COMITÉ DE SEGUIMIENTO. Para el control de la ejecución del contrato, existirá un Comité de Seguimiento que estará formado, al menos, por el director del servicio del adjudicatario, el director del servicio que el Banco de España designe y los responsables que ambas partes designen para la realización y supervisión del servicio. Al inicio de la prestación de los servicios contratados ambas partes deberán designar a las personas que compondrán dicho Comité, cuya primera reunión deberá celebrarse, como máximo, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la firma del contrato. Las reuniones se celebrarán con una periodicidad mensual. El Comité de Seguimiento, además de las funciones que se le atribuyen en otros apartados del presente pliego, será el encargado de: - Detectar cualquier circunstancia que comprometa los términos en los que se haya pactado el desarrollo del proyecto, incumplimientos de cualquier tipo, etc. Para ello, en cada reunión el adjudicatario presentará un informe sobre la evolución y estado del proyecto con el fin de tomar las medidas de corrección oportunas. - Asegurar que el Banco de España dispone de pleno conocimiento de los trabajos y proyectos de forma que la transferencia tecnológica al mismo pueda efectuarse cuando el mismo disponga. - Indicar al contratista el fichero de datos de carácter personal al que, en su caso, tenga acceso, así como su nivel de seguridad, informándole de las normas de seguridad establecidas por el Banco de España para dicho fichero. - Asesorar sobre la solicitud, en su caso, de subcontratación de parte o partes del proyecto antes de ser sometido al Órgano de adjudicación del Banco de España para su autorización. - Informar sobre cuantas cuestiones le sean sometidas a su estudio o consideración o tenga asignadas. Al detectar desviaciones que impidan cumplir los objetivos, el Banco y el adjudicatario deberán acordar las actuaciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos previstos. De cada reunión celebrada por el Comité de Seguimiento se levantará acta.
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COMITÉ DE SEGUIMIENTO. Para el control de la ejecución del contrato, existirá un Comité de Seguimiento que estará formado, al menos, por por el director Director del servicio del adjudicatario, el director Director del servicio que el Banco de España designe y los responsables Responsables que ambas partes designen para la realización y supervisión del servicio. El Comité se reunirá con periodicidad mensual. Al inicio de la prestación de los servicios contratados ambas partes deberán designar a las personas que compondrán dicho Comité, cuya primera reunión deberá celebrarse, como máximo, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la firma del contrato. Las reuniones se celebrarán con una periodicidad mensual. El Comité de Seguimiento, además de las funciones que se le atribuyen en otros apartados del presente pliego, será el encargado de: - Detectar cualquier circunstancia que comprometa los términos en los que se haya pactado el desarrollo del proyecto, incumplimientos de cualquier tipo, etc. Para ello, en cada reunión el adjudicatario presentará un informe sobre la evolución y estado del proyecto con el fin de tomar las medidas de corrección oportunas. - Asegurar que el Banco de España dispone de pleno conocimiento de los trabajos y proyectos de forma que la transferencia tecnológica al mismo pueda efectuarse cuando el mismo disponga. - Indicar al contratista el fichero de datos de carácter personal al que, en su caso, tenga acceso, así como su nivel de seguridad, informándole de las normas de seguridad establecidas por el Banco de España para dicho fichero. - Asesorar sobre la solicitud, en su caso, de subcontratación de parte o partes del proyecto antes de ser sometido al Órgano de adjudicación del Banco de España para su autorización. - Informar sobre cuantas cuestiones le sean sometidas a su estudio o consideración o tenga asignadas. Al detectar desviaciones que impidan cumplir los objetivos, el Banco y el adjudicatario deberán acordar las actuaciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos previstos. De cada reunión celebrada por el Comité de Seguimiento se levantará acta.
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COMITÉ DE SEGUIMIENTO. Para el control de la ejecución del contrato, existirá un Comité de Seguimiento que estará formado, al menos, por el director del servicio del adjudicatario, el director del servicio que el Banco de España designe y los responsables las personas que ambas partes designen para la realización y supervisión del servicio. Por parte del Banco de España, integrarán el Comité de Seguimiento las personas que participen en el comité de trabajo al que alude el Pliego de Prescripciones Técnicas. Al inicio de la prestación de los servicios contratados ambas partes deberán designar a las personas que compondrán dicho Comité, cuya primera reunión deberá celebrarse, como máximo, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la firma del contrato. Las reuniones se celebrarán con una periodicidad mensual. El Comité de Seguimiento, además de las funciones que se le atribuyen en otros apartados del presente pliego, será el encargado de: - Detectar cualquier circunstancia que comprometa los términos en los que se haya pactado el desarrollo del proyecto, incumplimientos de cualquier tipo, etc. Para ello, en cada reunión el adjudicatario presentará un informe sobre la evolución y estado del proyecto con el fin de tomar las medidas de corrección oportunas. - Asegurar que el Banco de España dispone de pleno conocimiento de los trabajos y proyectos de forma que la transferencia tecnológica al mismo pueda efectuarse cuando el mismo disponga. - Indicar al contratista el fichero de datos de carácter personal al que, en su caso, tenga acceso, así como su nivel de seguridad, informándole de las normas de seguridad establecidas por el Banco de España para dicho fichero. - Asesorar sobre la solicitud, en su caso, de subcontratación de parte o partes del proyecto antes de ser sometido al Órgano de adjudicación del Banco de España para su autorización. - Informar sobre cuantas cuestiones le sean sometidas a su estudio o consideración o tenga asignadas. Al detectar desviaciones que impidan cumplir los objetivos, el Banco y el adjudicatario deberán acordar las actuaciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos previstos. De cada reunión celebrada por el Comité de Seguimiento se levantará acta.
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Samples: Contratación Del Servicio De Organización Del Congreso Gafi Fatf
COMITÉ DE SEGUIMIENTO. Para el control de la ejecución del contrato, existirá un Comité de Seguimiento que estará formado, al menos, por el director Director del servicio del adjudicatario, el director Director del servicio que el Banco de España designe y los responsables Responsables que ambas partes designen para la realización y supervisión del servicio. Al inicio de la prestación de los servicios contratados ambas partes deberán designar a las personas que compondrán dicho Comité, cuya primera reunión deberá celebrarse, como máximo, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la firma del contrato. Las reuniones El Comité se celebrarán reunirá con una periodicidad mensualbimensual. El Comité de Seguimiento, además de las funciones que se le atribuyen en otros apartados del presente pliego, será el encargado de: - Ajustar la composición y esfuerzo del equipo de trabajo a las necesidades de la evolución de las tecnologías objeto del contrato. - Acordar el plan de contingencia del adjudicatario que asegure la continuidad en la prestación del servicio - Detectar cualquier circunstancia que comprometa los términos en los que se haya pactado el desarrollo del proyecto, incumplimientos de cualquier tipo, etc. Para ello, en cada reunión el adjudicatario presentará un informe sobre la evolución y estado del proyecto con el fin de tomar las medidas de corrección oportunas. - Capacidad de modificar la valoración de los indicadores de seguimiento del ANS de modo que, si se viera oportuno por la evolución del servicio, permitan hacer un seguimiento más riguroso del mismo. - Revisar la distribución de turnos y horarios del servicio para ajustarlos a las necesidades del Banco de España de modo que se garantice que el servicio siempre se ofrezca en las mejores condiciones posibles. - Asegurar que el Banco de España dispone de pleno conocimiento de los trabajos y proyectos de forma que la transferencia tecnológica al mismo pueda efectuarse cuando el mismo disponga. - Indicar al contratista el fichero de datos de carácter personal al que, en su caso, tenga acceso, así como su nivel de seguridad, informándole de las normas de seguridad establecidas por el Banco de España para dicho fichero. - Asesorar sobre la solicitud, en su caso, de subcontratación de parte o partes del proyecto antes de ser sometido al Órgano de adjudicación del Banco de España para su autorización. - Informar sobre cuantas cuestiones le sean sometidas a su estudio o consideración o tenga asignadas. Al detectar desviaciones que impidan cumplir los objetivos, el Banco y el adjudicatario deberán acordar las actuaciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos previstos. De cada reunión celebrada por el Comité de Seguimiento se levantará acta.
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