COMPROMISO CON LA TRANSPARENCIA. ECOPETROL cuenta con un Código de Ética y unos Manuales de Cumplimiento (Antifraude, Anticorrupción y de Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo), que buscan: • Describir los comportamientos esperados por sus empleados y contratistas. • Mantener controles internos adecuados. • Describir algunas de las tipologías más frecuentes de comportamientos que violan el Código de Ética o los procesos de cumplimiento. • Contar con registros e informes apropiados sobre todas las transacciones. • Dar cumplimiento a las leyes nacionales e internacionales que sean aplicables. Por lo anterior: 1. El COMPRADOR declara de manera expresa que conoce el Código de Ética de ECOPETROL y los Manuales de Cumplimiento enunciados, que los ha revisado, que los acepta y que se obliga a cumplirlos. La presentación de su oferta y la posterior asignación del presente Contrato por ECOPETROL al COMPRADOR, implica la adhesión incondicional de éste, respecto de los mencionados documentos. 2. El COMPRADOR se obliga a no emplear los recursos recibidos de ECOPETROL por la ejecución del Contrato para la realización de alguna actividad ilícita de las contempladas en el Código Penal Colombiano. 3. La violación de las obligaciones previstas en el Código de Ética o los Manuales de Cumplimiento de la Empresa o de lo establecido en esta cláusula, constituirá causal suficiente para que ECOPETROL pueda dar por terminado anticipadamente el Contrato, sin que haya lugar a indemnización alguna a favor del COMPRADOR, y sin perjuicio de las acciones legales a las que hubiere lugar. 4. El COMPRADOR tendrá derecho a realizar auditorías financieras, operativas o de cumplimiento al COMPRADOR, sus proveedores o subcontratistas. Adicionalmente, en desarrollo de esta cláusula, ECOPETROL y el COMPRADOR se comprometen a: 1. Mantener conductas y controles apropiados para garantizar una actuación transparente alineada con el Código de Ética de ECOPETROL, el Código de Buen Gobierno, las normas internas sobre: responsabilidad integral; responsabilidad social empresarial; prevención del fraude; prevención de la corrupción; conflictos de interés, prevención, control y administración del riesgo xx xxxxxx de activos y financiamiento al terrorismo. 2. Abstenerse de dar y/o recibir (directa o indirectamente a través de empleados, subordinadas, contratistas o Agentes) pagos, préstamos, regalos, gratificaciones o promesas a y/o de: empleados, directivos, administradores, contratistas, proveedores o Agentes de ECOPETROL, o a Funcionarios Gubernamentales, con el propósito de inducir a tales personas a realizar algún acto, omitirlo, tomar alguna decisión o utilizar su influencia con el objetivo de contribuir a obtener o retener negocios o facilitar un trámite en relación con el Contrato. 3. Abstenerse de originar registros o informaciones inexactas, o de difundir información que afecte la imagen de otra parte cuando se soporte sobre supuestos que no se encuentren demostrados. 4. Evitar cualquier situación que pueda constituir o generar un conflicto de interés o una inhabilidad o incompatibilidad o no declararla en el momento en el que dicha situación surja. En desarrollo de este compromiso, entre otras cosas el COMPRADOR: - Se abstendrá de establecer, para efectos de la ejecución del Contrato, relaciones comerciales privadas con empleados de ECOPETROL o con su cónyuge, compañero o compañera permanente o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo grado de afinidad y primer grado civil. - Se abstendrá de vincular, para efectos de la ejecución del Contrato y realización de asuntos o negocios que hagan parte del objeto y alcance del mismo, a ex-servidores de ECOPETROL que hubieren conocido o adelantado dichos asuntos o negocios durante el desempeño de sus funciones como servidores públicos. Con este propósito el COMPRADOR solicitará al ex-servidor de ECOPETROL que pretenda vincular, una declaración formal de no hallarse incurso en la causal de conflicto de interés, inhabilidad o incompatibilidad prevista en la ley y/o en las normas internas de ECOPETROL. - Comunicará cualquier situación contraria a lo establecido en esta cláusula a través del Canal de denuncias de la página web de ECOPETROL, xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxx.xxx. 5. Durante la ejecución del contrato, el COMPRADOR se obliga a comunicar a ECOPETROL, tan pronto tenga conocimiento, de cualquier información o evento que vaya en contra de los principios establecidos en el Código de Ética o los Manuales de Cumplimiento de la Empresa. Esta situación puede ser comunicada de manera confidencial usando el Canal de denuncias a través de la página web de ECOPETROL, xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxx.xxx El COMPRADOR declara conocer y aceptar el Código de Ética de ECOPETROL, que obra en la siguiente dirección: xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, y las disposiciones sobre Conflicto de Interés existentes en los Estatutos de la Empresa, que obran en la misma dirección. En caso de que ECOPETROL determine que el COMPRADOR ha incurrido en conductas que violen la presente Xxxxxxxx, podrá dar por terminado el Contrato sin que haya lugar a indemnización alguna a favor del COMPRADOR, y sin perjuicio de las acciones legales a las que hubiere lugar. El COMPRADOR está obligado a asegurar que todo el personal que vincule para la ejecución del Contrato, se encuentre capacitado en los temas que tienen relación con esta cláusula.
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Samples: Gas Supply Agreement, Gas Supply Agreement
COMPROMISO CON LA TRANSPARENCIA. ECOPETROL cuenta con un Código de Ética y unos Manuales de Cumplimiento (Antifraude, Anticorrupción y de Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo), que buscan: • Describir los comportamientos esperados por sus empleados y contratistas. • Mantener controles internos adecuados. • Describir algunas de las tipologías más frecuentes de comportamientos que violan el Código de Ética o los procesos de cumplimiento. • Contar con registros e informes apropiados sobre todas las transacciones. • Dar cumplimiento a las leyes nacionales e internacionales que sean aplicables. Por lo anterior:
1. El COMPRADOR declara de manera expresa que conoce el Código de Ética de ECOPETROL y los Manuales de Cumplimiento enunciados, que los ha revisado, que los acepta y que se obliga a cumplirlos. La presentación de su oferta y la posterior asignación del presente Contrato por ECOPETROL al COMPRADOR, implica la adhesión incondicional de éste, respecto de los mencionados documentos.
2. El COMPRADOR se obliga a no emplear los recursos recibidos de ECOPETROL por la ejecución del Contrato para la realización de alguna actividad ilícita de las contempladas en el Código Penal Colombiano.
3. La violación de las obligaciones previstas en el Código de Ética o los Manuales de Cumplimiento de la Empresa o de lo establecido en esta cláusulaCláusula, constituirá causal suficiente para que ECOPETROL pueda dar por terminado anticipadamente el Contrato, sin que haya lugar a indemnización alguna a favor del COMPRADOR, y sin perjuicio de las acciones legales a las que hubiere lugar.
4. El COMPRADOR tendrá derecho a realizar auditorías financieras, operativas o de cumplimiento al COMPRADOR, sus proveedores o subcontratistas. Adicionalmente, en desarrollo de esta cláusula, ECOPETROL y el COMPRADOR se comprometen a:
1. Mantener conductas y controles apropiados para garantizar una actuación transparente alineada con el Código de Ética de ECOPETROL, el Código de Buen Gobierno, las normas internas sobre: responsabilidad integral; responsabilidad social empresarial; prevención del fraude; prevención de la corrupción; conflictos de interés, prevención, control y administración del riesgo xx xxxxxx de activos y financiamiento al terrorismo.
2. Abstenerse de dar y/o recibir (directa o indirectamente a través de empleados, subordinadas, contratistas o Agentes) pagos, préstamos, regalos, gratificaciones o promesas a y/o de: empleados, directivos, administradores, contratistas, proveedores o Agentes de ECOPETROL, o a Funcionarios Gubernamentales, con el propósito de inducir a tales personas a realizar algún acto, omitirlo, tomar alguna decisión o utilizar su influencia con el objetivo de contribuir a obtener o retener negocios o facilitar un trámite en relación con el Contrato.
3. Abstenerse de originar registros o informaciones inexactas, o de difundir información que afecte la imagen de otra parte cuando se soporte sobre supuestos que no se encuentren demostrados.
4. Evitar cualquier situación que pueda constituir o generar un conflicto de interés o una inhabilidad o incompatibilidad o no declararla en el momento en el que dicha situación surja. En desarrollo de este compromiso, entre otras cosas el COMPRADOR: - Se abstendrá de establecer, para efectos de la ejecución del Contrato, relaciones comerciales privadas con empleados de ECOPETROL o con su cónyuge, compañero o compañera permanente o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo grado de afinidad y primer grado civil. - Se abstendrá de vincular, para efectos de la ejecución del Contrato y realización de asuntos o negocios que hagan parte del objeto y alcance del mismo, a ex-servidores de ECOPETROL que hubieren conocido o adelantado dichos asuntos o negocios durante el desempeño de sus funciones como servidores públicos. Con este propósito el COMPRADOR solicitará al ex-servidor de ECOPETROL que pretenda vincular, una declaración formal de no hallarse incurso en la causal de conflicto de interés, inhabilidad o incompatibilidad prevista en la ley y/o en las normas internas de ECOPETROL. - Comunicará cualquier situación contraria a lo establecido en esta cláusula a través del Canal de denuncias de la página web de ECOPETROL, xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxx.xxx.
5. Durante la ejecución del contrato, el COMPRADOR se obliga a comunicar a ECOPETROL, tan pronto tenga conocimiento, de cualquier información o evento que vaya en contra de los principios establecidos en el Código de Ética o los Manuales de Cumplimiento de la Empresa. Esta situación puede ser comunicada de manera confidencial usando el Canal de denuncias a través de la página web de ECOPETROL, xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxx.xxx El COMPRADOR declara conocer y aceptar el Código de Ética de ECOPETROL, que obra en la siguiente dirección: xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, y las disposiciones sobre Conflicto de Interés existentes en los Estatutos de la Empresa, que obran en la misma dirección. En caso de que ECOPETROL determine que el COMPRADOR ha incurrido en conductas que violen la presente Xxxxxxxx, podrá dar por terminado el Contrato sin que haya lugar a indemnización alguna a favor del COMPRADOR, y sin perjuicio de las acciones legales a las que hubiere lugar. El COMPRADOR está obligado a asegurar que todo el personal que vincule para la ejecución del Contrato, se encuentre capacitado en los temas que tienen relación con esta cláusula.
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Samples: Gas Supply Agreement, Gas Supply Agreement
COMPROMISO CON LA TRANSPARENCIA. ECOPETROL cuenta con un Código de Ética y unos Manuales de Cumplimiento (Antifraude, Anticorrupción y de Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo), que buscan: • Describir los comportamientos esperados por sus empleados y contratistas. • Mantener controles internos adecuados. • Describir algunas de las tipologías más frecuentes de comportamientos que violan el Código de Ética o los procesos de cumplimiento. • Contar con registros e informes apropiados sobre todas las transacciones. • Dar cumplimiento a las leyes nacionales e internacionales que sean aplicables. Por lo anterior:
1. El COMPRADOR declara de manera expresa que conoce el Código de Ética de ECOPETROL y los Manuales de Cumplimiento enunciados, que los ha revisado, que los acepta y que se obliga a cumplirlos. La presentación de su oferta y la posterior asignación del presente Contrato por ECOPETROL al COMPRADOR, implica la adhesión incondicional de éste, respecto de los mencionados documentos.
2. El COMPRADOR se obliga a no emplear los recursos recibidos de ECOPETROL por la ejecución del Contrato para la realización de alguna actividad ilícita de las contempladas en el Código Penal Colombiano.
3. La violación de las obligaciones previstas en el Código de Ética o los Manuales de Cumplimiento de la Empresa o de lo establecido en esta cláusula, constituirá causal suficiente para que ECOPETROL pueda dar por terminado anticipadamente el Contrato, sin que haya lugar a indemnización alguna a favor del COMPRADOR, y sin perjuicio de las acciones legales a las que hubiere lugar.
4. El COMPRADOR tendrá derecho a realizar auditorías financieras, operativas o de cumplimiento al COMPRADOR, sus proveedores o subcontratistas. Adicionalmente, en desarrollo de esta cláusula, ECOPETROL Transportador y el COMPRADOR Remitente se comprometen a:
1. i. Mantener conductas y controles apropiados para garantizar una actuación transparente alineada con el Código de Ética de ECOPETROLÉtica, el Código de Buen GobiernoGobierno del Transportador, las normas internas sobre: responsabilidad integral; responsabilidad social empresarial; prevención del fraude; prevención de la corrupción; conflictos de interés, prevención, control y administración del riesgo xx xxxxxx de activos y financiamiento al terrorismo.
2ii. Abstenerse de dar y/o recibir (directa o indirectamente a través de empleados, subordinadas, contratistas o Agentes) pagos, préstamos, regalos, gratificaciones o promesas a y/o de: empleados, directivos, administradores, contratistas, proveedores o Agentes de ECOPETROLdel Transportador, o a Funcionarios Gubernamentales, con el propósito de inducir a tales personas a realizar algún acto, omitirlo, tomar alguna decisión o utilizar su influencia con el objetivo de contribuir a obtener o retener negocios o facilitar un trámite en relación con el Contrato.
3iii. Abstenerse de originar registros o informaciones inexactas, o de difundir información que afecte la imagen de otra parte cuando se soporte sobre supuestos que no se encuentren demostrados.
4iv. Evitar cualquier situación que pueda constituir o generar un conflicto de interés o una interés, inhabilidad o incompatibilidad o no declararla en el momento en el que dicha situación surja. En desarrollo de este compromiso, entre otras cosas el COMPRADORRemitente: - Se abstendrá de establecer, establecer para efectos de la ejecución del Contrato, relaciones comerciales privadas con empleados de ECOPETROL del Transportador o con su cónyugesus cónyuges, compañero o compañera permanente compañeros permanentes o parientes hasta el cuarto segundo grado de consanguinidad, segundo grado de afinidad y primer grado civil. - Se abstendrá de vincular, vincular para efectos de la ejecución del Contrato y realización de asuntos o negocios que hagan parte del objeto y alcance del mismo, a ex-servidores de ECOPETROL ex empleados del Transportador que hubieren conocido o adelantado dichos asuntos o negocios durante el desempeño de sus funciones como servidores públicosfunciones, en los términos establecidos en la ley. Con este propósito el COMPRADOR Remitente solicitará al ex-servidor de ECOPETROL ex funcionario del Transportador que pretenda vincular, una declaración formal juramentada de no hallarse incurso en la causal de conflicto de interés, inhabilidad o incompatibilidad prevista en la ley y/o en las normas internas de ECOPETROLdel Transportador. - Comunicará Informará al Transportador acerca de la existencia de investigaciones o condenas penales por delitos cuya conducta punible esté relacionada con actividades xx xxxxxx de activos y/o financiación al terrorismo, siempre que dichas investigaciones o condenas se relacionen con conductas del Transportador, sus empleados, dependientes, contratistas y/o agentes. - Comunicar cualquier situación contraria a lo establecido en esta cláusula a través del Canal de denuncias de la página web de ECOPETROL, xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxx.xxx.
5. Durante la ejecución del contrato, el COMPRADOR se obliga a comunicar a ECOPETROL, tan pronto tenga conocimiento, de cualquier información o evento que vaya en contra de los principios establecidos en el Código Canales de Denuncia, o mediante comunicación escrita dirigida al Oficial de Ética y Cumplimiento. La violación de las obligaciones previstas en las normas mencionadas, o los Manuales de Cumplimiento de la Empresa. Esta situación puede ser comunicada de manera confidencial usando el Canal de denuncias a través de la página web de ECOPETROL, xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxx.xxx El COMPRADOR declara conocer y aceptar el Código de Ética de ECOPETROL, que obra lo establecido en la siguiente dirección: xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, y las disposiciones sobre Conflicto de Interés existentes en los Estatutos de la Empresa, que obran en la misma dirección. En caso de que ECOPETROL determine que el COMPRADOR ha incurrido en conductas que violen la presente Xxxxxxxxesta cláusula, podrá dar por terminado el Contrato ser causal de terminación anticipada del Contrato, sin que haya lugar a indemnización alguna a favor del COMPRADORRemitente, y sin perjuicio de las acciones legales a las que hubiere lugar.
Parágrafo 1. El COMPRADOR está obligado a asegurar Se entiende por Entidad Gubernamental: Todos los organismos que todo comprenden el personal gobierno nacional, local o municipal, las empresas comerciales de propiedad de Estado o controladas por el mismo, organismos y agencias internacionales como el Banco Mundial, la Xxxx Xxxx internacional o partidos políticos entre otros. Parágrafo 2. Se entiende por Funcionario Gubernamental: cualquier persona que vincule trabaje para la ejecución una entidad gubernamental o considera como representante gubernamental de acuerdo con las normas legales vigentes del ContratoPaís de origen. También se considera como tal, se encuentre capacitado los particulares que cumplan una función pública y las personas que obran en nombre y representación de un partido político. De igual forma los temas empleados y funcionarios de empresas que tienen relación con esta cláusulason propiedad de un Estado o que están controladas por el mismo.
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Samples: Contrato De Transporte De Petróleo Crudo Por Oleoducto