COMPROBANTES. Independientemente del estado de cuenta en el que aparezcan reflejados los cargos a la Cuenta de Retiro instruidos para efectuar los traspasos de dinero a Cuentas Destino, así como las comisiones e impuestos correspondientes, el sistema proporcionará al Cliente un número de folio por cada operación instruida. El folio quedará registrado en los sistemas del Banco como constancia de la operación. Para todos los efectos legales, el Cliente sabe que dicho registro tiene el valor probatorio que otorga la Ley de Instituciones de Crédito a este tipo de operaciones.
COMPROBANTES. Independientemente de los movimientos de la cuenta en el que aparecen reflejados los cargos a la cuenta afectada por alguna instrucción de débito (transferencias y pagos a terceros) dada desde el sistema de BANCA POR INTERNET (BANCA POR INTERNET (CAJA EN LÍNEA), el sistema proporcionará a EL CLIENTE un número de confirmación por cada operación instruida y realizada efectivamente. El número de confirmación quedará registrado en los sistemas de LA CAJA como constancia de la transacción.
COMPROBANTES. Los comprobantes que sean suscritos tanto por el USUARIO como por cualquier miembro que reside o habite en el lugar de prestación del servicio, serán tenidos como prueba idónea para acreditar la entrega del o de los cilindros a título de comodato. Igual valor tendrán los recibos elaborados en donde conste el valor del suministro de GLP envasado en cilindros.
COMPROBANTES. EL CUENTAHABIENTE autorizará a LA
COMPROBANTES. “INTERCAM BANCO” elaborará un comprobante de cada “OPERACIÓN”, el cual contendrá todos los datos necesarios para su identificación y el importe de la “OPERACIÓN”. Este comprobante y el número de su registro contable quedarán a disposición del “CLIENTE” en la oficina de “INTERCAM BANCO” en la que se celebró la “OPERACIÓN”, a partir del siguiente “DÍA HÁBIL” de celebrada la “OPERACIÓN”.
COMPROBANTES. EL TARJETAHABIENTE autorizará a EL BANCO a debitar de LA CUENTA las obligaciones asumidas a favor de EL BANCO, sin que tenga necesidad de presentarle los comprobantes de pago firmados, ni devolvérselos una vez cancelados. DECIMO TERCERO:
COMPROBANTES. El Banco, después de ejecutada la comisión mercantil, elaborará un comprobante de cada operación, que contendrá todos los datos necesarios para su identificación y el importe de la operación. Este comprobante y el número de su registro contable quedarán a disposición de El Cliente en el domicilio de El Banco indicado en este contrato, a partir de El día siguiente hábil bancario de aquél en que se realicen. Lo anterior con independencia de que la misma operación se vea reflejada en el estado de cuenta. 14.
COMPROBANTES. 1. Recibo expedido por Unidad Tesorería que acredite haber depositado la garantía de mantenimiento de oferta (en el caso de que sea obligatoria). Este documento deberá contener el nombre del oferente o de TODOS sus integrantes en caso de que el mismo esté integrado por varias personas físicas y/o jurídicas, el número y objeto de esta licitación.
COMPROBANTES. Tratándose del envío de Instrucciones, los comprobantes se emitirán en conformidad con el Contrato de Conexión Corporativa.
COMPROBANTES. EL CUENTAHABIENTE autorizará a LA COOPERATIVA a debitar de LA CUENTA las obligaciones asumidas a favor de LA COOPERATIVA, sin que tenga necesidad de presentarle los comprobantes de pago firmados, ni devolvérselos una vez cancelados. Los comprobantes emitidos por los establecimientos afiliados y cajeros automáticos, serán resguardados por LA COOPERATIVA por un periodo mínimo de cinco (5) años por cualquier reclamo que se presente. DECIMO QUINTO: