Complemento por mejora de productividad. Con el ánimo de fomentar la mejora de la productividad y como estímulo, entre otros, para dicho logro se acuerda un complemento por mejora de productividad mensual del 1% xxx xxxxxxx convenio más, en su caso, el complemento “ex categoría”, dividido en doce mensualidades que se devengará por mes efectivo de trabajo vencido y se percibirá por una sola vez cada mes, siempre y cuando el trabajador o trabajadora no tenga ausencias por más de ocho horas laborables mensuales. Por lo tanto, se mantiene el 0,5% establecido en el artículo 39 del convenio finalizado el 31/12/2012 y el 0,5% adicional pactado en el Acuerdo de Negociación Colectiva del Sector del Metal en la Comunidad de Madrid de 2012. Este 0.5% adicional se aplicará durante la vigencia de este convenio colectivo. Las únicas horas de ausencia que, a estos efectos, no excluyen este derecho son las producidas por el disfrute de las vacaciones anuales reglamentarias, garantías de los delegados y miembros del comité de empresa y las licencias retribuidas recogidas en el artículo siguiente del convenio, a excepción de la señalada en la letra b), como asistencia a consulta médica general o de cabecera, que sí se tendrá en cuenta en el límite mensual de horas referido en el párrafo anterior.
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Samples: Convenio Colectivo
Complemento por mejora de productividad. Con el ánimo de fomentar la mejora de la productividad y como estímulo, entre otros, para dicho logro se acuerda un complemento por mejora de productividad mensual del 1% xxx xxxxxxx convenio más, en su caso, el complemento “ex categoría”Ex Categoría", dividido en doce mensualidades que se devengará por mes efectivo de trabajo vencido y se percibirá por una sola vez cada mes, siempre y cuando el trabajador o trabajadora no tenga ausencias por más de ocho horas laborables mensuales. Por lo tanto, se mantiene el 0,5% establecido en el artículo 39 8 del convenio finalizado el 31/12/2012 31/03/2013 y el 0,5% adicional pactado en el Acuerdo de Negociación Colectiva del Sector del Comercio del Metal en la Comunidad de Madrid de 2012. Este 0.50,5% adicional se aplicará durante la vigencia de este convenio colectivo. Las únicas horas de ausencia que, a estos efectos, no excluyen este derecho son los permisos recogidos en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, las producidas por el correspondientes al disfrute de las vacaciones anuales reglamentarias, garantías de los delegados Delegados y miembros del comité Comité de empresa empresa, la visita a médico especialista y las licencias retribuidas recogidas en el artículo siguiente del convenio, a excepción de la señalada en la letra b), como asistencia a consulta médica general o matrimonio de cabecerapadres, que sí se tendrá en cuenta en el límite mensual de horas referido en el párrafo anteriorhijos y hermanos.
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Complemento por mejora de productividad. Con el ánimo de fomentar la mejora de la productividad y como estímulo, entre otros, para dicho logro se acuerda un complemento por mejora de productividad mensual del 1% xxx xxxxxxx convenio más, en su caso, el complemento “ex categoríaca- tegoría”, dividido en doce mensualidades que se devengará por mes efectivo de trabajo vencido y se percibirá por una sola vez cada mes, siempre y cuando el trabajador o trabajadora no tenga ausencias por más de ocho horas laborables mensuales. Por lo tanto, se mantiene el 0,5% establecido en el artículo 39 del convenio finalizado el 31/12/2012 y el 0,5% adicional pactado en el Acuerdo de Negociación Colectiva del Sector del Metal en la Comunidad de Madrid de 2012. Este 0.5% adicional se aplicará durante la vigencia de este convenio colectivo. Las únicas horas de ausencia que, a estos efectos, no excluyen este derecho son las producidas por el disfrute de las vacaciones anuales reglamentarias, garantías de los delegados y miembros del comité de empresa y las licencias retribuidas recogidas en el artículo siguiente del convenio, a excepción de la señalada en la letra b), como asistencia a consulta médica general o de cabecera, que sí se tendrá ten- drá en cuenta en el límite mensual de horas referido en el párrafo anterior.
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Complemento por mejora de productividad. Con el ánimo de fomentar la mejora de la productividad y como estímulo, entre otros, para dicho logro se acuerda un complemento por mejora de productividad mensual del 1% xxx xxxxxxx convenio más, en su caso, el complemento “ex categoríaEx Categoría”, dividido en doce mensualidades que se devengará por mes efectivo de trabajo vencido y se percibirá por una sola vez cada mes, siempre y cuando el trabajador o trabajadora no tenga ausencias por más de ocho horas laborables mensuales. Por lo tanto, se mantiene el 0,5% establecido en el artículo 39 8 del convenio finalizado el 31/12/2012 anterior y el 0,5% adicional pactado en el Acuerdo de Negociación Colectiva del Sector del Comercio del Metal en la Comunidad de Madrid de 2012. Este 0.50,5% adicional se aplicará durante la vigencia de este convenio colectivo. Las únicas horas de ausencia que, a estos efectos, no excluyen este derecho son los permisos recogidos en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, las producidas por el correspondientes al disfrute de las vacaciones anuales reglamentarias, garantías de los delegados Delegados y miembros del comité Comité de empresa empresa, la visita a médico especialista y las licencias retribuidas recogidas en el artículo siguiente del convenio, a excepción de la señalada en la letra b), como asistencia a consulta médica general o matrimonio de cabecerapadres, que sí se tendrá en cuenta en el límite mensual de horas referido en el párrafo anteriorhijos y hermanos.
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Complemento por mejora de productividad. BOCM-20221001-1 Con el ánimo de fomentar la mejora de la productividad y como estímulo, entre otros, para dicho logro se acuerda un complemento por mejora de productividad mensual del 11,5% xxx xxxxxxx convenio anual más, en su caso, el complemento “ex categoría”Ex Categoría", dividido en doce mensualidades que se devengará por mes efectivo de trabajo vencido y se percibirá por una sola vez cada mes, siempre y cuando el trabajador o la persona trabajadora no tenga ausencias por más de ocho horas laborables mensuales. Por lo tanto, se mantiene consolida el 0,51% establecido anteriormente en el artículo 39 del convenio finalizado el 31/12/2012 Convenio y el se incluye un 0,5% adicional pactado en el Acuerdo de Negociación Colectiva del Sector del Metal en la Comunidad de Madrid de 2012. Este 0.5% adicional que se aplicará durante la vigencia de este convenio colectivo. SÁBADO 1 DE OCTUBRE DE 2022 B.O.C.M. Núm. 234 Las únicas horas de ausencia que, a estos efectos, no excluyen este derecho son los permisos recogidos en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, las producidas por el correspondientes al disfrute de las vacaciones anuales reglamentarias, garantías de los delegados Delegados/as y miembros del comité Comité de empresa empresa, la visita a médico especialista y las licencias retribuidas recogidas en el artículo siguiente del convenio, a excepción de la señalada en la letra b), como asistencia a consulta médica general o matrimonio de cabecerapadres, que sí se tendrá en cuenta en el límite mensual de horas referido en el párrafo anteriorhijos y hermanos.
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