COMPENSACIÓN POR LA FALTA DE ENTREGA DEL PRODUCTO POR PARTE DEL VENDEDOR. El VENDEDOR, una vez culmine el Mes de Entregas, verificará si la cantidad de GLP entregada en el Punto de Entrega del Comercializador Mayorista, durante el respectivo Mes de Entregas, se encuentra ajustada a la Cantidad Nominada y Aceptada. Si por causas imputables al VENDEDOR la cantidad de GLP entregada en el Punto de Entrega del Comercializador Mayorista, durante el respectivo Mes de Entregas, es inferior al noventa por ciento (90%) de la Cantidad Nominada y Aceptada, al finalizar el Mes de Entregas, el COMPRADOR cobrará al VENDEDOR el valor que resulte de multiplicar la Cantidad Deficiente por el precio unitario de suministro vigente el último día del respectivo Mes de Entregas. Con el reconocimiento de dicha suma la obligación de entrega frente al COMPRADOR se entenderá cumplida. En el caso de que se presente el cobro de dicha suma, la misma será reconocida mediante nota crédito que expedirá el VENDEDOR al COMPRADOR durante el mes siguiente al respectivo Mes de Entregas. No procederá el cobro antes mencionado cuando se presente cualquiera de las situaciones que no generan incumplimiento en las condiciones de entrega del Producto definidas en este Contrato. Parágrafo. Sin perjuicio del pago de la compensación, el incumplimiento en la entrega del Producto podrá dar lugar a la terminación del Contrato por parte del COMPRADOR.
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Samples: Gas Supply Agreement, Gas Supply Agreement, Gas Supply Agreement
COMPENSACIÓN POR LA FALTA DE ENTREGA DEL PRODUCTO POR PARTE DEL VENDEDOR. El VENDEDOR, una vez culmine el Mes de Entregas, verificará si la cantidad de GLP entregada en el Punto el(los) Punto(s) de Entrega del Comercializador Mayorista, durante el respectivo Mes de Entregas, se encuentra ajustada a la Cantidad Nominada y Aceptada. Si por causas imputables al VENDEDOR la cantidad de GLP entregada en el Punto de Entrega del Comercializador Mayorista, durante el respectivo Mes de Entregas, es inferior al noventa por ciento (90%) de la Cantidad Nominada y Aceptada, al finalizar el Mes de Entregas, el COMPRADOR cobrará al VENDEDOR el valor que resulte de multiplicar la Cantidad Deficiente por el precio unitario de suministro vigente el último día del respectivo Mes de Entregas. Con el reconocimiento de dicha suma la obligación de entrega frente al COMPRADOR se entenderá cumplida. En el caso de que se presente el cobro de dicha suma, la misma será reconocida mediante nota crédito que expedirá el VENDEDOR al COMPRADOR durante el mes siguiente al respectivo Mes de Entregas. No procederá el cobro antes mencionado cuando se presente cualquiera de las situaciones que no generan incumplimiento en las condiciones de entrega del Producto definidas en este Contrato. Parágrafo. Sin perjuicio del pago de la compensación, el incumplimiento en la entrega del Producto podrá dar lugar a la terminación del Contrato por parte del COMPRADOR.
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Samples: Contrato De Suministro De Gas Licuado De Petróleo (Glp), Gas Supply Agreement, Contrato De Suministro De Gas Licuado De Petróleo (Glp)
COMPENSACIÓN POR LA FALTA DE ENTREGA DEL PRODUCTO POR PARTE DEL VENDEDOR. El VENDEDOR, una vez culmine el Mes de Entregas, verificará si la cantidad de GLP entregada en el Punto el(los) Punto(s) de Entrega del Comercializador Mayorista, durante el respectivo Mes de Entregas, se encuentra ajustada a la Cantidad Nominada y Aceptada. Si por causas imputables al VENDEDOR la cantidad de GLP entregada en el Punto de Entrega del Comercializador Mayorista, durante el respectivo Mes de Entregas, es inferior al noventa por ciento (90%) de la Cantidad Nominada y Aceptada, al finalizar el Mes de Entregas, el COMPRADOR cobrará al VENDEDOR el valor que resulte de multiplicar la Cantidad Deficiente por el precio unitario de suministro vigente el último día del respectivo Mes de Entregas. Con el reconocimiento de dicha suma la obligación de entrega frente al COMPRADOR se entenderá cumplida. En el caso de que se presente el cobro de dicha suma, la misma será reconocida mediante nota crédito que expedirá el VENDEDOR al COMPRADOR durante el mes siguiente al respectivo Mes de Entregas. No procederá el cobro antes mencionado cuando se presente cualquiera de las situaciones que no generan incumplimiento en las condiciones de entrega del Producto definidas en este Contrato. Parágrafo. Sin perjuicio del pago de la compensación, el incumplimiento en la entrega del Producto podrá dar lugar a la terminación del Contrato por parte del COMPRADOR.
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Samples: Contrato De Suministro De Gas Licuado De Petróleo GLP, Gas Supply Agreement
COMPENSACIÓN POR LA FALTA DE ENTREGA DEL PRODUCTO POR PARTE DEL VENDEDOR. El VENDEDOR, una vez culmine el Mes de Entregas, verificará si la cantidad de GLP entregada en el Punto de Entrega del Comercializador Mayorista, durante el respectivo Mes de Entregas, se encuentra ajustada a la Cantidad Nominada y Aceptada. Si por causas imputables al VENDEDOR la cantidad de GLP entregada en el Punto los Puntos de Entrega del Comercializador Mayorista, durante el respectivo Mes de Entregas, es inferior al noventa por ciento (90%) de la Cantidad Nominada y Aceptada, al finalizar el Mes de Entregas, el COMPRADOR cobrará al VENDEDOR el valor que resulte de multiplicar la Cantidad Deficiente por el precio unitario de suministro vigente el último día del respectivo Mes de Entregas. Con el reconocimiento de dicha suma la obligación de entrega frente al COMPRADOR se entenderá cumplida. En el caso de que se presente el cobro de dicha suma, la misma será reconocida mediante nota crédito que expedirá el VENDEDOR al COMPRADOR durante el mes siguiente al respectivo Mes de Entregas. No procederá el cobro antes mencionado cuando se presente cualquiera de las situaciones que no generan incumplimiento en las condiciones de entrega del Producto definidas en este Contrato. Parágrafo. Sin perjuicio del pago de la compensación, el incumplimiento en la entrega del Producto podrá dar lugar a la terminación del Contrato por parte del COMPRADOR.
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Samples: Gas Supply Agreement