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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO, MEDIANTE ARRENDAMIENTO, DE 5 VEHÍCULOS PARA LA POLICÍA MUNICIPAL (INTEGRADO POR 2 LOTES) POR PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. INCLUYE MODELOS Y ANEXOS.
ÍNDICE
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO.
1. Objeto del contrato.
2. Necesidades administrativas a satisfacer.
3. Régimen jurídico.
4. Partes del contrato.
5. Valor estimado del contrato y presupuesto de licitación del contrato.
6. Existencia de crédito presupuestario.
7. Duración del contrato.
8. Tramitación del expediente de contratación.
II. LICITACIÓN.
9. Procedimiento de adjudicación.
10. Publicidad de la licitación.
11. Principios: igualdad, transparencia, publicidad
12. Presentación de proposiciones y documentación exigida.
1. Normas generales.
2. Comunicaciones con los licitadores.
3. Presentación de proposiciones: lugar y forma de presentación.
4. Documentación exigida.
13. Sucesión de la empresa licitadora en el procedimiento.
III. APERTURA DE PROPOSICIONES Y ACTUACIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN.
14. Mesa de contratación.
15. Actuación de la Mesa de contratación.
16. Ofertas con valores anormales o desproporcionados.
17. Presentación previa a la propuesta de adjudicación de documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos.
IV. CLASIFICACION DE OFERTAS, ADJUDICACIÓN y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
18. Clasificación de ofertas.
19. Documentación a presentar.
20. Adjudicación.
21. Perfeccionamiento del contrato.
22. Formalización del contrato.
23. Plazo para la formalización.
24. Efectos de la no formalización.
25. Seguros.
26. Confidencialidad.
V. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
27. Comienzo de los trabajos.
28. Responsable del contrato.
29. Cumplimiento del contrato.
30. Ejecución defectuosa.
31. Cumplimiento del plazo y lugar de entrega
32. Pago del precio
33. Responsabilidad del contratista por daños ocasionados a terceros
34. Revisión de precios.
35. Obligaciones laborales y sociales y en materia medioambiental
36. Obligación del adjudicatario de guarda de materiales
37. Condiciones Especiales de Ejecución.
38. Modificación del contrato.
39. Suspensión del contrato.
40. Sucesión de la empresa contratista durante la ejecución del contrato.
41. Confidencialidad.
42. Tratamiento de datos de carácter personal.
VI. EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
43. Cumplimiento del contrato
44. Vicios y defectos durante el plazo de garantía.
45. Devolución y cancelación de las garantías.
46. Resolución del contrato.
47. Cesión de los contratos y subcontratación.
VII. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, RECURSOS
48. Prerrogativas de la Administración.
49. Recurso especial en materia de contratación.
50. Recurso de reposición.
ANEXOS Y MODELOS
ÍNDICE
I. | Modelo de declaración responsable complementaria |
II. | Instrucciones de cumplimentación del Documento europeo único de contratación electrónica. DEUC |
III. | Modelo de proposición económica. Variaciones al modelo de proposición económica. |
IV. | Modelo de compromiso de U.T.E. |
V. | Modelo de declaración del Impuesto sobre Actividades Económicas. |
VI. | Anexo relativo a la protección de datos. |
VII. | Modelo de designación como confidencial de informaciones facilitadas por la empresas. |
VIII. | Modelo de solicitud de aclaraciones en relación con la documentación facilitada en la licitación. |
IX. | Modelo de aval de entidad financiera. |
X. | Modelo de certificado de seguro de caución. |
XI. | Modelo de certificado de entidad aseguradora. |
XII. | Modelo de declaración de integración de solvencia. |
XIII. | Modelo de declaración de solvencia económica y financiera para licitadores no inscritos en Registro. |
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO, MEDIANTE ARRENDAMIENTO, DE 5 VEHÍCULOS PARA LA POLICÍA MUNICIPAL (INTEGRADO POR 2 LOTES) POR PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. INCLUYE MODELOS Y ANEXOS.
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO
1. Objeto del contrato.
El objeto de este contrato lo constituye el suministro que se recoge en la Carátula xxx Xxxxxx.
El suministro se ajustará a las condiciones que figuran en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas, que forman parte del contrato.
En el caso que así se autorice en la Carátula xxx Xxxxxx, los licitadores podrán aportar las variantes que correspondan a los requisitos y condiciones señaladas, y en el número máximo especificado en dicho punto.
En caso de que el contrato se fraccione en lotes, constituye el objeto de cada lote una unidad funcional susceptible de realización independiente.
En la Carátula xxx Xxxxxx se indicará si se limita el número de lotes para los que un mismo candidato o licitador pueda presentar oferta y si se limita el número de lotes que pueda adjudicarse a cada licitador. En la Carátula se indicará así mismo, si se ofrece la posibilidad de presentar una oferta integradora.
2. Necesidades administrativas a satisfacer.
La finalidad del contrato y las necesidades a satisfacer son las señaladas en la Carátula xxx Xxxxxx.
3. Régimen jurídico.
El contrato tiene carácter administrativo y se regirá por:
• Las cláusulas contenidas en este pliego, conformadas con las especificaciones de su Carátula y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
• La ley 9/2017, de 8 de Noviembre, de Contratos del Sector Público , por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23 UE y 2014/24/UE de 26 de Febrero de 2014.
• El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en la ley 9/2017 de 8 de Noviembre de Contratos del Sector Público.
• Real Decreto 817/2009 de desarrollo parcial de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de la Ley de Contratos del Sector Público), en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en la ley 9/2017 de 8 de Noviembre de Contratos del Sector Público.
• La Ley de Bases de Régimen Local, de 2 xx xxxxx de 1987 y el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local (LBRL).
• Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación, tanto a nivel estatal como autonómico y local, y que resulten aplicables al ámbito local.
• Con carácter supletorio, se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho Privado.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole dictados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al empresario de la obligación de su cumplimiento.
En caso de discrepancia entre lo establecido en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego excepto en aquellas cuestiones y especificaciones de carácter técnico.
4. Partes del contrato
A) Administración contratante.
Competencia para contratar.- El órgano de contratación será el señalado en la Carátula de este Pliego.
Responsable del contrato.- La persona señalada en la Carátula de este Pliego.
Unidad encargada del seguimiento del contrato: El área promotora del expediente señalada en la Carátula
Perfil de contratante.- El señalado en la Carátula de este Pliego.
Se accederá desde la Web institucional e incluye datos e informaciones referentes a la actividad contractual del órgano de contratación.
B) Contratista.
Aptitud para contratar.- Podrán contratar con el Ayuntamiento de Santurtzi las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional. En el caso de que así lo determine la normativa aplicable, el licitador debe acreditar para concurrir al procedimiento, los requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u aquellos otros que se determinen. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
a) Personas jurídicas: podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
b) Empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Estado Económico Europeo: podrán contratar con el Ayuntamiento de Santurtzi las que con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
c) Empresas no comunitarias: Sin perjuicio de las obligaciones que deriven de acuerdos internacionales, deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público.
d) Uniones de empresarios: podrán contratar con el Ayuntamiento de Santurtzi las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, quedando los empresarios obligados solidariamente, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Asimismo, deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
5. Valor estimado del contrato y presupuesto de licitación del contrato.
A efectos de determinar la publicidad y el procedimiento de adjudicación, el valor estimado para este contrato, sin incluir el IVA que deberá soportar la Administración es el que figura en la Carátula.
El presupuesto máximo de gasto que realizará la Administración en este contrato, es el que figura en la Carátula.
El tipo de licitación sobre el que versaran las ofertas y que determinará la exclusión de cualquier oferta por importe superior, es el que figura en la Carátula, siendo la mejora a la baja, consignando una cantidad concreta y determinada.
6. Existencia de crédito presupuestario.
Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del cumplimiento de este contrato, siendo su consignación presupuestaria la que aparece en la Carátula de este Pliego.
En los expedientes de contratación de tramitación anticipada la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio correspondiente.
7. Duración del contrato.
El plazo de duración o de ejecución máximo del contrato será el fijado en la Carátula de este Pliego.
En el supuesto de que en la Carátula así se prevea, el contrato podrá ser prorrogado con la finalidad de reiterar las prestaciones. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario siempre que su preaviso por parte del Ayuntamiento se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes.
Si al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación, y ello como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación, y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato por un período máximo de 9 meses sin modificar las condiciones iniciales y siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses con respecto a la fecha de vencimiento del contrato original.
8. Tramitación del expediente de contratación.
El expediente de contratación se tramitará de forma ordinaria, urgente o con carácter emergente, según lo señalado en la Carátula de este Pliego.
Urgente.- Los expedientes calificados de urgentes se tramitarán siguiendo el mismo procedimiento que los ordinarios, con las siguientes especialidades:
a) Los expedientes gozarán de preferencia para su despacho por los distintos órganos que intervengan en la tramitación, que dispondrán de un plazo de cinco días para emitir los respectivos informes o cumplimentar los trámites correspondientes.
b) Acordada la apertura del procedimiento de adjudicación, los plazos establecidos en la LCSP para la licitación y adjudicación del contrato se reducirán a la mitad, salvo los establecidos en el artículo 119.2.b).
c) El plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá exceder de un mes, contado desde la formalización.
Emergencia.- Los expedientes calificados con tramitación de emergencia tendrán el siguiente régimen excepcional:
El órgano de contratación, sin obligación de tramitar expediente administrativo, podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido o satisfacer la necesidad sobrevenida, o contratar libremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la LCSP incluso el de la existencia de crédito suficiente. Adoptado el acuerdo se procederá a su dotación presupuestaria.
El plazo de inicio de la ejecución de las prestaciones no podrá ser superior a un mes, contado desde la adopción del acuerdo previsto en el párrafo anterior. Si se excediese este plazo, la contratación de dichas prestaciones requerirá la tramitación de un procedimiento ordinario.
II. LICITACIÓN
9. Procedimiento de adjudicación.
La adjudicación del presente contrato se llevará a cabo por el procedimiento abierto adjudicándose a la oferta que presente la mejor relación calidad precio en base los criterios de adjudicación del contrato que constan en la Carátula del presente pliego. Dichos criterios de adjudicación deberán estar directamente vinculados con el objeto del contrato y su ponderación relativa se consignará igualmente en la Carátula.
En el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
10. Publicidad de la licitación.
El anuncio de la presente licitación, será objeto de publicación en el perfil de contratante municipal .Cuando se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada, conforme se indicará en la carátula xxx xxxxxx de condiciones administrativas, se publicará también en el DOUE, con arreglo a lo dispuesto en el art. 135 de la LCSP.
El cómputo del plazo para la presentación de proposiciones se efectuará de la siguiente forma:
Contratos sujetos a regulación armonizada: el plazo será el que se establezca en la Carátula xxx xxxxxx y será como mínimo de treinta y cinco días naturales contados desde la fecha del envío del anuncio de licitación a la oficina de publicaciones de la Unión Europea. Este plazo podrá reducirse en los casos previstos en el artículo
156.2 de la LCSP; en concreto se reducirá en cinco días con la aceptación de ofertas por medios electrónicos.
Contratos NO sujetos a regulación armonizada: el plazo será el que se establezca en la Carátula xxx xxxxxx y será como mínimo quince días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el perfil del contratante municipal.
Cuando el último día del plazo sea xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado al siguiente primer día laborable.
Estos plazos serán ampliados cuando:
- No se hubiera atendido antes de 6 días de que finalice el plazo para la presentación de ofertas, aquella información solicitada por los interesados con una antelación de al menos 12 días antes de que finalice el plazo para la presentación de ofertas, salvo que la información solicitada tenga un carácter irrelevante de conformidad con lo establecido en el artículo 136.2º de la LCS.
- Se introduzcan modificaciones sustantivas en los pliegos de conformidad con lo establecido en el artículo 136.2º de la LCSP.
En el caso de que los interesados soliciten aclaraciones a lo establecido en los pliegos o resto de documentación, las respuestas tendrán carácter vinculante y, si resultan de interés para todos los licitadores, se publicarán en el perfil del contratante con el fin de garantizar la igualdad y concurrencia en el procedimiento de licitación
11. Principios: igualdad, transparencia, publicidad
El órgano de contratación dará a los licitadores un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustarán su actuación al principio de transparencia y proporcionalidad.
12. Presentación de proposiciones y documentación exigida. I.- Normas generales.
Podrán presentar proposiciones al objeto del contrato, en la forma que se especifica más adelante, las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, con plena capacidad de obrar que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en su caso, la clasificación y cuya finalidad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos Estatutos o reglas fundacionales, y se acredite debidamente, y dispongan, así mismo, de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
El órgano de contratación garantizara que la participación en la licitación de empresas y las empresas a ellas vinculadas en los supuestos del artículo 42 del código de Comercio, que hubieran participado en la elaboración de las prescripciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o asesorado al órgano de contratación, no falsee la competencia. Pudiéndose ser excluidas, previa audiencia, si no hay otro modo de garantizar la igualdad de trato. Se comunicará a todos los candidatos o licitadores la información intercambiada en el marco de la participación en la preparación del procedimiento a efectos de garantizar la igualdad de trato.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición ni individualmente ni como miembro de más de una unión temporal de empresa y, quien licite individualmente no podrá suscribir propuesta en unión temporal con otros. La contravención de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes y ofertas suscritas.
La presentación de oferta presume por parte de la licitadora la aceptación incondicional de las cláusulas de este pliego y del resto de los documentos contractuales, sin reserva y salvedad alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación del suministro y la autorización a la mesa de contratación y al órgano de contratación para consultar en cualquier momento del procedimiento de adjudicación del contrato los datos recogidos en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos o base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea siempre que en este último caso sea accesible de modo gratuito. Los operadores económicos no estarán obligados a presentar documentación para acreditar datos que figuren en dichos registros, listas y bases de datos.
II. Comunicaciones y notificaciones con los licitadores.
Serán notificados el acuerdo de adjudicación y los actos de trámite definidos en la letra b) del art. 44.2LCSP.
Se entenderá por comunicación las solicitudes de aclaraciones, los requerimientos para subsanar defectos u omisiones, los requerimientos de presentación de documentos previstos en este pliego y otros actos de trámite no incluidos en el art. 44.2 b) LCSP.
Las notificaciones y las comunicaciones se practicarán a través del sistema de licitación electrónica. Cada vez que se envíe una notificación o comunicación, los operadores económicos recibirán aviso del envío a la dirección de correo electrónico que haya facilitado a estos efectos en el Anexo I.
Las notificaciones se practicarán por medios electrónicos a través de la Sede Electrónica de la Administración de la CAE a la que se accederá a través de xxxxx://xxxxxxx.xxx. Para acceder a las notificaciones y comunicaciones, los operadores económicos deberán utilizar el enlace “Mis Gestiones” ubicado dentro de la pestaña “Trámites”.
Asimismo, las comunicaciones también se practicarán por medios electrónicos de la misma forma descrita para la práctica de las notificaciones, salvo que se estime pertinente realizarlas por correo electrónico. En este caso, la respuesta a aclaraciones o requerimientos por parte de las licitadoras solo podrá realizarse a través de correo electrónico cuando los documentos que contengan las aclaraciones, declaraciones u otros documentos que deban aportarse debidamente firmados estén digitalmente firmados por la persona con poderes suficientes para representar a la licitadora.
Podrá utilizarse la comunicación oral para comunicaciones distintas a los elementos esenciales de un procedimiento de contratación, siempre que el contenido de la comunicación oral esté suficientemente documentado. Se consideran elementos esenciales los pliegos, las solicitudes de participación y las ofertas.
Cuando, por causas tecnológicas imputables a la Administración, no fuera posible el intercambio de información mediante los medios electrónicos citados, el envío de información se podrá realizar a través del servicio de Correos o por cualquier otro medio apropiado o mediante una combinación de correo o cualquier otro medio apropiado que garantice su recepción, de conformidad con el principio de eficacia administrativa y con el fin de garantizar la tramitación de los expedientes.
III. Presentación de proposiciones: lugar y forma de presentación.
Las proposiciones se presentarán utilizando medios electrónicos.
Las empresas licitadoras presentarán sus ofertas ELECTRONICAS a través de la aplicación de licitación electrónica de la Plataforma Kontratazio Publikoa Euskadi-Contratación Pública del Sector Público, a través de la dirección: xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx, o más directa: xxxxx://xxx0.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx.
Los requisitos para su utilización son los siguientes:
1. Requisitos administrativos:
a) Disponer de un certificado digital cuyo uso esté autorizado por la Administración de la CAE a efectos de tramitación electrónica. Actualmente estos certificados electrónicos son los siguientes:
Izenpe ( Entidad, Ciudadano, Representante de Entidad)
FNMT (Entidad, Ciudadano, Representante de Entidad)
Dni-e
Camerfirma (Entidad, Ciudadano)
b) Estar en alguna de estas situaciones:
a. Estar dado de alta y disponer certificación vigente en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas de Euskadi.
b. Estar dado de alta en el sistema de habilitación temporal.
c.En el caso de que dos o más operadores económicos concurran agrupados con el compromiso de constituirse formalmente en UTE en caso de resultar adjudicatarios: el compromiso de UTE debe estar registrado en el sistema de habilitación temporal.
2. Requisitos técnicos:
La información sobre los requisitos técnicos se encuentra disponible en el siguiente enlace: xxxxx://xxxx.xxxxxxx.xxx/x00xxxxxxx/xx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx/xxxxxxx_xxxxxxxxxxxxxxxx/xx_00/xxxxxxxxxx
3. Servicio de soporte para resolver dudas o incidencias sobre licitación electrónica: 945016298. Forma de presentación:
a) Se deben anexar los documentos indicados en el punto 20 de la Carátula y en punto 12.IV de este Pliego en los respectivos archivos electrónicos (sobres) que aparecen en la aplicación.
b) Sólo se garantiza la lectura y tramitación de los documentos almacenados con las siguientes extensiones: .doc, .xls, .ppt, .docx, .xlsx, .pptx, .pdf, .rtf., .sxw, .sdw, .abw, .xml, .jpg, .bmp, .tiff, .zip, y .7z
c) Con el objetivo de minimizar la incidencia que la presencia de virus pueda tener en la operatividad del sistema, se recomienda el envío de los documentos en los formatos .pdf, .rtf, .sxw, .jpg y .tiff.
d) Se entenderá recibida la oferta en el plazo de presentación si se inicia la transmisión dentro de él y finaliza con éxito, en cualquiera de las dos modalidades de envío (directo y diferido) que permite el sistema de licitación electrónica.
- El procedimiento de licitación electrónica garantizará que las ofertas enviadas por los licitadores serán emitidas y registradas de forma que sea imposible conocer su contenido salvo en el momento y por las personas autorizadas para ello.
- Aun habiéndose establecido la licitación electrónica, el órgano de contratación podrá dejar sin efecto la posibilidad de presentar ofertas telemáticas cuando no fuera posible la licitación por esta vía por problemas tecnológicos imputables a la Administración, de conformidad con el principio de eficacia administrativa y con el fin de garantizar la tramitación de los expedientes.
IV. Documentación exigida.
ARCHIVO “A”: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
1.-DEUC: Se incluirá, debidamente cumplimentado, el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) del operador económico. Su cumplimentación se realizará a través de la dirección xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx utilizando el fichero en formato XML publicado en el perfil del contratante.
En caso de ofertas en U.T.E. cada empresa integrante de la U.T.E. presentará su DEUC.
El Anexo II xxx xxxxxx de cláusulas administrativas contiene Instrucciones para su cumplimentación.
2.- Así mismo se presentara la DECLARACIÓN RESPONSABLE COMPLEMENTARIA (según modelo del Anexo I). 3-En caso de constituir una unión de empresarios:
DOCUMENTO DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN EN U.T.E. (según modelo que figura en el Anexo IV) indicando los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración, así como que asumen el compromiso de constituirse en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
4.- En su caso, declaración de documentos de carácter confidencial conforme modelo del Anexo VII.
5.- En los casos en que así se exija en la Carátula: documento acreditativo de haber constituido la Garantía provisional por el importe en ella determinado, introduciendo la carta de pago que se expida en el archivo A. La garantía provisional se podrá constituir en efectivo, certificados de inmovilización de valores anotados, de avales, o de certificados de seguro de caución. Para el caso de que se constituya mediante aval, deberá seguir el modelo que se incluye en el Anexo IX de este Pliego. Si fuera mediante seguro de caución, el modelo del Anexo X. En caso de que el propuesto adjudicatario fueran varias empresas con compromiso de constitución en U.T.E., la garantía podrá constituirse por una o todas empresas participantes de la unión temporal, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la UTE.
En los casos en que sea exigible garantía provisional, su no constitución con anterioridad al vencimiento del plazo de entrega de ofertas será causa de rechazo de la oferta, sin que pueda ser objeto de subsanación. La falta de acreditación de la garantía constituida en plazo podrá ser subsanable.
ARCHIVO “B”: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CRITERIOS NO CUANTIFICABLES POR FORMULA
Los licitadores deberán presentar los documentos necesarios para la valoración y ponderación de sus ofertas con respecto a los criterios de adjudicación del contrato no cuantificables por fórmulas establecidos en la Carátula.
En ningún caso se deberá contener en este sobre la oferta económica, ni documentos relevantes de su oferta económica ni de aspectos relativos a los criterios cuantificables por fórmula. La inclusión en este sobre B de documentación relativa a criterios evaluables mediante fórmula (sobre C), podrá ser causa de EXCLUSION de la presente licitación, si compromete el secreto de la oferta. No obstante, en el supuesto de que hubiese un único licitador, la Mesa de Contratación podrá excepcionar lo dispuesto anteriormente.
ARCHIVO “C”: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FÓRMULA
Contendrá los siguientes documentos:
1. Oferta económica: Incluirá la proposición económica con arreglo al modelo del Anexo III xxx Xxxxxx debidamente cumplimentada.
• La oferta económica indicará como partida independiente el IVA que debe ser repercutido.
• El importe de la oferta económica no podrá superar el tipo de licitación del contrato.
• A todos los efectos se entenderá incluido en el precio ofertado todos los conceptos incluyendo los gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal y el beneficio industrial del contratista, EXCEPTO EL IVA , que será repercutido como partida independiente,
• En el caso de que así se prevea en la Carátula, se incluirán en este sobre los correspondientes Anexos al modelo de proposición económica.
• No se aceptarán aquellas proposiciones que:
1.- Tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
2.- Excedan del tipo máximo de licitación.
3.-Comporten error manifiesto en el importe de la proposición.
4.-Las que varíen sustancialmente el modelo de proposición establecido que figura como Xxxxx X a este Xxxxxx.
5.-En las que existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.
En caso de discrepancia entre la oferta expresada en letras y la expresada en números, prevalecerá la cantidad que se consigne en letras, salvo que, utilizando criterios racionales derivados del examen de la documentación, la Mesa de Contratación adopte otra postura.
Se hace constar que los errores de cuenta en la oferta económica darán lugar a su corrección.
En caso de contradicciones o errores que no supongan rechazo de ofertas, la Mesa de contratación adoptará la postura conforme a criterios racionales.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición pero, en el caso de que se autorice en la Carátula, podrá contener cuantas soluciones variantes se autorice conllevando, en consecuencia, ofertas económicas variantes.
Nota: el envío de la oferta a través de la Aplicación de Licitación Electrónica de la Plataforma de Contratación Pública de Euskadi precisa de la firma electrónica por persona apoderada, por lo que se entienden firmados electrónicamente todos los documentos que integran la oferta. Por ello, será coincidente esta persona con quien figure en las declaraciones que se aporten, así como en la proposición económica, pudiéndose otorgar plazo de subsanación en caso de que no fuera la misma persona y no acredite la condición de apoderado de este último.
2. Documentos relacionados en la Carátula xxx xxxxxx necesarios para la valoración de otros criterios automáticos o cuantificables por fórmula.
VERACIDAD DE LA DOCUMENTACION.
La Administración podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los archivos así como de los que, en su caso, se consignen en la carátula como criterios de adjudicación, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de nulidad del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable al contratista, con pérdida de la garantía definitiva constituida o, en su caso, indemnización por valor de aquella si no se ha constituido o no se exige su constitución, debiendo indemnizar, además a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
I3. Sucesión de la empresa licitadora en el procedimiento.
Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento las sociedades absorbentes, las resultantes de la fusión, las beneficiarias de la escisión o las adquirentes del patrimonio o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas en este pliego de cláusulas administrativas particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
III. APERTURA DE PROPOSICIONES Y ACTUACION DE LA MESA DE CONTRATACION.
14.- Mesa de Contratación.
El órgano competente para la valoración de las ofertas es la Mesa de Contratación, constituida de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, por el/la Presidente, un mínimo de tres vocales y el/la Secretario/a. Su composición se publicará en el perfil de contratante.
El régimen de funcionamiento de la Mesa de Contratación es el regulado en la Ley 9/2017 y sus disposiciones de desarrollo, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 40/2015 en relación con los órganos colegiados. Asimismo se estará a lo dispuesto en los Decretos de esta Alcaldía dictados o que se dicten en relación con esta materia.
Los actos de apertura de los archivos “A”, “B” y “C” se celebrarán en la Sala de reuniones anexa al Salón de Plenos, en la Casa Consistorial, c/ Avenida Xxxxxxxx 6, 1ª planta, 48980 Santurtzi. En el caso de que hubiera algún cambio, se avisará a los licitadores. La fecha y hora de las reuniones se publicará en el perfil de contratante, pudiendo asimismo comunicarse a las licitadoras mediante correo electrónico.
15.-Actuación de la Mesa de contratación.
a) Primer acto de la Mesa de contratación. Apertura del archivo A:
La convocatoria de la Mesa se realizará para la apertura de los sobres A y B, condicionada ésta última a la presentación correcta de la documentación en los archivos A.
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa se constituirá -en acto no público- y procederá a la apertura de los archivos A.
Si observare defectos materiales en la declaración y documentación anexa presentada lo comunicará a los interesados a través de la aplicación y se concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador subsane el error.
Ahora bien, si la declaración de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
b) Segundo acto de la Mesa de contratación. Apertura del archivo B:
En el caso de que todas las ofertas se hubiesen presentado correctamente, después de la apertura de los archivos A, en acto público –que podrá realizarse en la misma sesión-, la Mesa procederá a la apertura de los ARCHIVOS “B” CRITERIOS EVALUABLES CON ARREGLO A UN JUICIO DE VALOR. El cifrado de las ofertas se
realizará contra las claves públicas del número de miembros (titulares o suplentes) de la Mesa de Contratación que se indiquen en la aplicación electrónica con un mínimo de dos.
En el caso de que se hubiere otorgado plazo de subsanación, se realizará nueva convocatoria de la Mesa para la apertura de los sobres B. Vencido el plazo de subsanación, la Mesa de Contratación se constituirá en acto no público y, subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, determinará los licitadores que deban ser admitidos y excluidos, comunicando seguidamente, en acto público, las proposiciones admitidas, las rechazadas y causa o causas de su rechazo, procediendo a la apertura de los archivos B correspondientes a los licitadores admitidos
A continuación la Mesa de Contratación, si lo estima oportuno, acordará la remisión de los ARCHIVOS “B” a informe/s del Departamento promotor del expediente, para el estudio de las proposiciones en relación con los criterios de adjudicación no cuantificables por fórmulas.
Asimismo, para la valoración de las proposiciones podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere oportunos. Xxxx, sin perjuicio de la intervención del comité de expertos/as o del organismo técnico especializado a los que hace referencia el artículo 146.2 de la Ley 9/2017 en los casos en que se atribuya a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor en el mismo. La composición de este comité se publicará en el perfil de contratante, figurando en la Carátula de este Xxxxxx. La evaluación del citado comité de expertos vinculará a la Mesa de Contratación a efectos de formular la propuesta de adjudicación del contrato.
A criterio de la Presidencia de la mesa de contratación, se podrá realizar, con carácter previo a la apertura de los archivos C y con el fin de no generar esperas innecesarias a los licitadores para el caso de que no se valide el informe, cuantas sesiones se precisen –de carácter no público- para su validación.
Se exigirá que los licitadores alcancen el umbral mínimo de puntuación exigible para continuar en el procedimiento, de conformidad con lo que disponga la Carátula, con un mínimo del 50 por ciento de la puntuación atribuida a los criterios con arreglo a un juicio de valor, conforme el art. 146.3 de la Ley 9/2017, de forma que no sean tenidas en cuenta por la Mesa de Contratación y no continúen el proceso selectivo las ofertas cuya puntuación no lo alcance.
El órgano de contratación publicará, con la debida antelación, en el perfil de contratante la fecha de celebración del acto público de apertura y lectura de los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.
c) Tercer acto de la Mesa de contratación. Apertura del archivo C.
Una vez recibido y validado el informe de evaluación de criterios no cuantificables mediante fórmulas, la Mesa se constituirá y en acto público dará a conocer la puntuación asignada a las ofertas relativas a los criterios no cuantificables por fórmulas.
A continuación se procederá a la apertura del ARCHIVO C: CRITERIOS AUTOMATICOS O CUANTIFICABLES POR FORMULAS de las proposiciones admitidas y a la lectura de las ofertas económicas contenidas en las mismas. Igualmente se realizará contra las claves públicas del número de miembros (titulares o suplentes) de la Mesa de Contratación, que se indiquen en la aplicación electrónica con un mínimo de dos.
d) Cuarto acto de la Mesa de contratación. Propuesta de adjudicación.
La Mesa de Contratación, si lo estima oportuno, acordará la remisión de los ARCHIVOS “C” a informe/s del Departamento promotor del expediente, para el estudio de las proposiciones en relación con los criterios de adjudicación cuantificables por fórmulas. En caso de que no lo considere necesario, se calcularán directamente las puntuaciones por la Mesa.
La Mesa de Contratación formulará propuesta de adjudicación al órgano de contratación una vez realizada la evaluación global de las ofertas.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
Además, en el caso de que se produzca el empate entre dos o más ofertas, se deberá aplicar el régimen de desempate establecido en la cláusula 18 del presente pliego.
Publicidad del resultado de los actos de la Mesa de Contratación.
El resultado de los actos de la Mesa de contratación se reflejará en las actas de apertura de sobres. Estas actas se publicarán en el perfil de contratante difundido en la web municipal.
16. Ofertas con valores anormales o desproporcionados.
La determinación de las ofertas con valores anormales o desproporcionados se realizará según lo establecido en el artículo 149 de la Ley 9/2017, en el caso de que en la Carátula de este pliego se prevean los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciarán cuáles son las ofertas con valores anormales o desproporcionados.
17. Presentación previa a la propuesta de adjudicación de documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos.
En orden a garantizar el buen fin del procedimiento, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación por la Mesa de Contratación, se podrá recabar que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones exigidas legalmente para contratar y las establecidas en los pliegos.
IV.- CLASIFICACION DE OFERTAS, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
18. Clasificación de ofertas.
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en la Carátula de este Pliego. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en la Carátula, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
Desempates.- En caso de proposiciones igualmente ventajosas (igualdad en puntuación hasta dos decimales), se aplicarán los criterios que contemplen la Carátula, respetando lo dispuesto al respecto en el art. 147.1 de la Ley 9/2017. En el caso de que no se contemplen, se aplicarán los criterios sociales previstos en el art 147.2 de la Ley 9/2017.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, no con carácter previo. A tal efecto, la Mesa de contratación requerirá la documentación pertinente a las empresas afectadas, otorgándoles un plazo mínimo de cinco días naturales para su aportación.
Desierto.- El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando existe alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el Pliego.
Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento.- No obstante, en los términos previstos en el artículo 152 de la Ley 9/2017, la Administración podrá decidir no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo compensar a los candidatos aptos para participar en la licitación de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado, en la forma prevista en la Carátula o, en su defecto, de acuerdo con los criterios de valoración empleados para el cálculo de la responsabilidad patrimonial de la Administración. La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrá acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización del contrato.
19. Documentación a presentar.
Realizada la propuesta de adjudicación por la Mesa de Contratación, y con carácter previo a la adjudicación, por la Concejalía Delegada del Área promotora del expediente se requerirá al licitador que haya presentado la oferta que haya obtenido mayor puntuación para que, dentro del plazo de 10 días hábiles (5 en los expedientes declarados urgentes) a contar desde el siguiente a aquél en que hubiere recibido el requerimiento, realice las actuaciones que se indican a continuación y presente los siguientes documentos, salvo aquellos que se hubiesen aportado con anterioridad y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 12.1:
1.- Documento Nacional de Identidad del participante o su representante.
2.- Cuando el/la licitador/a sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación, debidamente inscrita, en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizara mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, debiendo estar inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial. Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo.
3.- Cuando el/la licitador/a no actúe en nombre propio o se trate de persona jurídica, escritura de apoderamiento para representar a la sociedad o entidad en cuyo nombre concurra. Dicho poder deberá estar debidamente inscrito en el Registro Oficial correspondiente, excepto en los supuestos de Asociaciones y demás entidades cuya capacidad de obrar no deba acreditarse mediante Escritura de constitución, en que se podrá acreditar mediante los acuerdos en vigor adoptados al efecto por los órganos correspondientes de la Entidad con arreglo a sus Estatutos o acto fundacional. En los casos en los que el poder sea para acto concreto, no será necesaria la inscripción en el Registro mercantil, de conformidad con lo previsto en el art. 94.1.5 del Reglamento del Registro mercantil.
4.- Acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y técnica o profesional que se determinan en la Carátula, o, de manera sustitutiva, documento no caducado que acredite la clasificación exigida en la Carátula otorgada por la Junta Consultiva del Ministerio de Economía y Hacienda o por el órgano competente de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx.
En el caso de integración de la solvencia por medios externos del licitador, cumpliendo lo dispuesto en el art 75 de la Ley 9/2017, se acreditará mediante compromiso suscrito por las entidades, de conformidad con el modelo recogido en el Anexo XIII. Asimismo, estas empresas, sin perjuicio de lo dispuesto en relación con el DEUC, deberán aportar la documentación a la que se ha hecho referencia en los apartados 1, 2 y 3. En estos casos, finalmente, se podrá exigir, si así se determina en la Carátula, formas de responsabilidad conjunta entre dichas entidades, en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario.
5.- En el caso de que así venga exigido en la Carátula, documento acreditativo de disponer la habilitación profesional o empresarial requerida.
6.- En caso de que se exija en la carátula su presentación por el propuesto adjudicatario con carácter previo a la adjudicación, aportar la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios personales y/o materiales a adscribir a la ejecución del contrato exigidos en la Carátula
Estas condiciones tienen el carácter de obligación contractual, por lo que, al amparo de lo previsto en el art.
76.2 de la Ley 9/2017, su incumplimiento podrá ser considerado causa de resolución del contrato a los efectos señalados en el art. 211.1 de la Ley 9/2017.
7- Certificación positiva expedida por la/s Hacienda/x Xxxxx/es correspondientes y/o, en su caso, por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
8.- Certificación positiva acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias y con la seguridad social habrá de acreditar tal circunstancia mediante la declaración responsable prevista en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP.
9.- Alta referida al ejercicio corriente o el último recibo del Impuesto de Actividades Económicas. En caso de estar exento de este impuesto presentará declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto y señalará el supuesto de exención (conforme al modelo que figura como Xxxxx XXX).
10. Carta de pago acreditativa de haber constituido en la Tesorería municipal a favor de la Administración contratante, una garantía definitiva del 5% del importe de adjudicación (IVA excluido) o, en el caso de que existan precios unitarios, del 5% del presupuesto base de licitación y, en su caso, la garantía complementaria. La garantía podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 108 de la Ley 9/2017 (en el caso de aval o seguro de caución, según los modelos de los Anexos IX y X de este pliego).
En el caso de las uniones temporales de empresarios deberán especificarse las razones sociales y CIF de las empresas participantes. Asimismo, las garantías podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
En el caso de que varios empresarios acudan a la licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresas, cada una de las que la componen deberá acreditar su capacidad y su solvencia conforme a lo establecido en los puntos anteriores. Para entender acreditada la solvencia requerida se acumulará la que reúnan las empresas que integren la UTE. Asimismo, cada uno de los componentes de la unión aportará certificación positiva en materia de Haciendas/s y Seguridad Social y documentación relativa al Impuesto de Actividades Económicas.
La Administración se reserva el derecho de exigir la legitimación de la firma de los avales.
Responsabilidades a que esta afecta: la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el art.110 de la Ley 9/2017.
Nota: La presentación de oferta presume por parte de la licitadora la aceptación incondicional de las cláusulas de este pliego y del resto de los documentos contractuales, sin reserva y salvedad alguna, así como la autorización a la mesa de contratación y al órgano de contratación para consultar en cualquier momento del procedimiento de adjudicación del contrato los datos recogidos en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos o base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea siempre que en este último caso sea accesible de modo gratuito. Los operadores económicos no estarán obligados a presentar documentación para acreditar datos que figuren en dichos registros, listas y bases de datos. Asimismo, tampoco será necesario presentar aquella documentación administrativa que haya aportado a la Aplicación de Licitación electrónica y puede ser consultada por el Servicio de Contratación.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos exigidos será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
Subsanación. Si observaran defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará al interesado, pudiendo concederse un plazo no superior a tres días hábiles para su subsanación.
Incumplimiento. La falta de aportación en plazo de la documentación necesaria dará lugar a que se entienda retirada la oferta y supondrá la exclusión del licitador del procedimiento, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, y procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo, en primer lugar, contra la garantía provisional, si se hubiera constituido.
20. Adjudicación.
Presentada la documentación, en un plazo no superior a 5 días, se procederá a adjudicar el contrato mediante Decreto de Alcaldía a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización.
La adjudicación se notificará a los licitadores, debiendo ser publicada en el perfil del contratante en el plazo de 15 días. La adjudicación se notificará a los licitadores a través de la aplicación de Licitación Electrónica e indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, en su caso, a propuesta de la mesa de contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147.2 LCSP, y salvo indicación en contrario en la carátula, el empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
a) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
b) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
A efectos de aplicación de estos criterios los licitadores deberán acreditarlos, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social y cualquier otro documento admitido en derecho que acredite los criterios sociales anteriormente referidos.
En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, se le indicará que deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma con carácter previo a la formalización del contrato.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita a los interesados interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, con el contenido del art. 151 de la Ley 9/2017 e indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
21. Perfeccionamiento del contrato.
El contrato se perfecciona con su formalización.
El contrato se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación.
22. Formalización del contrato.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
23. Plazo para la formalización.
- Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, conforme lo dispuesto en el art. 44 de la Ley 9/2017 formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores.
Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o, en su caso, cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión, el adjudicatario deberá formalizar el contrato en un plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento de formalización.
- Si el contrato no es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato deberá efectuarse dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151 de la Ley.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, salvo en los supuestos del art 153.6 de la Ley.
24. Efectos de la no formalización.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en el art. 71.2.a) de la Ley. En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieren quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en la cláusula 19 de este Pliego, en los plazos previstos. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
25. Seguros.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 4.4 xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas el contratista deberá acreditar al inicio de las prestaciones ante el área promotora disponer de la correspondiente póliza en los términos que se indican a continuación.
CERTIFICADO DE LA ENTIDAD ASEGURADORA que acredite que tiene en vigor póliza de responsabilidad civil suscrita por el contratista.
El adjudicatario contratará y mantendrá a su xxxxx durante el periodo de duración y plazo de garantía del contrato las pólizas de seguro siguientes:
Seguro de responsabilidad civil, en sus vertientes generales o de explotación, patronal, y de trabajos terminados incluyendo como asegurado al contratista, y el subcontratista, en su caso.
La franquicia para la responsabilidad civil de explotación no podrá ser superior a 10.000 euros, y el límite mínimo de indemnización por siniestro, será de
PRECIO DE LICITACIÓN (EUROS) | LÍMITE MÍNIMO DE INDEMNIZACIÓN (EUROS) |
Hasta 500.000 € | 100.000 |
Hasta 1.000.000 € | 300.000 |
Entre 1.000.001 y 3.000.000 | 600.000 |
Entre 3.000.001 y 9.000.000€ | 1.500.000 |
Entre 9.000.001 y 25.000.000€ | 3.000.000 |
Entre 25.000.001 y 75.000.000€ | 6.000.000 |
Más de 75.000.000€ | 12.000.000 |
En todo caso serán soportados por el Adjudicatario los daños y perjuicios en la cuantía de la franquicia y en lo que superen los límites que se establezcan en las distintas pólizas de seguro; así como en los bienes y riesgos no cubiertos en las mismas.
En caso de producirse un retraso en la finalización del contrato sobre la fecha prevista, se procederá a la contratación de las prórrogas necesarias debiendo el adjudicatario pagar la sobreprima que corresponda.
La presentación del certificado y la suscripción de la póliza en los términos descritos tendrá la consideración de condición especial de ejecución, pudiendo imponerse una penalidad hasta el 10% del precio del contrato por su incumplimiento.
26. Confidencialidad.
No se divulgará la información facilitada por los empresarios que hayan declarado de carácter confidencial en el momento de presentar la oferta, (modelo del Anexo VIII) en los términos y con los requisitos previstos en el art. 133 de la Ley 9/2017, y sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de acceso a la información pública y de la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que en los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor que, en todo caso, deberá ser definido y limitado en el tiempo.
V. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
27.-Comienzo de los trabajos.
La fecha de inicio de la ejecución del contrato se indicará en el documento de formalización del mismo.
En los expedientes declarados de urgencia, el inicio de la ejecución no podrá exceder de un mes, contado desde la formalización.
En los expedientes de tramitación de emergencia, el inicio de la ejecución no podrá ser superior a un mes contado desde la adopción del acuerdo de órgano de contratación ordenando la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento grave producido. Si se excediera de dicho plazo, se requerirá la tramitación de un procedimiento ordinario.
No podrá procederse a la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización, salvo que la tramitación del expediente sea de emergencia.
28. Responsable del contrato.
Será quien figure designado como tal en la carátula xxx xxxxxx. Le corresponderá supervisar la ejecución del contrato y adoptará las decisiones y dictará las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
La unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato, será la que figure en la carátula como Area promotora del expediente.
29. Cumplimiento del contrato.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
El contrato se realizará con estricta sujeción al pliego de prescripciones técnicas y a lo especificado en este pliego y en el resto de los documentos que según se indica en la Carátula de este pliego, revisten carácter contractual, en todo caso, según las instrucciones que, por escrito, en ejecución o interpretación de los mismos, diera la representación de la Administración a la empresa contratista.
El desconocimiento en relación con lo pactado, en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, no eximirá a la empresa de la obligación de su cumplimiento.
El contratista será responsable de la calidad técnica del suministro, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
30. Ejecución defectuosa.
Hasta que transcurra el plazo de garantía fijado en la Carátula, la empresa contratista responderá de la correcta realización del suministro contratado y de los defectos que en ellos hubiere, sin que sea eximente, ni le dé derecho alguno el hecho de que la representación de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
La empresa contratista quedará exenta de responsabilidad cuando el suministro defectuoso o mal ejecutado sea consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración.
Además de las previstas en este pliego, la carátula xxx xxxxxx establecerá las penalidades previstas, en su caso, para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato y para el incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato. Las penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y la cuantía de cada una de ellas no podrá ser superior al 10% del precio del contrato IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50% del precio del contrato.
Cuando por causas imputables al contratista, éste hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones del contrato, se indicará en la carátula de este pliego, si la Administración opta por la imposición de penalidades o por la resolución del contrato.
En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
El incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso en que no estén previstas penalidades o que estando no cubra los daños causados a la Administración, ésta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios
31. Cumplimiento del plazo y lugar de entrega.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo en el documento contractual, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de esta Administración.
Para el caso de demora en el cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, han de distinguirse dos supuestos:
a) Para el caso de que el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora, en la carátula xxx xxxxxx se indicará si se opta por la imposición de penalidades, señalando en tal caso las mismas , o por la resolución del contrato . Cada vez que las penalidades por demora alcance un múltiplo del 5% del
precio del contrato, XXX excluido, el órgano de contratación está facultado para proceder a la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades, o proceder a la resolución del contrato.
Las penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido cuando no puedan deducirse del pago.
b)Si la demora fuese producida por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por la Administración un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor.
Asimismo, deberá entregar los bienes objeto del contrato en el lugar señalado en la carátula de este pliego o en el pliego de prescripciones técnicas. No obstante, durante la ejecución del contrato, el Ayuntamiento se reserva el derecho de fijar otro lugar de entrega diferente, pero siempre dentro del municipio de Santurtzi.
32. Pago del precio.
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los suministros que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, y a las instrucciones dadas por la Administración.
El régimen de pagos del contrato será el establecido en la Carátula de este pliego, una vez ejecutada la prestación objeto del contrato y podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado.
El abono se realizará contra factura electrónica expedida por el contratista.
Los abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la última certificación y sin suponer en forma alguna la aprobación y recepción del contrato.
El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato. En todo caso, se le exigirá la constitución de garantía en forma de aval, u otra admitida por la Ley.
Por otra parte, los contratistas que tengan derecho al cobro frente a la Administración, podrán ceder el mismo conforme a Derecho, siendo requisito imprescindible la notificación fehaciente a la Administración del acuerdo de cesión. En el caso de que conforme a lo establecido en la carátula de este pliego, el subcontratista cuente con la conformidad para recibir pagos directos, éste podrá ceder sus derechos de cobro con los mismos requisitos que el contratista principal.
Canon de mantenimiento en el contrato de arrendamiento: en dichos contratos, el arrendador o empresario asumirá durante la vigencia del contrato la obligación de mantenimiento del objeto del mismo. Las cantidades que, en su caso, deba satisfacer la Administración en concepto de canon de mantenimiento, se fijarán separadamente de las constitutivas del precio de arriendo.
33. Responsabilidad del contratista por daños ocasionados a terceros
El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 196 de la LCSP. A tal fin, y sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 4.4 xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas el adjudicatario deberá disponer o, en su caso, contratar una póliza de responsabilidad civil en las condiciones establecidas en el presente pliego.
34. Revisión de precios.
Los precios de los contratos sólo podrán ser objeto de revisión periódica y predeterminada en los términos establecidos en el Capítulo II del título III de la LCSP.
En el caso de que proceda la revisión de precios, ésta se realizará según lo establecido en la Carátula de este Pliego.
35 -Obligaciones laborales y sociales.
El contratista deberá cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental , social y laboral que vinculen al Estado Español y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP.
El contratista respecto al personal que emplee en la realización del trabajo adjudicado, está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales y, con respecto a estas últimas, de formación social, comprometiéndose a que por parte de las empresas subcontratistas -en su caso- se cumpla la legislación vigente en materia laboral con respecto a sus trabajadores/as.
Será de exclusiva cuenta del adjudicatario la retribución del personal que emplee en la ejecución del suministro objeto de contratación, siendo de su cargo cualesquiera costos sociales y/o laborales, cumpliendo con la legislación vigente y los convenios que le afecten, quedando el Excmo. Ayuntamiento totalmente exento de responsabilidad sobre las relaciones entre el contratista y su personal.
A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los suministros objeto del contrato como personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante.
En el supuesto de huelga laboral que afecte al suministro objeto de contratación, el adjudicatario vendrá obligado a requerimiento del órgano de contratación y en el plazo y forma que éste indique, a ofrecer las soluciones que garanticen los servicios mínimos imprescindibles que determine la administración competente. Si el adjudicatario no ofreciera dichas soluciones o no las llevara a la práctica, la dirección del contrato podrá promover los contratos que estime precisos para cubrir los servicios mínimos aprobados, que serán por cuenta del adjudicatario, deduciéndose por tanto de su facturación el importe de los referidos contratos. La responsabilidad que se derive de tales trabajos contratados a terceros será sin embargo del adjudicatario, a todos los efectos que en este Xxxxxx se contemplan.
36. Obligación del adjudicatario de guarda de materiales
Si la Administración aportare total o parcialmente determinados materiales, se considerarán éstos depositados bajo la custodia del adjudicatario estando obligado a guardarlos y restituirlos.
37 -Condiciones Especiales de Ejecución.
Además de lo que se prevea en la Carátula, se estará a lo siguiente:
1. Condiciones de garantía social
Condiciones de cumplimiento de condiciones de trabajo
La empresa contratista está obligada al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y
salud en el trabajo y en particular cuando las prestaciones a desarrollar están sujetas a ordenanza laboral o convenio colectivo, la contratista está obligada a cumplir con las disposiciones de la ordenanza laboral y convenio colectivo correspondiente.
El incumplimiento de esta obligación se considerará un incumplimiento contractual que dará lugar a la imposición de una penalidad de hasta el 10% del precio del contrato IVA excluido.
Condiciones en relación con las condiciones laborales mínimas
La empresa contratista está obligada a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo de aplicación.
El incumplimiento de esta obligación podrá ser considerado un incumplimiento contractual que dará lugar a la imposición de una penalidad de hasta el 10% del precio del contrato IVA excluido.
Condiciones de cumplimiento de normativa en materia de relaciones laborales individuales y colectivas.
La condena a la empresa contratista por la autoridad competente en la materia mediante sanción firme en vía administrativa , por la comisión de infracciones en materia de relaciones laborales tipificadas en los artículos 6 o 7 de la Ley de Infracciones y Sanciones de Orden Social ( LISOS), aprobada por Real Decreto Legislativo 51/2000, de 4 xx Xxxxxx, , y que se cometan con ocasión de la ejecución del contrato, tiene la consideración de incumplimiento contractual que dará lugar, a la imposición de una penalidad de hasta el 5% del precio del contrato IVA excluido si la sanción se impone por infracción leve o de hasta el 10% si se impone por infracción grave ( artículo 7).
La condena por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 8 de la LISOS cometida con ocasión de la ejecución del contrato supondrá que se considere incumplida una condición esencial del contrato, incurriendo el contratista en causa de resolución contractual, una vez que la sanción sea firme en la vía administrativa.
El contratista igualmente vendrá obligado a informar puntualmente al responsable del contrato sobre cualquier sanción que le sea impuesta en materia de prevención riesgos laborales por hechos cometidos con ocasión de la ejecución del contrato, así como sobre los eventuales recursos que se hayan planteado contra ella y las resoluciones que recaigan sobre los mismos. El incumplimiento de esta obligación de información se considerará un incumplimiento contractual que dará lugar a la imposición de una penalidad de hasta el 10% del precio del contrato IVA excluido.
Condiciones de cumplimiento de normativa de prevención de riesgos laborales.
La condena a la empresa contratista por la autoridad competente en la materia mediante sanción firme en vía administrativa ,por la comisión de infracciones en materia de prevención de riesgos laborales tipificadas en los artículos 6 o 7 de la Ley de Infracciones y Sanciones de Orden Social ( LISOS), aprobada por Real Decreto Legislativo 51/2000, de 4 xx Xxxxxx, y que se cometan con ocasión de la ejecución del contrato, tiene la consideración de incumplimiento contractual que dará lugar, a la imposición de una penalidad de hasta el 5% del precio del contrato IVA excluido si la sanción se impone por infracción leve o de hasta el 10% si se impone por infracción grave ( artículo 7)..
La condena por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 8 de la LISOS cometida con ocasión de la ejecución del contrato supondrá que se considere incumplida una condición esencial del contrato, incurriendo el contratista en causa de resolución contractual , una vez que la sanción sea firme en la vía administrativa.
El contratista igualmente vendrá obligado a informar puntualmente al responsable del contrato sobre cualquier sanción que le sea impuesta en materia de prevención riesgos laborales por hechos cometidos con ocasión de la ejecución del contrato, así como sobre los eventuales recursos que se hayan planteado contra ella y las resoluciones que recaigan sobre los mismos. . El incumplimiento de esta obligación de información se considerará un incumplimiento contractual que dará lugar a la imposición de una penalidad de hasta el 10% del precio del contrato IVA excluido.
Condiciones en relación con la subcontratación
En caso de subcontratación el contratista principal asume la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia social o laboral.
El incumplimiento de esta obligación se considerará un incumplimiento contractual que dará lugar a la imposición de una penalidad de hasta el 10% del presupuesto del contrato.
2. Condiciones para la igualdad de la mujer y el hombre.
El contratista garantizará que en la ejecución del contrato la documentación, publicidad, imagen o materiales se realice un uso no sexista del lenguaje, y se evite cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y se fomente una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad, y pluralidad de roles e identidades de género.
El contratista deberá cumplir los principios y obligaciones establecidos en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, del Parlamento Xxxxx, para la Igualdad de Mujeres y Hombres; y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
En la ejecución del contrato, la empresa contratista o subcontratista garantizará la igualdad entre mujeres y hombres en el trato, en el acceso al empleo, clasificación profesional, promoción, permanencia, formación, extinción, retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral.
El incumplimiento de esta obligación se considerará un incumplimiento contractual que dará lugar a la imposición de una penalidad de hasta el 10% del presupuesto del contrato.
3. Condiciones de cumplimiento de pagos a subcontratistas.
El contratista deberá cumplir los plazos de pagos debidos a los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato establecidos en el art.216 de la LCSP.
El Ayuntamiento se reserva la posibilidad de poder comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista ha de hacer a todos los subcontratistas o suministradores .En tal caso a solicitud del responsable del contrato, el contratista deberán aportar relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Deberán aportar así mismo justificante de cumplimiento de los pagos a los subcontratistas o suministradores una vez que éstos hubieren terminada la prestación.
Esta comprobación se realizará en todo caso, en los contratos cuyo valor estimado supere los cinco millones de euros y en los que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30% del precio del contrato, en relación a los pagos a subcontratistas que hayan asumido contractualmente con el contratista principal el compromiso de realizar determinadas partes o unidades de obra.
El incumplimiento de esta obligación se considerará un incumplimiento contractual que dará lugar a la imposición de una penalidad de hasta el 10% del precio del contrato.
4. Obligación de Transparencia institucional del contratista
El contratista deberá dar transparencia institucional a todos los datos derivados de la adjudicación y ejecución del contrato hasta su finalización. En consecuencia facilitará al Ayuntamiento, y a las instituciones y organismos públicos que motivadamente así lo requieran, la información que éstos soliciten para el cumplimiento del principio de transparencia.
El incumplimiento de esta obligación se considerará un incumplimiento contractual que dará lugar a la imposición de una penalidad de hasta el 10% del presupuesto del contrato.
38. Modificación del contrato.
1. Una vez perfeccionado el contrato, sólo podrá ser modificado por razones de interés público cuando así se haya previsto o, en los casos no previstos, cuando concurran las circunstancias previstas en la ley. Esto es:
A ) Modificaciones previstas:
El contrato podrá modificarse si en la Carátula está prevista esta posibilidad y se haya detallado de forma clara , precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance , límites y naturaleza, las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma y el procedimiento que haya de seguirse para realizar la modificación .
El límite máximo de las modificaciones previstas es el 20% del precio inicial del contrato . No se podrán establecer modificaciones que alteren la naturaleza global del contrato inicial.
La modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato. B ) Modificaciones no previstas
Los contratos sólo podrán modificarse, cuando concurran las circunstancias y con los límites previstas en el art. 205 de la LCSP
2. En los casos en los que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento de gasto superior al 10% del precio del contrato.
3. Las modificaciones previstas serán obligatorias para el contratista y las no previstas serán obligatorias cuando impliquen, aislada o conjuntamente una alteración en su cuantía que no exceda del 20% del precio inicial del contrato IVA excluido. Se acordarán previa audiencia del contratista y deberán formalizarse en documento administrativo previo ajuste de la garantía definitiva, en su caso.
39.- Suspensión del contrato.
Si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 208 de la LCSP, se levantará un acta de oficio o a solicitud del contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, el Ayuntamiento abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos y acreditados fehacientemente, de los conceptos señalados en el punto 2º del artículo 208 de la LCSP. El derecho a reclamar prescribe en un año contado desde que el contratista reciba la orden de reanudar la ejecución del contrato.
40.- Sucesión de la empresa contratista durante la ejecución del contrato.
En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad resultante o beneficiaria,
que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre reúna las condiciones de capacidad, ausencia e prohibición de contratar y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación , o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir , la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquella en la ejecución del contrato.
La garantía definitiva podrá, a criterio del Ayuntamiento teniendo en cuenta las características del riesgo de la nueva entidad, renovada o reemplazada por una nueva garantía que suscriba la nueva entidad.
41.- Confidencialidad.
Toda la información a la que tenga acceso la empresa contratista con ocasión de la ejecución del contrato tiene carácter confidencial. La contratista y el personal por ella asignado a la ejecución del contrato no pueden utilizar para sí, ni proporcionar a terceros, dato o información alguna de los trabajos contratados o a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución, sin autorización escrita de la Administración, estando, por tanto, obligados a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado tanto de la información como de los resultados obtenidos del trabajo realizado. En todo caso, en la realización de trabajos que no impliquen el tratamiento de datos personales, queda prohibido a la empresa y su personal acceder a datos personales, y tienen obligación xx xxxxxxx respecto a los datos que el personal hubiera podido conocer con motivo de la prestación del servicio.
42.- Tratamiento de datos de carácter personal. .
Por tratamiento de datos de carácter personal se entenderán las operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las conexiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias que afecten a cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables.
En el caso de que el contrato conlleve tratamiento de datos de carácter personal o el acceso de la empresa contratista o subcontratista a datos de este carácter, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo quinta de la LCSP, y a las siguientes reglas:
1. La contratista únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento.
2. Los datos personales objeto del tratamiento serán utilizados, única y exclusivamente, para la realización del objeto del contrato, no pudiendo ser destinados a finalidad diferente a la señalada.
3. Ninguno de los datos personales tratados como consecuencia de este contrato será facilitado a terceros. A tal efecto, la contratista se compromete a no revelar, transferir, ceder o comunicar dichos datos o los ficheros creados con los mismos, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su visualización, a ningún tercero.
4. La contratista y todo el personal que intervengan en la prestación objeto del contrato quedan obligados por el deber xx xxxxxxx establecido en la normativa reguladora de Protección de datos de carácter Personal. Este deber perdurará aún después de que el contrato se haya extinguido bien por su cumplimiento bien por su resolución.
5. La contratista se compromete a adoptar las medidas técnicas, administrativas y organizativas exigidas por la normativa reguladora de Protección de Datos de Carácter Personal, necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal tratados para la realización de los trabajos objeto de este contrato:
6. Se formalizará el correspondiente contrato de confidencialidad de datos de carácter personal, entre el Ayuntamiento como Responsable del fichero, y el contratista como Responsable del Tratamiento.
En caso de que el servicio de la entidad adjudicataria no comporte el tratamiento de datos de carácter personal del responsable de ficheros se prohíbe expresamente acceder a los mismos sin perjuicio de que en caso de que accidental o puntualmente se visualicen o traten datos personales del responsable de ficheros, el personal de la entidad adjudicataria tendrá obligación de guardar secreto. La entidad adjudicataria adoptará en todo caso las medidas adecuadas para limitar el acceso de su personal a datos personales, a los soportes que los contengan o a los recursos del sistema de información.
Se estará a lo dispuesto en el Reglamento Europeo de Protección de Datos 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016, así como a lo previsto en el Anexo VI
VI.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se extinguirá por cumplimiento o por resolución.
43. Cumplimiento del contrato.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya ejecutado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad del suministro.
Recepción.
El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados, y salvo pacto en contrario , los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán por cuenta del contratista
Su constatación requiere por parte de la Administración de un acto formal y positivo de recepción o conformidad (Acta de recepción) dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato, si no se ha determinado otro en la carátula de este pliego.
El Responsable del contrato comunicará a la Intervención la fecha y lugar del acto de recepción para su eventual asistencia en ejercicio de sus funciones de comprobación de la inversión. El órgano interventor asistirá a la recepción material de todos los contratos, en ejercicio de la función de fiscalización material de las inversiones que exige el art. 214.2.d) del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 xx xxxxx por el que se aprueba el TRLHL. Podrá estar asistido en la recepción por un técnico especializado en el objeto del contrato, que deberá ser diferente del director de la obra y del responsable del contrato (Disposición Adicional Tercera de la Ley 9/2017).
Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos, se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización alguna por causa de pérdida, avería o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega, salvo que la Administración hubiera incurrido en xxxx al recibirlos.
Cuando el acto formal de recepción de los bienes sea posterior a la entrega, el Ayuntamiento será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
Una vez recibida de conformidad por la administración bienes y productos perecederos, será ésta la responsable de su gestión , uso y caducidad.
En el caso de que se estimase que el suministro efectuado no se adecua a la prestación contratada, se dará por escrito a la empresa las instrucciones detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados. En dicho escrito se fijará el plazo para subsanar.
Si existiese reclamación por parte de la empresa contratista respecto de las observaciones, el órgano de contratación resolverá.
Si la empresa no reclamase por escrito respecto a las observaciones, se entenderá que se encuentra conforme con ellas y obligada a corregir o remediar los defectos observados.
No procederá la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente.
Transcurrido el plazo concedido para la subsanación sin haber sido debidamente realizada, la Administración rechazará la recepción quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
En todo caso, si el suministro no se adecúa a la prestación contratada por causa no imputable a la Administración, el órgano de contratación podrá rechazar la recepción, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
La empresa contratista tendrá derecho a conocer y a ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento del suministro contratado.
Liquidación del contrato.
En el plazo de 30 días, a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante.
No obstante, si la Administración recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
44.- Xxxxxx y defectos durante el plazo de garantía.
El plazo de garantía establecido, en su caso en la Carátula, comienza a contar desde la fecha de recepción o conformidad.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos, si fuese suficiente. Durante el plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.
Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos imputables al contratista, y exista la presunción de que la reposición o reparación de los bienes no será bastante para cumplir su fin, podrá antes de finalizar el plazo de garantía, rechazar los bienes, quedando exento de pago, o en su caso, teniendo derecho a la recuperación del precio satisfecho.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
45.- Devolución y cancelación de las garantías.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista.
Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía establecido si no resultaren responsabilidades, se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución.
En los casos de cesión de contratos, no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario.
46.- Resolución del contrato.
Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de las causas, en su caso, especificadas en la Carátula de este pliego y por las siguientes:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 98 de la Ley 9/2017 relativo a la sucesión del contratista.
b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c) El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista.
d) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista. En todo caso, el retraso injustificado sobre el plan de trabajos establecido en el pliego o en el contrato por un plazo superior a un tercio del plazo de duración inicial del contrato, incluidas sus posibles prórrogas.
e) El desistimiento antes de la iniciación del suministro o la suspensión de la iniciación del suministro por causa imputable a la Administración de la iniciación del contrato por plazo superior a cuatro meses a partir de la fecha señalada en el contrato para la entrega, salvo que en la carátula o en el pliego de prescripciones técnicas se señale otro menor.
f) El desistimiento una vez iniciada la ejecución del suministro o la suspensión del suministro por un plazo superior a ocho meses acordada por la Administración salvo que en la carátula o en el pliego de prescripciones técnicas se señale otro menor.
g) La demora en el pago por parte de la Administración por plazo superior al establecido en el apartado 6 del artículo 198 de la Ley, o el inferior que se hubiese fijado al amparo de su apartado 8.
h) El incumplimiento de la obligación principal del contrato
i) El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en este pliego o en el contrato, cuando concurran los requisitos del art 211.1.f de la Ley
j) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205, o cuando dándose las circunstancias del art 205 las modificaciones impliquen conjunta o aisladamente alteraciones del precio del mismo, en cuantía superior al 20 por ciento del precio inicial del contrato (IVA excluido)
k) El impago de los salarios durante la ejecución del contrato por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estos trabajadores también durante la ejecución del contrato, a instancia de los representantes de los trabajadores.
l) Las establecidas expresamente en el contrato.
m) Los contratos complementarios quedarán resueltos, en todo caso, cuando se resuelva el contrato principal.
En lo que respecta a la aplicación de las causas de resolución y sus efectos se estará a lo establecido en los artículos 212, 213 y 307 de la Ley 9/2017.
47.- Cesión de los contratos y subcontratación.
Cesión de los contratos.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato solo podrán ser cedidos por el contratista a un tercero si así se ha previsto en la Carátula xxx Xxxxxx, siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, dentro de los límites y cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 214 de la Ley.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
Subcontratación.
El contratista podrá concertar con terceros la ejecución parcial del contrato, salvo que salvo que en la carátula de este pliego se establezca que la prestación o parte de esta haya de ser ejecutada directamente por el contratista de conformidad con lo previsto en las letras d) y e) del apartado 2º del artículo 215 de la LCSP.
La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de las reglas establecidas en el artículo 215 de la Ley. En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de prestación que se pretende subcontratar y la identidad del contratista y justificando la aptitud de éste para ejecutarla.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración.
Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el art. 215, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato, o la resolución del contrato, siempre que se cumplan los requisitos del art. 211.1.f).
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del art. 71 de la Ley.
Pagos a subcontratistas o suministradores:
El contratista está obligado a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos fijados, que no podrán ser más desfavorables que los previstos en la Ley 3/2004, en los términos y condiciones previstos en el art. 216 de la Ley.
El Ayuntamiento podrá comprobar el estricto cumplimiento de estos pagos. A estos efectos, los contratistas le remitirán relación de subcontratistas o suministradores que participen en el contrato, junto con las condiciones que guarden relación con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud del Ayuntamiento justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro
de los plazos de pago establecidos en el art 216 de la Ley y en la Ley 3/2004. Estas obligaciones se incluirán en los anuncios de licitación y en la Carátula, y tendrán la consideración de obligaciones esenciales, cuyo incumplimiento permitirá imponer la imposición de las penalidades que a tal efecto se contengan en los pliegos, respondiendo de ello la garantía definitiva.
La Carátula podrá contemplar si se prevé y se acepta el pago directo.
VII. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS.
48.- Prerrogativas de la Administración.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la legislación vigente.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
49.- Recurso especial en materia de contratación.
Para el caso de contratos susceptibles de recurso especial en materia de contratación, serán susceptibles de recurso administrativo especial previo a la interposición del contencioso - administrativo, los actos relacionados en el artículo 44 de la Ley.
El recurso administrativo especial tendrá carácter potestativo y el plazo de interposición será de 15 días hábiles computados conforme a lo previsto en el artículo 50 de la Ley.
La presentación del escrito de interposición podrá hacerse deberá hacerse en el registro del órgano de contratación (Avenida Xxxxxxxx 6, 48980 Santurtzi), en el del órgano competente para la resolución del recurso (Registro del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales, c / Donostia - San Xxxxxxxxx 1, 01010 Vitoria -Gasteiz) o en los lugares establecidos en el art 16.4 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común.
Los escritos presentados en lugares diferentes a los citados específicamente en el párrafo anterior deberán comunicarse al Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de manera inmediata y de la forma más rápida posible.
En el escrito de interposición se hará constar el acto recurrido, el motivo que fundamente el recurso, los medios de prueba de que pretenda valerse el recurrente y, en su caso, las medidas de la misma naturaleza que las mencionadas en el artículo 49 de la Ley, cuya adopción se solicite.
A este escrito se acompañará:
a) El documento que acredite la representación del compareciente, salvo si figurase unido a las actuaciones de otro recurso pendiente ante el mismo órgano, en cuyo caso podrá solicitarse que se expida certificación para su unión al procedimiento.
b) El documento o documentos que acrediten la legitimación del actor cuando la ostente por habérsela transmitido otro por herencia o por cualquier otro título.
c) La copia o traslado del acto expreso que se recurra, o indicación del expediente en que haya recaído o del boletín oficial o perfil de contratante en que se haya publicado.
d) El documento o documentos en que funde su derecho.
e) Una dirección de correo electrónico habilitada a la que enviar, de conformidad con la Disposición Adicional decimoquinta de la Ley, las comunicaciones y notificaciones.
50.- Recurso de reposición.
Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos administrativos no susceptibles de recurso especial, podrán ser objeto de recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
ANEXOS Y MODELOS
ANEXO 1
MODELO DE DECLARACION COMPLEMENTARIA ANTE EL AYUNTAMIENTO DE SANTURTZI
D./Dña. ...................................................................................... con domicilio en ..............................................................., y
D.N.I. nº .......................................... en nombre propio o como ........................ (señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a) en representación de la empresa
......................................................................... con domicilio social en
........................................................................................................................., C.I.F nº ,
Tfno……………………….….., y dirección de correo electrónico …………………………….
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD en relación con el CONTRATO DE SUMINISTRO, MEDIANTE ARRENDAMIENTO, DE 5 VEHÍCULOS PARA LA POLICÍA MUNICIPAL (integrado por 2
LOTES), presentándose al Lote núm (Indicar el Lote correspondiente al que presenta oferta:
a) Que la empresa a la que representa cumple las condiciones exigidas legalmente y en este pliego para contratar y que no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración, relacionadas en el artículo 71 9/2017 de la Ley de Contratos del Sector Público.
b) Que ha tenido en cuenta en la elaboración de su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente. Que se compromete a aportar los documentos acreditativos del cumplimiento de dichos requisitos en cualquier momento que así lo solicite el órgano de contratación.
c) Que en relación a los datos relativos a grupo empresarial la empresa a la que representa:
NO se encuentra en alguno de los supuestos del art.42.1 del Código de Comercio. SÍ se encuentra en alguno de los supuestos del art.42.1 del Código de Comercio. En caso de respuesta afirmativa:
NO concurre a la adjudicación del contrato con empresas que, pertenecientes al mismo grupo o en las que concurran alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, presentan proposiciones individuales.
SI concurre a la adjudicación del contrato con empresas que, pertenecientes al mismo grupo o en las que concurran alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, presentan proposiciones individuales, y en concreto con la empresa……………………………………………..
d) Que en relación a las obligaciones previstas en la Ley orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres referentes a Planes de Igualdad, la empresa a la que representa (Marque la casilla que corresponda):
emplea a más de 250 trabajadores y cumple con lo establecido en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
emplea a 250 o menos trabajadores y en aplicación del convenio colectivo aplicable, cumple con lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
en aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad.
e) Que cumple con la cuota de reserva de puestos de trabajo del 2% para personas con discapacidad, a la que se refiere el art. 71.1.d), del RD Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión, o con las medidas alternativas que con carácter excepcional se contemplan en esta norma, en los términos previstos legalmente.
f) EN EL CASO DE EMPRESAS EXTRANJERAS:
Que se somete expresamente a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles, en todos los litigios que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y extinción del contrato.
g) Que manifiesta que los datos para practicar en toda clase de requerimientos, comunicaciones y notificaciones con los efectos jurídicos establecidos por la Ley, en el procedimiento para la adjudicación del CONTRATO QUE TIENE POR OBJETO EL SUMINISTRO MEDIANTE ARRENDAMIENTO, DE 5 VEHÍCULOS PARA LA POLICÍA MUNICIPAL, LOTE … (indicar numero) son los siguientes:
Persona de contacto: …………………………………………………………………………………..….
Domicilio Social: …………………………………..……………..…………………………………………..
C.P……………….…Municipio………………………………………………………………………………………
…
Teléfono ………………… correo electrónico de aviso ………………………………
Notas:
En el caso de uniones temporales de empresas, se aportará una declaración responsable por cada miembro de la UTE y se incluirá el compromiso al que se refiere el Anexo IV.
Y para que conste a los efectos oportunos, firma la presente declaración responsable, en
…………………………. a ……… de ………………………………. de …………………… .
Fdo.:
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ANEXO II
DOCUMENTO EUROPEO UNICO DE CONTRATACION (DEUC)
INSTRUCCIONES PARA SU CUMPLIMENTACIÓN
Además del “Manual de Ayuda al licitador” de la Plataforma de Contratación Pública de Euskadi que, a título meramente informativo, se publicará en el perfil de contratante de esta licitación, se detallan a continuación las siguientes instrucciones:
El presente formulario normalizado se divide en seis partes perfectamente identificadas. En cada una de estas partes se solicita información detallada a los licitadores. Para el presente procedimiento no se precisa parte de la información que comprende el formulario normalizado, por lo que a través de estas instrucciones, se le indica de forma clara –indicando en color rojo los campos a cumplimentar o las aclaraciones pertinentes- los apartados del formulario que deben ser cumplimentados.
Parte I- Información sobre procedimiento de contratación y del poder adjudicador o entidad adjudicadora:
viene ya cumplimentada por el Ayuntamiento.
Parte II- Información sobre el operador económico:
A- Información sobre el operador económico: Cumplimentar solo lo señalado en color rojo.
B- Información sobre los representantes del operador económico: Debe ser cumplimentado.
C- Información sobre el recurso a la capacidad de otras entidades: Cumplimentar sólo si se recurre a la capacidad de otras entidades distintas a la licitadora para acreditar la solvencia técnica requerida en este procedimiento.
D- Información relativa a los subcontratistas en cuya capacidad no se basa el operador económico:
Debe ser cumplimentado en caso de que el licitador contemple esa subcontratación.
Parte III- Motivos de exclusión: En el servicio electrónico DEUC los campos de los apartados A, B y C de esta parte vienen por defecto con el valor NO y tienen la utilidad de que el licitador pueda comprobar que no se encuentra en causa de prohibición para contratar o que, de encontrarse en alguna, pueda justificar la excepción. El apartado D no es preciso que se cumplimente.
Parte IV- Criterios de selección: Únicamente debe ser cumplimentada la casilla Sección α: denominada “Indicación global relativa a todos los criterios de selección” (señalada en color rojo), omitiendo cualquier otra sección (A, B, C y D).
Parte V – Reducción del número de candidatos cualificados: No debe ser cumplimentado.
Parte VI- Declaraciones Finales: Debe ser cumplimentada.
PARTE I : INFORMACION SOBRE PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION Y EL PODER ADJUDICADOR O ENTIDAD ADJUDICADORA
INFORMACION SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
La información exigida en la Parte I se obtendrá automáticamente al utilizar el servicio DEUC electrónico para generar y cumplimentar el DEUC disponible en la siguiente dirección: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx
Identidad Contratante | |
Nombre: | [ ] |
¿De qué contratación se trata? | Respuesta |
Título o breve descripción de la contratación: | [ ] |
Número de referencia del expediente asignado por el poder adjudicador o la entidad adjudicadora (en su caso): | [ ] |
PARTE II: INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO A: INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO
Identificación | Respuesta |
Nombre: | |
Número de IVA, en su caso: | |
Si no se dispone de un número de IVA, indíquese, en su caso, cuando se exija, otro número de identificación nacional. Aclaración. Indicar lo que proceda: NIF (ciudadanos y entidades con nacionalidad española) NIE ( ciudadanos extranjeros) VIES o DUS ( empresas extranjeras) | |
Dirección postal: |
Persona o personas de contacto: Teléfono: Correo electrónico: Dirección Internet (dirección de la página web) (en su caso): | ||||
Información general | Respuesta | |||
¿Es el operador económico una microempresa, una pequeña o mediana empresa?1 | Si | No | ||
Únicamente en caso de contratación reservada: el operador económico ¿es un taller protegido o una empresa social o prevé que el contrato se ejecute en el marco de programas de empleo protegido? Si la respuesta es afirmativa, ¿Cuál es el correspondiente porcentaje de trabajadores discapacitados o desfavorecidos? | Si | No |
En caso necesario, especifíquese a qué categoría o categorías pertenecen los trabajadores discapacitados o desfavorecidos de que se trate. |
1 Véase la Recomendación de la Comisión de 6 xx xxxx de 2003, sobre la definición de microempresa, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36). Este dato se solicita exclusivamente con fines estadísticos.
Microempresa: operador económico que cuente con menos de 10 empleados y cuyo volumen de negocios anual o balance total anual
no exceda de 2 millones de euros.
Pequeña empresa: operador económico que cuente con menos de 50 empleados y cuyo volumen de negocios anual o balance total anual no exceda de 10 millones de euros.
Mediana empresa: operador económico que no es ni una microempresa ni una pequeña empresa, que cuente con menos de 250 empleados y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance total anual no exceda de 43 millones de euros.
En su caso, ¿figura el operador económico inscrito en una lista oficial de operadores económicos autorizados o tiene un certificado equivalente (por ejemplo, en el marco de un sistema nacional de (pre)clasificación)2? Aclaración a la pregunta: Lo son el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o el de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx. | Si No No procede |
En caso afirmativo: Sírvase responder a las restantes preguntas de esta sección, a la sección B y, cuando proceda, a la sección C de la presente parte. Cumplimente, cuando proceda, la parte V, y, en cualquier caso, cumplimente la parte VI. Si la entidad se encuentra inscrita, puede optar por contestar a las siguientes preguntas o adjuntar copia del certificado del Registro señalado anteriormente |
2 La presentación de oferta presume por parte de la licitadora la aceptación incondicional de las cláusulas de este pliego y del resto de los documentos contractuales, sin reserva y salvedad alguna, así como la autorización a la mesa de contratación y al órgano de contratación para consultar en cualquier momento del procedimiento de adjudicación del contrato los datos recogidos en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos o base de datos nacional de un Estado miem bro de la Unión Europea siempre que en este último caso sea accesible de modo gratuito. Los operadores económicos no estarán obligados a presentar documentación para acreditar datos que figuren en dichos registros, listas y bases de datos.
a) indíquese el nombre de la lista o certificado y el número de inscripción o certificación pertinente: b) Si el certificado de inscripción o la certificación están disponibles en formato electrónico, sírvase a indicar: c) Indíquese las referencias en las que se basa la inscripción o certificación y, en su caso, la clasificación obtenida en la lista oficial: d) ¿Abarca la inscripción o certificación todos los criterios de selección exigidos? En caso negativo: Sírvase consignar, además, la información que le falte en la parte IV, secciones A, B, C o D, según proceda. ÚNICAMENTE cuando así lo exijan el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación: | a) b) (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): c) d) Si No |
e) ¿Podrá el operador económico presentar un certificado respecto al pago de las cotizaciones a la seguridad social y los impuestos o facilitar información que permita al poder adjudicador o la entidad adjudicadora obtenerlo directamente a través de una base de datos nacional de cualquier Estado miembro que pueda consultarse gratuitamente? | |
Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | e) Si No (dirección de la pagina web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): |
Forma de participación SOLO SI SE PRESENTA EN UTE CON OTRAS ENTIDADES | Respuesta |
¿Está participando el operador económico en el procedimiento de contratación junto con otros? | Si No |
En caso afirmativo, asegúrese de que los demás interesados presentan un formulario DEUC separado. | |
En caso afirmativo: | a) b) c) |
a) Indíquese la función del operador económico dentro del grupo (responsable principal, responsable de cometidos específicos, etc...) b) Identifíquese a los demás operadores económicos que participan en el procedimiento de contratación conjuntamente: c) En su caso, nombre del grupo participante: | |
Lotes | Respuesta |
En su caso, indicación del lote o lotes respecto a los cuales el operador económico desee presentar una oferta: |
B: INFORMACIÓN SOBRE LOS REPRESENTANTES DEL OPERADOR ECONÓMICO
En su caso, indíquense el nombre y la dirección de la persona o personas habilitadas para representar al operador económico a efecto del presente procedimiento de contratación.
Representación en su caso: | Respuesta |
Nombre y apellidos; Junto con la fecha y lugar de nacimiento, si procede (no procede en este expediente): |
Cargo/Capacidad en la que actúa: | |
Dirección postal: | |
Teléfono: | |
Correo electrónico: | |
En caso necesario, facilítese información detallada sobre la representación (sus formas, alcance, finalidad ...) |
C: INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES
Recurso | Respuesta |
¿Se basa el operador económico en la capacidad3 de otras entidades para satisfacer los criterios de selección contemplados en la parte IV y los criterios y normas (en su caso) contemplados en la parte V, más abajo? | Si No |
3 Entiéndase capacidad como solvencia. Se refiere a si integrará a través de otra empresa la solvencia exigida en la clausula 14 de la carátula.
En caso afirmativo, facilítese un formulario DEUC separado por cada una de las entidades consideradas que recoja la información exigida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III, debidamente cumplimentado y firmado por dichas entidades.
Se incluirá también aquí el personal técnico o los organismos técnicos que no estén integrados directamente en la organización del operador económico, especialmente los responsables del control de la calidad.
Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en la parte IV por cada una de las entidades de que se trate.
Aclaracion. Integración de la solvencia con medios externos: cuando el operador económico recurra a la solvencia y medios de otras entidades, debe presentar su propio DEUC junto con el DEUC de cada una de las entidades a cuya solvencia y/o medios recurra (tantos DEUC como personas u operadores) firmado y con las secciones A y B de la parte II y la parte III debidamente cumplimentadas y, en su caso, la parte IV.
D: INFORMACIÓN RELATIVA A LOS SUBCONTRATISTAS EN CUYA CAPACIDAD NO SE BASA EL OPERADOR ECONOMICO
Esta sección se cumplimentará únicamente en el caso de que así se contemple esta obligación en la carátula (punto 30), debiendo aportarse la información requerida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III por cada uno de los subcontratistas, o cada una de las categorías de subcontratistas en cuestión.
Subcontratación | Respuesta |
¿Tiene el operador económico la intención de subcontratar al parte del contrato a terceros? | Si No En caso afirmativo y en la medida en que se conozca este da enumérense los subcontratistas previstos: |
PARTE III: MOTIVOS DE EXCLUSIÓN
Tal y como se ha indicado esta parte viene por defecto con el valor “No” en los apartados A, B y C (en caso de que así no apareciera, cumplimentarla).
A: MOTIVOS REFERIDOS A CONDENAS PENALES
El artículo 57, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE establece los siguientes motivos de exclusión:
1. Participación en una organización delictiva.
2. Corrupción.
3. Fraude.
4. Delitos de terrorismo o delitos ligados a actividades terroristas.
5. Blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.
6. Trabajo infantil y otras formas de trata de seres humanos.
Motivos referidos a condenas penales con arreglo a las disposiciones nacionales de aplicación de los motivos enunciados en el artículo 57, apartado 1, de la Directiva | Respuesta |
¿Ha sido el propio operador económico, o cualquier persona que sea miembro de su órgano de administración, de dirección o de supervisión o que tenga poderes de representación, decisión o control en él, objeto, por alguno de los motivos enumerados más arriba, de una condena en sentencia firme que se haya dictado, como máximo, en los cinco años anteriores o en la que se haya establecido directamente en un periodo de exclusión que siga siendo aplicable? | Si No Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: (dirección de la pagina web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): |
En caso afirmativo, indíquese: |
a) Fecha de la condena, especificando de cuál de los puntos 1 a 6 se trata y las razones de la misma. b) Identificación de la persona condenada. c) En la medida en que se establezca directamente en la condena. | a) Fecha: Puntos: Razón o razones: b) c) Duración del periodo de exclusión y puntos de que se trate: Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: (dirección de la pagina web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): | ||||
En caso de condena, ¿ha adoptado el operador económico medidas para demostrar su credibilidad pese a la existencia de un motivo pertinente de exclusión («autocorrección»)? | Si | No | |||
En caso adoptadas: | afirmativo, descríbanse | las | medidas |
B: MOTIVOS REFERIDOS AL PAGO DE IMPUESTOS O DE COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL
Pago de impuestos o de cotizaciones a la seguridad social | Respuesta |
¿Ha cumplido el operador económico todas sus obligaciones relativas al pago de impuestos o de cotizaciones a la seguridad social, tanto en el país en el que esta establecido como en el Estado miembro del poder adjudicador o entidad adjudicadora, si no coincide con su país de establecimiento? | Si No | ||
En caso negativo, indíquese: País o Estado miembro de que se trate ¿A cuánto asciende el importe en cuestión? ¿De qué manera ha quedado establecido ese incumplimiento? A través de una resolución administrativa o judicial: ¿Es esta resolución firme y vinculante? Indíquese la fecha de condena o resolución. En caso de condena, y siempre que se establezca directamente en ella, duración del periodo de exclusión. Por otros medios. Especifíquese. ¿Ha cumplido el operador económico sus obligaciones mediante pago o acuerdo vinculante con vistas al pego de impuestos o las cotizaciones a la seguridad social que adeude, incluidos, en su caso, los intereses devengados o las multas impuestas? | Impuestos | Cotizaciones sociales | |
a) b) c) 1) - - - 2) d) | a) b) c1) Si No - Si No - - c2) d) Si No En caso afirmativo, especifíquese: | a) b) c1) Si No - Si No - - c2) d) Si No En caso afirmativo, especifíquese: |
Si la documentación pertinente relativa al pago de impuestos o de cotizaciones sociales ésta disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, relevancia exacta de la documentación): |
C: MOTIVOS REFERIDOS A LA INSOLVENCIA, LOS CONFLICTOS DE INTERESES O LA FALTA PROFESIONAL
Conviene tener en cuenta que, a los efectos de la presente contratación, algunos de los siguientes motivos de exclusión pueden haberse definido con mayor precisión en la legislación nacional, en el anuncio pertinente o en los pliegos de la contratación. Así, la legislación nacional puede, por ejemplo, establecer que el concepto de «falta profesional grave» abarca varias formas diferentes de conducta.
Información relativa a toda la posible insolvencia, conflicto de intereses o falta profesional | Respuesta | |
Según su xxxx y saber entender, ¿ha cumplido el operador económico sus obligaciones en los ámbitos de legislación laboral, social y medioambiental? | Si | No |
En caso afirmativo, ¿ha adoptado el operador económico medidas para demostrar su credibilidad pesa a la existencia de ese motivo de exclusión («autocorrección»)? | ||
Si No | ||
Si lo ha hecho, descríbanse las medidas adoptadas: |
¿Se encuentra el operador económico en alguna de las siguientes situaciones? a) En quiebra b) Sometido a un procedimiento de insolvencia o liquidación. c) Ha celebrado un convenio con sus acreedores d) En cualquier situación económica análoga resultante de un procedimiento de la misma naturaleza vigente | Si No |
en las disposiciones legales y reglamentarias nacionales e) Sus activos están siendo administrados por un liquidador o por un tribunal f) Sus actividades empresariales han sido suspendidas En caso afirmativo: - Especifíquese: Indíquense los motivos por los cuales el operador es, no obstante, capaz de ejecutar el contrato, teniendo en cuenta las disposiciones y medidas nacionales aplicables en lo referente a la continuación de la actividad en tales circunstancias? - |
Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | - - (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, relevancia exacta de la documentación): |
¿Se ha declarado al operador económico culpable de una falta profesional grave? En caso afirmativo, especifíquese: | Si No |
En caso afirmativo, ¿ha adoptado el operador económico medidas autocorrectoras? Si No Si lo ha hecho, descríbanse las medidas adoptadas: | |
Si No | |
¿Ha celebrado el operador económico acuerdos con otros operadores económicos destinados a falsear la |
competencia? En caso afirmativo, especifíquese: | En caso afirmativo, ¿ha adoptado el operador económico medidas autocorrectoras? Si No Si lo ha hecho, descríbanse las medidas adoptadas: |
¿Tiene el operador económico conocimiento de algún conflicto de intereses debido a su participación en el procedimiento de contratación? En caso afirmativo, especifíquese: | Si No |
¿Ha asesorado el operador económico o alguna empresa relacionada con él al poder adjudicador o la entidad adjudicadora o ha intervenido de otra manera en la preparación del procedimiento de contratación? | Si No |
En caso afirmativo, especifíquese: | |
¿Ha experimentado el operador económico la rescisión | Si No |
anticipada de un contrato público anterior, un contrato anterior con una entidad adjudicadora o contrato de concesión anterior o la imposición de daños y perjuicios u otras sanciones comparables en relación con ese contrato anterior? | En caso afirmativo, ¿ha adoptado el operador económico medidas autocorrectoras? Si No |
En caso afirmativo, especifíquese: | Si lo ha hecho, descríbanse las medidas adoptadas: |
¿Puede el operador económico confirmar que: no ha sido declarado culpable de falsedad grave al proporcionar la información exigida para verificar la inexistencia de motivos de exclusión o el cumplimiento de los criterios de selección. a) no ha ocultado tal información b) ha podido presentar sin demora los documentos justificativos exigidos por el poder adjudicador o la entidad adjudicadora y, c) no ha intentado influir indebidamente en el proceso de toma de decisiones del poder adjudicador o la entidad adjudicadora, obtener información confidencial que pueda conferirle ventajas indebidas en el procedimiento de contratación, o proporcionar por negligencia información engañosa que pueda tener una influencia importante en las decisiones relativas a la exclusión, selección o adjudicación? | Si No |
D: OTROS MOTIVOS DE EXCLUSIÓN QUE PUEDEN ESTAR PREVISTOS EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL DEL ESTADO MIEMBRO DEL PODER ADJUDICADOR O DE LA ENTIDAD ADJUDICADORA
No es preciso que se cumplimente este apartado
Motivos de exclusión puramente nacionales | Respuesta |
¿Son aplicables los motivos de exclusión puramente nacionales que se especifican en el anuncio pertinente o los pliegos de contratación4? Si la documentación exigida en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | Sí No (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […] […]5 |
En el caso de que sea aplicable cualquiera de los motivos de exclusión puramente nacionales, ¿ha adoptado el operador económico medidas autocorrectoras? Si lo ha hecho, descríbanse las medidas adoptadas: | Sí No […] |
PARTE IV: CRITERIOS DE SELECCIÓN
:INDICACIÓN GLOBAL RELATIVA A TODOS LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN
El operador económico solo debe cumplimentar esta casilla, omitiendo cualquier otra sección de la parte IV. Estos criterios de selección son los indicados, en su caso, en la cláusula 14 de la carátula.
4 La letra f) del apart. 1 del art. 71 LCSP recoge como prohibición de contratar “Estar afectado por una prohibición de contratar impuesta en virtud de sanción administrativa firme, con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria”.
5 Repítase tantas veces como sea necesario.
Cumplimiento de todos los criterios de selección | Respuesta |
Cumple los criterios de selección requeridos: | Si No |
Aclaración: Se refiere a la capacidad, solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional.
A: IDONEIDAD
El operador económico solo debe facilitar información cuando el poder adjudicador o la entidad adjudicadora exijan el cumplimiento de los criterios de selección en cuestión en el anuncio pertinente o en los pliegos de la contratación a que se refiera el anuncio.
Idoneidad | Respuesta |
1) Figura inscrito en un registro profesional o mercantil en su Estado miembro de establecimiento6: Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | […] (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […] […] |
2) Cuando se trate de contrato de servicios: ¿Es preciso disponer de una autorización específica o estar afiliado a una determinada organización para poder prestar el servicio de que se trate en el país de establecimiento del operador económico? Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | Sí No En caso afirmativo, especifíquese qué autorización o afiliación e indíquese si el operador económico cumple este requisito: […………………………………………………] Sí No (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […] […] |
6 Tal y como se contempla en el anexo XI de la Directiva 2014/24/UE; los operadores económicos de determinados Estados miembros pueden tener que cumplir otros requisitos establecidos en dicho anexo.
B: SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
El operador económico solo debe facilitar información cuando el poder adjudicador o la entidad adjudicadora exijan el cumplimiento de los criterios de selección en cuestión en el anuncio pertinente o en los pliegos de la contratación a que se refiera el anuncio.
Solvencia económica y financiera | Respuesta |
1a) Su volumen de negocios anual («general») durante el número de ejercicios exigido en el anuncio pertinente o los pliegos de contratación es el siguiente: Y/o 1b) Su volumen de negocios anual medio durante el número de ejercicios exigido en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación es el siguiente: Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | Ejercicio: volumen de negocios: moneda: Ejercicio: volumen de negocios: moneda: Ejercicio: volumen de negocios: moneda: (numero de ejercicios, volumen de negocios medio): Moneda (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, relevancia exacta de la documentación): |
2a) Su volumen de negocios anual («especifico») durante el número de ejercicios exigido en el ámbito de actividad cubierto por el contrato y que se especifica en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación es el siguiente: Y/o 2b) Su volumen de negocios anual medio en el ámbito y durante el numero de ejercicios exigidos en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación es el siguiente: Si la documentación pertinente está disponible en formato | Ejercicio: volumen de negocios: moneda: Ejercicio: volumen de negocios: moneda: Ejercicio: volumen de negocios: moneda: (numero de ejercicios, volumen de negocios medio): Moneda |
electrónico, sírvase indicar: | (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, relevancia exacta de la documentación): |
3) Si no se dispone de la información sobre el volumen de negocios (general o especifico) en relación con todo el periodo considerado, indíquese la fecha de creación de la empresa o de inicio de las actividades del operador económico: | |
4) En relación con las ratios financieras que se especifican en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación, el operador económico declara que el valor real de la (s) ratio(s) es el siguiente: Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | (indicación de la ratio requerida –ratio entre x e y- y del valor): (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, relevancia exacta de la documentación): |
5) El importe asegurado en el seguro de indemnización por riesgos profesionales del operador económico es el siguiente: Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | Moneda (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, relevancia exacta de la documentación): |
6) En relación con los demás requisitos económicos o financieros que, en su caso, se especifiquen en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación, el operador económico declara que: Si la correspondiente documentación que, en su caso, se especifique en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación está disponible en formato electrónico, | (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, relevancia exacta de la documentación): |
sírvase indicar: |
El operador económico solo debe facilitar información cuando el poder adjudicador o la entidad adjudicadora exijan el cumplimiento de los criterios de selección en cuestión en el anuncio pertinente o en los pliegos de la contratación a que se refiera el anuncio.
C: INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES
Capacidad técnica y profesional | Respuesta |
1a) Únicamente cuando se trate de contratos públicos de obras: Durante el período de referencia, el operador económico ha ejecutado las siguientes obras del tipo especificado: Si la documentación pertinente relativa a la ejecución y conclusión satisfactorias de las obras más importantes está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: 1b) Únicamente cuando se trate do contratos públicos de suministros o contratos públicos de servicios: Durante el periodo de referencia, el operador económico ha realizado las siguientes principales entregas del tipo especificado o prestado los siguientes | Número de años (este período se especifica en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación): Obras: (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, relevancia exacta de la documentación): Número de años (esto periodo se especifica en el anuncio pertinente o tos pliegos de la contratación): Descripción Importes Fechas destinatarios |
principales servicios del tipo especificado: Al elaborar la lista, indíquense los importes, las fechas y los destinatarios, públicos o privados : | |
2) Puede recurrir al personal técnico o los organismos técnicos siguientes, especialmente los responsables del control de la calidad: En el caso de los contratos públicos de obras, el operador económico podrá recurrir al personal técnico o las organismos técnicos siguientes para ejecutar la obra: | |
3) Emplea las siguientes instalaciones técnicas y medidas para garantizar la calidad y dispone de los siguientes medios de estudio e investigación: | |
4) Podrá aplicar los siguientes sistemas de gestión de la cadena de suministro y seguimiento durante la ejecución del contrato: | |
5) Cuando los productos o servicios que se vayan a suministrar sean complejos o, excepcionalmente, en el caso de productos o servicios que sean necesarios para un fin particular: ¿Autorizará el operador económico que se verifiquen su capacidad de producción o su capacidad técnica y, en su caso, los medios de estudio e investigación de que dispone, así como las medidas de control de la calidad que aplicará? | Si No |
6) Quienes a continuación se indican poseen los siguientes títulos de estudios y profesionales: a) el propio proveedor de servicios o contratista y/o (dependiendo dolos requisitos fijados en el anuncio pertinente o | a) |
los pliegos de la contratación) b) su personal directivo: | b) |
7) El operador económico podrá aplicar las siguientes medidas de gestión medioambiental al ejecutar el contrato: | |
8) La plantilla media anual del operador económico y el número de directivos durante los tres últimos años fueran los siguientes: | Año, plantilla media anual: Año, numero de directivos: |
9) El operador económico dispondrá de la maquinaria, el material y el equipo técnico siguientes para ejecutar el contrato: | |
10) El operador económico tiene eventualmente el propósito de subcontratar la siguiente parte (es decir, porcentaje) del contrato: | |
11) Cuando se trate de contratos públicos de suministros: El operador económico facilitará las muestras, descripciones o fotografías requeridas de los productos que se deban suministrar, sin necesidad de adjuntar certificados de autenticidad. Cuando proceda, el operador económico declara asimismo que facilitará los | Si No Si No |
certificados de autenticidad requeridos. Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, relevancia exacta de la documentación): |
12) Cuando se trate de contratos públicos de suministros: ¿Puede el operador económico presentar los oportunos certificados expedidos por institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de los productos perfectamente detallada mediante referencias a las especificaciones o normas técnicas, conforme a lo previsto en el anuncio pertinente o los pliegos de contratación? Si la respuesta es negativa, sírvase explicar por qué e indicar qué otros medios de prueba pueden adoptarse. Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | Si No (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, relevancia exacta de la documentación): |
D: SISTEMAS DE ASEGURAMIENTO DE CALIDAD Y NORMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL
El operador económico solo debe facilitar información cuando el poder adjudicador o la entidad adjudicadora exijan el cumplimiento de los criterios de selección en cuestión en el anuncio pertinente o en los pliegos de la contratación a que se refiera el anuncio.
Sistemas de aseguramiento de la calidad y normas de gestión medioambiental | Respuesta |
¿Podrá el operador económico presentar certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que cumple las normas de aseguramiento de la calidad requeridas, en particular en materia de accesibilidad para personas con discapacidad? Si la respuesta es negativa, sírvase explicar por qué y especificar de qué otros medios de prueba sobre el sistema de aseguramiento de la calidad se dispone. Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | Si No (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, relevancia exacta de la documentación): |
¿Podrá el operador económico presentar certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que aplica los sistemas o normas de gestión medioambiental requeridos? Si la respuesta es negativa, sírvase explicar por qué y especificar de qué otros medios de prueba sobre los sistemas o normas de gestión medioambiental se dispone. Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sirvase indicar: | Si No (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, relevancia exacta de la documentación): |
PARTE V: REDUCCIÓN DEL NÚMERO DE CANDIDATOS CUALIFICADOS NO CUMPLIMENTAR ESTA PARTE
El operador económico solo debe facilitar información cuando el poder adjudicador o la entidad adjudicadora hayan especificado los criterios o normas objetivos y no discriminatorios que se aplicaran para limitar el número de candidatos que serán invitados a participar en la licitación o en un diálogo. Esta información, que podrá ir acompañada de requisitos en relación con los (tipos de) certificados o tipos de pruebas documentales que, en su caso, deban presentarse, se establece en el anuncio pertinente o en los pliegos de la contratación a que se refiera el anuncio.
El operador económico declara que:
Xxxxxxxxx del número | Respuesta |
Cumple los criterios o normas objetivos y no discriminatorios que se aplicarán para limitar el número de candidatos de la siguiente manera: | Si No (dirección de la pagina web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): |
En el supuesto de que se requieran certificados u otros tipos de pruebas documentales, indíquese en relación con cada uno de ellos si el operador económico dispone de los documentos necesarios. Si alguno de estos certificados u otros tipos de pruebas documentales están disponibles en formato electrónico, sírvase indicar respecto de cada uno de ellos: |
PARTE VI: DECLARACIONES FINALES
El/los abajo firmante(s) declara(n) formalmente que la información comunicada en las partes II - V es exacta y veraz y ha sido facilitada con pleno conocimiento de las consecuencias de una falsa declaración de carácter grave.
El/los abajo firmante(s) declara(n) formalmente que podrá(n) aportar los certificados y otros tipos de pruebas documentales contemplados sin tardanza, cuando se le(s) soliciten, salvo en caso de que:
a) el poder adjudicador o la entidad adjudicadora tengan la posibilidad de obtener los documentos justificativos de que se trate directamente, accediendo a una base de datos nacional de cualquier Estado miembro que pueda consultarse de forma gratuita, o
b) a partir del 18 de octubre de 2018 a más tardar, el poder adjudicador o la entidad adjudicadora ya posean los documentos en cuestión.
El/los abajo firmante(s) formalmente consiente(n) en que el Ayuntamiento de Santurtzi tenga acceso a los documentos justificativos de la información que se ha facilitado en el presente Documento Europeo Único de Contratación, a efectos del procedimiento de contratación del suministro de SUMINISTRO, MEDIANTE ARRENDAMIENTO, DE 5 VEHÍCULOS PARA LA POLICÍA MUNICIPAL, LOTE
NÚMERO … (indicar lote)
Fecha, lugar y Firma :
ANEXO III
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
D/Dña........................................................................................... con domicilio en ,
calle................................................................................... y provisto del D.N.I. .......................................... en nombre
propio o como ......................... (señalar las facultades de representación: administrador/a único/a, apoderado/a )
en representación de la empresa.................................................................................... con domicilio en
...........................................,calle...............................................................................................C.P Tfno.
................................., Fax............................,C.I.F................................................ y cuyo correo electrónico donde, si
procede, realizar las comunicaciones y notificaciones del proceso de licitación y trámites de contratación es
......................@................. .
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
I. Que ha quedado enterado del anuncio de licitación publicado en el perfil de contratante para la adjudicación del CONTRATO DE SUMINISTRO, MEDIANTE ARRENDAMIENTO, DE 5 VEHÍCULOS PARA LA POLICÍA MUNICIPAL (2 LOTES) tomando parte en el lote que se indica a continuación:
RELLENAR EL CORRESPONDIENTE AL LOTE AL QUE SE PRESENTE. SE PRESENTARÁ UN ARCHIVO PARA XXXX XXXX
XXXX 0: 4 vehículos patrulla
I. Que igualmente conoce el Pliego de Prescripciones Técnicas, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, su Carátula y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asume y acata en su totalidad.
II. Que en relación con la presentación de la presente oferta, propone su realización por el precio de arriendo, (excluido el canon de mantenimiento) de ............................................................ euros, más ....................................
euros, correspondientes al..........% de I.V.A. Total ............................................. euros para los cuatro años de duración del contrato.
NOTA: se excluirán las proposiciones superiores a 117.208,00 € € I.V.A. excluido.
III. Que asimismo propone un canon de mantenimiento por el precio de euros,
más .................................... euros, correspondientes al..........% de I.V.A. Total euros para
los cuatro años de duración de duración del contrato.
NOTA: se excluirán las proposiciones superiores a 78.680,58 € I.V.A. excluido.
IV- Que asimismo propone el siguiente precio de los kilómetros excedidos según cláusula 4.2 xxx Xxxxxx de condiciones técnicas:
. …..….. € / kilómetro.
NOTA: se excluirán las proposiciones superiores a 0.0180 euros/kilómetro (IVA excluido)
Se entenderán comprendidos en el precio todas las prestaciones exigidas en el Pliego de condiciones técnicas, así como cualquier otro concepto incluyendo los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal al igual que el beneficio industrial del contratista.
LOTE II: 1 vehículo sin distintivos para uso normalizado
I. Que igualmente conoce el Pliego de Prescripciones Técnicas, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, su Carátula y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asume y acata en su totalidad.
II. Que en relación con la presentación de la presente oferta, propone su realización por el precio de arriendo, (excluido el canon de mantenimiento) de ............................................................ euros, más ....................................
euros, correspondientes al..........% de I.V.A. Total ............................................. euros para los cuatro años de duración del contrato.
NOTA: se excluirán las proposiciones superiores a 18.260,00 € I.V.A. excluido.
III. Que asimismo propone un canon de mantenimiento por el precio de euros,
más .................................... euros, correspondientes al..........% de I.V.A. Total euros para
los cuatro años de duración de duración del contrato.
NOTA: se excluirán las proposiciones superiores a 17.256,38 € I.V.A. excluido.
IV- Que asimismo propone el siguiente precio de los kilómetros excedidos según cláusula 4.2 xxx Xxxxxx de condiciones técnicas:
………. € / kilómetro.
NOTA: se excluirán las proposiciones superiores a 0.0180 euros/kilómetro (IVA excluido)
Se entenderán comprendidos en el precio todas las prestaciones exigidas en el Pliego de condiciones técnicas, así como cualquier otro concepto incluyendo los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal al igual que el beneficio industrial del contratista.
II. Que la empresa a la que represento cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
En............................................, a ................. de. de 201…
Fdo.:
---------------------------------
(En caso de U.T.E.)
Variaciones al Modelo de proposición económica
D./Dña. ......................................................, con domicilio en .............................................................. y D.N.I. nº en
nombre y representación de la empresa ......................................... con domicilio social en y C.I.F. nº
………….., con la participación de ........ %., y D./Dña. ............................................, con domicilio en
........................................................... y D.N.I. nº ……………... en nombre y representación de la empresa
........................................ con domicilio social en ....... y C.I.F. nº …………......... y con la participación de %,
DECLARAN: (Transcríbanse los puntos que constan en el modelo de proposición económica).
En ............................................., a ................ de ..................................... de 20.…
Fdo.: Fdo.:
Sello de la empresa Sello de la empresa
-------------------------------------------------------------
ANEXO IV
(EN CASO DE EMPRESAS CON COMPROMISO DE UTE)
MODELO DE DECLARACIÓN DE UTE
D/Dña. ................................................................................ con domicilio en........................................................................................., y D.N.I. nº en nombre propio o como
...................... (señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a) en representación de la empresa ............................................................ con domicilio social en
............................................................................................., y C.I.F nº ...............................
Y
D/Dña. .................................................................................. con domicilio en
....................................................................................., y D.N.I. nº........................................ en nombre propio o como
....................... (señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a) en representación de la empresa ............................................................ con domicilio social en
............................................................................................, y C.I.F nº ...............................
DECLARAN
Que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de Empresas, con las participaciones respectivas de..........% y de. % y que nombran representante o apoderado único de la unión
con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato que tiene por objeto el SUMINISTRO, MEDIANTE ARRENDAMIENTO, DE 5 VEHÍCULOS PARA LA POLICÍA
MUNICIPAL (2 LOTES), LOTE NUMERO …………… (indicar el que proceda) se deriven hasta la extinción del mismo a D./Dña. ..........................................................................................con domicilio a efectos de notificaciones para esta licitación en ………………………………………………………………………
Y como prueba de conformidad de esta declaración, la firmamos en ........................, a ........ de de
20…
Fdo.: Fdo:
ANEXO V
MODELO DE DECLARACIÓN IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
(a presentar por el propuesto adjudicatario)
D./Dña. ..................................................................................... con domicilio en
..............................................................................., y D.N.I. nº ........................................... en nombre propio o como
...................... (señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a...) en representación de la empresa ......................................................... con domicilio social en
......................................................................................, y C.I.F nº ...............................
DECLARA, BAJO SU RESPONSABILIDAD:
1.- Que, según la normativa vigente de aplicación en materia de tributación local y, concretamente la que rige el Impuesto sobre Actividades Económicas, está obligado a presentar declaración de alta en la matrícula de este impuesto en los siguientes epígrafes, no habiéndose dado de baja en el día de la fecha en el siguiente Epígrafe:
------------------------------------------
------------------------------------------
2.- Que: (señalar la alternativa correspondiente)
Está obligado al pago del impuesto y adjunta la/s copia/s del/de los último/s recibo/s de pago cotejado/s.
Se encuentra en el supuesto de exención del art. 5.1 g) recogido en el Texto Refundido de la Xxxxx Xxxxx 6/1989, de 30 xx xxxxx, del I.A.E.
(Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle la misma).
Se encuentra en el supuesto de exención del art. 5.1 h) recogido en el Texto Refundido de la Xxxxx Xxxxx 6/1989, de 30 xx xxxxx, del I.A.E.
(Los sujetos pasivos que tengan un volumen de operaciones inferior a 2.000.000 de euros).
Y para que conste a los efectos oportunos, firma la presente declaración responsable, En ............................., a ......... de de 201…
Fdo.
ANEXO VI
INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS
Tratamiento: Contratación municipal
Responsable del tratamiento de los datos: Ayuntamiento de Santurtzi Teléfono: 00 0000000
Datos de contacto del Delegado de Protección de Datos: xxx-xxx@xxxxxxxxx.xxx
Finalidad del tratamiento de los datos: Homogeneizar, agilizar y normalizar los procedimientos contractuales unificando criterios de actuación y permitiendo compartir información. Tramitación de los expedientes de contratación y gasto y la formalización, desarrollo y ejecución del contrato. Finalidad necesaria para el cumplimiento de una obligación legal de la Entidad Local
Conservación de los datos: Los datos personales proporcionados se conservarán mientras que los datos personales sean necesarios para la ejecución del contrato. Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la XXXXX XXXXX 2/2005, de 10 xx xxxxx, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos y patrimonio documental.
Legitimación para el tratamiento de sus datos: La base legal para el tratamiento de sus datos se encuentra en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y consentimiento de las personas afectadas.
Comunicación de datos: Los datos se comunicarán a las Áreas municipales que lo precisen para el cumplimiento de las atribuciones que tienen asignadas en razón de la materia, al Tribunal Xxxxx xx Xxxxxxx y otros órganos de la Administración, tales como Administración Tributaria, Intervención así como la inclusión en la Plataforma de Contratación de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el Registro Público de Contratos, obligaciones recogidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Los datos de carácter personal serán comunicados igualmente a entidades financieras.
Derechos que le asisten: Xxxxxxxxx persona tiene derecho a obtener confirmación sobre si en el Ayuntamiento se tratan datos personales que les conciernan, o no.
Las personas interesadas tienen derecho a acceder a sus datos personales, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar su supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos.
En determinadas circunstancias, los interesados podrán solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso únicamente se conservarán para el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
En determinadas circunstancias y por motivos relacionados con su situación particular, los interesados podrán oponerse al tratamiento de sus datos. El responsable del tratamiento dejará de tratar los datos, salvo por motivos legítimos imperiosos, o el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones.
Origen de sus datos: Los datos personales tratados en el Servicio de Contratación y en el Área de Régimen Interior, Recursos Humanos y Seguridad Ciudadana proceden del propio interesado o su representante legal, Administraciones Públicas y Registros Públicos.
Las categorías de datos que se tratan son:
• Datos de identificación
• Códigos o claves de identificación
• Direcciones postales o electrónicas
• Información comercial
• Datos económicos
ANEXO VII
MODELO DE DESIGNACIÓN COMO CONFIDENCIAL DE INFORMACIONES FACILITADAS POR LA EMPRESA
(a presentar, en caso de que lo estimen pertinente, por los licitadores)
D./Dña...................................................................con domicilio en ,
calle..................................................................... y provisto/a del DNI .............................. en nombre propio / en
representación de la empresa .......................................................................con domicilio en ,calle
.................................................................. CP .................... Tfno. ......................... y C.I.F. ............................
DECLARO:
Que de la documentación aportada en el Archivo B del contrato que tiene por objeto el SUMINISTRO, MEDIANTE ARRENDAMIENTO, DE 5 VEHÍCULOS PARA LA POLICÍA MUNICIPAL (2 LOTES),
LOTE NUMERO (indicar el que proceda, por afectar a secretos técnicos o comerciales (o en su
caso, por algún otro motivo de confidencialidad que se indique) las siguientes informaciones y documentos de la oferta (señalar el número de la página en la que se encuentren)
...............................................................................
................................................................................
................................................................................
En .............. ............., a .......... de de 201…
Fdo.
NOTA: La declaración de confidencialidad no podrá extenderse a la totalidad de la documentación presentada por la empresa ni a la totalidad de la documentación acreditativa de la oferta técnica. En este caso, o en el caso de que se dimensione inadecuadamente dicha declaración, será el órgano de contratación el que determine qué datos y/o documentos merecen dicha consideración.
ANEXO VIII
MODELO DE SOLICITUD DE ACLARACIONES EN RELACIÓN CON LA DOCUMENTACIÓN FACILITADA EN LA LICITACIÓN DEL CONTRATO.
Contrato : SUMINISTRO, MEDIANTE ARRENDAMIENTO, DE 5 VEHÍCULOS PARA LA POLICÍA
MUNICIPAL (2 LOTES), LOTE NUMERO (indicar el que proceda
D/Dña. ………………………………….………, con D.N.I. , actuando en nombre propio o
en representación de ……………………..……………………….……………, con domicilio a efectos de notificaciones en ………………………………….., nº de Teléfono ……………, nº de Fax y correo
electrónico …………………………………………
SOLICITA
Aclaración a las cuestiones indicadas a continuación en relación con la documentación facilitada para la licitación del contrato de referencia:
CONSULTA | DOCUMENTO CLÁUSULA | Y | |
1 | SE SOLICITA ACLARACION ……….. | sobre | DOCUMENTO: CLAUSULA: |
2 | SE SOLICITA ACLARACION sobre | …….… | DOCUMENTO: CLAUSULA: |
NOTA: Las consultas se enviarán según este modelo y en formato editable a la siguiente dirección de correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx hasta 12 días naturales antes de finalización del plazo de presentación de ofertas y se contestarán en el plazo de hasta 6 días naturales antes de dicho plazo (4 días en los expedientes urgentes)
ANEXO IX
MODELO DE AVAL DE ENTIDAD FINANCIERA
"La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) NIF
....................... con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en .................... en la calle/plaza/avenida
........................................................................... C.P. .................... y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados)
......................................................................................................, con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación efectuada en el dorso de este documento.
A V A L A
a: (nombre y apellidos o razón social del avalado) .................................................................................... NIF ,
(En el caso de U.T.E.) a: (nombre y apellidos o razón social de los avalados) ..........................................................................
NIF......................... y .................................................................... NIF. CONJUNTA Y SOLIDARIAMENTE,
en virtud de lo dispuesto en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público y en el Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, para responder de las obligaciones siguientes:
(detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado) SUMINISTRO, MEDIANTE ARRENDAMIENTO, DE 5 VEHÍCULOS PARA LA POLICÍA MUNICIPAL (2 LOTES), LOTE NUMERO
…………… (indicar el que proceda ante el Excmo. Ayuntamiento de Santurtzi, por importe de: (en letra y en cifra)
..........................................................................................................................................................................
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento de Santurtzi con sujeción a los términos previstos en la Ley 9/2017 y en sus normas de desarrollo.
El presente aval estará en vigor hasta que el Ayuntamiento de Santurtzi o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el TRLCSP y legislación complementaria.
(lugar y fecha)
(razón social de la entidad) (firma de los Apoderados)".
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO | ||
Provincia | Fecha | Número o código |
NOTA: Para el caso de garantías provisionales y definitivas y siempre que la entidad a la que se avala sea una unión de empresarios, no se admitirán garantías que únicamente garanticen sólo a una de las empresas que las constituya, sino que la misma ha de garantizar al resto de las empresas que forman la unión temporal, recogiéndose expresamente que la responsabilidad es conjunta y solidaria respecto de las demás integrantes de la U.T.E.
ANEXO X
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN (GARANTÍA DEFINITIVA DEL ADJUDICATARIO)
"Certificado número ........................
(1) ........................................................... (en adelante asegurador), con domicilio en ..................................., calle
................................................................. y NIF ........................ debidamente representado por D./Dña. (2)
......................................................................., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de
.......................................................................................................
A S E G U R A
A (3) ............................................................................. NIF/CIF ...................................
en concepto de tomador del seguro, ante el Excmo. Ayuntamiento de Santurtzi, en adelante asegurado, hasta el importe de (en letra y cifra) (4) ...................................................... en los términos y condiciones establecidos en Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (5) SUMINISTRO, MEDIANTE ARRENDAMIENTO, DE 5 VEHÍCULOS PARA LA
POLICÍA MUNICIPAL (2 LOTES), LOTE NUMERO (indicar el que proceda) en concepto de garantía (6)
................................, para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se pueden derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo
57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Ayuntamiento de Santurtzi, en los términos establecidos en la Ley 9/2017 y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el Ayuntamiento de Santurtzi o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2017, y legislación complementaria.
En .............................., a ........... de de 201…
Firma:"
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA | DE | LA | C.G.D. O ABOGACÍA DEL | ESTADO | |
Provincia | Fecha | Número | o | código |
NOTA: Para el caso de garantías provisionales y definitivas siempre que la entidad a la que se avala sea una unión de empresarios, no se admitirán garantías que únicamente garanticen sólo a una de las empresas que las constituya, sino que la misma ha de garantizar al resto de las empresas que forman la unión temporal, recogiéndose expresamente que la responsabilidad es conjunta y solidaria respecto de las demás integrantes de la U.T.E.
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Importe en letras por el que se constituye el seguro.
(5) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(6) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc.
ANEXO XI
MODELO DE CERTIFICADO DE ENTIDAD ASEGURADORA
(Compañía de seguros) ……………………………….……………… con oficina en nº
de NIF ………………… inscrita en el Registro Mercantil de ………….……….
CERTIFICA:
Que la empresa …………………………………….. con domicilio social en
…………………...…………………… y nº de NIF…………………….. tiene contratada póliza de seguro nº , que se encuentra en vigor y al corriente de pago, de conformidad con lo establecido en
los Pliegos de Cláusulas Administrativas particulares que rigen el contrato que tiene por objeto el
SUMINISTRO, MEDIANTE ARRENDAMIENTO, DE 5 VEHÍCULOS PARA LA POLICÍA MUNICIPAL
(2 LOTES), LOTE NUMERO …………… (indicar el que proceda) en el que ha resultado adjudicatario.. Emitido en ……………………., a …… de de 20…
(Por la Compañía de Seguros),
Firma:
ANEXO XII
DECLARACION DE INTEGRACION DE SOLVENCIA
(En caso de integración de la solvencia exigida en la licitación con medios de otras entidades, cada una ellas deberá presentar una declaración responsable conforme al modelo DEUC (VER APARTADO C DE DICHO MODELO).
El modelo de compromiso que se indica a continuación, se presentará a requerimiento del Ayuntamiento con carácter previo a la adjudicación o en cualquier momento anterior si se estima necesario.
DECLARACIÓN A EFECTOS DE INTEGRAR LA SOLVENCIA exigida para la licitación del contrato que tiene por objeto SUMINISTRO, MEDIANTE ARRENDAMIENTO, DE 5 VEHÍCULOS PARA LA POLICÍA
MUNICIPAL (2 LOTES), LOTE NUMERO (indicar el que proceda
EL LICITADOR:
D/Dña. ..................................................................................... con domicilio en
..............................................................................., y D.N.I. nº......................................... en nombre propio o como
....................... (señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a) en representación de la empresa ......................................................... con domicilio social en ............................................................., y C.I.F nº , DECLARA
Que para la acreditación de la solvencia exigida para la presente licitación se va a basar en las capacidades y medios de la entidad …………………………
LA ENTIDAD
D/Dña. ............................................................................... con domicilio en
....................................................................................., y D.N.I. nº......................................... en nombre propio o como
....................... (señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a) en representación de la empresa ......................................................... con domicilio social en .............................................................., y C.I.F nº , DECLARA
(Para el caso de integración de solvencia económica y financiera)
a) Que conoce el Pliego de Prescripciones Técnicas, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que debe regir el presente contrato.
b) Que cumple las condiciones de solvencia económica financiera exigida en este pliego y se compromete a aportar los documentos acreditativos del cumplimiento de dichos requisitos en cualquier momento que así lo solicite el órgano de contratación y en todo caso, en el supuesto de que la propuesta de adjudicación recaiga a favor del licitador arriba indicado.
c) Que pone a disposición del licitador arriba indicado, los medios económicos financieros necesarios para garantizar la ejecución del contrato, respondiendo solidariamente frente al Ayuntamiento.
(Para el caso de integración de solvencia técnica y profesional)
a) Que conoce el Pliego de Prescripciones Técnicas, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que debe regir el presente contrato.
b) Que cumple las condiciones de solvencia técnica profesional exigida en este pliego y se compromete a aportar los documentos acreditativos del cumplimiento de dichos requisitos en cualquier momento que así lo solicite el órgano de contratación y en todo caso, en el supuesto de que la propuesta de adjudicación recaiga a favor del licitador arriba indicado.
c) Que pone a disposición del licitador arriba indicado, los siguientes medios técnicos profesionales necesarios para garantizar la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento:
………………………………………………………
………………………………………………………
Y como prueba de conformidad de esta declaración, la firmamos en.................., a........ de. de 20….
Fdo.: | Fdo: |
ANEXO XIII
MODELO DE PRESENTACIÓN DE SOLVENCIA ECONÓMICA
(a presentar, previa solicitud por el propuesto adjudicatario que NO tenga depositadas las cuentas anuales en el Registro Mercantil o registro oficial que corresponda)
D./Dña. ................................................................., con D.N.I. nº................., en nombre propio o como .......................
(señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a...) en representación de la empresa ......................................................................., y C.I.F. nº a efectos de acreditar la SOLVENCIA
ECONOMICA necesaria para la contratación de: SUMINISTRO, MEDIANTE ARRENDAMIENTO, DE 5 VEHÍCULOS PARA LA POLICÍA MUNICIPAL (2 LOTES), LOTE NUMERO …………… (indicar el
que proceda en el expediente nº .............................
DECLARA DE FORMA RESPONSABLE:
1. Que no tiene obligación de presentar las cuentas anuales en ningún registro oficial, por ser
Empresario individual
Asociación no reconocida de utilidad pública
Otros (especificar) …………………………………………………………………..
2. Que teniendo obligación de presentar las cuentas anuales en algún registro, no lo ha hecho por la siguiente razón válida:
………………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………………
……
3. Que acredita su solvencia económica y financiera aportando, además de la declaración responsable, los modelos 303 y/o 390 o equivalente de declaración del Impuesto de Valor Añadido ó el modelo 200 o equivalente del impuesto sobre Sociedades, o cualquier otro medio que permita su acreditación, por el motivo indicado en los puntos anteriores.
Documentación que se acompaña | EJERCICIO | VOLUMEN ANUAL DE NEGOCIO (IVA excluido) |
Y para que conste a efectos de acreditar la solvencia económica en la licitación enunciada, firma la presente En ..........................., a ........ de de 20…
Fdo.