Consorcio de Compensación de Seguros. Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios ocurridos en España en seguros de daños en los bienes y en los de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles. De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consor- cio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente. Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraor- dinarios acaecidos en España, y que afecten a riesgos en ella situados y, en el caso de daños a las personas, también los acaecidos en el extranjero cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la enti- dad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asu- mida por el Consorcio de Compensación de Seguros. El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
Consorcio de Compensación de Seguros. Cualquier evento cubierto por el “Consorcio de Compensación de Seguros” en España. Fuerza mayor / eventos políticos Daños causados por guerras, guerras civiles, eventos bélicos, disturbios, disturbios civiles, actos de violencia política, asesinatos, actos de terrorismo, disturbios laborales, expropiaciones o intervenciones similares a expropiaciones, confiscaciones, incautaciones, mandatos judiciales u otras intervenciones oficiales. Daños causados por desastres naturales, como incendios, tormentas, rayos, inundaciones o eventos similares. Xxxx, hurto o extravío El robo, hurto, extravío o la pérdida de su dispositivo asegurado no quedan cubierto en ninguna circunstancia. Extravío significa que ha dejado su dispositivo en algún lugar o lo ha perdido y no puede encontrarlo. El robo y el hurto tendrán el significado establecido en el Código Penal Español.
Consorcio de Compensación de Seguros. Cláusula de indemnización por el Consor- cio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios en seguros con coberturas combinadas de daños a personas y en bie- nes y de Responsabilidad Civil en vehícu- los terrestres automóviles. De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Con- sorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el Tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empre- Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cum- plidas por haber sido declarada judicial- mente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensa- ción de Seguros.
Consorcio de Compensación de Seguros. Cualquier evento cubierto por el “Consorcio de Compensación de Seguros” en España. Fuerza mayor / eventos políticos Daños causados por guerras, guerras civiles, eventos bélicos, disturbios, disturbios civiles, actos de violencia política, asesinatos, actos de terrorismo, disturbios laborales, expropiaciones o intervenciones similares a expropiaciones, confiscaciones, incautaciones, mandatos judiciales u otras intervenciones oficiales. Daños causados por desastres naturales, como incendios, tormentas, rayos, inundaciones o eventos similares.
Consorcio de Compensación de Seguros. La cobertura de Riesgos Extraordinarios se realizará a través del Consorcio de Compensación de Seguros de acuerdo con sus normas (Real Decreto 300/2004, por el que se aprueba el reglamento seguro de riesgos extraordinarios. BOE 47/2004, de 24 de febrero de 2004, o disposiciones vigentes en cada momento).
Consorcio de Compensación de Seguros. De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el Tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada Entidad Pública Empresarial, tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier Entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente. Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el Tomador hubiese satisfecho, los correspondientes recargos a su favor, y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
Consorcio de Compensación de Seguros. Cualquier evento cubierto por el “Consorcio de Compensación de Seguros” en España
Consorcio de Compensación de Seguros. El Consorcio tendrá por objeto indemnizar las pérdidas personales aseguradas derivadas de acontecimientos extraordinarios, y será regulado por el Real Decreto Legislativo 7/2004 de 29 de octubre. Las discrepancias que puedan surgir frente a la entidad aseguradora se resolverán a través de las siguientes instancias de reclamación internas y externas:
Consorcio de Compensación de Seguros. De acuerdo con lo establecido en los artículos 6, 7 y 8 del Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, se otorgará cobertura de riesgos extraordinarios a aquellos vehículos que estatutariamente les corresponda por el Consorcio de Compensación de Seguros.
Consorcio de Compensación de Seguros. Es una Entidad Pública adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda que actúa de forma subsidiaria en determinados casos en los cuales las compañías de seguro no ofrecen coberturas o presentan exclusiones.