Common use of Comités de empresa y delegados de personal Clause in Contracts

Comités de empresa y delegados de personal. Los Delegados de Personal o miembros de Comité de Empresa, sin menoscabo de lo establecido para la Mesa Sindical en desarrollo de las competencias que les confiere el Estatuto de los Trabajadores, tendrán las siguientes atribuciones: 1. Colaboración, en lo necesario y por lo que compete a su centro de trabajo, con los órganos regulados en el Artículo 74 del presente Convenio, sobre Organización de la Actividad Preventiva. 2. Interlocución con el representante de la Empresa en temas propios y exclusivos del centro de trabajo. 3. Asimismo, dada la complejidad organizativa del Grupo y el número de centros de trabajo existentes, a efectos de optimizar la gestión, recibirá, a través de la Sección Sindical correspondiente, la siguiente información o documentación: – Información sobre contratas que trabajan en el centro de trabajo. – Evolución de la plantilla. – Expedientes contradictorios en caso de sanción a trabajadores. – Informe sobre horas extraordinarias. – Información sobre reestructuración de servicios en el centro de trabajo. – Información sobre contratación en el centro de trabajo. 4. Podrán utilizar los mismos locales habilitados por la Dirección de la Empresa para la Representación de los Trabajadores, previo acuerdo, de ser necesario, entre los demás órganos de representación sobre el sistema de uso. 5. Al objeto de que puedan ejercitar el derecho que les asiste de comunicación e información a los trabajadores, la Dirección de la Empresa pondrá a su disposición tantos tablones de anuncios como plantas, talleres o naves existan en cada centro de trabajo. 6. En casos excepcionales y previa notificación a la Línea de Mando del Departamento o Unidad afectada, podrá ejercerse el derecho de comunicación e información a los trabajadores en forma directa y en horas de trabajo sin perturbar la realización normal del mismo. 7. Fuera de las horas de trabajo, el Comité podrá ejercer las comunicaciones colectivas y cuantos actos estimen necesarios en el ejercicio de sus derechos y cuando para ello sea preciso el disponer de un local de la Empresa, deberán comunicarlo con la antelación suficiente con el fin de habilitar el mismo. Para el ejercicio de sus funciones los representantes electos dispondrán del crédito de horas que legalmente corresponda, hasta un máximo de 40 horas mensuales. No computarán en el cómputo de horas sindicales que legalmente correspondan, las horas destinadas a reuniones convocadas por la Dirección de la Empresa. cve: BOE-A-2017-2450 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Sin perjuicio de las competencias legales que tienen conferidas los Comités de Empresa y los Delegados de Personal, se acuerda que la actividad sindical se centraliza en las Secciones Sindicales y/o en las Comisiones de Gestión en los términos regulados en el Artículo 76.

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Samples: Convenio Colectivo

Comités de empresa y delegados de personal. Los Delegados de Personal o miembros y los Comités de Comité de Empresa, sin menoscabo de lo establecido para la Mesa Sindical en desarrollo de las competencias que les confiere el Estatuto de los Trabajadores, Empresa tendrán las siguientes atribuciones: 1competencias: Recibir la copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito (a excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección sobre los que se establece el deber de notificación). Colaboración, en lo necesario Igualmente recibir la notificación de las prórrogas y por lo que compete de las denuncias correspondientes a su centro de trabajo, con los órganos regulados mismos en el Artículo 74 del presente Convenio, sobre Organización plazo de los diez días siguientes a que tuvieran lugar. Ser informados por la empresa de la Actividad Preventiva. 2iniciación de un expediente de regulación de empleo. Interlocución con el representante de la Empresa en temas propios y exclusivos del centro de trabajo. 3. Asimismo, dada la complejidad organizativa del Grupo y el número de centros de trabajo existentes, a efectos de optimizar la gestión, recibirá, a través de la Sección Sindical correspondiente, la siguiente información o documentación: – Información sobre contratas que trabajan en el centro de trabajo. – Evolución de la plantilla. – Expedientes contradictorios en caso de sanción a trabajadores. – Informe sobre horas extraordinarias. – Información sobre reestructuración de servicios en el centro de trabajo. – Información sobre contratación en el centro de trabajo. 4. Podrán utilizar los mismos locales habilitados por la Dirección de la Empresa para la Representación de los Trabajadores, previo acuerdo, de ser necesario, entre los demás órganos de representación sobre el sistema de uso. 5. Al objeto de que puedan ejercitar el derecho que les asiste de comunicación e información a los trabajadores, la Dirección de la Empresa pondrá a su disposición tantos tablones de anuncios como plantas, talleres o naves existan en cada centro de trabajo. 6. En casos excepcionales y previa notificación a la Línea de Mando del Departamento o Unidad afectada, podrá ejercerse el derecho de comunicación e información Asesorar a los trabajadores cuando así lo soliciten en forma directa la firma de los contratos laborales y finiquitos. Intervenir en horas la negociación colectiva cuando sean nombrados miembros de trabajo sin perturbar la realización normal del mismo. 7Comisión Negociadora por los trabajadores o sus sindicatos. Fuera Ser informados de las horas medidas adoptadas en materia de trabajo, el Comité podrá ejercer las comunicaciones colectivas y cuantos actos estimen necesarios en el ejercicio de sus derechos y cuando para ello sea preciso el disponer de un local de la Empresa, deberán comunicarlo con la antelación suficiente con el fin de habilitar el mismomedio ambiente. Para el ejercicio de sus funciones los representantes electos dispondrán Disponer del crédito de horas que legalmente corresponda, hasta un máximo de 40 horas mensuales. No computarán establecido en el cómputo ET, con arreglo a las siguientes normas: - Podrán utilizarlas mediante previo aviso a la empresa con un mínimo de 48 horas salvo fuerza mayor y justificando su destino al finalizar el disfrute de las horas sindicales. - Utilizarlas, no sólo en diálogo con la empresa, sino además en todas aquellas actividades de gestión que le sean propias por su representación. - Las horas sindicales que legalmente correspondanse realicen dentro de la jornada de trabajo se considerarán a todos los efectos como trabajo efectivo. En todo caso, las horas destinadas a sindicales que se utilicen en las reuniones convocadas expresamente por la Dirección Empresa, no computarán como utilización a efectos de la Empresasuma total del crédito horario, computándose a todos los efectos como trabajo efectivo. cve: BOE-A-2017-2450 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Sin perjuicio de las competencias legales que tienen conferidas los Comités - Los miembros del Comité de Empresa y los Delegados de Personal, podrán acumular las horas sindicales con un preaviso a la empresa de 15 días, siempre y cuando dicha acumulación no perjudique el normal funcionamiento de la empresa por el puesto de trabajo que desempeñe la persona en quien se acuerda acumulen dicha cesión se realice sobre otro trabajador de la misma central sindical, y las horas cedidas se refieran al mes en curso. No podrán cederse horas de imposible utilización por su titular, en el período que se pretende ceder. Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por éste sobre las siguientes cuestiones: A) Reestructuración de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquélla. B) Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones y de trabajos considerados como habituales en la empresa a otros centros de trabajo ajenos o no a ésta. C) Planes de Formación profesional y continua en la empresa. D) Implantación o revisión de sistemas de organización y control del trabajo. E) Estudio de tiempos, establecimiento de sistemas xx xxxxxx o incentivos y valoración de puestos de trabajo. Emitir informe cuando la fusión, absorción o modificación del “status” jurídico de la empresa suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo. Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa, así como de los documentos relativos a la terminación de la relación laboral. Recibir información escrita, que será facilitada trimestralmente, al menos, sobre: - La evolución general del sector económico al que pertenece la empresa. - La situación de la producción y su programa, así como las ventas de la entidad. - La evolución probable del empleo en la empresa - Previsiones del empresario sobre la celebración de nuevos contratos, con indicación del número de éstos y de las modalidades y tipos de contratos que serán utilizados, incluidos los contratos a tiempo parcial -fijos discontinuos-. - Las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas. - Los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias. - Los índices de siniestralidad y sus causas. - Los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen. Recibir información escrita, que será facilitada mensualmente, sobre: - Las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores, incluyendo el cómputo de tales horas día a día y totalizadas mensualmente. - Las horas nocturnas realizadas por los trabajadores, incluyendo el cómputo de tales horas día a día y totalizadas mensualmente. - Los boletines de cotización a la Seguridad Social (TC/1 y TC/2). Recibir información escrita, que será facilitada anualmente, al menos, sobre: - El balance, la cuenta de resultados, y la memoria económica y en el caso de que la actividad sindical empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de los demás documentos que se centraliza den a conocer a los socios, y en las Secciones Sindicales y/o en las Comisiones de Gestión en los términos regulados en el Artículo 76mismas condiciones que a éstos.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Comités de empresa y delegados de personal. Los Delegados de Personal o y los Comités de Empresa tendrán las siguientes competencias: Recibir la copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito (a excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección sobre los que se establece el deber de notificación). Igualmente recibir la notificación de las prórrogas y de las denuncias correspondientes a los mismos en el plazo de los diez días siguientes a que tuvieran lugar. Ser informados por la empresa de la iniciación de un expediente de regulación de empleo. Asesorar a los trabajadores cuando así lo soliciten en la firma de los contratos laborales y finiquitos. Intervenir en la negociación colectiva cuando sean nombrados miembros de la Comisión Negociadora por los trabajadores o sus sindicatos. Ser informados de las medidas adoptadas en materia de medio ambiente. Disponer del crédito de horas establecido en el ET, con arreglo a las siguientes normas: - Utilizarlas, no sólo en diálogo con la empresa, sino además en todas aquellas actividades de gestión que le sean propias por su representación. - Las horas sindicales que se realicen dentro de la jornada de trabajo se considerarán a todos los efectos como trabajo efectivo. En todo caso, las horas sindicales que se utilicen en las reuniones convocadas expresamente por la Empresa, no computarán como utilización a efectos de la suma total del crédito horario, computándose a todos los efectos como trabajo efectivo. - Los miembros del Comité de Empresa, sin menoscabo Delegados de lo establecido para Personal y delegados sindicales, podrán acumular las horas sindicales con un preaviso a la Mesa Sindical en desarrollo empresa de 15 días. Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las competencias que les confiere el Estatuto de los Trabajadores, tendrán decisiones adoptadas por éste sobre las siguientes atribucionescuestiones: 1. ColaboraciónA) Reestructuración de plantilla y ceses totales o parciales, en lo necesario y por lo que compete a su centro definitivos o temporales de trabajo, con los órganos regulados en el Artículo 74 del presente Convenio, sobre Organización de la Actividad Preventivaaquélla. 2. Interlocución con el representante B) Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones y de trabajos considerados como habituales en la Empresa empresa a otros centros de trabajo ajenos o no a ésta. C) Planes de Formación profesional y continua en temas propios la empresa. D) Implantación o revisión de sistemas de organización y exclusivos control del centro de trabajo. 3. AsimismoE) Estudio de tiempos, dada la complejidad organizativa del Grupo establecimiento de sistemas xx xxxxxx o incentivos y el número valoración de centros de trabajo existentes, a efectos de optimizar la gestión, recibirá, a través de la Sección Sindical correspondiente, la siguiente información o documentación: – Información sobre contratas que trabajan en el centro puestos de trabajo. – Evolución Emitir informe cuando la fusión, absorción o modificación del “status” jurídico de la plantillaempresa suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo. – Expedientes contradictorios Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en caso la empresa, así como de sanción los documentos relativos a trabajadores. – Informe sobre horas extraordinarias. – Información sobre reestructuración de servicios en el centro de trabajo. – Información sobre contratación en el centro de trabajo. 4. Podrán utilizar los mismos locales habilitados por la Dirección terminación de la Empresa para relación laboral. Recibir información escrita, que será facilitada trimestralmente, al menos, sobre: - La evolución general del sector económico al que pertenece la Representación empresa. - La situación de la producción y su programa, así como las ventas de la entidad. - La evolución probable del empleo en la empresa - Previsiones del empresario sobre la celebración de nuevos contratos, con indicación del número de éstos y de las modalidades y tipos de contratos que serán utilizados, incluidos los Trabajadores, previo acuerdo, de ser necesario, entre los demás órganos de representación contratos a tiempo parcial -fijos discontinuos-. - Las estadísticas sobre el sistema índice de uso. 5absentismo y sus causas. Al objeto - Los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias. - Los índices de siniestralidad y sus causas. - Los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que puedan ejercitar el derecho se utilicen. Recibir información escrita, que les asiste de comunicación e información a será facilitada mensualmente, sobre: - Las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores, la Dirección de la Empresa pondrá a su disposición tantos tablones de anuncios como plantas, talleres o naves existan en cada centro de trabajo. 6. En casos excepcionales y previa notificación a la Línea de Mando del Departamento o Unidad afectada, podrá ejercerse el derecho de comunicación e información a los trabajadores en forma directa y en horas de trabajo sin perturbar la realización normal del mismo. 7. Fuera de las horas de trabajo, el Comité podrá ejercer las comunicaciones colectivas y cuantos actos estimen necesarios en el ejercicio de sus derechos y cuando para ello sea preciso el disponer de un local de la Empresa, deberán comunicarlo con la antelación suficiente con el fin de habilitar el mismo. Para el ejercicio de sus funciones los representantes electos dispondrán del crédito de horas que legalmente corresponda, hasta un máximo de 40 horas mensuales. No computarán en incluyendo el cómputo de tales horas sindicales que legalmente correspondan, las horas destinadas día a reuniones convocadas por la Dirección día y totalizadas mensualmente. -Partes de trabajo de los trabajadores de la Empresaempresa, que han de recoger la actividad llevada a cabo y la hora de entrada y salida. cve- Las horas nocturnas realizadas por los trabajadores, incluyendo el cómputo de tales horas día a día y totalizadas mensualmente. - Los boletines de cotización a la Seguridad Social (TC/1 y TC/2). Recibir información escrita, que será facilitada anualmente, al menos, sobre: BOE-A-2017-2450 Verificable - El balance, la cuenta de resultados, y la memoria económica y en xxxx://xxx.xxx.xx Sin perjuicio el caso de las competencias legales que tienen conferidas los Comités de Empresa y los Delegados de Personal, se acuerda que la actividad sindical empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de los demás documentos que se centraliza den a conocer a los socios, y en las Secciones Sindicales y/o en las Comisiones de Gestión en los términos regulados en el Artículo 76mismas condiciones que a éstos.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Comités de empresa y delegados de personal. Los Delegados trabajadores que tengan dieciocho años cumplidos, y una antigüedad mínima de Personal o miembros tres meses en la empresa, siempre que hayan superado el período de Comité prueba, serán elegibles en las elecciones a representantes de Empresalos trabajadores tal y como se prevé en la sección segunda, sin menoscabo de lo establecido para la Mesa Sindical en desarrollo de las competencias que les confiere el artículo 69 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores. Sin perjuicio de los derechos y facultades conferidos por las Leyes, tendrán se reconoce a los Comités de empresa, Delegados de Personal, las siguientes atribucionesfunciones: 1. Colaboración, en lo necesario y por lo que compete a su centro de trabajo, con los órganos regulados en el Artículo 74 del presente Convenio, sobre Organización de la Actividad Preventiva. 2. Interlocución con el representante de la Empresa en temas propios y exclusivos del centro de trabajo. 3. Asimismo, dada la complejidad organizativa del Grupo y el número de centros de trabajo existentes, a efectos de optimizar la gestión, recibirá, a través de la Sección Sindical correspondiente, la siguiente información o documentación: – Información sobre contratas que trabajan en el centro de trabajo. – Evolución de la plantilla. – Expedientes contradictorios en caso de sanción a trabajadores. – Informe sobre horas extraordinarias. – Información sobre reestructuración de servicios en el centro de trabajo. – Información sobre contratación en el centro de trabajo. 4. Podrán utilizar los mismos locales habilitados a) Ser informado por la Dirección de la Empresa para empresa: 1. Trimestralmente, sobre la Representación evolución general del sector económico al que pertenece la empresa; sobre la evolución de los Trabajadores, previo acuerdo, negocios y la situación de ser necesario, entre los demás órganos la producción y ventas de representación la entidad; sobre el sistema su programa de usoproducción y evolución probable del empleo en la empresa. 52. Al objeto de que puedan ejercitar el derecho que les asiste de comunicación e información a los trabajadoresAnualmente, la Dirección de la Empresa pondrá conocer y tener a su disposición tantos tablones el balance, la cuenta de anuncios como plantasresultados, talleres la memoria y, en caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o naves existan en cada centro participaciones, de cuantos documentos se den a conocer a los socios. 3. Con carácter previo a su ejecución por la empresa, sobre las reestructuraciones de plantilla, cierres totales o parciales, definitivos o temporales, y las reducciones de jornada; sobre el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales y sobre planes de formación profesional de la empresa. 4. En función de la materia de que se trata: Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias: estudios de tiempos, establecimientos de sistemas xx xxxxxx o incentivos y valoración de puestos de trabajo. 6. En casos excepcionales y previa notificación Sobre la fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de la empresa, cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo. El empresario facilitará a los representantes de los trabajadores el modelo o modelos de contrato de trabajo que habitualmente utilice, estando legitimado el Comité o Delegado para efectuar las reclamaciones oportunas ante la Línea empresa y, en su caso, la autoridad laboral competente. A estos efectos, las partes firmantes del presente convenio se comprometen a llevar a cabo lo establecido en la legislación vigente sobre derechos de Mando del Departamento o Unidad afectada, podrá ejercerse el derecho información de comunicación e información a los representantes legales de los trabajadores en forma directa materia de contratación laboral. Sobre sanciones impuestas por faltas muy graves y en horas especial en supuestos de despidos. En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo sin perturbar la realización normal del mismoy enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, el movimiento de ingresos y ceses y los ascensos. 7b) Ejercer una labor de vigilancia sobre las materias siguientes: 1. Fuera Cumplimiento de las horas normas vigentes en materia laboral y de trabajoSeguridad Social, así como el Comité podrá ejercer respeto de los pactos, condiciones o usos de empresa en vigor, formulando en su caso las comunicaciones colectivas acciones legales oportunas ante la empresa y cuantos actos estimen necesarios en el ejercicio de sus derechos y cuando para ello sea preciso el disponer de un local de la Empresa, deberán comunicarlo con la antelación suficiente con el fin de habilitar el mismo. Para el ejercicio de sus funciones los representantes electos dispondrán del crédito de horas que legalmente corresponda, hasta un máximo de 40 horas mensuales. No computarán en el cómputo de horas sindicales que legalmente correspondan, las horas destinadas a reuniones convocadas por la Dirección de la Empresaorganismos oficiales o tribunales competentes. cve: BOE-A-2017A-2016-2450 7721 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Sin perjuicio xxxx://xxx.xxx.xx 2. La calidad de las competencias legales que tienen conferidas la docencia y la efectividad de la misma en los Comités centros de formación y capacitación de la empresa. 3. Las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la empresa. c) Participar, como reglamentariamente se determine, en la gestión de obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares. d) Colaborar con la Dirección de la empresa para conseguir el cumplimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad de la empresa. e) Se reconoce al Comité de Empresa capacidad procesal, como órgano colegiado, para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de su competencia. f) Los representantes de los trabajadores observarán sigilo profesional en todo lo referente a los apartados 1 y los Delegados 3 del punto a) de Personaleste artículo, se acuerda aun después de dejar de pertenecer al Comité de Empresa, y en especial en todas aquellas materias sobre las que la actividad sindical se centraliza en las Secciones Sindicales y/o en las Comisiones de Gestión Dirección señale expresamente el carácter reservado. g) Xxxxxxx no sólo porque en los términos regulados en el Artículo 76procesos de selección de personal se cumpla la normativa vigente o pactada, sino también por los principios de no discriminación, igualdad de sexo y fomento de una política racional de empleo.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Tejas, Ladrillos Y Piezas Especiales De Arcilla Cocida

Comités de empresa y delegados de personal. Los Delegados de Personal o miembros y los Comités de Comité de Empresa, sin menoscabo de lo establecido para la Mesa Sindical en desarrollo de las competencias que les confiere el Estatuto de los Trabajadores, Empresa tendrán las siguientes atribuciones: 1competencias: Recibir la copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito, previa solicitud (a excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección sobre los que se establece el deber de notificación). Colaboración, en lo necesario y Ser informados por lo que compete a su centro de trabajo, con los órganos regulados en el Artículo 74 del presente Convenio, sobre Organización la empresa de la Actividad Preventiva. 2iniciación de un expediente de regulación de empleo. Interlocución con el representante de la Empresa en temas propios y exclusivos del centro de trabajo. 3. Asimismo, dada la complejidad organizativa del Grupo y el número de centros de trabajo existentes, a efectos de optimizar la gestión, recibirá, a través de la Sección Sindical correspondiente, la siguiente información o documentación: – Información sobre contratas que trabajan en el centro de trabajo. – Evolución de la plantilla. – Expedientes contradictorios en caso de sanción a trabajadores. – Informe sobre horas extraordinarias. – Información sobre reestructuración de servicios en el centro de trabajo. – Información sobre contratación en el centro de trabajo. 4. Podrán utilizar los mismos locales habilitados por la Dirección de la Empresa para la Representación de los Trabajadores, previo acuerdo, de ser necesario, entre los demás órganos de representación sobre el sistema de uso. 5. Al objeto de que puedan ejercitar el derecho que les asiste de comunicación e información a los trabajadores, la Dirección de la Empresa pondrá a su disposición tantos tablones de anuncios como plantas, talleres o naves existan en cada centro de trabajo. 6. En casos excepcionales y previa notificación a la Línea de Mando del Departamento o Unidad afectada, podrá ejercerse el derecho de comunicación e información Asesorar a los trabajadores cuando así lo soliciten en forma directa la firma de los contratos laborales y finiquitos. Intervenir en horas la negociación colectiva cuando sean nombrados miembros de trabajo sin perturbar la realización normal del mismo. 7Comisión Negociadora por los trabajadores o sus sindicatos. Fuera Ser informados de las horas medidas adoptadas en materia de trabajo, el Comité podrá ejercer las comunicaciones colectivas y cuantos actos estimen necesarios en el ejercicio de sus derechos y cuando para ello sea preciso el disponer de un local de la Empresa, deberán comunicarlo con la antelación suficiente con el fin de habilitar el mismomedio ambiente. Para el ejercicio de sus funciones los representantes electos dispondrán Disponer del crédito de horas que legalmente corresponda, hasta un máximo de 40 horas mensuales. No computarán establecido en el cómputo ET, con arreglo a las siguientes normas: - Podrán utilizarlas mediante previo aviso a la empresa con un mínimo de 48 horas salvo fuerza mayor y justificando su destino al finalizar el disfrute de las horas sindicales. - Utilizarlas, no sólo en diálogo con la empresa, sino además en todas aquellas actividades de gestión que le sean propias por su representación. - Las horas sindicales que legalmente correspondanse realicen dentro de la jornada de trabajo se considerarán a todos los efectos como trabajo efectivo. En todo caso, las horas destinadas a sindicales que se utilicen en las reuniones convocadas expresamente por la Dirección Empresa, no computarán como utilización a efectos de la Empresasuma total del crédito horario, computándose a todos los efectos como trabajo efectivo. cve: BOE-A-2017-2450 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Sin perjuicio de las competencias legales que tienen conferidas los Comités - Los miembros del Comité de Empresa y los Delegados de Personal, podrán acumular las horas sindicales con un preaviso a la empresa de 15 días, siempre y cuando dicha acumulación no perjudique el normal funcionamiento de la empresa por el puesto de trabajo que desempeñe la persona en quien se acuerda que acumulen dicha cesión se realice sobre otro trabajador de la actividad sindical misma central sindical, y las horas cedidas se centraliza refieran al mes en las Secciones Sindicales y/o en las Comisiones curso. No podrán cederse horas de Gestión en los términos regulados imposible utilización por su titular, en el Artículo 76período que se pretende ceder. Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por éste sobre las siguientes cuestiones: A. Reestructuración de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquélla.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Comités de empresa y delegados de personal. Los Delegados de Personal o miembros y los Comités de Comité de Empresa, sin menoscabo de lo establecido para la Mesa Sindical en desarrollo de las competencias que les confiere el Estatuto de los Trabajadores, Empresa tendrán las siguientes atribuciones: 1competencias: - Recibir la copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito (a excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección sobre los que se establece el deber de notificación). Colaboración, en lo necesario Igualmente recibir la notificación de las prórrogas y por lo que compete de las denuncias correspondientes a su centro de trabajo, con los órganos regulados mismos en el Artículo 74 del presente Convenio, sobre Organización plazo de los diez días siguientes a que tuvieran lugar. - Ser informados por la empresa de la Actividad Preventiva. 2iniciación de un expediente de regulación de empleo. Interlocución con el representante de la Empresa en temas propios y exclusivos del centro de trabajo. 3. Asimismo, dada la complejidad organizativa del Grupo y el número de centros de trabajo existentes, a efectos de optimizar la gestión, recibirá, a través de la Sección Sindical correspondiente, la siguiente información o documentación: – Información sobre contratas que trabajan en el centro de trabajo. – Evolución de la plantilla. – Expedientes contradictorios en caso de sanción a trabajadores. – Informe sobre horas extraordinarias. – Información sobre reestructuración de servicios en el centro de trabajo. – Información sobre contratación en el centro de trabajo. 4. Podrán utilizar los mismos locales habilitados por la Dirección de la Empresa para la Representación de los Trabajadores, previo acuerdo, de ser necesario, entre los demás órganos de representación sobre el sistema de uso. 5. Al objeto de que puedan ejercitar el derecho que les asiste de comunicación e información a los trabajadores, la Dirección de la Empresa pondrá a su disposición tantos tablones de anuncios como plantas, talleres o naves existan en cada centro de trabajo. 6. En casos excepcionales y previa notificación a la Línea de Mando del Departamento o Unidad afectada, podrá ejercerse el derecho de comunicación e información - Asesorar a los trabajadores cuando así lo soliciten en forma directa la firma de los contratos laborales y finiquitos. - Intervenir en horas la negociación colectiva cuando sean nombrados miembros de trabajo sin perturbar la realización normal del mismo. 7Comisión Negociadora por los trabajadores o sus sindicatos. Fuera - Ser informados de las horas medidas adoptadas en material de trabajo, el Comité podrá ejercer las comunicaciones colectivas medioambiental. - Ser informados de los despidos y cuantos actos estimen necesarios en el ejercicio de sus derechos sanciones por faltas graves y cuando para ello sea preciso el disponer de un local de la Empresa, deberán comunicarlo con la antelación suficiente con el fin de habilitar el mismomuy graves. Para el ejercicio de sus funciones los representantes electos dispondrán - Disponer del crédito de horas que legalmente corresponda, hasta un máximo de 40 horas mensuales. No computarán establecido en el cómputo ET, con arreglo a las siguientes normas:  Podrán utilizarlas mediante previo aviso a la empresa con toda la antelación que le sea posible y justificando su destino al finalizar el disfrute de las horas sindicales.  Xxxxxxxxxxx, no sólo en diálogo con la empresa, sino además en todas aquellas actividades de gestión que le sean propias por su representación.  Las horas sindicales que legalmente correspondanse realicen dentro de la jornada de trabajo se considerarán a todos los efectos como trabajo efectivo. En todo caso, las horas destinadas a sindicales que se utilicen en las reuniones convocadas expresamente por la Dirección Empresa, no computarán como utilización a efectos de la Empresasuma total del crédito horario, computándose a todos los efectos como trabajo efectivo. cve: BOE-A-2017-2450 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Sin perjuicio de las competencias legales que tienen conferidas los Comités - Los miembros del Comité de Empresa y los Delegados de Personal, podrán acumular el 100% de las horas sindicales mensuales del resto de representantes de los trabajadores de su Sindicato que las cedan y previa notificación de tal cesión a la empresa. - Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por éste sobre las siguientes cuestiones:  Reestructuración de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquélla.  Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones y de trabajos considerados como habituales en la empresa a otros centros de trabajo ajenos o no a ésta.  Planes de Formación profesional y continua en la empresa.  Implantación o revisión de sistemas de organización y control del trabajo.  Estudio de tiempos, establecimiento de sistemas xx xxxxxx o incentivos y valoración de puestos de trabajo. - Emitir informe cuando la fusión, absorción o modificación del "status" jurídico de la empresa suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo. - Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se acuerda utilicen en la empresa, así como de los documentos relativos a la terminación de la relación laboral. - Recibir información, que será facilitada trimestralmente, al menos, sobre:  La evolución general del sector económico al que pertenece la empresa.  La situación de la producción y su programa, así como las ventas de la entidad.  La evolución probable del empleo en la empresa  Previsiones del empresario sobre la celebración de nuevos contratos, con indicación del número de éstos y de las modalidades y tipos de contratos que serán utilizados.  Las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas.  Los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias.  Los índices de siniestralidad y sus causas.  Los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen. - Recibir información, que será facilitada mensualmente, sobre:  Las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores, incluyendo el cómputo de tales horas día a día y totalizadas mensualmente.  Las horas nocturnas realizadas por los trabajadores, incluyendo el cómputo de tales horas día a día y totalizadas mensualmente. - Los boletines de cotización a la Seguridad Social. - Recibir información, que será facilitada anualmente, al menos, sobre:  El balance, la cuenta de resultados, y la memoria económica y en el caso de que la actividad sindical empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de los demás documentos que se centraliza den a conocer a los socios, y en las Secciones Sindicales y/o en las Comisiones de Gestión en los términos regulados en el Artículo 76mismas condiciones que a éstos.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo