DESEMBOLSOS Cláusulas de Ejemplo

DESEMBOLSOS. 3.1 El Monto Financiado será desembolsado al Beneficiario de la siguiente forma:
DESEMBOLSOS. Dentro de los límites de la subvención de la Comunidad, las solicitudes de fondos deben ser presentadas por el BENEFICIARIO conforme al ritmo y en los plazos estipulados en el Anexo A y acompañadas de los comprobantes relativos a los pagos efectuados en relación con el PROYECTO. Sin embargo, los contratos de suministros y los contratos de estudios pueden prever pagos directos por la COMISION en favor de sus titulares. Cada contrato público o contrato deberá indicar el ritmo y los plazos de tales pagos, así como los comprobantes que deben presentarse. Por otra parte, en los proyectos ejecutados en base a estimaciones, un primer pago que no exceda 20% del presupuesto aprobado por la COMISION, salvo disposición contraria del Anexo A, puede ser efectuado a favor del BENEFICIARIO con el fin de facilitar el comienzo del PROYECTO. Los pagos restantes serán liberados, a iniciativa del BENEFICIARIO previa justificación de los gastos efectuados.
DESEMBOLSOS. La SENACYT se obliga a desembolsar a EL BENEFICIARIO, como monto único para la realización del Proyecto contemplado en este Contrato por Mérito, la suma de hasta monto en letras y número utilizando el siguiente formato: DIEZ MIL BALBOAS CON 00/100 (B/.10,000.00). Este desembolso se hará efectivo a favor de EL BENEFICIARIO hasta la concurrencia del monto único y de la siguiente manera: • PRIMER DESEMBOLSO: Hasta la suma de monto en letras y número utilizando el siguiente formato: DIEZ MIL BALBOAS CON 00/100 (B/.10,000.00), luego del refrendo del presente Contrato por Mérito y entrega de la Orden de Proceder. Este desembolso será cargado al presupuesto de la vigencia fiscal del año . • SEGUNDO DESEMBOLSO: Hasta la suma de monto en letras y número utilizando el siguiente formato: DIEZ MIL BALBOAS CON 00/100 (B/.10,000.00), al recibido conforme del informe técnico y financiero de la (poner número de etapa correspondiente, ejemplo: Segunda, Tercera…) Etapa del Proyecto, empleando el formato provisto por la SENACYT. Este desembolso será cargado al presupuesto de la vigencia fiscal del año . • PRIMER DESEMBOLSO: Hasta la suma de monto en letras y número utilizando el siguiente formato: DIEZ MIL BALBOAS CON 00/100 (B/.10,000.00), al recibido conforme del informe técnico y financiero de la Primera Etapa del Proyecto, empleando el formato provisto por la SENACYT. Este desembolso será cargado al presupuesto de la vigencia fiscal del año . • SEGUNDO DESEMBOLSO: Hasta la suma de monto en letras y número utilizando el siguiente formato: DIEZ MIL BALBOAS CON 00/100 (B/.10,000.00), al recibido conforme del informe técnico y financiero de la (poner número de etapa correspondiente, ejemplo: Segunda, Tercera…) Etapa del Proyecto, empleando el formato provisto por la SENACYT. Este desembolso será cargado al presupuesto de la vigencia fiscal del año . El/Los montos a desembolsar para honrar el/los pago(s) correspondiente(s) a la presente vigencia fiscal, será(n) con cargo a la Partida Presupuestaria No. . La SENACYT se compromete a incluir el/los saldo(s) remanente(s) del presente Contrato por Mérito en las correspondiente(s) vigencia(s) fiscal(es) de(l) (los) año(s) y , de acuerdo al(a los) xxxxx(s) establecido(s) en el plan de desembolso(s) acordado(s) en el presente Contrato por Mérito. (Para los casos en que se establezcan desembolsos en otras vigencias fiscales). Estos desembolsos serán cargados a los fondos que mantiene la SENACYT correspondientes al Contrato xx Xxxxxxxx...
DESEMBOLSOS. (1) A solicitud del CLIENTE, el BANCO efectuará uno o más Desembolsos con el fin de adquirir la propiedad del Bien.
DESEMBOLSOS. El F.F.F.I.R. se compromete a desembolsar mensualmente y contra la presentación de los respectivos certificados de avance de obra, una suma máxima equivalente al acumulado previsto en el Plan de Trabajos e Inversiones, aprobado por la autoridad competente de la Jurisdicción y que forma parte del CMAF. La transferencia de los fondos destinados a financiar la ejecución de las obras, se hará contra la presentación por parte de la jurisdicción beneficiaria, de los respectivos certificados de avance de obra y/o anticipo financiero, expedidos por las empresas ejecutoras, conformados por la autoridad competente de aquella jurisdicción y con previa intervención del organismo de contralor que se prevea para cada proyecto en el convenio suscripto con la jurisdicción (conf. art. 16 del Decreto N° 924/97). Para poder dar curso al pago del certificado siguiente, la Jurisdicción previamente deberá rendir el certificado anteriormente desembolsado. A los efectos de la rendición de cada uno de los certificados de obra, la Jurisdicción deberá enviar al F.F.F.I.R. copia certificada de la siguiente documentación:  Factura de la Empresa contratista, por el monto de la emisión del certificado de Obra y/ o anticipo Financiero;  Recibo de la Empresa contratista, con indicación del Banco mediante el cual se liberó el pago;  Comprobante de retención de los impuestos retenidos por la Jurisdicción, en caso de corresponder;  Comprobante de pago de las retenciones efectuadas según el punto anterior o, en su defecto, una nota con carácter de Declaración Jurada, en la cual manifieste el pago de las aludidas retenciones. En el caso de emitirse Certificado de Anticipo Financiero, el porcentaje máximo a admitir será del veinte por ciento (20%). Los Anticipos Financieros otorgados a los contratistas mantendrán fijo e inamovible el precio de los ítems y/o del contrato, según corresponda, en la proporción de dicho Anticipo, lo que deberá ser tenido en cuenta al determinar el descuento en los certificados que se emitan y al momento de las redeterminaciones de precios que se aprueben, hasta la finalización de la obra. Para su desembolso, la jurisdicción deberá acreditar el cumplimiento de la normativa local vigente en la materia. Sin perjuicio de ello, el Consejo de Administración podrá convenir con la jurisdicción el anticipo de fondos para el inicio de la ejecución de los proyectos de obras de infraestructura económica y social, el cual podrá adoptar las siguientes modalidades: Si la juris...
DESEMBOLSOS. El aporte en efectivo con cargo a los recursos de la Secretaría, se desembolsarán de la siguiente manera:
DESEMBOLSOS. Durante la vigencia de esta facilidad, cuyo vencimiento se producirá a los doce (12) meses de suscrito el presente contrato, EL DEUDOR podrá utilizar cuantas veces requiera la Línea de crédito, cuyo monto será recibido por EL DEUDOR mediante sumas parciales denominadas desembolsos; y al momento de recibir cada desembolso EL DEUDOR deberá suscribir pagaré por el monto desembolsado,. Dichos pagarés forman parte integrante del presente contrato para su ejecución, por lo que su firma no implica novación de la deuda ni de las obligaciones de EL DEUDOR. Queda establecido que EL ACREEDOR entregará en manos de EL DEUDOR copia fiel del pagaré y de los tarifarios de gastos y servicios.
DESEMBOLSOS. El plazo para desembolsar los recursos del Financiamiento será de cuarenta y ocho (48) meses, y será contado a partir de la fecha de vigencia de este Contrato, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7.01 de las Estipulaciones Especiales.
DESEMBOLSOS. El monto de la subvención será desembolsado mediante pagos parciales conforme al cronograma de desembolso del ANEXO I, supeditado al cumplimiento de los aportes y trabajos comprometidos, a la aprobación de los informes de avance y a la rendición de cuentas de los fondos anticipados. Los desembolsos podrán asumir alguna de las siguientes modalidades o una combinación de las mismas: a) anticipo de fondos a la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA y/o la INSTITUCIÓN ADOPTANTE, b) reembolso de pagos hechos por la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA y/o la INSTITUCIÓN ADOPTANTE, c) pago directo a proveedores y/o contratistas de la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA y/o la INSTITUCIÓN ADOPTANTE. Ningún anticipo de fondos se realizará sin que se hubiere aprobado la rendición de cuentas de por lo menos el SETENTA Y CINCO (75%) del anticipo anterior. Del monto que corresponda anticipar serán retenidos los importes no rendidos del anticipo anterior, los que se harán efectivos a la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA y/o la INSTITUCIÓN ADOPTANTE con la aprobación de los comprobantes faltantes. Constituye obligación de la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA y/o la INSTITUCIÓN ADOPTANTE solicitar a la AGENCIA la aprobación ex ante de los procedimientos de contratación y adquisiciones. A los efectos de hacer posible la efectivización de los desembolsos, la INSTITUCIÓN ADOPTANTE deberá: a) abrir una cuenta corriente bancaria o una caja de ahorro para uso exclusivo del proyecto, donde se depositarán los fondos de la subvención b) designar la Unidad Administradora del proyecto responsable del manejo de los fondos, mediante comunicación fehaciente dirigida a la AGENCIA. La designación se considerará aceptada si la AGENCIA no la objetare dentro de los CINCO (5) días hábiles de recibida dicha documentación.//
DESEMBOLSOS. Los aportes dinerarios que cuando correspondan serán puestos a disposición del PRESTATARIO a través de su cuenta correspondiente para que atienda los conceptos cubiertos por el PROGRAMA, así como las cancelaciones efectuadas directamente a la Universidad y…………………………………………………. (especificar los casos excepcionales, de corresponder), según lo establecido en el Formato 11.