COMPROBANTES Cláusulas de Ejemplo

COMPROBANTES. Independientemente del estado de cuenta en el que aparezcan reflejados los cargos a la Cuenta de Retiro instruidos para efectuar los traspasos de dinero a Cuentas Destino, así como las comisiones e impuestos correspondientes, el sistema proporcionará al Cliente un número de folio por cada operación instruida. El folio quedará registrado en los sistemas del Banco como constancia de la operación. Para todos los efectos legales, el Cliente sabe que dicho registro tiene el valor probatorio que otorga la Ley de Instituciones de Crédito a este tipo de operaciones.
COMPROBANTES. Independientemente de los movimientos de la cuenta en el que aparecen reflejados los cargos a la cuenta afectada por alguna instrucción de débito (transferencias y pagos a terceros) dada desde el sistema de BANCA POR INTERNET (BANCA POR INTERNET (CAJA EN LÍNEA), el sistema proporcionará a EL CLIENTE un número de confirmación por cada operación instruida y realizada efectivamente. El número de confirmación quedará registrado en los sistemas de LA CAJA como constancia de la transacción.
COMPROBANTES. Los comprobantes que sean suscritos tanto por el USUARIO como por cualquier miembro que reside o habite en el lugar de prestación del servicio, serán tenidos como prueba idónea para acreditar la entrega del o de los cilindros a título de comodato. Igual valor tendrán los recibos elaborados en donde conste el valor del suministro de GLP envasado en cilindros.
COMPROBANTES. EL CUENTAHABIENTE autorizará a LA
COMPROBANTES. INTERCAM BANCO” elaborará un comprobante de cada “OPERACIÓN”, el cual contendrá todos los datos necesarios para su identificación y el importe de la “OPERACIÓN”. Este comprobante y el número de su registro contable quedarán a disposición del “CLIENTE” en la oficina de “INTERCAM BANCO” en la que se celebró la “OPERACIÓN”, a partir del siguiente “DÍA HÁBIL” de celebrada la “OPERACIÓN”.
COMPROBANTES. EL TARJETAHABIENTE autorizará a EL BANCO a debitar de LA CUENTA las obligaciones asumidas a favor de EL BANCO, sin que tenga necesidad de presentarle los comprobantes de pago firmados, ni devolvérselos una vez cancelados.
COMPROBANTES. El Banco, después de ejecutada la comisión mercantil, elaborará un comprobante de cada operación, que contendrá todos los datos necesarios para su identificación y el importe de la operación. Este comprobante y el número de su registro contable quedarán a disposición de El Cliente en el domicilio de El Banco indicado en este contrato, a partir de El día siguiente hábil bancario de aquél en que se realicen. Lo anterior con independencia de que la misma operación se vea reflejada en el estado de cuenta. 14.
COMPROBANTES. Los comprobantes originales o testimonio por exhibición que se enumera a continuación, deben presentarse fuera del sobre de la oferta respectiva que integran y dentro del mismo se agregará una copia por cada ejemplar de la oferta: (i) Recibo expedido por la Unidad Tesorería de la ANP que acredite la compra de las Bases de la licitación, este recibo deberá contener el nombre del oferente o las empresas integrantes de un oferente, el número y objeto de esta licitación. (ii) Constancia expedida por el Banco de Seguros del Estado respecto al Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (Artículo 61, Ley Nº 16.074) extendido a nombre del oferente, o de cada empresa integrante del oferente. No será requerido este documento para las personas físicas ni para las empresas extranjeras que no se encuentren actualmente desarrollando actividades en el país y así lo declaren expresamente. Si el oferente está integrado por varias personas físicas y/o jurídicas, el documento se presentará por cada una de ellas. (iii) Recibo expedido por la ANP que acredite haber depositado la garantía de mantenimiento de oferta, el que deberá contener el nombre del oferente o de todos sus integrantes en caso de que el mismo esté integrado por varias personas físicas o jurídicas y el número y objeto de esta licitación. (iv) Certificado notarial que acredite la representación de la o las personas que firman la oferta. En caso de que el oferente esté integrado por una o más sociedades, el escribano certificará que cada sociedad: es persona jurídica hábil y vigente, trámite de constitución, objeto, plazo y razón social, forma en que se ejerce la representación, facultades de los representantes legales, designación de los respectivos cargos y vigencia de los mismos, designación e identificación de los Directores o Administradores, domicilio, lugar de constitución, indicación de si la misma es filial o sucursal de otra sociedad, o si constituye con otras sociedades un grupo de interés económico. En caso de que el oferente sea persona física, el certificado deberá contener sus datos identificatorios completos, domicilio, nacionalidad y además, inscripción en DGI y BPS en caso de ser empresa unipersonal. (v) Constancia de inscripción en el Registro Único de Proveedores del Estado. En cumplimiento de lo establecido en los Artículos 46° y 76° del TOCAF/2012 y del Decreto del Poder Ejecutivo N°155/013 del 21 xx Xxxx de 2013.
COMPROBANTES. Los comprobantes de operación que el Banco emita deberán ser claros y contener al menos la siguiente información: (i). La identificación del Banco en donde haya sido efectuada la operación y cuando se usen los Medios de Disposición, la identificación del establecimiento o cajero automático; (ii). La certificación electrónica o folio interno que, mediante una serie de caracteres, permita identificar la operación celebrada por el Cliente; (iii). El monto, fecha y hora de la operación; (iv). El tipo de operación efectuada; (v).- Los datos que permitan al Cliente identificar la Cuenta respecto de la cual se efectuó la transacción; (vi). La plaza geográfica en donde la operación haya sido efectuada, y (vii). En las órdenes de pago y operaciones de cambio, el monto de la moneda de origen y el tipo de cambio aplicado a la conversión.
COMPROBANTES. La Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a plazo de (28) veintiocho días que publica diariamente el Banco de México en el Diario Oficial de PROFUTURO FONDOS elaborará un comprobante de cada operación que realice al amparo de este contrato, que contendrá todos los datos necesarios la Federación, o la que en un futuro, en su caso, la sustituya. para su identificación y el importe de la operación. Dicho comprobante podrá ser generado a solicitud de EL CLIENTE y puesto a su disposición en la MANEJO DISCRECIONAL.- Se entiende que la cuenta tiene un manejo discrecional cuando EL CLIENTE autoriza a la PROFUTURO FONDOS a invertir oficina en la que se maneje la cuenta a partir de la fecha convenida por ambas partes, o bien le será enviado a este último a través de los medios sus recursos en Sociedades de Inversión que estime convenientes sin necesidad de existir instrucción por parte de EL CLIENTE. electrónicos previstos en la cláusula Tercera. Lo anterior, con independencia de que la operación de que se trate se vea reflejada en el estado de cuenta, MANEJO NO DISCRECIONAL.- Se entiende que la cuenta tiene un manejo no discrecional cuando EL CLIENTE es el único que puede determinar a que salvo lo previsto por el último párrafo de la Cláusula siguiente. Sociedad de Inversión deben ser destinados sus recursos.