COMPETENCIA TEMPORAL. No pueden imponerse sanciones de suspensión o inhabilitación después de transcu- rrido el plazo de tres (3) años contados desde la fecha en que el acto a que diera lugar la aplicación de aquellas quede firme en la CBAS.
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COMPETENCIA TEMPORAL. No pueden imponerse sanciones de suspensión o inhabilitación después de transcu- rrido transcurrido el plazo de tres (3) años contados desde la fecha en que el acto a que diera lugar la aplicación de aquellas quede firme en la CBAS.
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