COMPROMISOS DEL RECEPTOR Cláusulas de Ejemplo

COMPROMISOS DEL RECEPTOR. EL RECEPTOR se compromete a: 6.1. Prestar las facilidades necesarias para que los estudiantes puedan cumplir con sus jornadas y obligaciones universitarias. 6.2. Fijar el número de practicantes requeridos. 6.3. Designar a una persona responsable para coordinar con la UTPL el desarrollo de las prácticas pre profesionales. 6.4. Emitir un documento que certifique las actividades desarrolladas por el estudiante en cumplimiento de las prácticas pre profesionales. 6.5. En el caso de información confidencial, el RECEPTOR se encargará de suscribir con el practicante el documento necesario para garantizar la protección y reserva de dichos datos.
COMPROMISOS DEL RECEPTOR. “EL RECEPTOR” se obliga a no transferir a ningún tercero, divulgar o aprovechar información contenida en la base de datos denominada en su beneficio o el de terceros, por lo que bajo ninguna circunstancia entenderá que es de su propiedad y desde ahora reconoce que no tiene derechos de ninguna clase sobre la información confidencial que posee “EL RESPONSABLE”.
COMPROMISOS DEL RECEPTOR. 4.2.1. Prestar las facilidades necesarias para que los PRACTICANTES puedan cumplir con sus jornadas y obligaciones universitarias. 4.2.2. Fijar el número de PRACTICANTES requeridos, así como las fechas y número de horas que tendrán que cumplir en la ejecución de la PRÁCTICA PRE PROFESIONAL. 4.2.3. Designar a una persona responsable para coordinar con la UTPL el desarrollo de las PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES. 4.2.4. Emitir un documento que certifique las actividades desarrolladas por el PRACTICANTE. 4.2.5. Suscribir con el PRACTICANTE, los documentos necesarios para establecer sus obligaciones, garantizar la protección y reserva de información confidencial, y demás condiciones necesarias para el desarrollo de la PRÁCTICA PRE PROFESIONAL.

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  • COMPROMISOS DE LAS PARTES LA ASOCIACIÓN se comprometen a: 1. Realizar las charlas de sensibilización, capacitación a los trabajadores, estudiantes y comunidad universitaria en general, en coordinación con la Oficina de Gestión Ambiental de la UNALM, sobre el adecuado manejo de envases de plaguicidas, aprobados por SENASA y el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. 2. Promover el adecuado “Triple Lavado” y “Perforación” de los envases vacíos de plaguicidas de uso agrícola para el cumplimiento del DS N°001-2015-MINAGRI. 3. Dotar de contenedores y bolsas para ser ubicados e instalados en lugares estratégicos para la recolección de envases vacíos de plaguicidas generados en los campos agrícolas y otros, en coordinación con la Oficina de Gestión Ambiental. 4. Una vez notificados por la UNALM, a través del correo xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, comunicarse con la Oficina de Gestión Ambiental para la coordinación del día y la hora de la recolección de los envases vacíos de plaguicidas, previamente lavados y perforados, almacenados temporalmente en los contenedores ubicados dentro del campus universitario. 5. De ser necesario, de acuerdo a la generación y manejo de envases vacíos de plaguicidas, coordinar con la UNALM a través de la Oficina de Gestión Ambiental, el aumento de la dotación de contenedores y bolsas para el almacenamiento temporal de estos envases. 6. Entregar los certificados correspondientes que evidencien la recolección y disposición final de los envases vacíos de plaguicidas generados y almacenados temporalmente dentro de las instalaciones de la UNALM. 1. Promover y difundir las capacitaciones y sensibilización a los trabajadores estudiantes y comunidad universitaria en general, sobre el adecuado manejo de envases de plaguicidas aprobados por SENASA y Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. 2. Realizar las acciones de difusión y convocatoria para el desarrollo de las capacitaciones a ejecutar por LA ASOCIACIÓN. 3. Almacenar temporalmente los envases vacíos de plaguicidas para su correcta recolección, tratamiento o disposición final mediante LA ASOCIACIÓN. 4. Coordinar con LA ASOCIACIÓN la respectiva recolección de envases vacíos de plaguicidas, una vez que los contenedores de estos, se encuentren llenos. 5. Custodiar los contenedores para almacenamiento temporal, de envases vacíos de plaguicidas, entregados por LA ASOCIACIÓN. 6. Brindar facilidades y seguimiento para el ingreso al campus universitario de LA ASOCIACIÓN, para el respectivo manejo integral de los residuos de envases vacíos de plaguicidas.

  • DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS “LA EMPRESA” se obliga con “EL AYUNTAMIENTO”, a responder personal e ilimitadamente de los daños y perjuicios que pudiera causar a “EL AYUNTAMIENTO” o a terceros, si con motivo de la contratación objeto del presente Contrato se viola derechos de autor, patentes y/o marcas registradas, de terceros u otro derecho inherentes a la Propiedad Intelectual, en tal virtud, “LA EMPRESA” manifiesta en este acto bajo protesta de decir verdad, no encontrarse en ninguno de los supuestos de infracción administrativa y/o delito, establecidos en la Ley Federal del Derecho de Autor y La Ley de la Propiedad Industrial. En caso de que sobreviniera alguna reclamación en contra de “EL AYUNTAMIENTO”, por cualquiera de las causas antes mencionadas, la única obligación de éste, será la de dar aviso en el domicilio previsto en este instrumento a “LA EMPRESA”, para que ésta, utilizando los medios correspondientes al caso, garantice salvaguardar a “EL AYUNTAMIENTO” de cualquier controversia, liberándole de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole.

  • PLAZOS DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN La apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse otorgado la Buena Pro. La apelación contra los actos distintos a los indicados en el párrafo anterior debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.

  • CLÁUSULA COMPROMISORIA Cualquier diferencia, conflicto o incumplimiento que surja entre las partes con ocasión de la suscripción, ejecución, terminación o liquidación del presente contrato, que no haya podido resolverse mediante los mecanismos de solución de controversias extrajudiciales a que se hizo referencia en la cláusula anterior, será sometido a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará a las normas vigentes sobre la materia y se regirá especialmente, por las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado por tres árbitros nombrados así: cada una de las partes nombrará un (1) árbitro, el árbitro restante será nombrado de común acuerdo entre las partes y si esto no es posible se delega su nombramiento al Director del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá, para que lo designe conforme al reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá. b) Los árbitros deberán ser abogados colombianos, inscritos en las listas de árbitros del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá. c) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá, en lo no regulado en la presente cláusula. d) El Tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá, en el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades. e) El Tribunal decidirá en derecho y su fallo tendrá efectos de cosa juzgada material de última instancia y, en consecuencia, será final y obligatorio para las partes.

  • DERECHOS DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO Se entienden incorporados en el contrato de servicios públicos los derechos que a favor del suscriptor y/o usuario consagre la Constitución Política, la Ley 142 de 1994, los decretos reglamentarios y la regulación vigente, así como los siguientes: 1. A ser tratado dignamente por la persona prestadora. 2. Al debido proceso, al derecho de defensa y contradicción. 3. A no ser discriminado por la persona prestadora de servicios públicos domiciliarios y a recibir trato igualitario. 4. A ser informado xxxxx y oportunamente de sus obligaciones y de las consecuencias de incumplirlas. 5. A presentar reclamaciones contra la factura sin que sea obligado al pago de las sumas reclamadas. 6. A la libre elección de la persona prestadora del servicio. 7. A que se le apliquen los descuentos por el incumplimiento de la persona prestadora en los estándares de calidad técnica e indicadores del servicio a los que está obligada en los términos de la Resolución CRA 720 de 2015 o la que la modifique, adicione o aclare. 8. A obtener información completa, precisa y oportuna sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio. 9. A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las peticiones, actuaciones, solicitudes o quejas que se propongan realizar, así como a llevarlas a cabo. 10. A conocer, en cualquier momento, el estado de los trámites adelantados ante la persona prestadora en los que tengan la condición de interesados y a obtener copias a su xxxxx. 11. A no presentar documentos que no sean exigidos por las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión. 12. A reclamar cuando la persona prestadora aplique un estrato diferente al establecido por la respectiva entidad territorial competente para tales fines. 13. A reclamar en contra del uso asignado por la persona prestadora al inmueble objeto del servicio. 14. A conocer las condiciones uniformes del contrato. 15. A ser protegido contra el abuso de posición dominante contractual de las personas prestadoras de servicios públicos, para lo cual se deben tener en cuenta las causales que presumen abuso de la posición dominante previstas en el artículo 133 de la Ley 142 de 1994. 16. A la prestación continua de un servicio de buena calidad y a las reparaciones por falla en la prestación del servicio, de conformidad con el artículo 137 de la Ley 142 de 1994. 17. A obtener información clara, completa, precisa y oportuna del contenido de las facturas. 18. A presentar peticiones, quejas y recursos y a obtener respuesta oportuna y completa, de acuerdo con la normatividad vigente. 19. A recibir la factura a su cargo por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma. 20. A la participación en los comités de desarrollo y control social. 21. Al cobro individual de la prestación del servicio en los términos previstos en la legislación y regulación vigente. 22. A que el prestador mantenga la reserva de sus datos personales y garantice su derecho al habeas data. 23. A que la persona prestadora del servicio no reporte a las centrales de riesgo su información sobre el incumplimiento de las obligaciones pecuniarias sin su consentimiento expreso y escrito. 24. Pactar libremente con la persona prestadora del servicio público de aseo el precio por el servicio para el manejo de residuos de construcción y demolición, así como de otros residuos especiales.

  • COMPROMISOS A) "EL MINISTER'P" tendrá a su cargo el ¡ financiamiento de ¡os recursos humanos calificados ¥ operativos del Área Mujer creada por el Municipio. I,.os recursos que ha de fin~nciar el Ministerio son los . . I siguientes. UR/a profesional ell Derecho. ~, I UR/a Profesional el Psicología. ¡ Un/a Profesional el Trabajo Social. Un/a Operador Territorial. Definido por el MINISTERIF Carga Horaria: cada integrante del Equipo de profisionales tendrá una carga horaria minima de 25 (veinticinco) horas semanales. r--------------------------------- elección: el p -eso de selección del personal ~ue conformara el Equipo Técnico se reali~ar en forma conjunta entrel EL MUNICIPIO Y LA COORDINACiÓN DE S AREAS MUJER MU~ICIPAL dependiente. del MINISTERIO.------, ----------- - ;I _ ~ M " ~ r l',I'" l ,'" 1''1 "",, f" 7" 1: ~ \-'. ~"-", I 0 ,'x<X "" (",,0, ,~x\ x'''-' ,'x ~"",x,X :"'/"'\) '; ,'t: \t 1: ,'t"':.'¡;"~ I¡ DAN![-:L Hn; ",\ ;10 XXXXX ¡\t'N¡~:r';KO MiNiSrl.:.t<:IO DE IJES,:.,RROLLO HLI!l-i/\.NQ y PROMOCICN SOCIAL 1 I "_ ¡" 138~ o--¡~ CORRESP. EX~' " 3 6 O ~ «(~!- FOLIO" "'''0 Incumplimiento del eguipo""t~;;ii'i~o V/o e'l e~o't"'fI!rt!t6~2g¡ñ1e'~~I. I~ :; incumplimiento de laE Oblig~ciones y/u objetivos del!presente convenio pí'( ..n_---:n .. parte delllos los pro"esionales y/o el operador terrilorial, el Ministerio de~:::::-':-¿" ~esarrollo Humano y Promoción Social, a través de ¡la Coordinación de las Areas Mujer, le comunicará fehacientemente al Intende~te del Municipio que en un tiempo perentorio r:o mayor a 30 dia~ corridos debe1á proceder a rescindir y reemplazar elllos cont.-atos del equIpo tecnlco.----------T------------------------------ Ética Profesional: e" profesional deberá observar u~a conducta honorable, digna y decorosa inherente a su función, gUardandol secreto respecto a ¡os hechos que ha conocido con motivo del asunto encom~ndado o consultado sin ofrecer servicios violatorios a la ética profesional --------~------------------------------ I

  • COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS D./Dña.…………………………………………………, con DNI………………en nombre propio o en representación de (licitadora)……………………………………………, con NIF………………………; en relación con el expediente nº …………………… Que en relación con los medios a adscribir a la ejecución del contrato:

  • COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN Se entenderá aceptado por el oferente con la presentación de la oferta un compromiso anticorrupción que hará parte del Anexo No. 1 del presente capítulo, con base en las siguientes consideraciones: a) Que es interés del oferente apoyar la acción de ETB para fortalecer la transparencia en sus procesos de contratación, y la responsabilidad de rendir cuentas. b) Que el oferente es consciente de que el aseguramiento de la transparencia en los procesos contractuales redunda no sólo en beneficio de ETB, sino de los propios participantes, en cuanto garantiza que la adjudicación del contrato se hará a la oferta que ofrezca las mejores condiciones. c) Que conoce a cabalidad el Manual de Contratación de ETB. d) Que como oferente estima conveniente la formulación de un pacto explícito en cuanto al acatamiento de las normas jurídicas y éticas que deben regir los procesos contractuales.

  • DATOS DEL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN CUCE: - - - - -

  • Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la LCSP, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o su clasificación de conformidad con lo establecido en el apartado 7 de la cláusula 1. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 6 de la cláusula 1. Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 68 de la LCSP.