Common use of Concurso de traslado Clause in Contracts

Concurso de traslado. 1.- Se entiende por concurso de traslado el procedimiento por el cual la Universidad convoca a la ocupación de un puesto de trabajo vacante, presupuestariamente dotado y por el que el trabajador fijo de la misma ejerce su derecho a la movilidad para ocupar un puesto de la misma categoría profesional, conforme a lo reseñado en la RPT de aquélla. 2.- Con la suficiente antelación y máxima publicidad, la Gerencia, previo acuerdo con el Comité de Empresa, fijará los puestos de trabajo objeto de la convocatoria, procediendo a su publicación a través de los tablones de anuncios y, en su caso, medios electrónicos, que aseguren la necesaria publicidad entre el colectivo al que va dirigido. 3.- Dicho procedimiento se convocará una vez al año. 4.- Podrán concurrir a la citada convocatoria: a) Todo el personal de la Universidad convocante, acogido a este Convenio con relación jurídico-laboral de carácter indefinido que ostente la misma categoría correspondiente a la vacante de que se trate. b) Los trabajadores que se encuentren en situación de excedencia, que pertenezcan a la misma categoría y hayan solicitado previamente su reingreso. c) Los trabajadores de otras Universidades Públicas, de la misma categoría, incluidas en el ámbito de aplicación de este Convenio, que hubieran solicitado su traslado con antelación a la convocatoria. d) El personal laboral de otras Universidades Públicas, de la misma o equivalente categoría. en los términos que se establezcan en los correspondientes convenios de reciprocidad, que sean suscritos entre las Comisiones de Interpretación y Vigilancia de los respectivos convenios, o entre Universidades y los respectivos Comités de Empresa. A tal efecto, por la CIVEA se llevará un registro de aquellas Universidades que apliquen este principio con las Universidades Públicas de Andalucía, y se formalizarán, en su caso, protocolos de reconocimiento de la reciprocidad. Para aquellos casos en los que la RPT señale requisitos necesarios para el desempeño del puesto, el solicitante deberá acreditar su cumplimiento, en los términos que se establezcan en las bases de la convocatoria.

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Concurso de traslado. 1.- Se entiende por concurso de traslado el procedimiento por el cual la Universidad convoca a la ocupación de un puesto de trabajo vacante, presupuestariamente dotado y por el que el trabajador fijo de la misma ejerce su derecho a la movilidad para ocupar un puesto de la misma categoría profesional, conforme a lo reseñado en la RPT de aquélla. 2.- Con la suficiente antelación y máxima publicidad, la Gerencia, previo acuerdo con el Comité de Empresa, fijará los puestos de trabajo objeto de la convocatoria, procediendo a su publicación a través de los tablones de anuncios y, en su caso, medios electrónicos, que aseguren la necesaria publicidad entre el colectivo al que va dirigido. 3.- Dicho procedimiento se convocará una vez al año. 4.- Podrán concurrir a la citada convocatoria: a) a. Todo el personal de la Universidad convocante, acogido a este Convenio con relación jurídico-jurídico- laboral de carácter indefinido que ostente la misma categoría correspondiente a la vacante de que se trate. b) b. Los trabajadores que se encuentren en situación de excedencia, que pertenezcan a la misma categoría y hayan solicitado previamente su reingreso. c) c. Los trabajadores de otras Universidades Públicas, de la misma categoría, incluidas en el ámbito de aplicación de este Convenio, que hubieran solicitado su traslado con antelación a la convocatoria. d) d. El personal laboral de otras Universidades Públicas, de la misma o equivalente categoría. en los términos que se establezcan en los correspondientes convenios de reciprocidad, que sean suscritos entre las Comisiones de Interpretación y Vigilancia de los respectivos convenios, o entre Universidades y los respectivos Comités de Empresa. A tal efecto, por la CIVEA se llevará un registro de aquellas Universidades que apliquen este principio con las Universidades Públicas de Andalucía, y se formalizarán, en su caso, protocolos de reconocimiento de la reciprocidad. Para aquellos casos en los que la RPT señale requisitos necesarios para el desempeño del puesto, el solicitante deberá acreditar su cumplimiento, en los términos que se establezcan en las bases de la convocatoria.

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Concurso de traslado. 1.- Se entiende por concurso de traslado el procedimiento por el cual la Universidad convoca a la ocupación de un puesto de trabajo vacante, presupuestariamente dotado y por el que el trabajador fijo de la misma ejerce su derecho a la movilidad para ocupar un puesto de la misma categoría profesional, conforme a lo reseñado en la RPT de aquélla. 2.- Con la suficiente antelación y máxima publicidad, la Gerencia, previo acuerdo con el Comité de Empresa, fijará los puestos de trabajo objeto de la convocatoria, procediendo a su publicación a través de los tablones de anuncios y, en su caso, medios electrónicos, que aseguren la necesaria publicidad entre el colectivo al que va dirigido. 3.- Dicho procedimiento se convocará una vez al año. . 4.- Podrán concurrir a la citada convocatoria: a) : Todo el personal de la Universidad convocante, acogido a este Convenio con relación jurídico-laboral de carácter indefinido que ostente la misma categoría correspondiente a la vacante de que se trate. b) . Los trabajadores que se encuentren en situación de excedencia, que pertenezcan a la misma categoría y hayan solicitado previamente su reingreso. c) . Los trabajadores de otras Universidades Públicas, de la misma categoría, incluidas en el ámbito de aplicación de este Convenio, que hubieran solicitado su traslado con antelación a la convocatoria. d) . El personal laboral de otras Universidades Públicas, de la misma o equivalente categoría. en los términos que se establezcan en los correspondientes convenios de reciprocidad, que sean suscritos entre las Comisiones de Interpretación y Vigilancia de los respectivos convenios, o entre Universidades y los respectivos Comités de Empresa. A tal efecto, por la CIVEA se llevará un registro de aquellas Universidades que apliquen este principio con las Universidades Públicas de Andalucía, y se formalizarán, en su caso, protocolos de reconocimiento de la reciprocidad. Para aquellos casos en los que la RPT señale requisitos necesarios para el desempeño del puesto, el solicitante deberá acreditar su cumplimiento, en los términos que se establezcan en las bases de la convocatoria. 5.- El concurso se desarrollará en dos fases. En la primera se adjudicarán los puestos de trabajo vacantes a los aspirantes que concurran por la Universidad convocante. En la segunda se ofertarán al resto de aspirantes las plazas que hayan quedado desiertas y las de resultas por el siguiente orden: 1 excedentes; 2 personal de otras Universidades Andaluzas; 3 personal de otras Universidades firmantes de convenios de reciprocidad. 6.- El baremo que regirá los concursos de traslado será el siguiente: 0,1 puntos por mes o fracción en el mismo puesto de trabajo desde el que se concursa, con un máximo de 6 puntos. 0,05 puntos por mes o fracción en la misma categoría profesional desde la que se concursa, con un máximo de 6 puntos. 0,20 puntos por cada curso realizado de hasta 15 horas de duración, 0,30 puntos por cada curso realizado de entre 16 y 30 horas de duración, y 0,50 puntos por cada curso realizado de más de 30 horas de duración. En todos los caso serán tenidos en cuenta los cursos organizados por una Universidad o centro oficial de formación, en el área de conocimientos propia de la categoría profesional del puesto al que se aspira, y de conformidad con los requisitos establecidos en la normativa interna de cada Universidad. El máximo de puntuación de este apartado será de 2 puntos. 1 punto por cada titulación Universitaria específica, de igual o superior nivel, al puesto de trabajo convocado, con un máximo de 2 puntos. En caso de igualdad se estará a la mayor antigüedad en la Universidad. 7.- Para aquellos puestos de trabajo en los que se exijan determinadas características especiales, en los términos establecidos en la RPT, se podrá exigir a los candidatos la superación de una prueba de conocimientos que acredite su capacidad. Los solicitantes por el turno de reingreso de excedentes o traslado entre Universidades, podrán concurrir a puestos de trabajo de diferente categoría de su área profesional, de igual o inferior grupo profesional, en cuyo caso, se podrán establecer las correspondientes pruebas que acrediten los conocimientos adecuados. 8.- Resuelto definitivamente el concurso, el trabajador deberá incorporarse a su nuevo destino en los plazos y condiciones señalados en las bases de la convocatoria, no pudiéndose renunciar al mismo.

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Concurso de traslado. 1.- Se entiende por concurso de traslado el procedimiento por el cual la Universidad convoca a la ocupación de un puesto de trabajo vacante, presupuestariamente dotado y por el que el trabajador fijo de la misma ejerce su derecho a la movilidad para ocupar un puesto de la misma categoría profesional, conforme a lo reseñado en la RPT de aquélla. 2.- Con la suficiente antelación y máxima publicidad, la Gerencia, previo acuerdo con el Comité de Empresa, fijará los puestos de trabajo objeto de la convocatoria, procediendo a su publicación a través de los tablones de anuncios y, en su caso, medios electrónicos, que aseguren la necesaria publicidad entre el colectivo al que va dirigido. 3.- Dicho procedimiento se convocará una vez al año. . 4.- Podrán concurrir a la citada convocatoria: a) Todo el personal de la Universidad convocante, acogido a este Convenio con relación jurídico-laboral de carácter indefinido que ostente la misma categoría correspondiente a la vacante de que se trate. b) Los trabajadores que se encuentren en situación de excedencia, que pertenezcan a la misma categoría y hayan solicitado previamente su reingreso. c) Los trabajadores de otras Universidades Públicas, de la misma categoría, incluidas en el ámbito de aplicación de este Convenio, que hubieran solicitado su traslado con antelación a la convocatoria. d) El personal laboral de otras Universidades Públicas, de la misma o equivalente categoría. en los términos que se establezcan en los correspondientes convenios de reciprocidad, que sean suscritos entre las Comisiones de Interpretación y Vigilancia de los respectivos convenios, o entre Universidades y los respectivos Comités de Empresa. A tal efecto, por la CIVEA se llevará un registro de aquellas Universidades que apliquen este principio con las Universidades Públicas de Andalucía, y se formalizarán, en su caso, protocolos de reconocimiento de la reciprocidad. Para aquellos casos en los que la RPT señale requisitos necesarios para el desempeño del puesto, el solicitante deberá acreditar su cumplimiento, en los términos que se establezcan en las bases de la convocatoria. 5.- El concurso se desarrollará en dos fases. En la primera se adjudicarán los puestos de trabajo vacantes a los aspirantes que concurran por la Universidad convocante. En la segunda se ofertarán al resto de aspirantes las plazas que hayan quedado desiertas y las de resultas por el siguiente orden: 1 excedentes; 2 personal de otras Universidades Andaluzas; 3 personal de otras Universidades firmantes de convenios de reciprocidad. 6.- El baremo que regirá los concursos de traslado será el siguiente: 0,1 puntos por mes o fracción en el mismo puesto de trabajo desde el que se concursa, con un máximo de 6 puntos. 0,05 puntos por mes o fracción en la misma categoría profesional desde la que se concursa, con un máximo de 6 puntos. 0,20 puntos por cada curso realizado de hasta 15 horas de duración, 0,30 puntos por cada curso realizado de entre 16 y 30 horas de duración, y 0,50 puntos por cada curso realizado de más de 30 horas de duración. En todos los caso serán tenidos en cuenta los cursos organizados por una Universidad o centro oficial de formación, en el área de conocimientos propia de la categoría profesional del puesto al que se aspira, y de conformidad con los requisitos establecidos en la normativa interna de cada Universidad. El máximo de puntuación de este apartado será de 2 puntos. 1 punto por cada titulación Universitaria específica, de igual o superior nivel, al puesto de trabajo convocado, con un máximo de 2 puntos. En caso de igualdad se estará a la mayor antigüedad en la Universidad. 7.- Para aquellos puestos de trabajo en los que se exijan determinadas características especiales, en los términos establecidos en la RPT, se podrá exigir a los candidatos la superación de una prueba de conocimientos que acredite su capacidad. Los solicitantes por el turno de reingreso de excedentes o traslado entre Universidades, podrán concurrir a puestos de trabajo de diferente categoría de su área profesional, de igual o inferior grupo profesional, en cuyo caso, se podrán establecer las correspondientes pruebas que acrediten los conocimientos adecuados. 8.- Resuelto definitivamente el concurso, el trabajador deberá incorporarse a su nuevo destino en los plazos y condiciones señalados en las bases de la convocatoria, no pudiéndose renunciar al mismo.

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Concurso de traslado. 1.- Se entiende por Los procedimientos de concurso de traslado el procedimiento por el cual para la Universidad convoca provisión de puestos vacantes, a la ocupación de un puesto de trabajo vacante, presupuestariamente dotado los que podrán concurrir los trabajadores fijos al servicio del Organismo que pertenezcan al mismo grupo y por el que el trabajador fijo de la misma ejerce su derecho a la movilidad para ocupar un puesto de la misma igual categoría profesional, conforme a lo reseñado según Anexo I, que las vacantes objeto de concurso, en los términos de asimilación y con los requisitos de titulación que se determinen en la RPT convocatoria, se regirán por la convocatoria respectiva, que se ajustará en todo caso a las Bases Genéricas que regularán los concursos de aquélla. 2.- Con la suficiente antelación traslado y máxima publicidadque se aprueben por el órgano competente del IASS, la Gerencia, previo acuerdo previa negociación con el Comité de EmpresaEmpresa Único, fijará y ello sin perjuicio de la remisión de las Bases Específicas a dicho órgano unitario, con carácter previo a su aprobación. En todo caso, la experiencia previa en el puesto de trabajo no podrá ser nunca un requisito para el acceso a una convocatoria de concurso de traslados sino un mérito a valorar, y todo ello sin perjuicio de la acreditación de la formación necesaria o de los conocimientos requeridos, en aquellos concursos específicos que pudieran ser convocados. La Relación de Puestos de Trabajo determinará el sistema de provisión de cada puesto de trabajo. Con carácter general, los puestos de trabajo objeto de personal laboral se proveerán mediante el procedimiento de concurso, y el de concurso específico, para los puestos diferenciados, que serán los sistemas normales de provisión. A fin de asegurar una adecuada planificación de la convocatoria, procediendo a su publicación a través cobertura definitiva de los tablones puestos se realizará de anuncios yacuerdo con un Plan específico negociado al efecto con el Comité de Empresa Único y los representantes del IASS. Las convocatorias de los procedimientos de concurso a que se refiere el apartado anterior incluirán en todo caso, los puestos de trabajo vacantes, los ocupados por personal laboral interino y los que no se encuentren cubiertos con carácter definitivo. Los traslados como consecuencia de la resolución de los concursos no darán lugar a indemnización alguna, tienen carácter voluntario y no son renunciables una vez adjudicado el puesto, debiendo permanecer dos años como mínimo en el nuevo destino antes de volver a concursar. La convocatoria contendrá la identificación precisa de la plaza y el puesto con el código identificativo y la ubicación concreta en cada Unidad, en su caso, medios electrónicosServicio, que aseguren la necesaria publicidad entre Centro de Trabajo, Residencia, Planta u Hogar. Las solicitudes se dirigirán al órgano convocante y contendrán, caso de ser varios los puestos solicitados, el colectivo al que va dirigido. 3.- Dicho procedimiento se convocará una vez al añoorden de preferencia de éstos. 4.- Podrán En caso de concurrir varios interesados en trasladarse a la citada convocatoria: a) Todo el personal de la Universidad convocante, acogido a este Convenio con relación jurídico-laboral de carácter indefinido que ostente la misma categoría correspondiente a la vacante de que se trate. b) Los trabajadores que se encuentren en situación de excedencia, que pertenezcan a la misma categoría y hayan solicitado previamente su reingreso. c) Los trabajadores de otras Universidades Públicas, de la misma categoría, incluidas en el ámbito de aplicación de este Convenio, que hubieran solicitado su traslado con antelación a la convocatoria. d) El personal laboral de otras Universidades Públicas, de la misma o equivalente categoría. en los términos que se establezcan en los correspondientes convenios de reciprocidad, que sean suscritos entre las Comisiones de Interpretación y Vigilancia de los respectivos convenios, o entre Universidades y los respectivos Comités de Empresa. A tal efecto, por la CIVEA se llevará un registro de aquellas Universidades que apliquen este principio con las Universidades Públicas de Andalucía, y se formalizarán, en su caso, protocolos de reconocimiento de la reciprocidad. Para aquellos casos en los que la RPT señale requisitos necesarios para el desempeño del mismo puesto, será asignado al trabajador que obtenga mayor puntuación de acuerdo con el solicitante deberá acreditar su cumplimiento, en los términos que se establezcan procedimiento establecido en las bases que para la adjudicación de los puestos sean fijados en la respectiva convocatoria. Las Bases Genéricas y Específicas preverán la creación de una Comisión de Valoración encargada de valorar las pruebas y/o méritos que procedan. Dicha Comisión quedará constituida por siete miembros; cuatro de ellos serán designados por el IASS, uno de los cuales ostentará la presidencia, y tres se designarán a propuesta del Comité de Empresa Único.

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