Composición y funciones de la Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad y Salud en el Trabajo. La Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad y Salud en el Trabajo, constituida por un máximo de 10 miembros, designados 5 por cada una de las partes, sindical y empresarial, firmantes del presente convenio, en la forma que decidan las respectivas organizaciones, tiene las siguientes funciones: cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx a) Recabar del Ministerio de Trabajo y Economía Social o, en su caso, el ministerio que tenga atribuidas las competencias correspondientes en esta materia, y de los Gobiernos Autónomos el reconocimiento oficial como interlocutor social sectorial en materia de seguridad y salud, tanto en su aspecto legislativo como en el desarrollo de planes y medidas formativas. b) Estudiar y acordar los mecanismos oportunos de coordinación de la información provincial en materia de siniestralidad en el sector, que suministrarán las comisiones específicas provinciales o, en su defecto, las comisiones paritarias de los convenios. c) Promover cuantas medidas considere tendentes a mejorar la situación del sector en esta materia, teniendo como objetivo fundamental el extender la preocupación por la seguridad y salud a todos los niveles, fomentando campañas de sensibilización, mentalización, etc. d) Xxxxx propuestas acerca de las normas de ejecución y de los criterios de expedición de la Tarjeta Profesional de la Construcción a la FLC, así como respecto de los criterios de acreditación, convalidación y registro de los cursos impartidos; igualmente proponer la incorporación de otras materias a la tarjeta. e) Acometer las gestiones necesarias para obtener los medios que le permitan desarrollar sus funciones con la eficacia adecuada. f) Xxxxxxx otras funciones acuerden la propia Comisión atribuirse encaminadas al mejor cumplimiento de sus fines. Los acuerdos de la Comisión requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de, al menos, el 75% de cada una de las dos representaciones, sindical y empresarial.
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Composición y funciones de la Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad y Salud en el Trabajo. La Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad y Salud en el Trabajo, constituida por un máximo de 10 xxxxxx xx xxxx miembros, designados 5 cinco por cada una de las partes, sindical y empresarial, firmantes del presente convenio, en la forma que decidan las respectivas organizaciones, tiene las siguientes funciones: cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx:
a) Recabar del Ministerio de Trabajo Empleo y Economía Seguridad Social o, en su caso, el ministerio que tenga atribuidas las competencias correspondientes en esta materia, y de los Gobiernos Autónomos el reconocimiento oficial como interlocutor social sectorial en materia de seguridad y salud, tanto en su aspecto legislativo como en el desarrollo de planes y medidas formativas.
b) Estudiar y acordar los mecanismos oportunos de coordinación de la información provincial en materia de siniestralidad en el sector, que suministrarán las comisiones específicas provinciales o, en su defecto, las comisiones paritarias de los convenios.
c) Promover cuantas medidas considere tendentes a mejorar la situación del sector en esta materia, teniendo como objetivo fundamental el extender la preocupación por la seguridad y salud a todos los niveles, fomentando campañas de sensibilización, sensibilización mentalización, etc.
d) Xxxxx propuestas acerca de las normas de ejecución y de los criterios de expedición de la Tarjeta Profesional de la Construcción a la FLC, así como respecto de los criterios de acreditación, convalidación y registro de los cursos impartidos; igualmente proponer la incorporación de otras materias a la tarjeta.
e) Acometer las gestiones necesarias para obtener los medios que le permitan desarrollar sus funciones con la eficacia adecuada.
f) Xxxxxxx otras funciones acuerden la propia Comisión atribuirse encaminadas al mejor cumplimiento de sus fines. Los acuerdos de la Comisión requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de, al menos, el 75% de cada una de las dos representaciones, sindical y empresarial.
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Composición y funciones de la Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad y Salud en el Trabajo. La Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad y Salud en el Trabajo, constituida por un máximo de 10 xxxxxx xx xxxx miembros, designados 5 cinco por cada una de las partes, sindical y empresarial, firmantes del presente convenio, en la forma que decidan las respectivas organizaciones, tiene las siguientes funciones: cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx:
a) Recabar del Ministerio de Trabajo Empleo y Economía Seguridad Social o, en su caso, el ministerio que tenga atribuidas las competencias correspondientes en esta materia, y de los Gobiernos Autónomos el reconocimiento oficial como interlocutor social sectorial en materia de seguridad y salud, tanto en su aspecto legislativo como en el desarrollo de planes y medidas formativas.
b) Estudiar y acordar los mecanismos oportunos de coordinación de la información provincial en materia de siniestralidad en el sector, que suministrarán las comisiones específicas provinciales o, en su defecto, las comisiones paritarias de los convenios.
c) Promover cuantas medidas considere tendentes a mejorar la situación del sector en esta materia, teniendo como objetivo fundamental el extender la preocupación por la seguridad y salud a todos los niveles, fomentando campañas de sensibilización, sensibilización mentalización, etc.
d) Xxxxx propuestas acerca de las normas de ejecución y de los criterios de expedición de la Tarjeta Profesional de la Construcción a la FLC, así como respecto de los criterios de acreditación, convalidación y registro de los cursos impartidos; igualmente proponer la incorporación de otras materias a la tarjeta.
e) Acometer las gestiones necesarias para obtener los medios que le permitan desarrollar sus funciones con la eficacia adecuada.. cve: BOE-A-2017-10951 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
f) Xxxxxxx otras funciones acuerden acuerde la propia Comisión atribuirse encaminadas al mejor cumplimiento de sus fines. Los acuerdos de la Comisión requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de, al menos, el 75% de cada una de las dos representaciones, sindical y empresarial.
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Composición y funciones de la Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad y Salud en el Trabajo. La Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad y Salud en el Trabajo, constituida por un máximo de 10 xxxxxx xx xxxx miembros, designados 5 cinco por cada una de las partes, sindical y empresarial, firmantes del presente convenio, en la forma que decidan las respectivas organizaciones, tiene las siguientes funciones: cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx:
a) a. Recabar del Ministerio de Trabajo y Economía Social o, en su caso, el ministerio que tenga atribuidas las competencias correspondientes en esta materia, Asuntos Sociales y de los Gobiernos Autónomos el reconocimiento oficial como interlocutor social sectorial en materia de seguridad y salud, tanto en su aspecto legislativo como en el desarrollo de planes y medidas formativas.
b) b. Estudiar y acordar los mecanismos oportunos de coordinación de la información provincial en materia de siniestralidad en el sector, que suministrarán las comisiones específicas provinciales o, en su defecto, las comisiones paritarias de los convenios.
c) c. Promover cuantas medidas considere tendentes a mejorar la situación del sector en esta materia, teniendo como objetivo fundamental el extender la preocupación por la seguridad y salud a todos los niveles, fomentando campañas de sensibilización, sensibilización mentalización, etc.
d) Xxxxx d. Hacer propuestas acerca de las normas de ejecución y de los criterios de expedición de la Tarjeta Profesional de la Construcción a la FLC, así como respecto de los criterios de acreditación, convalidación y registro de los cursos impartidos; igualmente proponer la incorporación de otras materias a la tarjeta, como por ejemplo los reconocimientos médicos previos, periódicos y específicos a que son sometidos los trabajadores con alta rotación, para evitar la repetición de los mismos por cambio de empresa en períodos inferiores a un año.
e) e. Acometer las gestiones necesarias para obtener los medios que le permitan desarrollar sus funciones con la eficacia adecuada.
f) Xxxxxxx f. Cuantas otras funciones acuerden acuerde la propia Comisión atribuirse encaminadas al mejor cumplimiento de sus fines. Los acuerdos de la Comisión requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de, al menos, el 75% de cada una de las dos representaciones, sindical y empresarial.
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Composición y funciones de la Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad y Salud en el Trabajo. La Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad y Salud en el Trabajo, constituida por un máximo de 10 xxxxxx xx xxxx miembros, designados 5 cinco por cada una de las partes, sindical y empresarial, firmantes del presente convenio, en la forma que decidan las respectivas organizaciones, tiene las siguientes funciones: cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx:
a) Recabar del Ministerio de Trabajo Empleo y Economía Seguridad Social o, en su caso, el ministerio que tenga atribuidas las competencias correspondientes en esta materia, y de los Gobiernos Autónomos el reconocimiento oficial como interlocutor social sectorial en materia de seguridad y salud, tanto en su aspecto legislativo como en el desarrollo de planes y medidas formativas.
b) Estudiar y acordar los mecanismos oportunos de coordinación de la información provincial en materia de siniestralidad en el sector, que suministrarán las comisiones específicas provinciales o, en su defecto, las comisiones paritarias de los convenios.
c) Promover cuantas medidas considere tendentes a mejorar la situación del sector en esta materia, teniendo como objetivo fundamental el extender la preocupación por la seguridad y salud a todos los niveles, fomentando campañas de sensibilización, sensibilización mentalización, etc.
d) Xxxxx Hacer propuestas acerca de las normas de ejecución y de los criterios de expedición de la Tarjeta Profesional de la Construcción a la FLC, así como respecto de los criterios de acreditación, convalidación y registro de los cursos impartidos; igualmente proponer la incorporación de otras materias a la tarjeta, como por ejemplo los reconocimientos médicos previos, periódicos y específicos a que son sometidos los trabajadores con alta rotación, para evitar la repetición de los mismos por cambio de empresa en períodos inferiores a un año.
e) Acometer las gestiones necesarias para obtener los medios que le permitan desarrollar sus funciones con la eficacia adecuada.
f) Xxxxxxx otras funciones acuerden acuerde la propia Comisión atribuirse encaminadas al mejor cumplimiento de sus fines. Los acuerdos de la Comisión requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de, al menos, el 75% de cada una de las dos representaciones, sindical y empresarial.
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