Common use of COMUNICACIÓN E IMAGEN INSTITUCIONAL Clause in Contracts

COMUNICACIÓN E IMAGEN INSTITUCIONAL. 16.1. Es obligación de las unidades de atención implementar un rótulo o letrero que garantice la legibilidad suficiente, a efectos de que se facilite la identificación de los servicios que presta el MIES, cuyo logotipo y denominación, debe determinarse dentro del rótulo y/o letrero, ocupando al menos el 50% (cincuenta por ciento) de su espacio, conservándose además el tipo de letra y colores que corresponden al logotipo e identificación xxx XXXX para garantizar la uniformidad en la rotulación, conforme a las directrices del área comunicacional del Ministerio. 16.2. El GAD podrá realizar publicidad que involucre la imagen institucional xxx XXXX únicamente sobre los servicios cofinanciados por éste y conforme a las directrices del área comunicacional del Ministerio, así como cumplir con lo preceptuado en las leyes y normativa que precautelan los derechos de los sujetos con los que intervengan. 16.3. Se prohíbe la utilización de los servicios, los usuarios y el nombre del Ministerio de Inclusión Económica y Social, para temas de comunicación social privados y/o ajenos al objeto del Convenio, propaganda política o religiosa; y, en caso de donaciones que contravengan con lo establecido en las normas técnicas de estos servicios. 16.4. El GAD en toda locación, evento o acto oficial que ejecute en el marco del Convenio, deberá hacer constar que el mismo fue celebrado con el MIES y utilizar un banner xxx XXXX que será facilitado por la respectiva Dirección Distrital / Coordinación para uso durante el evento específico, para lo cual publicitará o difundirá el nombre y logotipo oficial de esta cartera de Estado, lo que será supervisado por el administrador (a) del Convenio designado (a). De igual forma, el GAD se obliga a incluir en toda publicidad, material de tipo informativo, lúdico, edu- comunicacional y otros, relacionados con la ejecución del convenio, el nombre y logotipo xxx XXXX, de conformidad con las directrices del área de comunicación social del Ministerio. 16.5. El GAD, aún en los casos permitidos por la ley, no podrá utilizar públicamente la imagen de un adolescente mayor de quince (15) años, sin su autorización expresa; ni la de un niño, niña o adolescente menor de dicha edad, sin la autorización de su representante legal, quien sólo la dará si no lesiona los derechos de su representado, conforme lo previsto en el artículo 52 del Código de la Niñez y Adolescencia. Igualmente se requerirá la autorización expresa de los usuarios (as) que sean personas con discapacidad o adultas mayores, para la utilización de su imagen cuando puedan expresar su voluntad, en caso contrario se requerirá su autorización de su representante legal. En el caso de ciudadanos (as) atendidos (as) en los servicios de protección especial no se podrá divulgar la imagen de ningún niño, incluso con su autorización expresa. Para tomas video gráficas masivas, se informará a los participantes de los diferentes eventos que se procederá a filmar y/o realizar tomas; y, en el caso de que alguien no esté de acuerdo, se deberá informar del particular a la entidad organizadora del evento.

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Samples: Convenio De Cooperación Técnico Económica, Convenio De Cooperación Técnico Económica

COMUNICACIÓN E IMAGEN INSTITUCIONAL. 16.11. Es obligación de las unidades de atención implementar un rótulo o letrero que garantice la legibilidad suficiente, a efectos de que se facilite la identificación de los servicios que presta el MIES, cuyo logotipo y denominación, debe determinarse dentro del rótulo y/o letrero, ocupando al menos el 50% (cincuenta por ciento) de su espacio, conservándose además el tipo de letra y colores que corresponden al logotipo e identificación xxx XXXX para garantizar la uniformidad en la rotulación, conforme a las directrices del área comunicacional del Ministerio. 16.22. El GAD podrá realizar publicidad que involucre la imagen institucional xxx XXXX únicamente sobre los servicios cofinanciados el servicio por éste y el cual se suscribió el convenio, conforme a las directrices del área comunicacional del Ministerio, así como cumplir con lo preceptuado en las leyes y normativa que precautelan los derechos de los sujetos con los que intervenganlas niñas y niños atendidos en el servicio. 16.33. Se prohíbe la utilización de los servicios, los usuarios y el nombre del Ministerio de Inclusión Económica y Social, para temas de comunicación social privados y/o ajenos al objeto del Convenio, propaganda política o religiosa; y, en caso de donaciones que contravengan con lo establecido en las normas técnicas de estos servicios. 16.44. El GAD en toda locación, evento o acto oficial que ejecute en el marco del Convenio, deberá hacer constar que el mismo fue celebrado con el MIES y utilizar un banner xxx XXXX que será facilitado por la respectiva Dirección Distrital / Coordinación Zonal para uso durante el evento específico, para lo cual publicitará o difundirá el nombre y logotipo oficial de esta cartera de Estado, lo que será supervisado por el administrador (aadministrado(a) del Convenio designado (adesignado(a). De igual forma, el GAD se obliga a incluir en toda publicidad, material de tipo informativo, lúdico, edu- edu comunicacional y otros, relacionados con la ejecución del convenio, el nombre y logotipo xxx XXXX, de conformidad con las directrices del área de comunicación social del Ministerio. 16.55. El GAD, aún en los casos permitidos por la ley, no podrá utilizar públicamente la imagen de un adolescente una persona adulta mayor de quince (15) años, sin su autorización expresa; ni la de un niño, niña o adolescente menor de dicha edad, sin la autorización de su representante legal, quien sólo la dará si no lesiona los derechos de su representado, conforme lo previsto en el artículo 52 del Código de la Niñez y Adolescencia. Igualmente se requerirá la autorización expresa de los usuarios (as) que sean personas con discapacidad o adultas mayores, para la utilización de su imagen cuando puedan expresar su voluntad, en caso contrario se requerirá su autorización de su representante legal. En el caso de ciudadanos (as) atendidos (as) en los servicios de protección especial no se podrá divulgar la imagen de ningún niño, incluso con su autorización expresa. Para tomas de video gráficas masivas, se informará a los participantes de los diferentes eventos que se procederá a filmar y/o realizar tomas; y, en el caso de que alguien no esté de acuerdo, se deberá informar del particular a la entidad organizadora del evento.

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Samples: Convenio De Cooperación Técnico Económico

COMUNICACIÓN E IMAGEN INSTITUCIONAL. 16.1. Es obligación de las unidades de atención implementar un rótulo o letrero que garantice la legibilidad suficiente, a efectos de que se facilite la identificación de los servicios que presta el MIES, cuyo logotipo y denominación, debe determinarse dentro del rótulo y/o letrero, ocupando al menos el 50% (cincuenta por ciento) de su espacio, conservándose además el tipo de letra y colores que corresponden al logotipo e identificación xxx XXXX para garantizar la uniformidad en la rotulación, conforme a las directrices del área comunicacional del Ministerio. 16.2. El GAD COOPERANTE podrá realizar publicidad que involucre la imagen institucional xxx XXXX únicamente sobre los servicios cofinanciados por éste y conforme a las directrices del área comunicacional del Ministerio, así como cumplir con lo preceptuado en las leyes y normativa que precautelan los derechos de los sujetos con los que intervengan. 16.3. Se prohíbe la utilización de los servicios, los usuarios y el nombre del Ministerio de Inclusión Económica y Social, para temas de comunicación social privados y/o ajenos al objeto del Convenio, propaganda política o religiosa; y, en caso de donaciones que contravengan con lo establecido en las normas técnicas de estos servicios. 16.4. El GAD COOPERANTE en toda locación, evento o acto oficial que ejecute en el marco del Convenio, deberá hacer constar que el mismo fue celebrado con el MIES y utilizar un banner xxx XXXX que será facilitado por la respectiva Dirección Distrital / Coordinación para uso durante el evento específico, para lo cual publicitará o difundirá el nombre y logotipo oficial de esta cartera Cartera de Estado, lo que será supervisado por el administrador (a) del Convenio designado (a)Contrato designado. De igual forma, el GAD COOPERANTE se obliga a incluir en toda publicidad, material de tipo informativo, lúdico, edu- edu-comunicacional y otros, relacionados con la ejecución del convenio, el nombre y logotipo xxx XXXX, de conformidad con las directrices del área de comunicación social del Ministerio. 16.5. El GADCOOPERANTE, aún en los casos permitidos por la ley, no podrá utilizar públicamente la imagen de un adolescente mayor de quince (15) años, sin su autorización expresa; ni la de un niño, niña o adolescente menor de dicha edad, sin la autorización de su representante legal, quien sólo la dará si no lesiona los derechos de su representado, conforme lo previsto en el artículo 52 del Código de la Niñez y Adolescencia. Igualmente se requerirá la autorización expresa de los usuarios (as) que sean personas con discapacidad o adultas adultos mayores, para la utilización de su imagen cuando puedan expresar su voluntad, en caso contrario se requerirá su autorización de su representante legal. En el caso de ciudadanos (as) atendidos (as) en los servicios de protección especial no se podrá divulgar la imagen de ningún niño, incluso con su autorización expresa. Para tomas de video gráficas masivas, se informará a los participantes de los diferentes eventos que se procederá a filmar y/o realizar tomas; y, en el caso de que alguien no esté de acuerdo, se deberá informar del particular a la entidad organizadora del evento.

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Samples: Convenio De Cooperación Técnico Económica

COMUNICACIÓN E IMAGEN INSTITUCIONAL. 16.1. Es obligación de las unidades de atención implementar un rótulo o letrero que garantice la legibilidad suficiente, a efectos de que se facilite la identificación de los servicios que presta el MIES, cuyo logotipo y denominación, debe determinarse dentro del rótulo y/o letrero, ocupando al menos el 50% (cincuenta por ciento) de su espacio, conservándose además el tipo de letra y colores que corresponden al logotipo e identificación xxx XXXX para garantizar la uniformidad en la rotulación, conforme a las directrices del área comunicacional del Ministerio. 16.2. El GAD podrá realizar publicidad que involucre la imagen institucional xxx XXXX únicamente sobre los servicios cofinanciados por éste y conforme a las directrices del área comunicacional del Ministerio, así como cumplir con lo preceptuado en las leyes y normativa que precautelan los derechos de los sujetos con los que intervengan. 16.3. Se prohíbe la utilización de los servicios, los usuarios y el nombre del Ministerio de Inclusión Económica y Social, para temas de comunicación social privados y/o ajenos al objeto del Convenio, propaganda política o religiosa; y, en caso de donaciones que contravengan con lo establecido en las normas técnicas de estos servicios. 16.4. El GAD en toda locación, evento o acto oficial que ejecute en el marco del Convenio, deberá hacer constar que el mismo fue celebrado con el MIES y utilizar un banner xxx XXXX que será facilitado por la respectiva Dirección Distrital / Coordinación para uso durante el evento específico, para lo cual publicitará o difundirá el nombre y logotipo oficial de esta cartera de Estado, lo que será supervisado por el administrador (a) del Convenio designado (a). De igual forma, el GAD se obliga a incluir en toda publicidad, material de tipo informativo, lúdico, edu- comunicacional y otros, relacionados con la ejecución del convenio, el nombre y logotipo xxx XXXX, de conformidad con las directrices del área de comunicación social del Ministerio. 16.5. El GAD, aún en los casos permitidos por la ley, no podrá utilizar públicamente la imagen de un adolescente mayor de quince (15) años, sin su autorización expresa; ni la de un niño, niña o adolescente menor de dicha edad, sin la autorización de su representante legal, quien sólo la dará si no lesiona los derechos de su representado, conforme lo previsto en el artículo 52 del Código de la Niñez y Adolescencia. Igualmente se requerirá la autorización expresa de los usuarios (as) que sean personas con discapacidad o adultas mayores, para la utilización de su imagen cuando puedan expresar su voluntad, en caso contrario se requerirá su autorización de su representante legal. En el caso de ciudadanos (as) atendidos (as) en los servicios de protección especial no se podrá divulgar la imagen de ningún niño, incluso con su autorización expresa. Para tomas de video gráficas masivas, se informará a los participantes de los diferentes eventos que se procederá a filmar y/o realizar tomas; y, en el caso de que alguien no esté de acuerdo, se deberá informar del particular a la entidad organizadora del evento.

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Samples: Convenio De Cooperación Técnico Económico