa de desarrollo– procurando, por una parte, una utilización homogénea entre todos los estamentos de la plantilla estableciendo, si fuera necesario, porcentajes por grupos profesionales y, por otra, la participación de los Representantes representantes de los Trabajadores las personas trabajadoras en el proceso de autorización del permiso por parte de la empresa. Asimismo, las partes se comprometen a difundir y promover la utilización de los permisos individuales de formación. A efectos meramente estadísticos, las empresas informarán anualmente a la Comisión Paritaria Sectorial de formación de los permisos individuales solicitados por sus trabajadorespersonas trabajadoras.
5. Acciones complementarias y de acompañamiento. Las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación han de ser el instrumento que permita los estudios necesarios para conocer con mayor profundidad la realidad del sector y con ello identificar las necesidades formativas del mismo, tanto en nuevas competencias profesionales como en aquellas en las que se detecten carencias. Del mismo modo han de servir para mejorar la calidad y eficacia de la formación continua, incorporando las metodologías y herramientas más acordes con las características propias del sector, así como mediante el análisis de cualquier otro aspecto que las partes consideren de importancia para el desarrollo de la formación en el sector. La Comisión Paritaria Sectorial establecerá las prioridades en cada convocatoria. En todo caso priorizará aquellos proyectos consensuados por las organizaciones que integran la Comisión Paritaria Sectorial.
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Samples: Vii Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción, Vii Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción, Vii Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción
Comisión Paritaria Sectorial de Formación Profesional. Artículo 113.‐ Comisión Paritaria Sectorial de Formación Profesional.
1. Se constituye la Comisión Paritaria Sectorial de Formación Profesional que estará integrada por hasta doce miembros, designados, la mitad por la CNC y la otra mitad por los sindicatos firmantes, en la forma que decidan las respectivas organizaciones, todos ellos con voz y voto. Previo acuerdo en cada caso podrán participar en la comisión expertos en la materia de que se trate, los cuales actuaran con voz pero sin voto.
a) Duración y cese: los miembros de la Comisión Paritaria Sectorial ejercerán la representación por el período de vigencia del IV Acuerdo Nacional xxx Xxx 30/2015, de Formación9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, pudiendo cesar en su cargo por: - – Libre revocación de las organizaciones que los eligieron. - – Por renuncia o decisión personal. En cualesquiera de los supuestos de cese, se procederá de forma inmediata a la sustitución del miembro de la Comisión Paritaria Sectorial, a cuyos efectos dentro de los quince días siguientes al cese se notificará la nueva designación por la organización correspondiente.
b) Domicilio social: la Comisión Paritaria Sectorial tendrá su domicilio social en la sede de la Fundación Tripartita Estatal para la Formación en el Empleo, sita actualmente en xxxxx Xxxxxxxxxxx, 00 ‐ - 00000 Xxxxxx, pudiendo libremente trasladar su domicilio a cualquier otro, bastando para ello el acuerdo de las partes.
c) En este domicilio existirá una Secretaría permanente que se encargará de las funciones administrativas propias de un órgano de esta naturaleza.
d) La Comisión Paritaria Sectorial se reunirá en el domicilio social de la misma, con carácter ordinario mensualmente y, con carácter extraordinario, cuando así lo solicite una de las partes. Las convocatorias de la Comisión Paritaria Sectorial las realizará la Secretaria permanente de la misma. Las convocatorias se cursarán mediante cartas certificadas, telefax o cualquier otro medio que acredite fehacientemente su envío y recepción, con al menos siete días de antelación a la fecha en que deba celebrarse la reunión. Las reuniones que tengan carácter urgente podrán convocarse con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. En la convocatoria deberá figurar día, hora y lugar de la reunión, así como los asuntos a tratar. La Comisión Paritaria Sectorial quedará válidamente constituida cuando concurran a la reunión, presentes o representados, cuatro de los miembros de cada una de las representaciones. La representación sólo solo podrá conferirse a otro miembro de la Comisión Paritaria Sectorial y habrá de hacerse por escrito, mediante correo o fax.. cve: BOE-A-2017-10951 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
e) Adopción de acuerdos: las decisiones de esta Comisión Paritaria se adoptarán por acuerdo unánime de ambas partes, empresarial y sindical, requiriéndose, en cualquier caso, el voto favorable de al menos cuatro miembros de cada una de las representaciones. Dichos acuerdos no serán efectivos hasta la aprobación del acta en que consten.
2. La Comisión Paritaria Sectorial de formación tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
b) Establecer o modificar criterios orientativos para la elaboración de los planes de formación continua sectoriales de empresas y agrupados, que afecten exclusivamente a las siguientes materias: - – Prioridades respecto a las acciones de formación continua a desarrollar. - – Orientación respecto a los colectivos de trabajadores preferentemente afectados por dichas acciones.
c) Mediar en las discrepancias que pudieran surgir entre las empresas y la representación legal de los trabajadores respecto del contenido del plan de formación elaborado por una empresa, siempre que ésta esta o la representación de los trabajadores en ella así lo requiera.
d) Emitir informes a su iniciativa o en aquellos casos en que se le solicite respecto de los temas de su competencia.
e) Realizar una memoria anual sobre la aplicación de este capítulo en lo relativo a la formación continua en el sector.
f) Cuantas otras sean necesarias para desarrollar las actividades y funciones asignadas.
3. De los tiempos empleados en formación continuaprofesional para el empleo. Para aquellos trabajadores que asistan a acciones formativas presenciales correspondientes a las convocatorias de la Fundación Tripartita Estatal para la Formación en el Empleo durante los años de vigencia del presente Convenio, gestionadas por la Fundación Laboral de la Construcción, el 50 por 100 de las horas que precise esa acción será dentro de la jornada laboral o se deducirán de la misma en dicho porcentaje, siempre que se den las siguientes condiciones:
a) La empresa podrá denegar la asistencia de un trabajador a una acción formativa, mediante resolución motivada por razones técnicas, organizativas o de producción. En caso de denegación el trabajador podrá recurrir ante el Consejo Territorial de la FLC.
b) Los trabajadores que pueden asistir a las acciones formativas contempladas en este artículo, no superará anualmente al 10 por 100 de las plantillas, ni, en aquellos centros de trabajo con menos de 10 trabajadores, podrá concurrir más de uno.
c) El 50 por 100 de las horas a cargo de la empresa supondrá un máximo anual de veinte horas por trabajador, pudiendo distribuirse en una o varias acciones formativas.
d) El trabajador solicitante deberá haber superado el período de prueba y tener, en todo caso, una antigüedad mínima de un mes en la empresa.
e) Durante las horas formativas a cargo de la empresa el trabajador tendrá derecho al salario que le correspondería como si estuviera trabajando en jornada ordinaria.
f) El trabajador habrá de acreditar ante la empresa la asistencia a la correspondiente acción formativa.
g) Los permisos individuales de formación, recogidos en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el IV Acuerdo Nacional Sistema de Formación, Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral se regirán por lo dispuesto en el mismo.
4. Permisos individuales de formación. cve: BOE-A-2017-10951 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx A través de la negociación colectiva se podrán establecer los términos concretos de utilización de los Permisos Individuales de Formación –que en cualquier caso se adecuarán a lo dispuesto en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el artículo 12 del IV ANFSistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y su normativa de desarrollo– procurando, por una parte, una utilización homogénea entre todos los estamentos de la plantilla estableciendo, si fuera necesario, porcentajes por grupos profesionales y, por otra, la participación de los Representantes de los Trabajadores en el proceso de autorización del permiso por parte de la empresa. Asimismo, las partes se comprometen a difundir y promover la utilización de los permisos individuales de formación. A efectos meramente estadísticos, las empresas informarán anualmente a la Comisión Paritaria Sectorial de formación de los permisos individuales solicitados por sus trabajadores.
5. Acciones complementarias y de acompañamiento. Las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación han de ser el instrumento que permita los estudios necesarios para conocer con mayor profundidad la realidad del sector y con ello identificar las necesidades formativas del mismo, tanto en nuevas competencias profesionales como en aquellas en las que se detecten carencias. Del mismo modo han de servir para mejorar la calidad y eficacia de la formación continua, incorporando las metodologías y herramientas más acordes con las características propias del sector, así como mediante el análisis de cualquier otro aspecto que las partes consideren de importancia para el desarrollo de la formación en el sector. La Comisión Paritaria Sectorial establecerá las prioridades en cada convocatoria. En todo caso priorizará aquellos proyectos consensuados por las organizaciones que integran la Comisión Paritaria Sectorial.
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Comisión Paritaria Sectorial de Formación Profesional. Artículo 113.‐ Comisión Paritaria Sectorial de Formación Profesional.
1. Se constituye la Comisión Paritaria Sectorial de Formación Profesional que estará integrada por hasta doce miembros, designados, la mitad por la CNC y la otra mitad por los sindicatos firmantes, en la forma que decidan las respectivas organizaciones, todos ellos con voz y voto. Previo acuerdo en cada caso podrán participar en la comisión expertos en la materia de que se trate, los cuales actuaran con voz pero sin voto.
a) a. Duración y cese: los miembros de la Comisión Paritaria Sectorial ejercerán la representación por el período de vigencia del IV Acuerdo Nacional de Formación, pudiendo cesar en su cargo por: - o Libre revocación de las organizaciones Organizaciones que los eligieron. - o Por renuncia o decisión personal. o En cualesquiera de los supuestos de cese, se procederá de forma inmediata a la sustitución del miembro de la Comisión Paritaria Sectorial, a cuyos efectos dentro de los quince días siguientes al cese se notificará la nueva designación por la organización Organización correspondiente.
b) b. Domicilio social: la Comisión Paritaria Sectorial tendrá su domicilio social en la sede de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, sita actualmente en xxxxx XxxxxxxxxxxXxxxxx Xxxxx números 126-128, 00 ‐ 00000 XxxxxxMadrid 28043, pudiendo libremente trasladar su domicilio a cualquier otro, bastando para ello el acuerdo de las partes.
c) c. En este domicilio existirá una Secretaría Secretaria permanente que se encargará de las funciones administrativas propias de un órgano de esta naturaleza.
d) d. La Comisión Paritaria Sectorial se reunirá en el domicilio social de la misma, con carácter ordinario mensualmente y, con carácter extraordinario, cuando así lo solicite una de las partes. Las convocatorias de la Comisión Paritaria Sectorial las realizará la Secretaria permanente de la misma. Las convocatorias se cursarán mediante cartas certificadas, telefax o cualquier otro medio que acredite fehacientemente su envío y recepción, con al menos siete días de antelación a la fecha en que deba celebrarse la reunión. Las reuniones que tengan carácter urgente podrán convocarse con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. En la convocatoria deberá figurar día, hora y lugar de la reunión, así como los asuntos a tratar. La Comisión Paritaria Sectorial quedará válidamente constituida cuando concurran a la reunión, presentes o representados, cuatro de los miembros de cada una de las representaciones. La representación sólo podrá conferirse a otro miembro de la Comisión Paritaria Sectorial y habrá de hacerse por escrito, mediante correo o fax.
e) e. Adopción de acuerdos: las decisiones de esta Comisión Paritaria se adoptarán por acuerdo unánime de ambas partes, empresarial y sindical, requiriéndose, en cualquier caso, el voto favorable de al menos cuatro miembros de cada una de las representaciones. Dichos acuerdos no serán efectivos hasta la aprobación del acta en que consten.
2. La Comisión Paritaria Sectorial de formación tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a) a. Velar por el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
b) b. Establecer o modificar criterios orientativos para la elaboración de los planes de formación continua sectoriales de empresas y agrupados, que afecten exclusivamente a las siguientes materias: - o Prioridades respecto a las acciones de formación continua a desarrollar. - o Orientación respecto a los colectivos de trabajadores preferentemente afectados por dichas acciones.
c) c. Mediar en las discrepancias que pudieran surgir entre las empresas y la representación legal de los trabajadores respecto del contenido del plan de formación elaborado por una empresa, siempre que ésta o la representación de los trabajadores en ella así lo requiera.
d) d. Emitir informes a su iniciativa o en aquellos casos en que se le solicite respecto de los temas de su competencia.
e) e. Realizar una memoria anual sobre la aplicación de este capítulo en lo relativo a la formación continua en el sector.
f) f. Cuantas otras sean necesarias para desarrollar las actividades y funciones asignadas.
3. De los tiempos empleados en formación continua. Para aquellos trabajadores que asistan a acciones formativas presenciales correspondientes a las convocatorias de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo durante los años de vigencia del presente Convenio, gestionadas por la Fundación Laboral de la Construcción, el 50 por 100 % de las horas que precise esa acción será dentro de la jornada laboral o se deducirán de la misma en dicho porcentaje, siempre que se den las siguientes condiciones:
a) a. La empresa podrá denegar la asistencia de un trabajador a una acción formativa, mediante resolución motivada por razones técnicas, organizativas o de producción. En caso de denegación el trabajador podrá recurrir ante el Consejo la Comisión Territorial de la FLC.
b) b. Los trabajadores que pueden asistir a las acciones formativas contempladas en este artículo, no superará anualmente al 10 por 100 % de las plantillas, ni, en aquellos centros de trabajo con menos de 10 trabajadores, podrá concurrir más de uno.
c) c. El 50 por 100 % de las horas a cargo de la empresa supondrá un máximo anual de veinte 20 horas por trabajador, pudiendo distribuirse en una o varias acciones formativas.
d) d. El trabajador solicitante deberá haber superado el período de prueba y tener, en todo caso, una antigüedad mínima de un mes en la empresa.
e) e. Durante las horas formativas a cargo de la empresa el trabajador tendrá derecho al salario que le correspondería como si estuviera trabajando en jornada ordinaria.
f) f. El trabajador habrá de acreditar ante la empresa la asistencia a la correspondiente acción formativa.
g) g. Los permisos individuales de formación, recogidos en el IV Acuerdo Nacional de Formación, se regirán por lo dispuesto en el mismo.
4. Permisos individuales de formación. A través de la negociación colectiva se podrán establecer los términos concretos de utilización de los Permisos Individuales de Formación –que -que en cualquier caso se adecuarán a lo dispuesto en el artículo 12 del IV ANF– -procurando, por una parte, una utilización homogénea entre todos los estamentos de la plantilla estableciendo, si fuera necesario, porcentajes por grupos profesionales y, por otra, la participación de los Representantes de los Trabajadores en el proceso de autorización del permiso por parte de la empresa. Asimismo, las partes se comprometen a difundir y promover la utilización de los permisos individuales Permisos Individuales de formaciónFormación. A efectos meramente estadísticos, las empresas informarán anualmente a la Comisión Paritaria Sectorial de formación Formación de los permisos individuales Permisos Individuales solicitados por sus trabajadores.
5. Acciones complementarias y de acompañamiento. Las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación Formación han de ser el instrumento que permita los estudios necesarios para conocer con mayor profundidad la realidad del sector y con ello identificar las necesidades formativas del mismo, tanto en nuevas competencias profesionales como en aquellas en las que se detecten carencias. Del mismo modo han de servir para mejorar la calidad y eficacia de la formación continua, incorporando las metodologías y herramientas más acordes con las características propias del sectorSector, así como mediante el análisis de cualquier otro aspecto que las partes consideren de importancia para el desarrollo de la formación en el sector. La Comisión Paritaria Sectorial establecerá las prioridades en cada convocatoria. En todo caso priorizará aquellos proyectos consensuados por las organizaciones que integran la Comisión Paritaria Sectorial.
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