Maternidad. La trabajadora deberá comunicar el embarazo al empleador con presentación del certificado médico en el que conste la fecha presumible del parto. Queda prohibido el trabajo de personal femenino dentro de los 45 días anteriores y los 45 días posteriores al parto. La interesada podrá optar porque se le reduzca la licencia anterior al parto, que en ningún caso podrá ser inferior a 30 días, acumulándose los días reducidos al período posterior. En el caso de parto múltiple se ampliará en 15 días corridos por cada alumbramiento adicional. En el supuesto de que se adelante o difiera el parto, se reconsiderará la fecha inicial de la licencia otorgada, de acuerdo a cuándo aquél se haya producido efectivamente. Los días previos a la fecha a partir de la cual le hubiera correspondido licencia por maternidad, se computarán como períodos que se conceden por afecciones o problemas de salud de corto o largo tratamiento. Este mismo criterio se aplicará en los casos de los hijos nacidos muertos.
Maternidad. La suspensión del contrato con reserva al puesto de trabajo, por maternidad, tendrá una duración de 16 semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables, en el supuesto de parto múltiple a dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el período de suspensión, previsto para cada caso en el presente apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción. En los casos de nacimiento de hijos prematuros y en aquellos en que por cualquier otra causa el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el permiso podrá computarse a instancia de la madre, o en su defecto, del padre, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto de suspensión obligatoria del contrato de la madre En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un período superior a siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle. Sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso, bien simultanea o sucesivamente con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación de la madre al trabajo suponga un riesgo para su salud. En caso de disfrute simultaneo, la suma de los periodos de descanso no podrá exceder de las 16 semanas o las que correspondan en caso de parto múltiple. Estos periodos podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre empresa y trabajador. En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la suspensión del contrato a que se refiere este apartado...
Maternidad. 1. Las empresas, afectadas por este convenio colectivo se atendrán a lo regulado en la Ley 39/1999 de conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras y en la Ley 3/2007 para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
Maternidad. Mediante la contratación expresa de esta cobertura y el pago de la prima correspondiente, se ampararán los gastos erogados que rebasen la Suma Asegurada de la cobertura Ayuda de Maternidad topados a la Suma Asegurada contratada para esta cobertura, sin aplicar el tabulador de honorarios médicos quirúrgicos. Se ampara el evento final al que se llegue por xxxxxxxx, ya sea de la titular, esposa, concubina o hija del titular, trátese de parto normal o cesárea. La inclusión de esta cobertura dentro del seguro se ve reflejada de manera individual dentro del desglose por asegurado de la póliza. Así mismo, se cubrirán:
Maternidad. Los trabajadores/as tendrán derecho si lo solicitan a reducción de jornada por guarda legal en los supuestos que en cada momento establezca el estatuto de los trabajadores y en las condiciones que en el mismo se detallen.
Maternidad. Las partes se remiten en cuanto a las condiciones del disfrute del permiso por maternidad a las condiciones fijadas por la normativa general vigente en cada momento, si bien podrá se podrá acumular su periodo vacacional que le corresponda. Los trabajadores o trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer por su voluntad, podrá sustituir este derecho por:
Maternidad. PARTO NORMAL. SE CUBRE A LA ASEGURADA TITULAR, CÓNYUGE O CONCUBINA DEL ASEGURADO, SIN IMPORTAR EL NÚMERO DE EVENTOS QUE SE PRESENTEN EN LA VIDA DE LA ASEGURADA Y SIN APLICACIÓN DE PERIODOS DE ESPERA, INDEPENDIENTEMENTE DEL NÚMERO DE SEMANAS DE GESTACIÓN QUE TENGA LA ASEGURADA. ESTA COBERTURA APLICA SIN DEDUCIBLE NI COASEGURO. OPERACIÓN CESÁREA. SE CUBRE A LA ASEGURADA TITULAR, CÓNYUGE O CONCUBINA DEL ASEGURADO, SIN IMPORTAR EL NÚMERO DE EVENTOS QUE SE PRESENTEN EN LA VIDA DE LA ASEGURADA Y SIN APLICACIÓN DE PERIODOS DE ESPERA, INDEPENDIENTEMENTE DEL NÚMERO DE SEMANAS DE GESTACIÓN QUE TENGA LA ASEGURADA. ESTA COBERTURA APLICA SIN DEDUCIBLE NI COASEGURO PARTO PREMATURO. SE CUBRE A LA ASEGURADA TITULAR, CÓNYUGE O CONCUBINA DEL ASEGURADO Y SIN APLICACIÓN DE PERIODOS DE ESPERA, INDEPENDIENTEMENTE DEL NÚMERO DE SEMANAS DE GESTACIÓN QUE TENGA LA ASEGURADA. ESTA COBERTURA APLICA SIN DEDUCIBLE NI COASEGURO.
Maternidad. Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Maternidad. Las trabajadoras en situación de embarazo, les será de aplicación en cuanto a permisos retribuidos, reducción de jornada, excedencias, suspensión con reserva de puesto de trabajo, prevención de riesgos laborales, lo dispuesto en la Ley 39/1999 de 5 de noviembre sobre Conciliación de la Vida Familiar y Laboral de las personas trabajadoras.
Maternidad. La suspensión será de 16 semanas ininterrumpidas. Las 6 primeras obligadas para la madre.