Comunicación de fechas de viaje Cláusulas de Ejemplo

Comunicación de fechas de viaje. El experto o la experta asignados deberán comunicar a la GIZ con antelación cualquier viaje de entrada en el país de asignación o salida de él, incluyendo los viajes por vacaciones. En caso de planificar vacaciones en el país de origen, deberá comunicar a la GIZ las fechas previstas con una antelación mínima de tres semanas antes del inicio del viaje.
Comunicación de fechas de viaje. Los viajes de llegada y xx xxxxxxx de los expertos y expertas asignados en el marco de la realización de la prestación deberán comunicarse previamente en forma de texto a la GIZ. El contratista es responsable de que el estado de salud propio y de los expertos y expertas asignados por él sea adecuado a las condiciones en el país de la misión. En particular estará obligado a proveer las vacunas necesarias. Asimismo, garantizará la contratación de las coberturas de seguro adecuadas (en particular, del seguro de salud, de repatriación y de accidente). A instancia de la GIZ, el contratista deberá presentar los documentos que acrediten la observancia de esta disposición. Cuando la GIZ ofrezca instrucciones en materia de seguridad, tanto el contratista como los expertos y expertas asignados estarán obligados a participar en la capacitación correspondiente. A la llegada al país de la misión, el contratista y los expertos y expertas asignados deberán ponerse en contacto de inmediato con la GIZ en el país de la misión e informar de la duración y lugar de la estadía, así como de las posibilidades para establecer contacto con ellos. Si no existe una agencia de la GIZ en el país de la misión, el contratista concertará la notificación con anterioridad al viaje al país de la misión con la persona responsable de la orden de la GIZ. El contratista o los expertos y expertas asignados por él, así como los familiares y otras personas de su hogar que los acompañen, deberán registrarse en la representación diplomática de la República Federal de Alemania o en la respectiva Embajada competente. En el caso de una asignación ininterrumpida de más de cuatro meses, deberá informarse además a la institución contraparte, indicando el número y/o la denominación de la medida, así como el nombre, la profesión y fecha de llegada del experto asignado o de la experta asignada. Asimismo, el experto o la experta que dirige la medida, en concertación con la agencia de la GIZ en el país, procederá de inmediato a la llegada al país de la misión a personarse en la representación diplomática de la República Federal de Alemania competente para informar de las funciones y actividades que desempeñará el contratista en el país de la misión en el marco de la orden que le ha sido encomendada. Del mismo modo deberá informar de cualquier prolongación del plazo de asignación. Una vez concluida la misión, deberá darse de baja en los organismos y servicios mencionados. Antes del viaje al país de la misión, el...

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.