Complemento de dirección. 1.- Los trabajadores y trabajadoras a los que la empresa les encomiende funciones de dirección dentro del centro podrán percibir el complemento de dirección en la cantidad de 206 € en cada una de las doce mensualidades ordinarias del año, excepto en los centros educativos concertados donde será de aplicación lo establecido en el artículo 116. 2.- El complemento por función de dirección no tendrá carácter consolidable, dejándose de percibir cuando el interesado cese por cualquier causa y no la realice. 3.- Durante el tiempo en que se desempeñen funciones de dirección, el interesado mantendrá la totalidad de los derechos profesionales y laborales del grupo profesional al que pertenece. 4.- Los trabajadores y trabajadoras que a la entrada en vigor del Convenio vinieran ejerciendo funciones de dirección y percibiesen alguna cantidad retributiva por ello, esta absorberá el complemento salarial regulado en este artículo; si el citado complemento fuese superior al establecido en el número 1 de este artículo, la diferencia la continuarán percibiendo como complemento personal. 5.- El complemento de dirección se abonará, con fecha de efectos de la aplicación, a partir del mismo día del nombramiento.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Complemento de dirección. 1.- 1. Los trabajadores y trabajadoras a los que la empresa les encomiende funciones de dirección dentro del centro podrán percibir el complemento de dirección en la cantidad de 206 € en cada una de las doce mensualidades ordinarias del año, excepto en los centros educativos concertados donde será de aplicación lo establecido en el artículo 116.
2.- 2. El complemento por función de dirección no tendrá carácter consolidable, dejándose de percibir cuando el interesado cese por cualquier causa y no la realice.
3.- 3. Durante el tiempo en que se desempeñen funciones de dirección, el interesado mantendrá la totalidad de los derechos profesionales y laborales del grupo profesional al que pertenece.
4.- 4. Los trabajadores y trabajadoras que a la entrada en vigor del Convenio convenio vinieran ejerciendo funciones de dirección y percibiesen alguna cantidad retributiva por ello, esta absorberá el complemento salarial regulado en este artículo; si el citado complemento fuese superior al establecido en el número 1 de este artículo, la diferencia la continuarán percibiendo como complemento personal.
5.- 5. El complemento de dirección se abonará, con fecha de efectos de la aplicación, a partir del mismo día del nombramiento.
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Samples: Xiv Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad, Xiv Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad
Complemento de dirección. 1.- 1. Los trabajadores y trabajadoras a los que la empresa les encomiende funciones de dirección direc- ción dentro del centro podrán percibir el complemento de dirección en la cantidad de 206 € en cada una de las doce mensualidades ordinarias del año, excepto en los centros educativos concertados donde será de aplicación lo establecido en el artículo 116.
2.- 2. El complemento por función de dirección no tendrá carácter consolidable, dejándose de percibir cuando el interesado cese por cualquier causa y no la realice.
3.- 3. Durante el tiempo en que se desempeñen funciones de dirección, el interesado mantendrá la totalidad de los derechos profesionales y laborales del grupo profesional al que pertenece.
4.- 4. Los trabajadores y trabajadoras que a la entrada en vigor del Convenio convenio vinieran ejerciendo funciones de dirección y percibiesen alguna cantidad retributiva por ello, esta absorberá el complemento salarial regulado en este artículo; si el citado complemento fuese superior al establecido en el número 1 de este artículo, la diferencia la continuarán percibiendo como complemento personal.
5.- 5. El complemento de dirección se abonará, con fecha de efectos de la aplicación, a partir del mismo día del nombramiento.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo
Complemento de dirección. 1.- 1. Los trabajadores y trabajadoras a los que la empresa Empresa les encomiende funciones de dirección dentro del centro podrán percibir el complemento de dirección direc- ción en la cantidad de 206 200 € en cada una de las doce mensualidades ordinarias ordi- narias del año, excepto en los centros educativos concertados donde será de aplicación lo establecido en el artículo 116.
2.- 2. El complemento por función de dirección no tendrá carácter consolidablecon- solidable, dejándose de percibir cuando el interesado cese por cualquier causa y no la realice.
3.- 3. Durante el tiempo en que se desempeñen funciones de dirección, el interesado mantendrá la totalidad de los derechos profesionales y laborales del labo- rales de la categoría o grupo profesional al que pertenece.
4.- 4. Los trabajadores y trabajadoras que a la entrada en vigor del Convenio vinieran ejerciendo funciones de dirección y percibiesen alguna cantidad retributiva retribu- tiva por ello, esta absorberá el complemento salarial regulado en este artículo; si el citado complemento fuese superior al establecido en el número 1 de este artículo, la diferencia la continuarán percibiendo percibiéndo como complemento personal.
5.- El complemento de dirección se abonará, con fecha de efectos de la aplicación, a partir del mismo día del nombramiento.
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Samples: Xii Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad