Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros. 1) La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el Tomador del seguro, el Asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la Entidad Aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro. 2) La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse: • Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de Compensación de Seguros (900 222 665 ó 000 000 000). • A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros (www. xxxxxxxxxxxxx.xx). 3) Valoración de los daños: la valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la Entidad Aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios. 4) Abono de la indemnización: el Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.
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Samples: Seguro De Decesos, Seguro De Decesos
Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros. 1) . La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el Tomador tomador del seguro, el Asegurado o el beneficiario asegurado de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la Entidad Aseguradora entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.
2) . La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse: • − Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de Compensación de Seguros (900 222 665 ó 000 000 000000 o 902 222 665). • − A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros (www. xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xxxxxxxxxxxxx.xx).
3) . Valoración de los daños: la La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la Entidad Aseguradora entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
4) . Abono de la indemnización: el El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.
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Samples: Contrato De Seguro
Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros. 1) La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación Com- pensación de SegurosXxxxxxx, se efectuará mediante comunicación al mismo por el Tomador del seguro, el Asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la Entidad Aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.
2) La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al procedimiento procedi- miento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse: • Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de Compensación de Seguros (900 222 665 ó 000 000 000). • A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros (www. xxxxxxxxxxxxx.xxwww.consorse- xxxxx.xx).
3) Valoración de los daños: la valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la Entidad Aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
4) Abono de la indemnización: el Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.
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Samples: Seguro De Decesos
Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros. 1) . La solicitud de indemnización Indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el Tomador del seguro, el Asegurado o el beneficiario Beneficiario de la pólizaPóliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la Entidad Aseguradora entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.
2) . La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros Siniestros podrá realizarse: • − Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de Compensación de Seguros (900 222 665 ó 000 000 000000 ó 902 222 665). • − A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros (www. xxxxxxxxxxxxx.xx).
3) . Valoración de los daños: la La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación de seguros y al contenido de la póliza Póliza de seguro se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la Entidad Aseguradora entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
4) . Abono de la indemnizaciónIndemnización: el El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización Indemnización al beneficiario Beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.
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Samples: Seguro De Accidentes Alta Protección