COMUNICACIÓN POR CORREO ELECTRÓNICO Cláusulas de Ejemplo

COMUNICACIÓN POR CORREO ELECTRÓNICO. Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 8.2 del presente CONTRATO, el padre de familia, tutor legal o apoderado autoriza al COLEGIO a cursarle todo tipo de comunicaciones al correo electrónico consignado en la introducción del presente y en la Declaración Jurada de Datos.
COMUNICACIÓN POR CORREO ELECTRÓNICO. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula V y en el numeral 7.2 del presente CONTRATO, el padre de familia autoriza a la Institución Educativa a cursarle todo tipo de comunicaciones al correo electrónico u otro medio consignado en la introducción del presente.
COMUNICACIÓN POR CORREO ELECTRÓNICO. Sin perjuicio de lo establecidos en el numeral 8.2 del presente CONTRATO, el padre de familia, tutor legal o apoderado autoriza a EL CEPMA cursarle todo tipo de comunicaciones al correo electrónico consignado en la introducción del presente y en la Declaración Jurada de Datos.
COMUNICACIÓN POR CORREO ELECTRÓNICO. Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 8.2 del presente CONTRATO, EL PADRE DE FAMILIA TUTOR LEGAL O APODERADO autoriza a EL COLEGIO a cursarle todo tipo de comunicaciones al correo electrónico consignado en la introducción del presente y en la Ficha de Datos.
COMUNICACIÓN POR CORREO ELECTRÓNICO. Sin perjuicio de lo establecido en el numeral
COMUNICACIÓN POR CORREO ELECTRÓNICO. EL REPRESENTANTE LEGAL autoriza que toda comunicación entre EL COLEGIO y él sea remitida a través de los siguientes medios: a. Agenda del estudiante. b. Correo electrónico, consignado en la introducción del presente y en la Declaración Jurada de Datos. c. Mediante comunicación al Domicilio (Courier o carta notarial). d. Mediante llamada telefónica. Las comunicaciones que se efectúen por los medios señalados se tendrán por recepcionadas y notificadas, debidamente.
COMUNICACIÓN POR CORREO ELECTRÓNICO. Sin perjuicio de lo

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  • MEDIOS DE COMUNICACIÓN Se entiende en forma enunciativa: el estado de cuenta, la Carátula, cartas, carteles, listas, folletos, tableros, pizarrones visibles de forma ostensibles en las Sucursales, los Medios Electrónicos como el teléfono, SMS, los cajeros automáticos, el Internet o el correo electrónico del Cliente, Banca por Internet o cualquier otro que en lo futuro sea adicionado e informado previamente por el Banco al Cliente para este fin. Medios de Disposición. Se entiende la Tarjeta de Débito o Tarjeta de Crédito (según corresponda), los cheques, el OTP.

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