Comprobación del replanteo. 21.1 Una vez formalizado el contrato en plazo no superior a diez días naturales a contar des- de la formalización, salvo causa justificada que permita ampliar este plazo, se procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo realizado previamente a la licitación, en el que intervendrán el contratista o su representante legal y el director de la obra, extendiéndose acta que deberá ser firmada por todos los intervinientes, de acuerdo con lo esta- blecido en el artículo 229 del TRLCSP. El acta deberá recoger expresamente lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento. En particular, en el acto de comprobación del replanteo se comprobarán las siguientes circuns- tancias: - La obtención de las licencias/autorizaciones previas necesarias para la ejecución de las obras, en su caso. - La realidad geométrica de la obra. - La plena posesión y disponibilidad de los terrenos, así como su idoneidad. - La viabilidad de las obras definidas en el proyecto, no existiendo servidumbres aparentes o impedimentos que puedan afectar a las obras. - Cualesquiera otras que, a juicio de la institución o del contratista, sean necesarias para la iniciación de las obras.
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Comprobación del replanteo. 21.1 Una vez formalizado el contrato en plazo no superior a diez días naturales a contar des- de la formalización, salvo causa justificada que permita ampliar este plazo, se procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo realizado previamente a la licitación, en el que intervendrán el contratista o su representante legal y el director de la obra, extendiéndose acta que deberá ser firmada por todos los intervinientes, de acuerdo con lo esta- blecido en el artículo 229 del TRLCSP. El acta deberá recoger expresamente lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento. En particular, en el acto de comprobación del replanteo se comprobarán las siguientes circuns- tancias: - La obtención de las licencias/autorizaciones previas necesarias para la ejecución de las obras, en su caso. - La realidad geométrica de la obra. - La plena posesión y disponibilidad de los terrenos, así como su idoneidad. - La viabilidad de las obras definidas en el proyecto, no existiendo servidumbres aparentes o impedimentos que puedan afectar a las obras. - Cualesquiera otras que, a juicio de la institución FUNDACIÓN o del contratista, sean necesarias para la iniciación de las obras.
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Comprobación del replanteo. 21.1 Una vez formalizado el contrato en plazo no superior a diez días naturales a contar des- de desde la formalización, salvo causa justificada que permita ampliar este plazo, se procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo realizado previamente a la licitación, en el que intervendrán el contratista o su representante legal y el director de la obra, extendiéndose acta que deberá ser firmada por todos los intervinientes, de acuerdo con lo esta- blecido es- tablecido en el artículo 229 del TRLCSP. El acta deberá recoger expresamente lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento. En particular, en el acto de comprobación del replanteo se comprobarán las siguientes circuns- tancias: - La obtención de las licencias/autorizaciones previas necesarias para la ejecución de las obras, en su caso. - La realidad geométrica de la obra. - La plena posesión y disponibilidad de los terrenos, así como su idoneidad. - La viabilidad de las obras definidas en el proyecto, no existiendo servidumbres aparentes o impedimentos que puedan afectar a las obras. - Cualesquiera otras que, a juicio de la institución FUNDACIÓN o del contratista, sean necesarias para la iniciación de las obras.
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Comprobación del replanteo. 21.1 15.1. Una vez formalizado el contrato en plazo no superior a diez días naturales un mes a contar des- de desde la formalización, salvo causa justificada que permita ampliar este plazo, se procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo realizado previamente a la licitación, en el que intervendrán el contratista o su representante legal y el director de la obra, extendiéndose acta que deberá ser firmada por todos los intervinientes, de acuerdo con lo esta- blecido establecido en el artículo 229 del TRLCSP. El acta deberá recoger expresamente lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento. En particular, en el acto de comprobación del replanteo se comprobarán las siguientes circuns- tanciascircunstancias: - La obtención de las licencias/autorizaciones previas necesarias para la ejecución de las obras, en su caso. - La realidad geométrica de la obra. - La plena posesión y disponibilidad de los terrenos, así como su idoneidad. - La viabilidad de las obras definidas en el proyecto, no existiendo servidumbres aparentes o impedimentos que puedan afectar a las obras. - Cualesquiera otras que, a juicio de la institución IFTSA o del contratista, sean necesarias para la iniciación de las obras.
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