Maternidad. La suspensión del contrato con reserva al puesto de trabajo, por maternidad, tendrá una duración de 16 semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables, en el supuesto de parto múltiple a dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el período de suspensión, previsto para cada caso en el presente apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción. En los casos de nacimiento de hijos prematuros y en aquellos en que por cualquier otra causa el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el permiso podrá computarse a instancia de la madre, o en su defecto, del padre, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto de suspensión obligatoria del contrato de la madre En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un período superior a siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle. Sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso, bien simultanea o sucesivamente con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación de la madre al trabajo suponga un riesgo para su salud. En caso de disfrute simultaneo, la suma de los periodos de descanso no podrá exceder de las 16 semanas o las que correspondan en caso de parto múltiple. Estos periodos podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre empresa y trabajador. En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la suspensión del contrato a que se refiere este apartado...
Maternidad. La trabajadora deberá comunicar el embarazo al empleador con presentación del certificado médico en el que conste la fecha presumible del parto. Queda prohibido el trabajo de personal femenino dentro de los 45 días anteriores y los 45 días posteriores al parto. La interesada podrá optar porque se le reduzca la licencia anterior al parto, que en ningún caso podrá ser inferior a 30 días, acumulándose los días reducidos al período posterior. En el caso de parto múltiple se ampliará en 15 días corridos por cada alumbramiento adicional. En el supuesto de que se adelante o difiera el parto, se reconsiderará la fecha inicial de la licencia otorgada, de acuerdo a cuándo aquél se haya producido efectivamente. Los días previos a la fecha a partir de la cual le hubiera correspondido licencia por maternidad, se computarán como períodos que se conceden por afecciones o problemas de salud de corto o largo tratamiento. Este mismo criterio se aplicará en los casos de los hijos nacidos muertos.
Maternidad. Los trabajadores/as tendrán derecho si lo solicitan a reducción de jornada por guarda legal en los supuestos que en cada momento establezca el estatuto de los trabajadores y en las condiciones que en el mismo se detallen.
Maternidad. Las partes se remiten, en cuanto a las condiciones del disfrute del permiso por nacimiento, a las condiciones fijadas por la normativa general vigente en cada momento, si bien se podrá acumular al periodo vacacional que le corresponda. Los trabajadores o trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La persona trabajadora por su voluntad, podrá sustituir este derecho por:
a) La reducción de su jornada en una hora, pudiendo entrar en su puesto de trabajo una hora después o salir del mismo una hora antes.
Maternidad. PARTO NORMAL. SE CUBRE A LA ASEGURADA TITULAR, CÓNYUGE O CONCUBINA DEL ASEGURADO, SIN IMPORTAR EL NÚMERO DE EVENTOS QUE SE PRESENTEN EN LA VIDA DE LA ASEGURADA Y SIN APLICACIÓN DE PERIODOS DE ESPERA, INDEPENDIENTEMENTE DEL NÚMERO DE SEMANAS DE GESTACIÓN QUE TENGA LA ASEGURADA. ESTA COBERTURA APLICA SIN DEDUCIBLE Y COASEGURO. OPERACIÓN CESÁREA. SE CUBRE A LA ASEGURADA TITULAR, CÓNYUGE O CONCUBINA DEL ASEGURADO, SIN IMPORTAR EL NÚMERO DE EVENTOS QUE SE PRESENTEN EN LA VIDA DE LA ASEGURADA Y SIN APLICACIÓN DE PERIODOS DE ESPERA, INDEPENDIENTEMENTE DEL NÚMERO DE SEMANAS DE GESTACIÓN QUE TENGA LA ASEGURADA. ESTA COBERTURA APLICA SIN DEDUCIBLE Y COASEGURO. PARTO PREMATURO. SE CUBRE A LA ASEGURADA TITULAR, CÓNYUGE O CONCUBINA DEL ASEGURADO Y SIN APLICACIÓN DE PERIODOS DE ESPERA, INDEPENDIENTEMENTE DEL NÚMERO DE SEMANAS DE GESTACIÓN QUE TENGA LA ASEGURADA.
Maternidad a) Este beneficio aplica para opciones con Deducible Anual inferior a cinco mil dólares (USD $ 5000.00).
b) El beneficio máximo de gastos cubiertos de maternidad es el indicado en el cuadro de beneficios estipulado en la Carátula de la Póliza; y aplica por embarazo, sin aplicación de Deducible Anual. Este beneficio incluye los gastos pre y post natales, atención de parto (natural o cesárea), y gastos del recién nacido. Si se trata de un parto normal realizado en una Habitación Privada o Semi Privada dentro de un Hospital de la Red de Maternidad de la Aseguradora, este beneficio aumentará automáticamente para cubrir el parto en su totalidad, siempre y cuando haya sido coordinado y autorizado por La Aseguradora. En caso de no ser coordinado o pre aprobado, los servicios quedarán limitados al beneficio máximo del parto normal estipulado en la Carátula de la Póliza. Los gastos pre y post natales del recién nacido seguirán estando incluidos en el beneficio máximo definidos en la Carátula de la Póliza.
c) El beneficio de maternidad tiene un Período de Espera xx xxxx (10) meses a partir de la Fecha de Inicio de Cobertura de la Asegurada, haya sido o no exonerado el Período de Carencia de treinta (30) días calendario que aplica para todos los beneficios bajo esta póliza. Ningún servicio relacionado a la maternidad antes del Período de Espera xx xxxx (10) meses tendrá Xxxxxxxxx.
d) El beneficio de maternidad no aplica para las hijas dependientes. Las hijas incluidas como Aseguradas Dependientes en una póliza anterior con la Aseguradora, que decidan continuar como Asegurada Titular o Cónyuge bajo otra póliza, tendrán un Período de Espera xx xxxx (10) meses a partir de la Fecha de Inicio de Vigencia de la nueva póliza para tener derecho al beneficio de maternidad.
e) Se incluye dentro del beneficio de Maternidad: el parto normal, parto por cesárea electiva, tratamiento pre y post natal. Las cesáreas Médicamente Necesarias se consideran Complicaciones de Maternidad y se cubren de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 7.10, siempre y cuando se haya satisfecho el Período de Espera xx xxxx (10) meses. Una cesárea electiva como consecuencia de una cesárea anterior no se considera una Complicación de Maternidad. Para asegurarse que un Proveedor sea afiliado de la Red de Maternidad de Best Doctors, se deberá notificar a la Aseguradora antes de recibir servicios. Se debe obtener la lista de Proveedores afiliados a la Red de Maternidad de Best Doctors, directamente de la A...
Maternidad. Las trabajadoras en situación de embarazo, les será de aplicación en cuanto a permisos retribuidos, reducción de jornada, excedencias, suspensión con reserva de puesto de trabajo, prevención de riesgos laborales, lo dispuesto en la Ley 39/1999 de 5 de noviembre sobre Conciliación de la Vida Familiar y Laboral de las personas trabajadoras.
Maternidad. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrán derecho al disfrute de permiso de lactancia remune- rado utilizando una de las siguientes fórmulas:
Maternidad. Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Maternidad. La Entidad estará lo regulado en la Ley 39/1999 de conciliación de la vida familiar y laboral, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres y normativa posterior que la desarrolle. Las trabajadoras, por alumbramiento, tendrán derecho a 16 semanas retribuidas y dos semanas más por cada hijo en caso de parto múltiple, distribuidas a opción de la interesada, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En el caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir haciendo uso del periodo de suspensión por maternidad inicialmente cedido aunque, en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo, ésta se encuentre en situación de Incapacidad Temporal. Las trabajadoras en situación de licencia a causa de embarazo percibirán el 100% de su base reguladora.