COMPROBANTES. Independientemente del estado de cuenta en el que aparezcan reflejados los cargos a la Cuenta de Retiro instruidos para efectuar los traspasos de dinero a Cuentas Destino, así como las comisiones e impuestos correspondientes, el sistema proporcionará al Cliente un número de folio por cada operación instruida. El folio quedará registrado en los sistemas del Banco como constancia de la operación. Para todos los efectos legales, el Cliente sabe que dicho registro tiene el valor probatorio que otorga la Ley de Instituciones de Crédito a este tipo de operaciones.
COMPROBANTES. Independientemente de los movimientos de la cuenta en el que aparecen reflejados los cargos a la cuenta afectada por alguna instrucción de débito (transferencias y pagos a terceros) dada desde el sistema de BANCA POR INTERNET (BANCA POR INTERNET (CAJA EN LÍNEA), el sistema proporcionará a EL CLIENTE un número de confirmación por cada operación instruida y realizada efectivamente. El número de confirmación quedará registrado en los sistemas de LA CAJA como constancia de la transacción.
COMPROBANTES. Los comprobantes que sean suscritos tanto por el USUARIO como por cualquier miembro que reside o habite en el lugar de prestación del servicio, serán tenidos como prueba idónea para acreditar la entrega del o de los cilindros a título de comodato. Igual valor tendrán los recibos elaborados en donde conste el valor del suministro de GLP envasado en cilindros.
COMPROBANTES. EL CUENTAHABIENTE autorizará a LA
COMPROBANTES. EL TARJETAHABIENTE autorizará a EL BANCO a debitar de LA CUENTA las obligaciones asumidas a favor de EL BANCO, sin que tenga necesidad de presentarle los comprobantes de pago firmados, ni devolvérselos una vez cancelados.
COMPROBANTES. “INTERCAM BANCO” elaborará un comprobante de cada “OPERACIÓN”, el cual contendrá todos los datos necesarios para su identificación y el importe de la “OPERACIÓN”. Este comprobante y el número de su registro contable quedarán a disposición del “CLIENTE” en la oficina de “INTERCAM BANCO” en la que se celebró la “OPERACIÓN”, a partir del siguiente “DÍA HÁBIL” de celebrada la “OPERACIÓN”.
COMPROBANTES. Tratándose del envío de Instrucciones, los comprobantes se emitirán en conformidad con el Contrato de Conexión Corporativa.
COMPROBANTES. EL TARJETAHABIENTE autorizará a EL BANCO a
COMPROBANTES. “El Banco” entregará a “El Cliente” o pondrá a su disposición a través de los Medios de Comunicación los Comprobantes de operación de acuerdo a las disposiciones de Banco de México, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y, de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, que se encuentren vigentes.
COMPROBANTES. La “Casa de Bolsa” elaborará un comprobante de cada operación que realice al amparo de este contrato, el cual contendrá todos los datos necesarios para su identificación y el importe de la operación. Este comprobante y el número de su registro contable quedarán a disposición del “Cliente” en la oficina de la “Casa de Bolsa” en donde se maneje la cuenta, a partir del siguiente “Día Hábil” de celebrada la operación, a menos que la misma se manejare a través de una oficina ubicada fuera de la plaza en la que se encuentre la oficina matriz de la “Casa de Bolsa”, caso en el cual tal comprobante estará a disposición del propio “Cliente” el segundo “Día Hábil” posterior a la fecha en que se realizare la operación. Adicionalmente, en caso de que el “Cliente” lo solicite, la “Casa de Bolsa” podrá enviar los comprobantes de operación a través de medios electrónicos. Lo anterior con independencia de que la misma operación se vea reflejada en el estado de cuenta mensual. El “Cliente” acepta que la “Casa de Bolsa” podrá microfilmar, grabar, en formato digital, medios ópticos o magnéticos o en cualquier otro medio que autorice la “Comisión” los comprobantes antes referidos, así como los demás registros y documentos a que se refiere el presente contrato, aceptando que los negativos originales xx xxxxxx obtenidos por el sistema de microfilmación y la primera copia que se obtenga de los discos ópticos o magnéticos con imágenes digitalizadas, así como las impresiones logradas con base en esa tecnología, debidamente certificadas por el personal autorizado para tales efectos de la “Casa de Bolsa”, tendrán en juicio el mismo valor probatorio que los comprobantes, registros y documentos originales. Los recibos, comprobantes, estados de cuenta y demás documentos que la “Casa de Bolsa” expida a favor del “Cliente” relacionados con este contrato y la cuenta se expedirán invariablemente a nombre del “Cliente” y en ningún caso serán negociables.