COMPENSACIÓN, PAGO Y FACTURACIÓN. (a) La COMPAÑÍA acuerda pagar el PRECIO DEL CONTRATO al CONTRATISTA en la moneda especificada en el programa de precios y en los tiempos y la forma especificada en este Artículo. El PRECIO DEL CONTRATO comprende todos los costos vinculados, con excepción de los impuestos al valor agregado o sobre las ventas. (b) A menos que el CONTRATO disponga lo contrario, el CONTRATISTA emitirá la facturación pertinente únicamente después de la ACEPTACIÓN del ALCANCE. (c) La COMPAÑÍA pagará al CONTRATISTA todos los montos no impugnados dentro del periodo de tiempo especificado en el contrato después de la recepción de una factura correcta y debidamente justificada. Se considerará que una factura no está debidamente justificada si la COMPAÑÍA no puede verificar de forma razonable su legitimidad o exactitud mediante la información suministrada por el CONTRATISTA o si falta documentación que la respalde. (d) El pago de una factura no constituye: (i) un acuerdo transaccional ni ninguna otra limitación de los derechos de las partes en relación con el tema; ni se considera como (ii) prueba de que el ALCANCE se haya ejecutado de conformidad con el CONTRATO. (e) Si la COMPAÑÍA impugna una factura, podrá retener el pago de cualquier parte impugnada de la misma y pagar únicamente la parte no impugnada. Previa notificación al CONTRATISTA, la COMPAÑÍA podrá compensar cualquier responsabilidad existente entre el CONTRATISTA y la COMPAÑÍA que surja del CONTRATO o de cualquier otro acuerdo con las cantidades que una parte le adeude a la otra. Cualquier ejercicio por parte de la COMPAÑÍA de sus derechos en virtud de esta disposición se realizará sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso con los que cuente la COMPAÑÍA.
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COMPENSACIÓN, PAGO Y FACTURACIÓN. (a) La COMPAÑÍA acuerda pagar el PRECIO DEL CONTRATO al CONTRATISTA en la moneda especificada en el programa Programa de precios Precios, y en dentro de los tiempos plazos y de la forma especificada en este Artículoesta cláusula. El PRECIO DEL CONTRATO comprende todos los costos vinculados, con excepción de los impuestos al valor agregado añadido o sobre las ventas.
(b) A menos que el CONTRATO disponga lo contrario, el CONTRATISTA emitirá la facturación pertinente únicamente después de la ACEPTACIÓN del ALCANCE.
(c) La COMPAÑÍA pagará al CONTRATISTA todos los montos impuestos no impugnados dentro del periodo de un plazo de tiempo especificado en el contrato después de CONTRATO desde la recepción de una factura correcta y debidamente justificada. Se considerará que una factura no está debidamente justificada si la COMPAÑÍA no puede verificar de forma razonable su legitimidad o exactitud mediante la información suministrada por el CONTRATISTA o si falta documentación que la respalde.
(d) El pago de una factura no constituye: (i) un acuerdo transaccional ni ninguna otra limitación de los derechos de las partes en relación con el tema; ni se considera como (ii) prueba de que el ALCANCE se haya ejecutado de conformidad con el CONTRATO.
(e) Si la COMPAÑÍA impugna una factura, podrá retener el pago de cualquier parte impugnada de la misma y pagar únicamente la parte no impugnadadiscutida. Previa notificación al CONTRATISTA, la COMPAÑÍA podrá compensar cualquier responsabilidad existente entre el CONTRATISTA y la COMPAÑÍA que surja del CONTRATO o de cualquier otro acuerdo con las cantidades que una parte le adeude a la otra. Cualquier ejercicio por parte de la COMPAÑÍA de sus derechos en virtud de esta disposición se realizará sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso con los que cuente la COMPAÑÍA.
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COMPENSACIÓN, PAGO Y FACTURACIÓN. (a) La COMPAÑÍA acuerda pagar el PRECIO DEL CONTRATO al CONTRATISTA en la moneda especificada en el programa de precios y en los tiempos y la forma especificada en este Artículo. El PRECIO DEL CONTRATO comprende todos los costos vinculados, con excepción de los impuestos al valor agregado o sobre las ventas.
(b) A menos que el CONTRATO disponga lo contrario, el CONTRATISTA emitirá la facturación pertinente únicamente después de la ACEPTACIÓN del ALCANCE.
(c) La COMPAÑÍA pagará al CONTRATISTA todos los montos no impugnados dentro del periodo de tiempo especificado en el contrato después de la recepción de una factura correcta y debidamente justificada. Se considerará que una factura no está debidamente justificada si la COMPAÑÍA no puede verificar de forma razonable su legitimidad o exactitud mediante la información suministrada por el CONTRATISTA o si falta documentación que la respalde.no
(d) El pago de una factura no constituye: (i) un acuerdo transaccional ni ninguna otra limitación de los derechos de las partes en relación con el tema; ni se considera como (ii) prueba de que el ALCANCE se haya ejecutado de conformidad con el CONTRATO.
(e) Si la COMPAÑÍA impugna una factura, podrá retener el pago de cualquier parte impugnada de la misma y pagar únicamente la parte no impugnada. Previa notificación al CONTRATISTA, la COMPAÑÍA podrá compensar cualquier responsabilidad existente entre el CONTRATISTA y la COMPAÑÍA que surja del CONTRATO o de cualquier otro acuerdo con las cantidades que una parte le adeude a la otra. Cualquier ejercicio por parte de la COMPAÑÍA de sus derechos en virtud de esta disposición se realizará sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso con los que cuente la COMPAÑÍA.
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COMPENSACIÓN, PAGO Y FACTURACIÓN. (a) La COMPAÑÍA acuerda pagar el PRECIO DEL CONTRATO al CONTRATISTA en la moneda especificada en el programa de precios y en los tiempos y la forma especificada en este Artículo. El PRECIO DEL CONTRATO comprende todos los costos vinculados, con excepción de los impuestos al valor agregado o sobre las ventas.
(b) A menos que el CONTRATO disponga lo contrario, el CONTRATISTA emitirá la facturación pertinente únicamente después de la ACEPTACIÓN del ALCANCE.
(c) La COMPAÑÍA pagará al CONTRATISTA todos los montos no impugnados dentro del periodo de tiempo especificado en el contrato después de la recepción de una factura correcta y debidamente justificada. Se considerará que una factura no está debidamente justificada si la COMPAÑÍA no puede verificar de forma razonable su legitimidad o exactitud mediante la información suministrada por el CONTRATISTA o si falta documentación que la respalde.
(d) El pago de una factura no constituye: (i) un acuerdo transaccional ni ninguna otra limitación de los derechos de las partes en relación con el tema; ni se considera como (ii) prueba de que el ALCANCE se haya ejecutado de conformidad con el CONTRATO.
(e) Si la COMPAÑÍA impugna una factura, podrá retener el pago de cualquier parte impugnada de la misma y pagar únicamente la parte no impugnada. Previa notificación al CONTRATISTA, la COMPAÑÍA podrá compensar cualquier responsabilidad existente entre el CONTRATISTA y la COMPAÑÍA que surja del CONTRATO o de cualquier otro acuerdo con las cantidades que una parte le adeude a la otra. Cualquier ejercicio por parte de la COMPAÑÍA de sus derechos en virtud de esta disposición se realizará sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso con los que cuente la COMPAÑÍA.la
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COMPENSACIÓN, PAGO Y FACTURACIÓN. (a) La COMPAÑÍA acuerda pagar el PRECIO DEL CONTRATO al CONTRATISTA en la moneda especificada en el programa de precios y en los tiempos y la forma especificada en este Artículo. El PRECIO DEL CONTRATO comprende todos los costos vinculados, con excepción de los impuestos al valor agregado o sobre las ventas.
(b) A menos que el CONTRATO disponga lo contrario, el CONTRATISTA emitirá la facturación pertinente únicamente después de la ACEPTACIÓN del ALCANCE.
(c) La COMPAÑÍA pagará al CONTRATISTA todos los montos no impugnados dentro del periodo de tiempo especificado en el contrato después de la recepción de una factura correcta y debidamente justificada. Se considerará que una factura no está debidamente justificada si la COMPAÑÍA no puede verificar de forma razonable su legitimidad o exactitud mediante la información suministrada por el CONTRATISTA o si falta documentación que la respalde.
(d) El pago de una factura no constituye: (i) un acuerdo transaccional ni ninguna otra limitación de los derechos de las partes en relación con el tema; ni se considera como (ii) prueba de que el ALCANCE se haya ejecutado de conformidad con el CONTRATO.
(e) Si la COMPAÑÍA impugna una factura, podrá retener el pago de cualquier parte impugnada de la misma y pagar únicamente la parte no impugnada. Previa notificación al CONTRATISTA, la COMPAÑÍA podrá compensar cualquier responsabilidad existente entre el CONTRATISTA y la COMPAÑÍA que surja del CONTRATO o de cualquier otro acuerdo con las cantidades que una parte le adeude a la otra. Cualquier ejercicio por parte de la COMPAÑÍA de sus derechos en virtud de esta disposición se realizará sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso con los que cuente la COMPAÑÍA.
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COMPENSACIÓN, PAGO Y FACTURACIÓN. (a) La COMPAÑÍA acuerda pagar el PRECIO DEL CONTRATO al CONTRATISTA en la moneda especificada en el programa Programa de precios Precios, y en dentro de los tiempos plazos y de la forma especificada en este Artículoesta cláusula. El PRECIO DEL CONTRATO comprende todos los costos vinculados, con excepción de los impuestos al valor agregado añadido o sobre las ventas.
(b) A menos que el CONTRATO disponga lo contrario, el CONTRATISTA emitirá la facturación pertinente únicamente después de la ACEPTACIÓN del ALCANCE.
(c) La COMPAÑÍA pagará al CONTRATISTA todos los montos impuestos no impugnados dentro del periodo de un plazo de tiempo especificado en el contrato después de CONTRATO desde la recepción de una factura correcta y debidamente justificada. Se considerará que una factura no está debidamente justificada si la COMPAÑÍA no puede verificar de forma razonable su legitimidad o exactitud mediante la información suministrada por el CONTRATISTA o si falta documentación que la respalde.
(d) El pago de una factura no constituye: (i) un acuerdo transaccional ni ninguna otra limitación de los derechos de las partes en relación con el tema; ni se considera como (ii) prueba de que el ALCANCE se haya ejecutado de conformidad con el CONTRATO.
(e) Si la COMPAÑÍA impugna una factura, podrá retener el pago de cualquier parte impugnada de la misma y pagar únicamente la parte no impugnadadiscutida. Previa notificación al CONTRATISTA, la COMPAÑÍA podrá compensar cualquier responsabilidad existente entre el CONTRATISTA y la COMPAÑÍA que surja del CONTRATO o de cualquier otro acuerdo con las cantidades que una parte le adeude a la otra. Cualquier ejercicio por parte de la COMPAÑÍA de sus derechos en virtud de esta disposición se realizará sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso con los que cuente la COMPAÑÍA.otro
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