RECEPTOR. La persona que ha recibido, o está en proceso de recibir, el trasplante de un órgano, célula o tejido.
RECEPTOR. 4.2.1. Prestar las facilidades necesarias para que los PRACTICANTES puedan cumplir con sus jornadas y obligaciones universitarias.
4.2.2. Fijar el número de PRACTICANTES requeridos, así como las fechas y número de horas que tendrán que cumplir en la ejecución de las prácticas.
4.2.3. Designar a una persona responsable para coordinar con la UTPL el desarrollo de las prácticas.
4.2.4. Emitir un documento que certifique las actividades desarrolladas por el PRACTICANTE.
4.2.5. Suscribir con el PRACTICANTE, los documentos necesarios para establecer sus obligaciones, garantizar la protección y reserva de información confidencial, y demás condiciones necesarias para el desarrollo de la práctica.
RECEPTOR. 2.2.2.6.36.1. Debe posee tecnología infrarroja para la detección del movimiento
2.2.2.6.36.2. Debe poseer una distancia activa desde la pantalla o pared de proyección al menos de 0.8 hasta 2 mts 2.2.2.6.36.3. Debe brindar interactividad en una imagen diagonal de al menos 60” a una distancia de 1.62 mts
RECEPTOR. Contar con todas las medidas de bioseguridad necesarias; exigir su cumplimiento al practicante; y, en caso de que éste no lo hiciera, informar de inmediato a la UTPL para que inicie todas las acciones administrativas y académicas que fueran del caso.
RECEPTOR. 4.2.1.2.1. Prestar las facilidades necesarias para que los practicantes o pasantes puedan cumplir con sus jornadas y obligaciones universitarias.
4.2.1.2.2. Fijar el número de practicantes o pasantes requeridos, así como las fechas y número de horas que tendrán que cumplir en la ejecución de las prácticas o pasantías.
4.2.1.2.3. Designar a una persona responsable para coordinar con la UTPL el desarrollo de las prácticas o pasantías.
4.2.1.2.4. Emitir un documento que certifique las actividades desarrolladas por el practicante o pasante.
4.2.1.2.5. Suscribir con el practicante o pasante, los documentos necesarios para establecer sus obligaciones, garantizar la protección y reserva de información confidencial, y demás condiciones necesarias para el desarrollo de la práctica.
RECEPTOR. 5.2.1. Contar con todas las medidas de bioseguridad necesarias y exigir su cumplimiento al PRACTICANTE.
5.2.2. Reportar a la UTPL, en caso de incumplimiento de los PRACTICANTES, de las medidas referidas en el numeral anterior, para que se inicien las acciones administrativas y académicas que correspondan.
RECEPTOR. Ab. Xxxxx Xxxxxxx es una abogada en libre ejercicio, con su consultorio ubicado en la ciudad de Xxxxxx Xxxxxx de la Provincia de Manabí, en la Av. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx a veinte metros del BanEcuador.
RECEPTOR. Asegurar la suscripción de una carta de compromiso por parte del estudiante, en la que el referido alumno acepte su participación presencial bajo su estricta responsabilidad; y, garantizar que las prácticas pre profesionales presenciales inicien únicamente cuando dicha carta haya sido firmada y entregada o enviada por correo electrónico a la respectiva titulación.
RECEPTOR. Características a presentar previamente para su aprobación a la Inspección de Obra.
RECEPTOR. El "Receptor" es el empleado de CI que recibe y firma los bienes adquiridos o acepta los productos de los consultores, confirmando que cumplen con los términos de referencia y los criterios de aceptación del contrato.