Comisión Paritaria Sectorial de Formación Profesional. 1. Se constituye la Comisión Paritaria Sectorial de Formación Profesional que estará integrada por hasta doce miembros, designados, la mitad por la CNC y la otra mitad por los sindicatos firmantes, en la forma que decidan las respectivas organizaciones, todos ellos con voz y voto. Previo acuerdo en cada caso podrán participar en la comisión expertos en la materia de que se trate, los cuales actuaran con voz pero sin voto. a) Duración y cese: los miembros de la Comisión Paritaria Sectorial ejercerán la representación por el período de vigencia xxx Xxx 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, pudiendo cesar en su cargo por: – Libre revocación de las organizaciones que los eligieron. – Por renuncia o decisión personal. En cualesquiera de los supuestos de cese, se procederá de forma inmediata a la sustitución del miembro de la Comisión Paritaria Sectorial, a cuyos efectos dentro de los quince días siguientes al cese se notificará la nueva designación por la organización correspondiente.
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Samples: Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción
Comisión Paritaria Sectorial de Formación Profesional. 1. Se constituye la Comisión Paritaria Sectorial de Formación Profesional que estará integrada por hasta doce miembros, designados, la mitad por la CNC y la otra mitad por los sindicatos firmantes, en la forma que decidan las respectivas organizaciones, todos ellos con voz y voto. Previo acuerdo en cada caso podrán participar en la comisión expertos en la materia de que se trate, los cuales actuaran con voz pero sin voto.
a) Duración y cese: los miembros de la Comisión Paritaria Sectorial ejercerán la representación por el período de vigencia xxx Xxx 30/2015, del IV Acuerdo Nacional de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboralFormación, pudiendo cesar en su cargo por: – — Libre revocación de las organizaciones que los eligieron. – — Por renuncia o decisión personal. En cualesquiera de los supuestos de cese, se procederá de forma inmediata a la sustitución del miembro de la Comisión Paritaria Sectorial, a cuyos efectos dentro de los quince días siguientes al cese se notificará la nueva designación por la organización correspondiente.
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Samples: Convenio Colectivo Nacional Del Sector De La Construcción
Comisión Paritaria Sectorial de Formación Profesional. 1. Se constituye la Comisión Paritaria Sectorial de Formación Profesional que estará integrada por hasta doce miembros, designados, la mitad por la CNC y la otra mitad por los sindicatos firmantes, en la forma que decidan las respectivas organizaciones, todos ellos con voz y voto. Previo acuerdo en cada caso podrán participar en la comisión expertos en la materia de que se trate, los cuales actuaran con voz pero sin voto.
a) Duración y cese: los miembros de la Comisión Paritaria Sectorial ejercerán la representación por el período de vigencia xxx Xxx 30/2015, del IV Acuerdo Nacional de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboralFormación, pudiendo cesar en su cargo por: – Libre revocación de las organizaciones Organizaciones que los eligieron. – Por renuncia o decisión personal. En cualesquiera de los supuestos de cese, se procederá de forma inmediata a la sustitución del miembro de la Comisión Paritaria Sectorial, a cuyos efectos dentro de los quince días siguientes al cese se notificará la nueva designación por la organización Organización correspondiente.
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Samples: Iv Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción
Comisión Paritaria Sectorial de Formación Profesional. 1. Se constituye la Comisión Paritaria Sectorial de Formación Profesional que estará integrada por hasta doce miembros, designados, la mitad por la CNC y la otra mitad por los sindicatos firmantes, en la forma que decidan las respectivas organizaciones, todos ellos con voz y voto. Previo acuerdo en cada caso podrán participar en la comisión expertos en la materia de que se trate, los cuales actuaran con voz pero sin voto.
a) Duración y cese: los miembros de la Comisión Paritaria Sectorial ejercerán la representación por el período de vigencia xxx Xxx 30/2015, del IV Acuerdo Nacional de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboralFormación, pudiendo cesar en su cargo por: – Libre revocación de las organizaciones que los eligieron. – Por renuncia o decisión personal. cve: BOE-A-2012-3725 En cualesquiera de los supuestos de cese, se procederá de forma inmediata a la sustitución del miembro de la Comisión Paritaria Sectorial, a cuyos efectos dentro de los quince días siguientes al cese se notificará la nueva designación por la organización correspondiente.
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Comisión Paritaria Sectorial de Formación Profesional. 1. Se constituye la Comisión Paritaria Sectorial de Formación Profesional que estará integrada por hasta doce miembros, designados, la mitad por la CNC y la otra mitad por los sindicatos firmantes, en la forma que decidan las respectivas organizaciones, todos ellos con voz y voto. Previo acuerdo en cada caso podrán participar en la comisión expertos en la materia de que se trate, los cuales actuaran con voz pero sin voto.
a) Duración y cese: los miembros de la Comisión Paritaria Sectorial ejercerán la representación repre- sentación por el período de vigencia xxx Xxx 30/2015, del IV Acuerdo Nacional de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboralFormación, pudiendo cesar en su cargo por: – Libre revocación de las organizaciones que los eligieron. – Por renuncia o decisión personal. En cualesquiera de los supuestos de cese, se procederá de forma inmediata a la sustitución del miembro de la Comisión Paritaria Sectorial, a cuyos efectos dentro de los quince días siguientes si- guientes al cese se notificará la nueva designación por la organización correspondiente.
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Comisión Paritaria Sectorial de Formación Profesional. —1. Se constituye la Comisión Paritaria Sectorial de Formación Profesional que estará integrada por hasta doce miembros, designados, la mitad por la CNC y la otra mitad por los sindicatos firmantes, en la forma que decidan las respectivas organizaciones, todos ellos con voz y voto. Previo acuerdo en cada caso podrán participar en la comisión expertos en la materia de que se trate, los cuales actuaran con voz pero sin voto.
a) Duración y cese: los miembros de la Comisión Paritaria Sectorial ejercerán la representación por el período de vigencia xxx Xxx 30/2015, del IV Acuerdo Nacional de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboralFormación, pudiendo cesar en su cargo por: – — Libre revocación de las organizaciones que los eligieron. – — Por renuncia o decisión personal. En cualesquiera de los supuestos de cese, se procederá de forma inmediata a la sustitución del miembro de la Comisión Paritaria Sectorial, a cuyos efectos dentro de los quince días siguientes al cese se notificará la nueva designación por la organización correspondiente.
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Samples: Convenio Colectivo