Comité de seguimiento Cláusulas de Ejemplo

Comité de seguimiento. Para el control de la ejecución del contrato, existirá un Comité de Seguimiento que estará formado, al menos, por un Director del Servicio por cada una de las partes, adjudicatario y Banco de España, y aquellos otros responsables que ambas partes designen. Al inicio de la prestación de los servicios contratados ambas partes deberán designar a las personas que compondrán dicho Comité, cuya primera reunión deberá celebrarse, como máximo, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de la firma del contrato y tendrá una periodicidad mensual. El Comité de Seguimiento, además de las funciones que se le atribuyen en otros apartados del presente pliego, será el encargado de: Al detectar desviaciones que impidan cumplir los objetivos, el Banco y el adjudicatario deberán acordar las actuaciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos previstos. De cada reunión celebrada por el Comité de Seguimiento se levantará acta.
Comité de seguimiento. Para el control de la ejecución del contrato, existirá un Comité de Seguimiento que estará formado, al menos, por el director del servicio del adjudicatario, el director del servicio que el Banco de España designe y los responsables que ambas partes designen para la realización y supervisión del servicio. Al inicio de la prestación de los servicios contratados ambas partes deberán designar a las personas que compondrán dicho Comité, cuya primera reunión deberá celebrarse, como máximo, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la firma del contrato. Las reuniones se celebrarán con una periodicidad mensual. El Comité de Seguimiento, además de las funciones que se le atribuyen en otros apartados del presente pliego, será el encargado de: - Detectar cualquier circunstancia que comprometa los términos en los que se haya pactado el desarrollo del proyecto, incumplimientos de cualquier tipo, etc. Para ello, en cada reunión el adjudicatario presentará un informe sobre la evolución y estado del proyecto con el fin de tomar las medidas de corrección oportunas. - Asegurar que el Banco de España dispone de pleno conocimiento de los trabajos y proyectos de forma que la transferencia tecnológica al mismo pueda efectuarse cuando el mismo disponga. - Indicar al contratista el fichero de datos de carácter personal al que, en su caso, tenga acceso, así como su nivel de seguridad, informándole de las normas de seguridad establecidas por el Banco de España para dicho fichero. - Asesorar sobre la solicitud, en su caso, de subcontratación de parte o partes del proyecto antes de ser sometido al Órgano de adjudicación del Banco de España para su autorización. - Informar sobre cuantas cuestiones le sean sometidas a su estudio o consideración o tenga asignadas. Al detectar desviaciones que impidan cumplir los objetivos, el Banco y el adjudicatario deberán acordar las actuaciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos previstos. De cada reunión celebrada por el Comité de Seguimiento se levantará acta.
Comité de seguimiento. El MIJ creará un Comité de Seguimiento para la Ejecución del Contrato, con las siguientes funciones: 2.7.1. Verificar, hacer seguimiento y control, al funcionamiento de los esquemas móviles de protección desde el momento en que sea entregado cada esquema y hasta el desmonte del mismo. 2.7.2. Efectuar las recomendaciones y sugerencias que considere necesarias al OPERADOR y a la Supervisión, para el normal funcionamiento de los esquemas móviles de protección, con estricta sujeción a la obligación de protección a cargo del Estado. Dicho Comité estará integrado de la siguiente manera: Un (1) Representante del MIJ. Un (1) Representante de la empresa operadora de los esquemas móviles de protección. Un (1) Representante de los escoltas que prestan sus servicios para la empresa operadora, en el desarrollo del contrato. Los supervisores del contrato, quienes fungirán como secretarios del Comité. Un (1) Representante de la población objeto del Programa de Protección y que hace parte del Comité de Reglamentación y Evaluación de ▇▇▇▇▇▇▇ –CRER– quien será convocado para tratar los asuntos relacionados con la población que representa. El Comité de Seguimiento para la Ejecución del Contrato, se reunirá por lo menos una (1) vez al mes, y de las reuniones el secretario del Comité levantará un acta que contenga las recomendaciones y sugerencias para el normal funcionamiento de los esquemas. Di En el evento en que se requiera atender asuntos de carácter general, se convocará a representantes de todas las poblaciones objeto. El Comité, una vez conformado, definirá su propio Reglamento.
Comité de seguimiento. Se establece un comité de seguimiento, que se reunirá de manera semestral para efectos de realizar un control posterior de la gestión contractual, el cual estará conformado de manera permanente por la Dirección, La Secretaría General y La Gerencia Financiera, como ente verificador, La Auditoría y con carácter de invitados, los Ejecutivos, Gerentes o Líderes que gestionan las negociaciones y los demás que se consideren pertinentes.
Comité de seguimiento. Se conformará un Comité de Seguimiento integrado por el Líder ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ 4 – Gobernanza ambiental con pueblos indígenas o quien este delegue, delegado(s) del equipo de PATRIMONIO NATURAL y un delegado de la AIRAI, quienes tendrán las siguientes obligaciones: a) verificar la ejecución del Plan de Inversión por Desembolso, del Plan de Adquisiciones y del Cronograma de Actividades, b) evaluar el desarrollo del Plan de Inversión por ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ y proponer recomendaciones sobre medidas que aseguren la ejecución eficiente del mismo y el logro de sus respectivos objetivos. c) Evaluar y resolver dificultades que afecten el cumplimiento del convenio de coejecución. Según el esquema de monitoreo se propone que este comité se reúna de manera presencial o virtual cada Tres (3) meses. Dicho Comité será presidido por el líder ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ 4 – Gobernanza ambiental con pueblos indígenas, quien dará los lineamientos y recomendaciones al presente convenio de Coejecución para el cumplimiento de los objetivos ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ 4. A dichos Comités de Seguimiento podrá invitarse según se requiera a cualquier otra Institución que se considere relevante durante el proceso de seguimiento. PARÁGRAFO 2. El equipo clave de Patrimonio Natural tendrá un voto en el Comité de Seguimiento y estará conformado por el Coordinador Administrativo y Financiero de “EL PROGRAMA REM”, el Contador, el Especialista Financiero y 2 Especialistas en Gestión y Monitoreo, o sus delegados.
Comité de seguimiento. Para el control de la ejecución del contrato, existirá un Comité de Seguimiento que estará formado, al menos, por 3 personas, de las cuales dos formarán parte de la plantilla de IMBISA. Al inicio de la prestación de los servicios contratados ambas partes deberán designar a las personas que compondrán dicho Comité, cuya primera reunión deberá celebrarse, como máximo, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la firma del contrato. El Comité de Seguimiento, además de las funciones que se le atribuyen en otros apartados del presente pliego así como en el Pliego de Prescripciones Técnicas, será el encargado de: Al detectar desviaciones que impidan cumplir los objetivos, IMBISA y el adjudicatario, en el marco del Comité de Seguimiento, deberán acordar las actuaciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos previstos. De cada reunión celebrada por el Comité de Seguimiento se levantará acta.
Comité de seguimiento. Se creará un Comité de Seguimiento para la Obra Social en colaboración a que se refiere la Cláusula 6.2 anterior en cada uno de los territorios referidos en dicha Cláusula, en los que participarán ”la Caixa” y la Caja o Fundación respectiva de manera paritaria.
Comité de seguimiento. Se establece un Comité de Seguimiento com- puesto por dos representantes de cada una de las partes. Por la Consejería: El Jefe de Servicio ▇▇ ▇▇▇▇, Pesca Fluvial y Defensa del Medio Natural y un técnico asignado por éste pertenecientes a la Dirección Gene- ral del Medio Natural, y por la Universidad de Alicante: El Director del CIBIO y el Director de la Unidad de Biotecnología Vegetal del CIBIO. Las funciones de este Comité serán las de planifi- car, con periodicidad semestral, las actuaciones a llevar a cabo, supervisar su desarrollo y evaluar el cumplimiento de los objetivos previstos. Asimismo el Comité ▇▇ ▇▇▇▇▇- miento canalizará las propuestas de proyectos y nuevas actuaciones de interés para ambas partes que pudieran realizarse en desarrollo de este Convenio, así como la previsión económica que de estas propuestas se derive.
Comité de seguimiento. Las Partes convienen en que los lineamientos para la coordinación, seguimiento y ejecución del objeto de este Convenio General de Colaboración serán determinados en el seno del Comité de Seguimiento que las Partes constituirán para el efecto, el cual se integrará por uno o varios representantes de cada una de las Partes. Este Comité tendrá por objeto: a) Precisar, de acuerdo con las estructuras administrativas de las Partes, el procedimiento de comunicación y coordinación entre los integrantes del Comité de Seguimiento. b) Coordinar la elaboración de los Convenios Específicos de Colaboración a que se refieren las cláusulas Sexta y Séptima, con el apoyo de los grupos y especialistas que consideren necesarios. Los programas elaborados deberán contar con previa autorización de quienes participarán en los mismos. c) Coordinar el desarrollo de los programas de trabajo. d) Presentar un informe escrito, final o por etapas, según lo determinen las Partes, sobre cada programa de trabajo, en donde se señalen los resultados, así como la conveniencia de continuar, ampliar o finiquitar cada programa.
Comité de seguimiento. Para el seguimiento del presente Convenio Interadministrativo las partes convienen en conformar un comité que estará integrado por el DISTRITO en representación del Sr. Alcalde o su delegado; SECRETARIA DE MOVILIDAD en representación del Secretario de Movilidad o su delegado y por la POLICÍA en representación del Jefe de la Seccional de Tránsito y Transporte. Este comité podrá adoptar las medidas de coordinación que considere necesarias para el cumplimiento del Convenio Interadministrativo y sugerir las políticas y acciones que deban adoptarse para mejorar el control y la vigilancia del Tránsito y Transporte en el 2. Coordinar los planes, programas y campañas a realizar en el Distrito. 3. El comité se reunirá periódicamente y cuando exista controversia en su ejecución proponer e implementar soluciones.