Comité de Empresa y Delegados de Personal. El comité de empresa y/o Los delegados de personal, dispondrán del correspondiente tablón de anuncios para el ejercicio propio de difusión sindical y laboral, tales como insertar comunicaciones, etc. por parte de los miembros del comité, delegado sindical y de sus sindicatos correspondientes. Igualmente dispondrán de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades y comunicarse con los trabajadores. Los miembros de comité de empresa y/o delegados de personal de cada central sindical, podrán acumular mensualmente entre si las horas sindicales que legalmente les correspondan. Para que dicha acumulación sea efectiva, sera necesario comunicarlo a la empresa con una antelación mínima de cuatro días al final del mes. Los representantes de los trabajadores tendrán las siguientes competencias: - Recibir la copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito (a excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección sobre los que se establece el deber de notificación). Igualmente recibir la notificación de las prorrogas y de las denuncias correspondientes a los mismos en el plazo de los diez días siguientes a que tuvieran lugar. - Ser informados por la empresa de la iniciación de un expediente de regulación de empleo. - Asesorar a los trabajadores cuando así lo soliciten en la firma de los contratos laborales y finiquitos. - Intervenir en la negociación colectiva cuando sean nombrados miembros de la comisión negociadora por los trabajadores o sus sindicatos. - Ser informados de las medidas adoptadas en materia medioambiental. - Disponer de crédito de horas establecido en el ET, con arreglo a las siguientes normas:
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Samples: www.carm.es
Comité de Empresa y Delegados de Personal. El comité de empresa y/o Los delegados de personal, dispondrán del correspondiente tablón de anuncios para el ejercicio propio de difusión sindical y laboral, tales como insertar comunicaciones, etc. por parte de los miembros del comité, delegado sindical y de sus sindicatos correspondientes. Igualmente dispondrán de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades y comunicarse con los trabajadores. Los miembros de comité de empresa y/o delegados de personal de cada central sindical, podrán acumular mensualmente entre si sí las horas sindicales que legalmente les correspondan. Para que dicha acumulación sea efectiva, sera será necesario comunicarlo a la empresa con una antelación mínima de cuatro 7 días al final del mes. Sólo se podrán ceder aquellas horas que el cedente esté en disposición legal de utilizar. Los representantes Representantes de los trabajadores Trabajadores, tendrán las siguientes competencias: - Recibir la copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito (a excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección sobre los que se establece el deber de notificación). Igualmente recibir la notificación de las prorrogas y de las denuncias correspondientes a los mismos en el plazo de los diez días siguientes a que tuvieran lugar. - Ser informados por la empresa de la iniciación de un expediente de regulación de empleo. - Asesorar a los trabajadores cuando así lo soliciten en la firma de los contratos laborales y finiquitos. - Intervenir en la negociación colectiva cuando sean nombrados miembros de la comisión negociadora por los trabajadores o sus sindicatos. - Ser informados de las medidas adoptadas en materia medioambiental. - Disponer de crédito de horas establecido en el ET, con arreglo a las siguientes normas:
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Samples: Convenio Colectivo De Confiteria, Pasteleria, Masas Fritas Y Turrones
Comité de Empresa y Delegados de Personal. El comité de empresa y/o Los delegados de personal, dispondrán del correspondiente tablón de anuncios para el ejercicio propio de difusión sindical y laboral, tales como insertar comunicaciones, etc. por parte de los miembros del comité, delegado sindical y de sus sindicatos correspondientes. Igualmente dispondrán de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades y comunicarse con los trabajadores. Los miembros de comité de empresa y/o delegados de personal de cada central sindical, podrán acumular mensualmente entre si sí las horas sindicales que legalmente les correspondan. Para que dicha acumulación sea efectiva, sera será necesario comunicarlo a la empresa con una antelación mínima de cuatro 7 días al final del mes. Sólo se podrán ceder aquellas horas que el cedente esté en disposición legal de utilizar. Los representantes de los trabajadores trabajadores, tendrán las siguientes competencias: - Recibir la copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito (a excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección sobre los que se establece el deber de notificación). Igualmente recibir la notificación de las prorrogas y de las denuncias correspondientes a los mismos en el plazo de los diez días siguientes a que tuvieran lugar. - Ser informados por la empresa de la iniciación de un expediente de regulación de empleo. - Asesorar a los trabajadores cuando así lo soliciten en la firma de los contratos laborales y finiquitos. - Intervenir en la negociación colectiva cuando sean nombrados miembros de la comisión negociadora por los trabajadores o sus sindicatos. - Ser informados de las medidas adoptadas en materia medioambiental. - Disponer de crédito de horas establecido en el ET, con arreglo a las siguientes normas:
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Samples: www.borm.es
Comité de Empresa y Delegados de Personal. El comité comite de empresa y/o Los delegados de personal, dispondrán dispondran del correspondiente tablón tablon de anuncios para el ejercicio propio de difusión difusion sindical y laboral, tales como insertar comunicaciones, etc. por parte de los miembros del comité, delegado delagado sindical y de sus sindicatos correspondientes. Igualmente dispondrán dispondran de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades y comunicarse con los trabajadores. Los miembros de comité de empresa y/o delegados de personal de cada central sindical, podrán podran acumular mensualmente entre si las horas sindicales que legalmente les correspondan. Para que dicha acumulación acumulacion sea efectiva, sera necesario comunicarlo a la empresa con una antelación mínima antelacion minima de cuatro días dias al final del mes. Los representantes de los trabajadores tendrán las siguientes competencias: - Recibir la copia básica basica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito (a excepción excepcion de los contratos de relación relacion laboral especial de alta dirección direccion sobre los que se establece el deber de notificaciónnotificacion). Igualmente recibir la notificación notificacion de las prorrogas y de las denuncias correspondientes a los mismos en el plazo de los diez días dias siguientes a que tuvieran lugar. - Ser informados por la empresa de la iniciación iniciacion de un expediente de regulación regulacion de empleo. - Asesorar a los trabajadores cuando así asi lo soliciten en la firma de los contratos laborales y finiquitos. - Intervenir en la negociación negociacion colectiva cuando sean nombrados miembros de la comisión comision negociadora por los trabajadores o sus sindicatos. - Ser informados de las medidas adoptadas en materia medioambiental. - Disponer de crédito credito de horas establecido en el ET, con arreglo a las siguientes normas:
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Samples: Convenio Colectivo De Panaderias De La Comunidad Autonoma De Murcia
Comité de Empresa y Delegados de Personal. El comité comite de empresa y/o Los delegados de personal, dispondrán dispondran del correspondiente tablón tablon de anuncios para el ejercicio propio de difusión difusion sindical y laboral, tales como insertar comunicaciones, etc. por parte de los miembros del comité, delegado delagado sindical y de sus sindicatos correspondientes. Igualmente dispondrán dispondran de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades y comunicarse con los trabajadores. Los miembros de comité de empresa y/o delegados de personal de cada central sindical, podrán podran acumular mensualmente entre si las horas sindicales que legalmente les correspondan. Para que dicha acumulación acumulacion sea efectiva, sera necesario comunicarlo a la empresa con una antelación mínima antelacion minima de cuatro días dias al final del mes. Los representantes de los trabajadores tendrán las siguientes competencias: - ▪ Recibir la copia básica basica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito (a excepción excepcion de los contratos de relación relacion laboral especial de alta dirección direccion sobre los que se establece el deber de notificaciónnotificacion). Igualmente recibir la notificación notificacion de las prorrogas y de las denuncias correspondientes a los mismos en el plazo de los diez días dias siguientes a que tuvieran lugar. - ▪ Ser informados por la empresa de la iniciación iniciacion de un expediente de regulación regulacion de empleo. - ▪ Asesorar a los trabajadores cuando así asi lo soliciten en la firma de los contratos laborales y finiquitos. - ▪ Intervenir en la negociación negociacion colectiva cuando sean nombrados miembros de la comisión comision negociadora por los trabajadores o sus sindicatos. - ▪ Ser informados de las medidas adoptadas en materia medioambiental. - ▪ Disponer de crédito credito de horas establecido en el ET, con arreglo a las siguientes normas:
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Samples: Convenio Colectivo De Panaderias De La Comunidad Autonoma De Murcia