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Maternidad Cláusulas de Ejemplo

Maternidad. La suspensión del contrato con reserva al puesto de trabajo, por maternidad, tendrá una duración de 16 semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables, en el supuesto de parto múltiple a dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el período de suspensión, previsto para cada caso en el presente apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción. En los casos de nacimiento de hijos prematuros y en aquellos en que por cualquier otra causa el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el permiso podrá computarse a instancia de la madre, o en su defecto, del padre, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto de suspensión obligatoria del contrato de la madre En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un período superior a siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle. Sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso, bien simultanea o sucesivamente con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación de la madre al trabajo suponga un riesgo para su salud. En caso de disfrute simultaneo, la suma de los periodos de descanso no podrá exceder de las 16 semanas o las que correspondan en caso de parto múltiple. Estos periodos podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre empresa y trabajador. En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la suspensión del contrato a que se refiere este apartado...
Maternidad. La trabajadora deberá comunicar el embarazo al empleador con presentación del certificado médico en el que conste la fecha presumible del parto. Queda prohibido el trabajo de personal femenino dentro de los 45 días anteriores y los 45 días posteriores al parto. La interesada podrá optar porque se le reduzca la licencia anterior al parto, que en ningún caso podrá ser inferior a 30 días, acumulándose los días reducidos al período posterior. En el caso de parto múltiple se ampliará en 15 días corridos por cada alumbramiento adicional. En el supuesto de que se adelante o difiera el parto, se reconsiderará la fecha inicial de la licencia otorgada, de acuerdo a cuándo aquél se haya producido efectivamente. Los días previos a la fecha a partir de la cual le hubiera correspondido licencia por maternidad, se computarán como períodos que se conceden por afecciones o problemas de salud de corto o largo tratamiento. Este mismo criterio se aplicará en los casos de los hijos nacidos muertos.
Maternidad. Los gastos ocasionados por el embarazo de una Asegurada se reembolsarán según lo establecido en la Tabla de Beneficios Máximos Reembolsables. El período de espera, será el establecido en la Tabla de Beneficios Máximos Reembolsables, el cual inicia a partir de la fecha de inclusión de la Asegurada Principal o Cónyuge en la Póliza. Durante este período de espera, los gastos incurridos por la Asegurada Principal o Cónyuge en concepto de embarazo no estarán cubiertos bajo esta Póliza. Para todos los efectos de este beneficio, se incluirá bajo el término embarazo: el alumbramiento, abortos no provocados criminalmente, complicaciones resultantes de estos y/o del mismo embarazo, cuidados rutinarios del recién nacido y en general, cualquier clase de atención médica que se requiera como consecuencia del embarazo incluyendo los servicios ambulatorios pre-natales requeridos en aquellos casos en que estos últimos se encuentren detallados en la Tabla de Beneficios Máximos Reembolsables. Las hijas o hijastras dependientes de un Asegurado Principal se encuentran excluidas de los beneficios de maternidad bajo esta Póliza. La Compañía cubrirá automáticamente (desde el día del nacimiento) y sin pasar por requisitos de asegurabilidad a los niños recién nacidos cubiertos por esta Póliza, según lo detallado en este numeral. Cabe señalar que el Asegurado Principal notificará por escrito a la Compañía la inclusión del hijo dentro de los diez (10) primeros días del nacimiento y deberá pagar la prima mensual correspondiente, sin aplicación a pro-rata. Queda entendido que el o los hijos inscritos quedan asegurados bajo las mismas condiciones y beneficios de la Póliza. En caso de que la inclusión del hijo (s) no sea notificado a la Compañía en el término arriba estipulado, la Compañía se reserva el derecho de exigir las pruebas de asegurabilidad que estime conveniente para su aceptación o no. Cabe señalar, que bajo este beneficios se cubrirán los gastos médicos por: o Prueba de Amniocentesis, en que incurra la Asegurada Principal o Cónyuge embarazada bajo este beneficio, siempre y cuando la misma tenga 38 (treinta y ocho) años o más, y sea aprobada por la compañía. o Almacenamiento de Células Madre, siempre y cuando este beneficio se encuentre detallados en la en la Tabla de Beneficios Máximos Reembolsables y hasta el máximo indicado en la misma. Este beneficio reembolsará los gastos en que incurra la Asegurada Principal o Cónyuge al momento del parto, por la toma de sangre del Cord...
Maternidad. Los trabajadores/as tendrán derecho si lo solicitan a reducción de jornada por guarda legal en los supuestos que en cada momento establezca el estatuto de los trabajadores y en las condiciones que en el mismo se detallen.
MaternidadLas partes se remiten en cuanto a las condiciones del disfrute del permiso por maternidad a las condiciones fijadas por la normativa general vigente en cada momento, si bien podrá se podrá acumular su período vacacional que le corresponda. Los trabajadores o trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La trabajadora por su voluntad, podrá sustituir este derecho por: a) la reducción de su jornada en una hora, pudiendo entrar en su puesto de trabajo una hora después o salir del mismo una hora antes.
Maternidad. PARTO NORMAL. SE CUBRE A LA ASEGURADA TITULAR, CÓNYUGE O CONCUBINA DEL ASEGURADO, SIN IMPORTAR EL NÚMERO DE EVENTOS QUE SE PRESENTEN EN LA VIDA DE LA ASEGURADA Y SIN APLICACIÓN DE PERIODOS DE ESPERA, INDEPENDIENTEMENTE DEL NÚMERO DE SEMANAS DE GESTACIÓN QUE TENGA LA ASEGURADA. OPERACIÓN CESÁREA. SE CUBRE A LA ASEGURADA TITULAR, CÓNYUGE O CONCUBINA DEL ASEGURADO, SIN IMPORTAR EL NÚMERO DE EVENTOS QUE SE PRESENTEN EN LA VIDA DE LA ASEGURADA Y SIN APLICACIÓN DE PERIODOS DE ESPERA, INDEPENDIENTEMENTE DEL NÚMERO DE SEMANAS DE GESTACIÓN QUE TENGA LA ASEGURADA. PARTO PREMATURO. SE CUBRE A LA ASEGURADA TITULAR, CÓNYUGE O CONCUBINA DEL ASEGURADO Y SIN APLICACIÓN DE PERIODOS DE ESPERA, INDEPENDIENTEMENTE DEL NÚMERO DE SEMANAS DE GESTACIÓN QUE TENGA LA ASEGURADA.
Maternidad. Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Maternidad. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrán derecho al disfrute de permiso de lactancia remune- rado utilizando una de las siguientes fórmulas:
Maternidad. Las trabajadoras en situación de embarazo, les será de aplicación en cuanto a permisos retribuidos, reducción de jornada, excedencias, suspensión con reserva de puesto de trabajo, prevención de riesgos laborales, lo dispuesto en la Ley 39/1999 de 5 de noviembre sobre Conciliación de la Vida Familiar y Laboral de las personas trabajadoras.
Maternidad. Las empresas, afectadas por este convenio se atendrán a lo regulado en la Ley 39/1999 de conciliación de la vida familiar y laboral, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres y normativa posterior que la desarrolle. Las trabajadoras, por alumbramiento, tendrán derecho a 16 semanas retribuidas y dos semanas más por cada hijo en caso de parto múltiple, distribuidas a opción de la interesada, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En el caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir haciendo uso del periodo de suspensión por maternidad inicialmente cedido aunque, en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo, esta se encuentre en situación de incapacidad temporal. Las trabajadoras en situación de licencia a causa de embarazo percibirán el 100% de su base reguladora.