Common use of Comités de empresa y delegados de personal Clause in Contracts

Comités de empresa y delegados de personal. La representación colectiva del personal se debe llevar a cabo mediante los Delegados de personal o, si fuese necesario, los comités de empresa, que, en todo caso, se debe constituir en conformidad con la legislación vigente. Sus derechos, obligaciones y garantías se deben regir en conformidad con el Título 3 del ET, si bien le son reconocidas, entre otras las funciones y los derechos siguientes: Los/las representantes de los trabajadores/as tienen derecho a ser informados y consultados por la empresa sobre todas aquellas cuestiones que puedan afectar al personal, así como sobre la situación de la empresa y evolución del empleo en la misma. Se entiende por información, la transmisión de datos por el empresario/a a los representantes legales de los trabajadores/as, a fin y efecto que este tenga conocimiento sobre una cuestión determinada y pueda analizarla. Por consulta se entiende el intercambio de opiniones y apertura de diálogo entre empresario/a y representantes legales de los trabajadores/as sobre cuestiones determinadas, incluyendo, si fuese necesario, un previo informe por su parte. En la definición o aplicación de los procedimientos de información y consulta, la empresa y los representantes legales de los trabajadores/as actuarán con el desempeño de sus derechos y obligaciones por ambas partes, teniendo presentes tanto los intereses de la empresa como del personal. Los representantes legales de los trabajadores/as tienen derecho a ser informados trimestralmente sobre: a) La evolución general del sector económico al que pertenece la empresa. b) Sobre la propia situación económica de la empresa y la evolución reciente y probable de sus actividades, incluidas las actuaciones medioambientales que tengan repercusión directa en la ocupación, así como sobre la producción y ventas, incluido el programa de producción. c) Sobre las previsiones del empresario/a de la celebración de nuevos contratos, con la indicación del número de estos y de las modalidades y tipos que se utilizarán, incluidos los contratos a tiempo parcial, la realización de horas complementarías por personal contratado a tiempo parcial y de los supuestos de subcontratación. d) De las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índice de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen. e) También tendrán derecho a recibir la información, al menos anualmente, relativa a la aplicación en la empresa del derecho de igualdad y de oportunidad entre hombres y mujeres, entre las que consten los datos sobre la proporción entre mujeres y hombres en los diferentes niveles profesionales, así como, en su caso sobre las medidas que se hubieran adoptado para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en la empresa y de haberse establecido un plano de igualdad sobre la aplicación del mismo. Los representantes legales de los trabajadores/as, con la periodicidad que corresponda, tendrá derecho a: f) Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y en el caso de que la empresa, prevista de forma de sociedad por acciones o participaciones, los otros documentos que se den a conocer a los socios y en iguales condiciones que estos. g) Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se use en la empresa así como los documentos relativos a la finalización de la relación laboral. h) Ser informados de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves. Asimismo los representantes legales de los trabajadores tienen derecho a recibir la copia básica de los contratos y las notificaciones de las prórrogas y de las denuncias correspondientes a los mismos en el plazo de 10 días siguientes al hecho. i) Los representantes legales de los trabajadores/as tienen derecho a ser informados y consultados sobre la situación y estructura del empleo en la empresa o centro de trabajo así como ser informado trimestralmente sobre la evolución probable de la misma incluyendo la consulta cuando se prevean cambios al respecto.

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Samples: Ix Convenio Colectivo De Trabajo De Establecimientos Sanitarios De Hospitalización, Asistencia, Consulta Y Laboratorios De Análisis Clínicos, Ix Convenio Colectivo De Trabajo De Establecimientos Sanitarios De Hospitalización, Asistencia, Consulta Y Laboratorios De Análisis Clínicos

Comités de empresa y delegados de personal. La representación colectiva del personal se debe llevar a cabo mediante Los miembros de los Comités de Empresa y Delegados de personal oPersonal, si fuese necesario, ostentarán los comités de empresa, que, en todo caso, se debe constituir en conformidad con la legislación vigente. Sus siguientes derechos, obligaciones y garantías se deben regir en conformidad con el Título 3 del ET, si bien le son reconocidas, entre otras las funciones y los derechos siguientes: Los/las representantes de los trabajadores/as tienen derecho a ser informados y consultados por la empresa sobre todas aquellas cuestiones que puedan afectar al personal, así como sobre la situación de la empresa y evolución del empleo en la misma. Se entiende por información, la transmisión de datos por el empresario/a a los representantes legales de los trabajadores/as, a fin y efecto que este tenga conocimiento sobre una cuestión determinada y pueda analizarla. Por consulta se entiende el intercambio de opiniones y apertura de diálogo entre empresario/a y representantes legales de los trabajadores/as sobre cuestiones determinadas, incluyendo, si fuese necesario, un previo informe por su parte. En la definición o aplicación de los procedimientos de información y consulta, la empresa y los representantes legales de los trabajadores/as actuarán con el desempeño de sus derechos y obligaciones por ambas partes, teniendo presentes tanto los intereses de la empresa como del personal. Los representantes legales de los trabajadores/as tienen derecho a ser informados trimestralmente sobregarantías: a) La evolución general Las horas de los distintos miembros del sector económico Comité y Delegados de Personal, podrán acumularse, total o parcialmente, en uno o varios de sus componentes, así como en los Delegados y Delegadas de Prevención, sin rebasar el máximo total que determine la Ley, pudiendo quedar relevado de los trabajos, sin perjuicio de su remuneración. Tanto el cómputo individual como el acumulado se hará anualmente. b) Los miembros del Comité de Empresa, y éste en su conjunto observarán sigilo profesional, aún después de pertenecer al Comité de Empresa, y en especial en todas aquellas materias sobre las que pertenece la Dirección expresamente señale el carácter reservado. c) Xxxxxx miembro del Comité de Empresa o Delegado de Personal, podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el despido o la sanción se basen en la actuación del trabajador o trabajadora en el ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio. d) Tendrán prioridad de permanencia en la empresa respecto de los demás trabajadores, en el supuesto de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas. e) No se les podrá discriminar en su promoción económica o profesional, por causas o en razón del desempeño de su representatividad. f) Se les informará, simultáneamente, de las medidas disciplinarias que se impongan por la empresa. bg) Sobre la propia situación económica Se facilitará al Comité de la empresa y la evolución reciente y probable Empresa copia de sus actividades, incluidas las actuaciones medioambientales que tengan repercusión directa en la ocupación, así como sobre la producción y ventas, incluido el programa los contratos de producción. c) Sobre las previsiones del empresario/a de la celebración de nuevos contratos, con la indicación del número de estos y de las modalidades y tipos trabajo escritos que se utilizarán, incluidos los contratos a tiempo parcial, la realización de horas complementarías por personal contratado a tiempo parcial y de los supuestos de subcontratación. d) De las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índice de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen. e) También tendrán derecho a recibir la información, al menos anualmente, relativa a la aplicación formalicen en la empresa del derecho de igualdad y de oportunidad entre hombres y mujeres, entre las que consten los datos sobre la proporción entre mujeres y hombres en los diferentes niveles profesionales, así como, en su caso sobre las medidas que se hubieran adoptado para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en la empresa y de haberse establecido un plano de igualdad sobre la aplicación del mismo. Los representantes legales de los trabajadores/as, con la periodicidad que corresponda, tendrá derecho a: f) Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y en el caso de que la empresa, prevista de forma de sociedad por acciones o participaciones, los otros documentos que se den a conocer a los socios y en iguales condiciones que estos. g) Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se use en la empresa así como los documentos relativos a la finalización terminación de la relación laboral. h) Ser informados En las empresas en que sólo exista un Delegado o Delegada de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves. Asimismo los representantes legales Personal, éste dispondrá del crédito de xxxxxxx reconocido en el artículo 68 del Estatuto de los trabajadores tienen derecho a recibir la copia básica Trabajadores, aumentado en 5 horas mensuales, para el ejercicio de los contratos y las notificaciones de las prórrogas y de las denuncias correspondientes a los mismos en el plazo de 10 días siguientes al hechosus funciones representativas. i) Los representantes legales de los trabajadores/as tienen derecho a ser informados y consultados sobre la situación y estructura del empleo en la empresa o centro de trabajo así como ser informado trimestralmente sobre la evolución probable de la misma incluyendo la consulta cuando se prevean cambios al respecto.

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Samples: Convenio Colectivo

Comités de empresa y delegados de personal. La representación colectiva del personal se debe llevar a cabo mediante los Delegados de personal o, si fuese necesario, los comités de empresa, que, en todo caso, se debe constituir en conformidad con la legislación vigente. Sus derechos, obligaciones y garantías se deben regir en conformidad con el Título 3 del ET, si bien le son reconocidas, entre otras las funciones y los derechos siguientes: Los/las representantes de los trabajadores/as tienen derecho a ser informados y consultados por la empresa sobre todas aquellas cuestiones que puedan afectar al personal, así como sobre la situación de la empresa y evolución del empleo en la misma. Se entiende por información, la transmisión de datos por el empresario/a a los representantes legales de los trabajadores/as, a fin y efecto que este tenga conocimiento conoci- miento sobre una cuestión determinada y pueda analizarla. Por por consulta se entiende el intercambio de opiniones y apertura de diálogo entre empresario/a y representantes legales de los trabajadores/as sobre cuestiones determinadas, incluyendo, si fuese necesario, un previo informe por su parte. En la definición o aplicación de los procedimientos de información y consulta, la empresa y los representantes legales de los trabajadores/as actuarán con el desempeño des- empeño de sus derechos y obligaciones por ambas partes, teniendo presentes tanto los intereses de la empresa como del personal. Los representantes legales de los trabajadores/as tienen derecho a ser informados trimestralmente sobre: a) La evolución general del sector económico al que pertenece la empresa. b) Sobre la propia situación económica de la empresa y la evolución reciente y probable de sus actividades, incluidas las actuaciones medioambientales que tengan repercusión directa en la ocupación, así como sobre la producción y ventas, incluido el programa de producción. c) Sobre las previsiones del empresario/a de la celebración de nuevos contratos, con la indicación del número de estos y de las modalidades y tipos que se utilizarán, incluidos los contratos a tiempo parcial, la realización de horas complementarías por personal contratado a tiempo parcial y de los supuestos de subcontratación. d) De las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índice de siniestralidadsi- niestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen. e) También tendrán derecho a recibir la información, al menos anualmente, relativa a la aplicación en la empresa del derecho de igualdad y de oportunidad entre hombres y mujeres, entre las que consten los datos sobre la proporción entre mujeres y hombres en los diferentes niveles profesionales, así como, en su caso sobre so- bre las medidas que se hubieran adoptado para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en la empresa y de haberse establecido un plano de igualdad sobre la aplicación del mismo. Los representantes legales de los trabajadores/as, con la periodicidad que correspondacorres- ponda, tendrá derecho a: f) Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y en el caso de que la empresa, prevista de forma de sociedad por acciones o participaciones, los otros documentos que se den a conocer a los socios y en iguales condiciones que estos. g) Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se use en la empresa así como los documentos relativos a la finalización de la relación laboral. h) Ser informados de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves. Asimismo los representantes legales de los trabajadores tienen derecho a recibir la copia básica de los contratos y las notificaciones de las prórrogas prorrogas y de las denuncias correspondientes a los mismos en el plazo de 10 días siguientes al hecho. i) Los representantes legales de los trabajadores/as tienen derecho a ser informados y consultados sobre la situación y estructura del empleo en la empresa o centro de trabajo así como ser informado trimestralmente sobre la evolución probable de la misma incluyendo la consulta cuando se prevean cambios al respecto.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo