DESEMBOLSOS Cláusulas de Ejemplo
DESEMBOLSOS. La SENACYT se obliga a desembolsar a EL BENEFICIARIO, como monto único para la realización del Proyecto contemplado en este Contrato de Subsidio Económico, la suma de hasta monto en letras y número utilizando el siguiente formato: DIEZ MIL BALBOAS CON 00/100 (B/.10,000.00). Este desembolso se hará efectivo a favor de EL BENEFICIARIO hasta la concurrencia del monto único y de la siguiente manera: • PRIMER DESEMBOLSO: Hasta la suma de monto en letras y número utilizando el siguiente formato: DIEZ MIL BALBOAS CON 00/100 (B/.10,000.00), luego de la comunicación escrita por parte de la SENACYT a EL BENEFICIARIO, que se ha obtenido el refrendo de la Contraloría General de la República del presente Contrato de Subsidio Económico. Este desembolso será cargado al presupuesto de la vigencia fiscal del año • SEGUNDO DESEMBOLSO: Hasta la suma de monto en letras y número utilizando el siguiente formato: DIEZ MIL BALBOAS CON 00/100 (B/.10,000.00), al recibido conforme del informe técnico y financiero de la (poner número de etapa correspondiente, ejemplo: Segunda, Tercera…) Etapa del Proyecto, empleando el formato provisto por la SENACYT. Este desembolso será cargado al presupuesto de la vigencia fiscal del año . • PRIMER DESEMBOLSO: Hasta la suma de monto en letras y número utilizando el siguiente formato: DIEZ MIL BALBOAS CON 00/100 (B/.10,000.00), al recibido conforme del informe técnico y financiero de la Primera Etapa del Proyecto, empleando el formato provisto por la SENACYT. Este desembolso será cargado al presupuesto de la vigencia fiscal del año . • SEGUNDO DESEMBOLSO: Hasta la suma de monto en letras y número utilizando el siguiente formato: DIEZ MIL BALBOAS CON 00/100 (B/.10,000.00), al recibido conforme del informe técnico y financiero de la (poner número de etapa correspondiente, ejemplo: Segunda, Tercera…) Etapa del Proyecto, empleando el formato provisto por la SENACYT. Este desembolso será cargado al presupuesto de la vigencia fiscal del año El/Los montos a desembolsar para honrar el/los pago(s) correspondiente(s) a la presente vigencia fiscal, será(n) con cargo a la Partida Presupuestaria No. La SENACYT se compromete a incluir el/los saldo(s) remanente(s) del presente Contrato en las correspondiente(s) vigencia(s) fiscal(es) de(l) (los) año(s) y , de acuerdo al (a los) monto(s) establecido(s) en el plan de desembolso(s) acordado(s) en el presente Contrato de Subsidio Económico. (Para los casos en que se establezcan desembolsos en otras vigencias fiscales...
DESEMBOLSOS. Dentro de los límites de la subvención de la Comunidad, las solicitudes de fondos deben ser presentadas por el BENEFICIARIO conforme al ritmo y en los plazos estipulados en el Anexo A y acompañadas de los comprobantes relativos a los pagos efectuados en relación con el PROYECTO. Sin embargo, los contratos de suministros y los contratos de estudios pueden prever pagos directos por la COMISION en favor de sus titulares. Cada contrato público o contrato deberá indicar el ritmo y los plazos de tales pagos, así como los comprobantes que deben presentarse. Por otra parte, en los proyectos ejecutados en base a estimaciones, un primer pago que no exceda 20% del presupuesto aprobado por la COMISION, salvo disposición contraria del Anexo A, puede ser efectuado a favor del BENEFICIARIO con el fin de facilitar el comienzo del PROYECTO. Los pagos restantes serán liberados, a iniciativa del BENEFICIARIO previa justificación de los gastos efectuados.
DESEMBOLSOS. Los desembolsos se realizarán de manera semestral, mediante transferencia de fondos en la cuenta nacional que para el efecto hubiere señalado la persona becaria, de conformidad con el certificado bancario entregado en calidad de documento habilitante. El primer desembolso cubrirá los rubros de: seis (6) meses de manutención, primer año de matrícula y colegiatura, en los casos que aplique; y, costos de investigación, cuando corresponda. Se lo realizará a partir de la suscripción del contrato de financiamiento. Para los efectos de pago del rubro de Seguro de Salud, este estará sujeto a los procesos establecidos por el Instituto de Fomento al Talento Humano en conformidad con el Art. 52 del “Reglamento de Aseguramiento, Recaudación y Gestión de Cartera del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social” expedido mediante Resolución No. C.D 516 de fecha 30 xx xxxxx de 2016, por el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y el Xxxxxxx Xxx. 0000-000 de fecha 27 de diciembre del 2017. Los desembolsos posteriores se realizarán conforme la programación establecida por el Instituto de Fomento al Talento Humano, en el presupuesto, previo a la entrega de justificativos académicos y financieros correspondientes, de conformidad con el cronograma de desembolsos. El Ministerio de Salud Pública, únicamente por temas administrativos debidamente justificados podrá solicitar al Instituto de Fomento al Talento Humano, el anticipo de los desembolsos, correspondientes a los rubros de manutención, matrícula y colegiatura, seguro de salud, costos de investigación, edición de tesis y material bibliográfico, para lo cual de manera obligatoria la persona becaria deberá presentar la respectiva solicitud acompañada de los siguientes documentos:
1. Certificado de aprobación del semestre y / o certificado de asistencia emitido por la Institución en la que la persona becaria realiza sus estudios;
2. Mecanizado del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, o los respectivos comprobantes de pago que comprueben las aportaciones voluntarias a nombre de la persona becaria; En caso de que las personas becarias no hagan uso de la totalidad de los desembolsos otorgados en su beca, deberán realizar la devolución de los mismos al momento de la liquidación.
DESEMBOLSOS. Sección cuatro punto uno (4.1). Desembolsos:
a) Previa solicitud por escrito del Prestatario, el Banco desembolsará los fondos de este préstamo, parcial o totalmente, contra la presentación de los documentos que el Banco requiera y que justifiquen, a juicio de éste, que tales fondos serán utilizados exclusivamente para los fines xxx xxxxxxxx;
b) Los fondos de contrapartida que el proyecto requiera en adición al préstamo del Banco, deberán ser aportados por el Prestatario en forma aceptable al Banco y con base en el plan global de inversiones aprobado por éste. Una vez acordado lo anterior, tales aportes deberán efectuarse anticipada o simultáneamente con el desembolso de los fondos xxx xxxxxxxx, salvo que el Banco autorizase otra cosa por escrito;
c) El Banco desembolsará el préstamo en dólares, reservándose, sin embargo, el derecho de entregar al Prestatario monedas centroamericanas que, a su juicio, puedan ser utilizadas convenientemente el la ejecución del proyecto. Es entendido que, aunque el Banco utilice el derecho de entregar monedas centroamericanas, el desembolso se denominará en dólares y la obligación de reintegro lo será asimismo en dólares, con opción de pago a que se refiere la Sección dos punto cuatro (2.4) sobre Amortización. Cuando el Banco entregue al Prestatario monedas centroamericanas, el tipo de cambio que se utilizará será la tasa legal existente entre la respectiva moneda y el dólar, en la fecha en que se efectúe el desembolso. En el supuesto que existieren dos o más tipos legales, la tasa que se utilizará será aquella con la que se el Banco opere;
d) No obstante lo anterior, el Banco se reserva el derecho de efectuar los desembolsos en cualquier otra moneda que estimare conveniente para la ejecución del proyecto, siendo esa parte de la obligación denominada y pagadera en la moneda desembolsada. En este caso, el Prestatario tendrá la opción de pago en dólares, conforme se estipula en la Sección dos punto cuatro (2.4) sobre Amortización;
e) Si el Prestatario incumpliere el pago de sus obligaciones pecuniarias denominadas en dólares o en divisas, el Banco en cualquier momento podrá variar la asignación de monedas del monto en xxxx adeudado en dólares o en divisas, denominado el préstamo en la moneda que corresponda según la asignación que el Banco efectúe, utilizando el tipo de cambio más favorable al Banco existente entre la fecha en que debió hacerse el pago y la fecha en que se haga la conversión, lo que será notificado al Prestata...
DESEMBOLSOS. 3.1 El Monto Financiado será desembolsado al Beneficiario de la siguiente forma:
(i) un desembolso inicial de hasta UYU XXXXXX (pesos uruguayos xxxxxx). Si transcurridos 60 días desde la suscripción del Contrato, el Responsable Científico no entregara a la ANII el documento de adhesión firmado (cuyo modelo se incluye en el ANEXO I), la ANII tendrá la potestad de cancelar el Proyecto y rescindir el presente Contrato conforme lo previsto en la cláusula DÉCIMO del presente, solicitando al Beneficiario la devolución del desembolso inicial.
(ii) desembolsos que serán entregados de acuerdo al Cronograma de Ejecución Financiera, siempre que se acredite por parte del Responsable Científico, a satisfacción de la ANII, el cumplimiento de las actividades incluidas en el Cronograma que hayan motivado los desembolsos anteriores, así como también: a) que las sumas desembolsadas bajo el anterior desembolso fueron pertinentes y aplicadas a los efectos del cumplimiento de las actividades previstas para el período considerado, de acuerdo al Cronograma de Actividades y que el monto rendido por el Beneficiario sea mayor al 75% del último monto desembolsado; b) que los gastos rendidos hayan sido efectuados posteriormente a la presentación de la última rendición de gastos, salvo en el caso del primer desembolso, en el que se podrán tener en cuenta gastos realizados a partir de la fecha de inicio del Proyecto. En ningún caso los gastos podrán ser anteriores a la fecha de Resolución del Directorio que aprueba el Proyecto; c) que el Beneficiario ponga a disposición de la ANII, o de quién ésta indique, los comprobantes que acrediten los gastos efectuados; d) que del seguimiento que realizará la ANII del Proyecto, surja que el avance de las actividades concuerdan con lo estipulado; e) que el Responsable Científico otorgue a la ANII el informe de avance previsto en el Cronograma de Actividades, y que éste sea aprobado; f) que los gastos efectuados se encuentren debidamente documentados y conforme a las pautas de rendición de gastos que la ANII estipule, las que serán oportunamente comunicadas al Beneficiario y al Responsable Científico.
(iii) un desembolso final por una suma de hasta el 10% (diez por ciento) del monto financiado, es decir una suma de hasta UYU XXXXXX (pesos uruguayos XXXXXX), que será entregada por la ANII al Beneficiario, una vez que ésta haya aprobado el informe final a ser presentado por el Responsable Científico en el plazo estipulado en el Cronograma de Activida...
DESEMBOLSOS. (1) A solicitud del CLIENTE, el BANCO efectuará uno o más Desembolsos con el fin de adquirir la propiedad del Bien.
(2) Para que el BANCO proceda a efectuar uno o más Desembolsos:
(a) El CLIENTE deberá haber suscrito la escritura pública que la minuta de este Contrato origine.
DESEMBOLSOS. El Ministerio, desembolsará los aportes objeto del presente convenio, así: (Señalar la forma como se van a desembolsar los recursos, de acuerdo a lo establecido en el Estudio Previo). PARAGRAFO PRIMERO: El valor del primer desembolso será destinado a la preparación logística de las actividades, gastos de viaje y honorarios de los profesionales que adelantarán las actividades del convenio. PARAGRAFO SEGUNDO: Para efecto de cada uno de los desembolsos se requiere de la presentación de la certificación expedida por la (nombre de la entidad con la que se celebra el convenio) en donde consta estar al día en los pagos del personal a los sistemas de seguridad social integral y parafiscal (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF), si a ello hubiere lugar, durante la vigencia del Convenio y del recibido a satisfacción por parte de la supervisión del convenio, conforme al informe de supervisión. PARAGRAFO TERCERA: El valor final del convenio corresponderá a la ejecución de las actividades propias del convenio. En caso de terminación anticipada, cesión o suspensión del contrato, sólo habrá lugar al desembolso proporcional de las actividades efectivamente realizadas. PARÁGRAFO CUARTO: Los recursos se desembolsarán a la cuenta (AHORROS O CORRIENTE) No. del Banco . PARÁGRAFO QUINTO: El MINISTERIO no reconocerá porcentaje alguno por concepto de gastos de administración, operación, ni otros gastos diferentes a los inherentes a la ejecución del Convenio.
DESEMBOLSOS. Durante la vigencia de esta facilidad, cuyo vencimiento se producirá a los doce (12) meses de suscrito el presente contrato, EL DEUDOR podrá utilizar cuantas veces requiera la Línea de crédito, cuyo monto será recibido por EL DEUDOR mediante sumas parciales denominadas desembolsos; y al momento de recibir cada desembolso EL DEUDOR deberá suscribir pagaré por el monto desembolsado,. Dichos pagarés forman parte integrante del presente contrato para su ejecución, por lo que su firma no implica novación de la deuda ni de las obligaciones de EL DEUDOR. Queda establecido que EL ACREEDOR entregará en manos de EL DEUDOR copia fiel del pagaré y de los tarifarios de gastos y servicios.
Xxxxxxx X: EL ACREEDOR, podrá perseguir judicialmente el pago de cualquier pagaré, sin que ello signifique renuncia a las garantías otorgadas por EL DEUDOR.
Xxxxxxx XX: Requisitos previos a los desembolsos.- EL ACREEDOR no estará obligado a efectuar ningún desembolso mientras EL DEUDOR no haya cumplido a su entera satisfacción los siguientes requisitos:
a) Que EL ACREEDOR y EL DEUDOR hayan convenido el procedimiento de desembolsos a utilizar, si no fuera previsto en este contrato; b) La presentación por EL DEUDOR a EL ACREEDOR de cualquier documento que éste juzgue necesario para la seguridad de la operación; y c) Que no haya ocurrido ningún hecho o situación que a juicio de EL ACREEDOR haga peligrar el recobro o la seguridad xxx xxxxxxxx.
DESEMBOLSOS. El plazo para desembolsar los recursos del Financiamiento será de cuarenta y ocho (48) meses, y será contado a partir de la fecha de vigencia de este Contrato, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7.01 de las Estipulaciones Especiales.
DESEMBOLSOS. CAF, por solicitud del Beneficiario, realizará el aporte de la presente “Cooperación Técnica” mediante uno o varios desembolsos a los consultores o proveedores contratados para realizar el Objeto de la Cooperación Técnica, según los términos de referencia acordados con ellos y sujeto a lo establecido en la CLÁUSULA VIII (“No compromiso”). Para tales efectos, el Beneficiario deberá presentar la documentación e informes requeridos por CAF con el visto bueno del responsable técnico. En todo evento y circunstancia, CAF podrá abstenerse de realizar los desembolsos cuando dicho desembolso, transferencia o modalidad de que se trate:
a) Involucre cualquier actividad que sea contraria a:
i. cualquier norma local de cualquier país, o cualquier norma regional, supranacional, comunitaria, incluyendo pero no limitado a las normas de los países accionistas de CAF, de los miembros de la Unión Europea, de los Estados Unidos de América, etc. relativas al combate xxx xxxxxx de activos y a la prevención del financiamiento del terrorismo; y/o
ii. cualquier principio, recomendación o disposición emitida por la Organización de las Naciones Unidas y/o cualquier otro organismo dedicado al combate xxx xxxxxx de activos y a la prevención del financiamiento del terrorismo, tales como, pero sin limitarse a, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI/Financial Action Task Force –FATF-), el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) y cada uno de sus restantes grupos regionales.
b) El Beneficiario y/o el Consultor receptor del desembolso se encuentren en cualquiera de las listas generadas por causa o con ocasión de cualquiera de las normas, principios y/o recomendaciones a que se refiere el literal (a) anterior;
c) El Beneficiario y/o el Consultor designado, se encuentren vinculado(s) a una Práctica Prohibida, en los términos del presente Convenio; y/o no se cumpla con los requisitos y procedimientos de las políticas y principios implementados por CAF, para la prevención y detección xx xxxxxx de activos y prevención del financiamiento del terrorismo. Es entendido, por el Beneficiario, que en el presente caso la cooperación técnica se entenderá desistida por imposibilidad material de poder realizar los desembolsos