Comprobantes de Operación. “EL BANCO” podrá elaborar un comprobante de cada operación que realice relacionada con las instrucciones de “EL CLIENTE”, el que contendrá todos los datos necesarios para su identificación y el importe de la operación. Este comprobante, en caso de elaborarse, quedará a disposición de “EL CLIENTE” en las oficinas de “EL BANCO”, a partir del día hábil siguiente a aquel en que se realice la operación. Lo anterior con independencia de que todas las operaciones de “EL CLIENTE” se verán reflejadas en su estado de cuenta mensual y quedarán debidamente registradas en la contabilidad de “EL BANCO”.
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Comprobantes de Operación. “EL BANCO” podrá elaborar un comprobante de cada operación que realice relacionada con las instrucciones de “EL CLIENTE”, el que contendrá todos los datos necesarios para su identificación y el importe de la operación. Este comprobante, en caso de elaborarse, quedará a disposición de “EL CLIENTE” en las oficinas de “EL BANCO”, a partir del día hábil siguiente a aquel en que se realice la operación. Lo anterior con independencia de que todas las operaciones de “EL CLIENTE” se verán reflejadas en su estado de cuenta mensual y quedarán debidamente registradas en la contabilidad de “EL BANCO”.EL
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