DESEMBOLSOS Cláusulas de Ejemplo
DESEMBOLSOS. En cada caso en que solicites un desembolso sobre el CUPO DE CRÉDITO ROTATIVO aprobado y antes de tu aceptación, te informaremos, a través de correo electrónico, o mediante contacto directo utilizando correo electrónico, SMS u otro medio disponible, las condiciones específicas del desembolso solicitado dentro de las cuales se encuentran: ● Monto del desembolso solicitado ● Interés Remuneratorio (EA)* ● Cuota de Administración+IVA ● Interés Moratorio (EA)* ● Plazo ● Valor de las cuotas (incluye capital e intereses) . ● Cobro anticipado de servicio de fianza FGA +IVA (Si aplica) *Los intereses remuneratorios o Moratorios que te mencionamos nunca sobrepasarán la tasa máxima legalmente permitida en Colombia. Los datos que encuentras en el documento adjunto corresponden al primer desembolso solicitado sobre tu CUPO DE CRÉDITO ROTATIVO. Las características y condiciones pactadas en torno a los nuevos desembolsos que solicites en relación con tu CUPO DE CRÉDITO ROTATIVO, realizados dentro de su vigencia, te serán comunicadas a través de correo electrónico o a través de otro tipo de mensajes de datos, incluyendo, pero sin limitarse a ellos, SMS o Whatsapp, momento en el cual, en caso de solicitar un desembolso para cancelar en más de una cuota, recibirás un plan de pagos donde verás cada concepto a cancelar de forma discriminada, según el número de cuotas que hayas indicado, sin que estas puedan exceder de 6. BEMUS depositará el valor del desembolso solicitado una vez te hayan sido informadas las condiciones particulares de este y las aceptes directamente a través de correo electrónico. Al valor a ser desembolsado en tu cuenta bancaria le será reducido el monto anticipado por servicio de fianza concedido por el FGA, en caso de que hayas optado por tomar este servicio. Realizaremos el desembolso solicitado exclusivamente en la cuenta bancaria que hayas indicado en tu solicitud o en algún momento posterior, de la cual, sin excepción, debes ser el titular. En caso de que aportes un número de cuenta de la cual no seas titular, el contrato se entenderá inexistente y no nacerán obligaciones de ningún tipo por parte ▇▇ ▇▇▇▇▇. Es importante anotar que, al momento de solicitar un desembolso, ▇▇▇▇▇ tendrá en cuenta si has generado Referidos, sobre quienes validaremos el cumplimiento de sus obligaciones, y en caso de que estos últimos se encuentren en ▇▇▇▇, tu desembolso no será aprobado sino hasta que tu (s) Referido(s) se encuentren al día con BEMUS. En caso de que BEMUS n...
DESEMBOLSOS. La SENACYT se obliga a desembolsar a EL BENEFICIARIO, como monto único para la realización del Proyecto contemplado en este Contrato de Subsidio Económico, la suma de hasta monto en letras y número utilizando el siguiente formato: DIEZ MIL BALBOAS CON 00/100 (B/.10,000.00). Este desembolso se hará efectivo a favor de EL BENEFICIARIO hasta la concurrencia del monto único y de la siguiente manera: • PRIMER DESEMBOLSO: Hasta la suma de monto en letras y número utilizando el siguiente formato: DIEZ MIL BALBOAS CON 00/100 (B/.10,000.00), luego de la comunicación escrita por parte de la SENACYT a EL BENEFICIARIO, que se ha obtenido el refrendo de la Contraloría General de la República del presente Contrato de Subsidio Económico. Este desembolso será cargado al presupuesto de la vigencia fiscal del año • SEGUNDO DESEMBOLSO: Hasta la suma de monto en letras y número utilizando el siguiente formato: DIEZ MIL BALBOAS CON 00/100 (B/.10,000.00), al recibido conforme del informe técnico y financiero de la (poner número de etapa correspondiente, ejemplo: Segunda, Tercera…) Etapa del Proyecto, empleando el formato provisto por la SENACYT. Este desembolso será cargado al presupuesto de la vigencia fiscal del año . • PRIMER DESEMBOLSO: Hasta la suma de monto en letras y número utilizando el siguiente formato: DIEZ MIL BALBOAS CON 00/100 (B/.10,000.00), al recibido conforme del informe técnico y financiero de la Primera Etapa del Proyecto, empleando el formato provisto por la SENACYT. Este desembolso será cargado al presupuesto de la vigencia fiscal del año . • SEGUNDO DESEMBOLSO: Hasta la suma de monto en letras y número utilizando el siguiente formato: DIEZ MIL BALBOAS CON 00/100 (B/.10,000.00), al recibido conforme del informe técnico y financiero de la (poner número de etapa correspondiente, ejemplo: Segunda, Tercera…) Etapa del Proyecto, empleando el formato provisto por la SENACYT. Este desembolso será cargado al presupuesto de la vigencia fiscal del año El/Los montos a desembolsar para honrar el/los pago(s) correspondiente(s) a la presente vigencia fiscal, será(n) con cargo a la Partida Presupuestaria No. La SENACYT se compromete a incluir el/los saldo(s) remanente(s) del presente Contrato en las correspondiente(s) vigencia(s) fiscal(es) de(l) (los) año(s) y , de acuerdo al (a los) monto(s) establecido(s) en el plan de desembolso(s) acordado(s) en el presente Contrato de Subsidio Económico. (Para los casos en que se establezcan desembolsos en otras vigencias fiscales...
DESEMBOLSOS. Dentro de los límites de la subvención de la Comunidad, las solicitudes de fondos deben ser presentadas por el BENEFICIARIO conforme al ritmo y en los plazos estipulados en el Anexo A y acompañadas de los comprobantes relativos a los pagos efectuados en relación con el PROYECTO. Sin embargo, los contratos de suministros y los contratos de estudios pueden prever pagos directos por la COMISION en favor de sus titulares. Cada contrato público o contrato deberá indicar el ritmo y los plazos de tales pagos, así como los comprobantes que deben presentarse. Por otra parte, en los proyectos ejecutados en base a estimaciones, un primer pago que no exceda 20% del presupuesto aprobado por la COMISION, salvo disposición contraria del Anexo A, puede ser efectuado a favor del BENEFICIARIO con el fin de facilitar el comienzo del PROYECTO. Los pagos restantes serán liberados, a iniciativa del BENEFICIARIO previa justificación de los gastos efectuados.
DESEMBOLSOS. Sección cuatro punto uno (4.1). Desembolsos:
a) A solicitud por escrito del Prestatario, el Banco desembolsará los fondos de este financiamiento parcial o totalmente, contra la presentación de documentos que justifiquen a juicio del Banco el cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos en la Política para la Obtención de Bienes y Servicios Relacionados y Servicios de Consultoría con Recursos del BCIE, que los mismos serán usados exclusivamente para los fines ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇;
b) El Banco desembolsará el préstamo en dólares, reservándose, sin embargo, el derecho de entregar al Prestatario monedas centroamericanas que, a su juicio, puedan ser utilizadas convenientemente en la ejecución del proyecto. Es entendido que, aunque el Banco utilice el derecho de entregar monedas centroamericanas, el desembolso se denominará en dólares y la obligación de reintegro lo será asimismo en dólares, con la opción de pago a que se refiere la sección dos punto cuatro (2.4) sobre Amortización; Cuando el Banco entregue al Prestatario monedas centroamericanas, el tipo de cambio que se utilizará será la tasa legal existente entre la respectiva moneda y el dólar en la fecha en que se efectúe la entrega correspondiente. En el supuesto de que ya existieren dos o más tipos legales, la tasa que se utilizará será la que el Banco utilice en sus operaciones;
c) No obstante lo anterior, el Banco se reserva el derecho de efectuar los desembolsos en cualquiera otra moneda que estimare conveniente para la ejecución del proyecto, siendo esa parte de la obligación denominada y pagadera en la moneda desembolsada. En este caso, el Prestatario tendrá la opción de pago, en dólares conforme se estipula en la sección sobre Amortización;
d) Si el Prestatario incumpliere el pago de sus obligaciones pecuniarias denominadas en dólares o en divisas, el Banco, en cualquier momento, podrá variar la asignación de monedas del monto en ▇▇▇▇ adeudado en dólares o en divisas, denominado el préstamo en la moneda que corresponda, según la asignación que el Banco efectúe, utilizando el tipo de cambio más favorable al Banco, existente entre la fecha en que debió hacerse el pago y la fecha en que el Banco haga la conversión, lo cual será notificado al Prestatario, indicándole la moneda en que queda denominado el préstamo, la fecha de la conversión y el tipo de cambio utilizado;
e) Los fondos de contrapartida que el proyecto requiera sin adición al préstamo del banco, deberán ser aportados en forma aceptable ...
DESEMBOLSOS. El Ministerio, desembolsará los aportes objeto del presente convenio, así: (Señalar la forma como se van a desembolsar los recursos, de acuerdo a lo establecido en el Estudio Previo). PARAGRAFO PRIMERO: El valor del primer desembolso será destinado a la preparación logística de las actividades, gastos de viaje y honorarios de los profesionales que adelantarán las actividades del convenio. PARAGRAFO SEGUNDO: Para efecto de cada uno de los desembolsos se requiere de la presentación de la certificación expedida por la (nombre de la entidad con la que se celebra el convenio) en donde consta estar al día en los pagos del personal a los sistemas de seguridad social integral y parafiscal (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF), si a ello hubiere lugar, durante la vigencia del Convenio y del recibido a satisfacción por parte de la supervisión del convenio, conforme al informe de supervisión. PARAGRAFO TERCERA: El valor final del convenio corresponderá a la ejecución de las actividades propias del convenio. En caso de terminación anticipada, cesión o suspensión del contrato, sólo habrá lugar al desembolso proporcional de las actividades efectivamente realizadas. PARÁGRAFO CUARTO: Los recursos se desembolsarán a la cuenta (AHORROS O CORRIENTE) No. del Banco . PARÁGRAFO QUINTO: El MINISTERIO no reconocerá porcentaje alguno por concepto de gastos de administración, operación, ni otros gastos diferentes a los inherentes a la ejecución del Convenio.
DESEMBOLSOS. (1) A solicitud del CLIENTE, el BANCO efectuará uno o más Desembolsos con el fin de adquirir la propiedad del Bien.
(2) Para que el BANCO proceda a efectuar uno o más Desembolsos:
(a) El CLIENTE deberá haber suscrito la escritura pública que la minuta de este Contrato origine.
DESEMBOLSOS. Los desembolsos se realizarán de manera semestral, mediante transferencia de fondos en la cuenta nacional que para el efecto hubiere señalado la persona becaria, de conformidad con el certificado bancario entregado en calidad de documento habilitante. El primer desembolso cubrirá los rubros de: seis (6) meses de manutención, primer año de matrícula y colegiatura, en los casos que aplique; y, costos de investigación, cuando corresponda. Se lo realizará a partir de la suscripción del contrato de financiamiento. Para los efectos de pago del rubro de Seguro de Salud, este estará sujeto a los procesos establecidos por el Instituto de Fomento al Talento Humano en conformidad con el Art. 52 del “Reglamento de Aseguramiento, Recaudación y Gestión de Cartera del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social” expedido mediante Resolución No. C.D 516 de fecha 30 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2016, por el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y el ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇. ▇▇▇▇-▇▇▇ de fecha 27 de diciembre del 2017. Los desembolsos posteriores se realizarán conforme la programación establecida por el Instituto de Fomento al Talento Humano, en el presupuesto, previo a la entrega de justificativos académicos y financieros correspondientes, de conformidad con el cronograma de desembolsos. El Ministerio de Salud Pública, únicamente por temas administrativos debidamente justificados podrá solicitar al Instituto de Fomento al Talento Humano, el anticipo de los desembolsos, correspondientes a los rubros de manutención, matrícula y colegiatura, seguro de salud, costos de investigación, edición de tesis y material bibliográfico, para lo cual de manera obligatoria la persona becaria deberá presentar la respectiva solicitud acompañada de los siguientes documentos:
1. Certificado de aprobación del semestre y / o certificado de asistencia emitido por la Institución en la que la persona becaria realiza sus estudios;
2. Mecanizado del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, o los respectivos comprobantes de pago que comprueben las aportaciones voluntarias a nombre de la persona becaria; En caso de que las personas becarias no hagan uso de la totalidad de los desembolsos otorgados en su beca, deberán realizar la devolución de los mismos al momento de la liquidación.
DESEMBOLSOS. El plazo para desembolsar los recursos del Financiamiento será de cuarenta y ocho (48) meses, y será contado a partir de la fecha de vigencia de este Contrato, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7.01 de las Estipulaciones Especiales.
DESEMBOLSOS. CAF, por solicitud del Beneficiario, realizará el aporte de la presente “Cooperación Técnica” mediante uno o varios desembolsos a los consultores o proveedores contratados para realizar el Objeto de la Cooperación Técnica, sujeto a lo establecido en la CLÁUSULA VIII (“No compromiso”). Para tales efectos, el Beneficiario deberá presentar la documentación e informes requeridos por CAF con el visto bueno del responsable técnico. En todo evento y circunstancia, CAF podrá abstenerse de realizar los desembolsos cuando dicho desembolso, transferencia o modalidad de que se trate:
a) Involucre cualquier actividad que sea contraria a:
i. cualquier norma local de cualquier país, o cualquier norma regional, supranacional, comunitaria, incluyendo pero no limitado a las normas de los países accionistas de CAF, de los miembros de la Unión Europea, de los Estados Unidos de América, etc. relativas al combate ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de activos y a la prevención del financiamiento del terrorismo; y/o
ii. cualquier principio, recomendación o disposición emitida por la Organización de las Naciones Unidas y/o cualquier otro organismo dedicado al combate ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de activos y a la prevención del financiamiento del terrorismo, tales como, pero sin limitarse a, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI/Financial Action Task Force –FATF-), el Grupo de Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) y cada uno de sus restantes grupos regionales.
b) El Beneficiario y/o el Consultor receptor del desembolso se encuentren en cualquiera de las listas generadas por causa o con ocasión de cualquiera de las normas, principios y/o recomendaciones a que se refiere el literal (a) anterior;
c) El Beneficiario y/o el Consultor designado, se encuentren vinculado(s) a una Práctica Prohibida, en los términos del presente Convenio; y/o no se cumpla con los requisitos y procedimientos de las políticas y principios implementados por CAF, para la prevención y detección ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de activos y prevención del financiamiento del terrorismo. Es entendido, por el Beneficiario, que en el presente caso la cooperación técnica se entenderá desistida por imposibilidad material de poder realizar los desembolsos.
DESEMBOLSOS. Los aportes dinerarios que cuando correspondan serán puestos a disposición del PRESTATARIO a través de su cuenta correspondiente para que atienda los conceptos cubiertos por el PROGRAMA, así como las cancelaciones efectuadas directamente a la Universidad y…………………………………………………. (especificar los casos excepcionales, de corresponder), según lo establecido en el Formato 12.
