Common use of Comité de Empresa y Delegados de Personal Clause in Contracts

Comité de Empresa y Delegados de Personal. El comité de empresa y/o Los delegados de personal, dispondrán del correspondiente tablón de anuncios para el ejercicio propio de difusión sindical y laboral, tales como insertar comunicaciones, etc. por parte de los miembros del comité, delegado sindical y de sus sindicatos correspondientes. Igualmente dispondrán de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades y comunicarse con los trabajadores. Los miembros de comité de empresa y/o delegados de personal de cada central sindical, podrán acumular mensualmente entre si las horas sindicales que legalmente les correspondan. Para que dicha acumulación sea efectiva, sera necesario comunicarlo a la empresa con una antelación mínima de cuatro días al final del mes. Los representantes de los trabajadores tendrán las siguientes competencias: - Recibir la copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito (a excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección sobre los que se establece el deber de notificación). Igualmente recibir la notificación de las prorrogas y de las denuncias correspondientes a los mismos en el plazo de los diez días siguientes a que tuvieran lugar. - Ser informados por la empresa de la iniciación de un expediente de regulación de empleo. - Asesorar a los trabajadores cuando así lo soliciten en la firma de los contratos laborales y finiquitos. - Intervenir en la negociación colectiva cuando sean nombrados miembros de la comisión negociadora por los trabajadores o sus sindicatos. - Ser informados de las medidas adoptadas en materia medioambiental. - Disponer de crédito de horas establecido en el ET, con arreglo a las siguientes normas: 1. Podrán utilizarlas mediante previo aviso a la empresa con toda la antelación que le sea posible y justificando su destino al finalizar el disfrute de las horas sindicales. 2. Utilizarlas, no solo en dialogo con la empresa, sino además en todas aquellas actividades de gestión encomendadas por el sindicato que representa. 3. Las horas sindicales que se realicen dentro de la jornada de trabajo se consideraran a todos los efectos como trabajo efectivo. En todo caso, las horas sindicales que se utilicen en las reuniones con la empresa, no computaran como utilización a efectos de la suma total del crédito horario, computándose a todos los efectos de la suma total del crédito horario, computándose a todos los efectos como trabajo efectivo. - Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por este sobre las siguientes cuestiones: 1. Reestructuración de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquella. 2. Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones y de trabajos considerados como habituales en la empresa a otros centros de trabajo ajenos o no a esta. 3. Planes de formación profesional y continua de la empresa.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Comité de Empresa y Delegados de Personal. El comité crédito de empresa y/o Los delegados de personal, dispondrán del correspondiente tablón de anuncios horas mensuales retribuidas que la Ley determina para el ejercicio propio de difusión sindical y laboral, tales como insertar comunicaciones, etc. por parte cada uno de los miembros del comitéComité de Empresa o Delegados de Personal, delegado sindical para el ejercicio de sus funciones de representación, será de treinta y cinco horas para los miembros del Comité y de veinte para los Delegados de Personal, salvo que por Ley le correspondiera mayor número de horas en función de la plantilla. Dicho crédito será acumulable en uno o varios de sus sindicatos correspondientescomponentes, sin superar el máximo total reconocido, y sin que en ningún caso pueda rebasar el 50 por 100 de la jornada mensual. Igualmente No se computará el tiempo consumido en reuniones realizadas a petición de la Dirección de la Empresa o a requerimiento de cualquier Organismo oficial. Tampoco se computará el tiempo consumido durante la negociación del Convenio Colectivo por los miembros del Comité que hayan sido nombrados para formar parte de la Comisión Negociadora del Convenio. Los trabajadores convocados por el Comité de Empresa dispondrán de un local adecuado seis horas anuales con el fin de realizar asambleas por secciones o turnos dentro de las horas de trabajo, y una hora más durante la negociación de Convenio. El momento de celebración de estas asambleas deberá ser previamente acordado con el Director del Centro o responsable del sector en el que puedan desarrollar sus actividades se va a celebrar la asamblea. En los supuestos de imposición de sanciones por faltas graves y comunicarse con los trabajadores. Los muy graves a miembros de comité los Comités de empresa y/Empresa o delegados Delegados de personal Personal, cuando estas deriven del ejercicio de cada central sindicallas funciones de su representación, podrán acumular mensualmente entre si será preceptiva la instrucción de expediente que constará de: a) Pliego de cargos; b) Pliego de descargos, en diez días; c) Proposición y práctica de prueba, en diez días; d) Informe restantes miembros del Comité, en cinco días; e) Resolución en cinco días. cve: BOE-A-2018-3155 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Una vez practicadas las horas sindicales que legalmente les correspondan. Para que dicha acumulación sea efectiva, sera necesario comunicarlo a la empresa con una antelación mínima de cuatro días al final del mes. Los representantes de los trabajadores tendrán las siguientes competencias: - Recibir la copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito (a excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección sobre los pruebas que se establece el deber estimen pertinentes de notificación)oficio o a instancia del trabajador, se formulará la propuesta de resolución, de la que se dará traslado al Comité de Empresa o Delegados de Personal para que emita su informe en cinco días. Igualmente recibir Finalmente se dictará resolución por la notificación Dirección de las prorrogas y de las denuncias correspondientes a los mismos la Empresa en el plazo máximo de los diez días siguientes cinco días. La tramitación del expediente se llevará a que tuvieran lugar. - Ser informados por la empresa de la iniciación efecto en el plazo máximo de un expediente mes a contar desde la comunicación al afectado xxx xxxxxx de regulación de empleo. - Asesorar a los trabajadores cuando así lo soliciten en la firma de los contratos laborales y finiquitos. - Intervenir en la negociación colectiva cuando sean nombrados miembros de la comisión negociadora por los trabajadores o sus sindicatos. - Ser informados de las medidas adoptadas en materia medioambiental. - Disponer de crédito de horas establecido en el ET, con arreglo a las siguientes normas: 1. Podrán utilizarlas mediante previo aviso a la empresa con toda la antelación que le sea posible y justificando su destino al finalizar el disfrute de las horas sindicales. 2. Utilizarlas, no solo en dialogo con la empresa, sino además en todas aquellas actividades de gestión encomendadas por el sindicato que representa. 3. Las horas sindicales cargos hasta que se realicen dentro de la jornada de trabajo se consideraran a todos los efectos como trabajo efectivo. En todo caso, las horas sindicales que se utilicen en las reuniones con la empresa, no computaran como utilización a efectos de la suma total del crédito horario, computándose a todos los efectos de la suma total del crédito horario, computándose a todos los efectos como trabajo efectivo. - Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por este sobre las siguientes cuestiones: 1. Reestructuración de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquelladicte resolución. 2. Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones y de trabajos considerados como habituales en la empresa a otros centros de trabajo ajenos o no a esta. 3. Planes de formación profesional y continua de la empresa.

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Samples: Convenio Colectivo

Comité de Empresa y Delegados de Personal. El comité de empresa y/o Los delegados de personal, dispondrán del correspondiente tablón de anuncios para el ejercicio propio de difusión sindical y laboral, tales como insertar comunicaciones, etc. por parte de los miembros del comité, delegado sindical y de sus sindicatos correspondientes. Igualmente dispondrán de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades y comunicarse con los trabajadores. Los miembros de comité de empresa y/o delegados de personal de cada central sindical, podrán acumular mensualmente entre si las horas sindicales que legalmente les correspondan. Para que dicha acumulación sea efectiva, sera será necesario comunicarlo a la empresa con una antelación mínima de cuatro 7 días al final del mes. Sólo se podrán ceder aquellas horas que el cedente esté en disposición legal de utilizar. Los representantes de los trabajadores trabajadores, tendrán las siguientes competencias: - Recibir la copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito (a excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección sobre los que se establece el deber de notificación). Igualmente recibir la notificación de las prorrogas y de las denuncias correspondientes a los mismos en el plazo de los diez días siguientes a que tuvieran lugar. - Ser informados por la empresa de la iniciación de un expediente de regulación de empleo. - Asesorar a los trabajadores cuando así lo soliciten en la firma de los contratos laborales y finiquitos. - Intervenir en la negociación colectiva cuando sean nombrados miembros de la comisión negociadora por los trabajadores o sus sindicatos. - Ser informados de las medidas adoptadas en materia medioambiental. - Disponer de crédito de horas establecido en el ET, con arreglo a las siguientes normas: 1. Podrán utilizarlas mediante previo aviso a la empresa con toda la antelación que le sea posible y justificando su destino al finalizar el disfrute de las horas sindicales. 2. Utilizarlas, no solo en dialogo con la empresa, sino además en todas aquellas actividades de gestión encomendadas por el sindicato que representa. 3. Las horas sindicales que se realicen dentro de la jornada de trabajo se consideraran a todos los efectos como trabajo efectivo. En todo caso, las horas sindicales que se utilicen en las reuniones con la empresa, no computaran como utilización a efectos de la suma total del crédito horario, computándose a todos los efectos de la suma total del crédito horario, computándose a todos los efectos como trabajo efectivo. - Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por este sobre las siguientes cuestiones: 1. Reestructuración de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquella. 2. Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones y de trabajos considerados como habituales en la empresa a otros centros de trabajo ajenos o no a esta. 3. Planes de formación profesional y continua de la empresa.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Comité de Empresa y Delegados de Personal. El comité comite de empresa y/o Los delegados de personal, dispondrán dispondran del correspondiente tablón tablon de anuncios para el ejercicio propio de difusión difusion sindical y laboral, tales como insertar comunicaciones, etc. por parte de los miembros del comité, delegado delagado sindical y de sus sindicatos correspondientes. Igualmente dispondrán dispondran de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades y comunicarse con los trabajadores. Los miembros de comité de empresa y/o delegados de personal de cada central sindical, podrán podran acumular mensualmente entre si las horas sindicales que legalmente les correspondan. Para que dicha acumulación acumulacion sea efectiva, sera necesario comunicarlo a la empresa con una antelación mínima antelacion minima de cuatro días dias al final del mes. Los representantes de los trabajadores tendrán las siguientes competencias: - Recibir la copia básica basica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito (a excepción excepcion de los contratos de relación relacion laboral especial de alta dirección direccion sobre los que se establece el deber de notificaciónnotificacion). Igualmente recibir la notificación notificacion de las prorrogas y de las denuncias correspondientes a los mismos en el plazo de los diez días dias siguientes a que tuvieran lugar. - Ser informados por la empresa de la iniciación iniciacion de un expediente de regulación regulacion de empleo. - Asesorar a los trabajadores cuando así asi lo soliciten en la firma de los contratos laborales y finiquitos. - Intervenir en la negociación negociacion colectiva cuando sean nombrados miembros de la comisión comision negociadora por los trabajadores o sus sindicatos. - Ser informados de las medidas adoptadas en materia medioambiental. - Disponer de crédito credito de horas establecido en el ET, con arreglo a las siguientes normas: 1. Podrán Podran utilizarlas mediante previo aviso a la empresa con toda la antelación que le sea posible y justificando su destino al finalizar el disfrute de las horas sindicales. 2. Utilizarlas, no solo en dialogo con la empresa, sino además en todas aquellas actividades de gestión gestion encomendadas por el sindicato que representa. 3. Las horas sindicales que se realicen dentro de la jornada de trabajo se consideraran a todos los efectos como trabajo efectivo. En todo caso, las horas sindicales que se utilicen en las reuniones con la empresa, no computaran como utilización utilizacion a efectos de la suma total del crédito credito horario, computándose computandose a todos los efectos de la suma total del crédito credito horario, computándose computandose a todos los efectos como trabajo efectivo. - Emitir informe con carácter previo a la ejecución ejecucion por parte del empresario de las decisiones adoptadas por este sobre las siguientes cuestiones: 1. Reestructuración Restructuracion de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquella. 2. Reducciones de jornada, así asi como traslado total o parcial de las instalaciones y de trabajos considerados como habituales en la empresa a otros centros de trabajo ajenos o no a esta. 3. Planes de formación profesional y continua de la empresa.

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