Common use of Condiciones de cumplimiento de normativa de prevención de riesgos laborales Clause in Contracts

Condiciones de cumplimiento de normativa de prevención de riesgos laborales. La condena a la empresa contratista por la autoridad competente en la materia mediante sanción firme en vía administrativa, por la comisión de infracciones en materia de prevención de riesgos laborales tipificadas en los artículos 11 o 12 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS), aprobada por Real Decreto Legislativo 51/2000, de 4 xx xxxxxx, y que se cometan con ocasión de la ejecución del contrato, tiene la consideración de incumplimiento contractual que dará lugar, a la imposición de una penalidad de hasta el 5% del presupuesto del contrato si la sanción se impone por infracción leve (artículo 11) o de hasta el 10% si se impone por infracción grave (artículo 12). La condena por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 13 de la LISOS cometida con ocasión de la ejecución del contrato supondrá que se considere incumplida una condición esencial del contrato, incurriendo el contratista en causa de resolución contractual , una vez que la sanción sea firme en la vía administrativa. El contratista igualmente vendrá obligado a informar puntualmente al responsable del contrato sobre cualquier sanción que le sea impuesta en materia de prevención riesgos laborales por hechos cometidos con ocasión de la ejecución del contrato, así como sobre los eventuales recursos que se hayan planteado contra ella y las resoluciones que recaigan sobre los mismos. El incumplimiento de esta obligación de información supondrá que se considere incumplida una condición esencial del contrato, incurriendo el contratista, una vez firme la sanción, en causa de resolución.

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Samples: Cláusulas Administrativas Particulares, Cláusulas Administrativas Particulares, Contrato Mixto De Prestación De Servicios Y Acuerdo Marco De Obras Y/O Suministros

Condiciones de cumplimiento de normativa de prevención de riesgos laborales. La condena a la empresa contratista por la autoridad competente en la materia mediante sanción firme en vía administrativa, administrativa ,por la comisión de infracciones en materia de prevención de riesgos laborales tipificadas en los artículos 11 o 12 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS), aprobada por Real Decreto Legislativo 51/2000, de 4 xx xxxxxx, y que se cometan con ocasión de la ejecución del contrato, tiene la consideración de incumplimiento contractual que dará lugar, a la imposición de una penalidad de hasta el 5% del presupuesto del contrato si la sanción se impone por infracción leve (artículo 11) o de hasta el 10% si se impone por infracción grave (artículo 12). La condena por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 13 de la LISOS cometida con ocasión de la ejecución del contrato supondrá que se considere incumplida una condición esencial del contrato, incurriendo el contratista en causa de resolución contractual , una vez que la sanción sea firme en la vía administrativa. El contratista igualmente vendrá obligado a informar puntualmente al responsable del contrato sobre cualquier sanción que le sea impuesta en materia de prevención riesgos laborales por hechos cometidos con ocasión de la ejecución del contrato, así como sobre los eventuales recursos que se hayan planteado contra ella y las resoluciones que recaigan sobre los mismos. El incumplimiento de esta obligación de información supondrá que se considere incumplida una condición esencial del contrato, incurriendo el contratista, una vez firme la sanción, en causa de resolución.

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Samples: Cláusulas Administrativas Particulares, Contratación De Servicios

Condiciones de cumplimiento de normativa de prevención de riesgos laborales. La condena a la empresa contratista por la autoridad competente en la materia mediante sanción firme en vía administrativa, administrativa ,por la comisión de infracciones en materia de prevención de riesgos laborales tipificadas en los artículos 11 6 o 12 7 de la Ley de Infracciones y Sanciones del de Orden Social (( LISOS), aprobada por Real Decreto Legislativo 51/2000, de 4 xx xxxxxxXxxxxx, y que se cometan con ocasión de la ejecución del de contrato, tiene la consideración de incumplimiento contractual que dará lugar, a la imposición de una penalidad de hasta el 5% del presupuesto precio del contrato IVA excluido si la sanción se impone por infracción leve (artículo 11) o de hasta el 10% si se impone por infracción grave (( artículo 127). .. La condena por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 13 8 de la LISOS cometida con ocasión de la ejecución del contrato supondrá que se considere incumplida una condición esencial del contrato, incurriendo el contratista en causa de resolución contractual , una vez que la sanción sea firme en la vía administrativa. El contratista igualmente vendrá obligado a informar puntualmente al responsable del contrato sobre cualquier sanción que le sea impuesta en materia de prevención riesgos laborales por hechos cometidos con ocasión de la ejecución del contrato, así como sobre los eventuales recursos que se hayan planteado contra ella y las resoluciones que recaigan sobre los mismos. El incumplimiento de esta obligación de información supondrá se considerará un incumplimiento contractual que se considere incumplida dará lugar a la imposición de una condición esencial penalidad de hasta el 10% del contrato, incurriendo el contratista, una vez firme la sanción, en causa de resoluciónprecio del contrato IVA excluido.

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Samples: Contrato De Servicios

Condiciones de cumplimiento de normativa de prevención de riesgos laborales. La condena a la empresa contratista por la autoridad competente en la materia mediante sanción firme en vía administrativa, administrativa ,por la comisión de infracciones en materia de prevención de riesgos laborales tipificadas en los artículos 11 6 o 12 7 de la Ley de Infracciones y Sanciones del de Orden Social (( LISOS), aprobada por Real Decreto Legislativo 51/2000, de 4 xx xxxxxxXxxxxx, y que se cometan con ocasión de la ejecución del contrato, tiene la consideración de incumplimiento contractual que dará lugar, a la imposición de una penalidad de hasta el 5% del presupuesto precio del contrato IVA excluido si la sanción se impone por infracción leve (artículo 11) o de hasta el 10% si se impone por infracción grave (( artículo 127). .. La condena por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 13 8 de la LISOS cometida con ocasión de la ejecución del contrato supondrá que se considere incumplida una condición esencial del contrato, incurriendo el contratista en causa de resolución contractual , una vez que la sanción sea firme en la vía administrativa. El contratista igualmente vendrá obligado a informar puntualmente al responsable del contrato sobre cualquier sanción que le sea impuesta en materia de prevención riesgos laborales por hechos cometidos con ocasión de la ejecución del contrato, así como sobre los eventuales recursos que se hayan planteado contra ella y las resoluciones que recaigan sobre los mismos. . El incumplimiento de esta obligación de información supondrá se considerará un incumplimiento contractual que se considere incumplida dará lugar a la imposición de una condición esencial penalidad de hasta el 10% del contrato, incurriendo el contratista, una vez firme la sanción, en causa de resoluciónprecio del contrato IVA excluido.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

Condiciones de cumplimiento de normativa de prevención de riesgos laborales. La condena a la empresa contratista por la autoridad competente en la materia mediante sanción firme en vía administrativa, por la comisión de infracciones en materia de prevención de riesgos laborales tipificadas en los artículos 11 o 12 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS), aprobada por Real Decreto Legislativo 51/2000, de 4 xx xxxxxx, y que se cometan con ocasión de la ejecución del contrato, tiene la consideración de incumplimiento contractual que dará lugar, a la imposición de una penalidad de hasta el 5% del presupuesto del contrato si la sanción se impone por infracción leve (artículo 11) o de hasta el 10% si se impone por infracción grave (artículo 12). La condena por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 13 de la LISOS cometida con ocasión de la ejecución del contrato supondrá que se considere incumplida una condición esencial del contrato, incurriendo el contratista en causa de resolución contractual , una vez que la sanción sea firme en la vía administrativa. El contratista igualmente vendrá obligado a informar puntualmente al responsable del contrato sobre cualquier sanción que le sea impuesta en materia de prevención riesgos laborales por hechos cometidos con ocasión de la ejecución del contrato, así como sobre los eventuales recursos que se hayan xxxxx planteado contra ella y las resoluciones que recaigan sobre los mismos. El incumplimiento de esta obligación de información supondrá que se considere incumplida una condición esencial del contrato, incurriendo el contratista, una vez firme la sanción, en causa de resolución.

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Samples: Contrato De Suministro E Instalación

Condiciones de cumplimiento de normativa de prevención de riesgos laborales. La condena a la empresa contratista por la autoridad competente en la materia mediante sanción firme en vía administrativa, por la comisión de infracciones en materia de prevención de riesgos laborales tipificadas en los artículos 11 o 12 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS), aprobada por Real Decreto Legislativo 51/2000, de 4 xx xxxxxx, y que se cometan con ocasión de la ejecución del contrato, tiene la consideración de incumplimiento contractual que dará lugar, lugar a la imposición de una penalidad de hasta el 5% del presupuesto del contrato si la sanción se impone por infracción leve (artículo 11) o de hasta el 10% si se impone por infracción grave (artículo 12). La condena por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 13 de la LISOS cometida con ocasión de la ejecución del contrato supondrá que se considere incumplida una condición esencial del contrato, incurriendo el contratista en causa de resolución contractual , una vez que la sanción sea firme en la vía administrativa. El contratista igualmente vendrá obligado a informar puntualmente al responsable del contrato sobre cualquier sanción que le sea impuesta en materia de prevención riesgos laborales por hechos cometidos con ocasión de la ejecución del contrato, así como sobre los eventuales recursos que se hayan planteado contra ella y las resoluciones que recaigan sobre los mismos. El incumplimiento de esta obligación de información supondrá que se considere incumplida una condición esencial del contrato, incurriendo el contratista, una vez firme la sanción, en causa de resolución.

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Samples: Contrato De Servicios De Limpieza

Condiciones de cumplimiento de normativa de prevención de riesgos laborales. La condena a la empresa contratista por la autoridad competente en la materia mediante sanción firme en vía administrativafirme, por la comisión de infracciones en materia de prevención de riesgos laborales tipificadas en los artículos 11 o 12 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS), aprobada por Real Decreto Legislativo 51/2000, de 4 xx xxxxxx, y que se cometan con ocasión de la ejecución del contratocontrato como infracciones leves o graves, tiene la consideración de incumplimiento contractual que dará lugar, podrá dar lugar las penalidades que se establezcan conforme a la imposición lo previsto en el artículo 212.1 para el caso de una penalidad incumplimientos de hasta el 5% del presupuesto del contrato si la sanción se impone por infracción leve (artículo 11) o condiciones especiales de hasta el 10% si se impone por infracción grave (artículo 12)ejecución. La condena por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 13 de la LISOS cometida con ocasión de la ejecución del contrato supondrá que se considere incumplida una condición esencial del contrato, incurriendo el contratista en causa de resolución contractual , una vez que la sanción sea firme en la vía administrativaadministrativa y/o mediante resolución judicial firme, en su caso. El contratista adjudicatario igualmente vendrá obligado a informar puntualmente al responsable del contrato sobre cualquier sanción que le sea impuesta en materia de prevención riesgos laborales por hechos cometidos con ocasión de la ejecución del contrato, así como sobre los eventuales recursos que se hayan planteado contra ella y las resoluciones que recaigan sobre los mismos. El incumplimiento de esta obligación de información cuando se refiere a sanciones o resoluciones judiciales firmes, supondrá que se considere incumplida una condición esencial del contrato, incurriendo el contratista, una vez firme la sanción, en causa de resolución.

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Samples: Pliego De Condiciones Para La Contratación De Servicios

Condiciones de cumplimiento de normativa de prevención de riesgos laborales. La condena a la empresa contratista por la autoridad competente en la materia mediante sanción firme en vía administrativa, administrativa ,por la comisión de infracciones en materia de prevención de riesgos laborales tipificadas en los artículos 11 6 o 12 7 de la Ley de Infracciones y Sanciones del de Orden Social (( LISOS), aprobada por Real Decreto Resolución Legislativo 51/2000, de 4 xx xxxxxxXxxxxx, y que se cometan con ocasión de la ejecución del contrato, tiene la consideración de incumplimiento contractual que dará lugar, a la imposición de una penalidad de hasta el 5% del presupuesto precio del contrato IVA excluido si la sanción se impone por infracción leve (artículo 11) o de hasta el 10% si se impone por infracción grave (( artículo 127). .. La condena por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 13 8 de la LISOS cometida con ocasión de la ejecución del contrato supondrá que se considere incumplida una condición esencial del contrato, incurriendo el contratista en causa de resolución contractual , una vez que la sanción sea firme en la vía administrativa. El contratista igualmente vendrá obligado a informar puntualmente al responsable del contrato sobre cualquier sanción que le sea impuesta en materia de prevención riesgos laborales por hechos cometidos con ocasión de la ejecución del contrato, así como sobre los eventuales recursos que se hayan planteado contra ella y las resoluciones que recaigan sobre los mismos. . El incumplimiento de esta obligación de información supondrá se considerará un incumplimiento contractual que se considere incumplida dará lugar a la imposición de una condición esencial penalidad de hasta el 10% del contrato, incurriendo el contratista, una vez firme la sanción, en causa de resoluciónprecio del contrato IVA excluido.

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Samples: Contract for Services