Complemento de disponibilidad Cláusulas de Ejemplo
Complemento de disponibilidad. Este complemento retribuye las especiales circunstancias y condiciones de los trabajadores y trabajadoras cuando realizan servicios presenciales con disponibilidad de 24 horas en casas de colonias, albergues infantiles y juveniles, campamentos y/o otros equipamientos similares. Este complemento debe ser abonado en atención a su especial distribución irregular de la jornada, su total disponibilidad horaria y por la realización esporádica de servicios de reserva que implican su desplazamiento a otro centro de trabajo. Su retribución debe ser del 10 % ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ base diario por cada día devengado de este complemento. La percepción de este complemento es incompatible con el complemento de descanso semanal obligatorio y festividad y el complemento de nocturnidad.
Complemento de disponibilidad. 1. El complemento de disponibilidad, que viene desarrollado en el artículo 44 de este convenio colectivo, se abonará a aquellas personas trabajadoras de las categorías sanitarias a las que, de acuerdo con la programación funcional del centro, se les asigne un periodo de disponibilidad para realizar una cobertura de la atención sanitaria continuada.
2. El complemento de disponibilidad será el contemplado en la tabla de retribuciones de los anexos I, II y III.
Complemento de disponibilidad. Este Complemento valora la dedicación requerida por el puesto de trabajo, incluyendo las posibles prolongaciones de la jornada de trabajo que puedan tener su origen en las funciones y tareas que son propias del puesto, y excluyendo la percepción de retribuciones por horas extraordinarias. Este Complemento dejará de percibirse durante el mes de vacaciones y, de ser sustituidas estas ausencias, las percibirá el trabajador sustituto que podrá ser otro Capataz, Jefe de Equipo u Operario, que tendrán las competencias plenas de territorialidad y funcionalidad del Capataz. Dicho Complemento seguirá siendo percibido por aquellas personas que en la actualidad lo tienen asignado o por aquellos que, en adelante, les asigne la Comisión Paritaria del presente Convenio Colectivo de acuerdo con lo establecido en el Anexo II, del presente Convenio.
Complemento de disponibilidad. Grupo III Anual
Complemento de disponibilidad. Este complemento lo percibirán aquellos tra- bajadoras/es que, por necesidades del servicio, tengan que estar disponibles por medio de un buscapersonas y/o móvil telefónico para aten- der a clientes durante los fines de semana o al- guno de los 14 festivos oficiales, siempre y cuan- do no se trate de la jornada laboral habitual. La cantidad que percibirán estas trabajadoras/es será de 16 euros por día de disponibilidad.
Complemento de disponibilidad. Retribuye a aquellas personas que en razón de su puesto deban de estar localizables por el medio proporcionado por la empresa y disponibles para realizar su trabajo en el tiempo que media entre el final de su jornada laboral y el inicio de la siguiente, así como domingos y festivos, salvo en el período de las vacaciones anuales retribuidas. Este complemento dejará de percibirse, cuando a criterio de la dirección, cese la necesidad que lo motivó. ▇▇▇▇ ▇▇▇▇ en ▇▇▇▇▇▇▇ ha definido un protocolo de actuación que rige el funcionamiento de los puestos que se consideran localizables y a quienes se aplica el presente complemento. Se adjunta dicho protocolo en el Anexo IV. (Ver Anexo IV)
Complemento de disponibilidad. —Es aquel que retri buye la disponibilidad para prestación de servicios en horario varia ble acomodado a las necesidades de trabajo.
Complemento de disponibilidad. GRUPO III MENSUAL ANUAL
Complemento de disponibilidad. Las especiales características inherentes a la actividad televisiva, infieren un carácter singular a las distintas tareas que dentro de la misma se llevan a cabo, pues este medio obliga a desarrollar la actividad durante todos los días del año y durante veinticuatro horas diarias, que exige mantener los medios humanos necesarios, en todo momento, en estado de disposición a fin de poder procurar la cobertura necesaria que el seguimiento de la actualidad y de nuestra oferta exige so pena de no ser competitivos. Especial relevancia tiene para la empresa la cobertura de estas especiales características y así adquiere importancia básica: la necesidad de establecer un régimen de turnos constantes y rotativos, con flexibilidad horaria, que den cobertura a esas veinticuatro horas diarias y durante todos los días del año, incluso en periodo nocturno o alterando el descanso semanal, el horario diario, etc., con una periodicidad y frecuencia que va mas allá que las alteraciones que se dan en otras áreas. En un intento de conciliar las exigencias que el mercado televisivo impone a nuestra empresa y las alteraciones que han de vivir los trabajadores tiene cabida el complemento de disponibilidad, con el espíritu de regular de una forma particular todos esos especiales condicionamientos. Y en su virtud, se plantea el mismo en tres niveles distribuidos en función de la mayor o menor dedicación exigida por el puesto a desempeñar. El complemento retribuye la jornada anual pactada en las condiciones y circunstancias antes descritas. El cobro del complemento, durante los días de devengo que correspondan, es incompatible por tiempo idéntico con los pactos de rodaje. El presente complemento, sustituye, compensa y absorbe a los anteriores de especial dedicación y disponibilidad. Lo percibirán aquellos trabajadores que sus habituales condiciones de prestación del trabajo les exigen continuos desplazamientos o viajes normalmente semanales, nocturnidades, alteración del descanso semanal, etc., e inciden en su vida laboral y familiar. Las condiciones de acceso a su percepción así como sus cuantías están recogidas en el acta de fecha 11 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2008. El nuevo sistema de Disponibilidad A regulado en el acta señalada en el párrafo anterior no tiene carácter retroactivo por lo que se iniciará la aplicación del nuevo sistema a partir de la firma del Convenio, sin perjuicio del pago de atrasos conforme al régimen anterior.
Complemento de disponibilidad. La disponibilidad sólo será exigible para jornadas efectivas de trabajo. Las personas trabajadoras percibirán este complemento salarial en concepto de disponibilidad sólo aquellos días que presten jornada efectiva de trabajo. Si fuera requerido, la persona trabajadora deberá presentarse debidamente equipado en el punto de encuentro en un plazo máximo de 30 minutos desde el momento en el que se le comunique. Este complemento se abonará en la cuantía diaria que se fija en la tabla siguiente: 2021 2 euros/día 2022 3 euros/día 2023 4 euros/día 2024 5 euros/día La empresa informará a las personas trabajadoras sobre el comienzo y la finalización de cada período de disponibilidad.
