CONDICIONES DE LA COMPRAVENTA Cláusulas de Ejemplo

CONDICIONES DE LA COMPRAVENTA. Además de las condiciones básicas de la compraventa establecidas en la base sexta ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, el comprador se compromete a obtener cuentas licencias y/o autorizaciones serán necesarias para el desarrollo de la actividad solicitada, acompañadas de la documentación que legalmente proceda en las condiciones y términos establecidos en el pliego de bases.
CONDICIONES DE LA COMPRAVENTA. La venta del/los Inmueble/s se realizará, como cuerpo cierto, con cuantos usos, derechos y servicios le/s sean inherentes y accesorios, en el estado físico, jurídico, urbanístico, constructivo y de licencias en que se encuentre, que la Compradora declarará aceptar. En consecuencia,
CONDICIONES DE LA COMPRAVENTA. En caso de que finalmente se lleve a cabo la compraventa del Inmueble, la misma se regirá por las siguientes condiciones básicas: 4.1. Precio: el precio de la referida compraventa, en su caso, ascenderá a: [*EN LETRA] EUROS (EUR [*en número])] que deberán ser satisfechos, en su caso, mediante cheque bancario nominativo. Dicha cantidad se refiere al precio neto de la compraventa por lo que no incluye el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales que corresponde pagar al comprador ni el resto de gastos e impuestos a satisfacer de acuerdo con lo establecido en este documento. En el caso de que dentro del Plazo acordado se formalice la escritura de compraventa, el importe entregado como reserva se entenderá pagado a cuenta del precio del Inmueble en ese acto. 4.2. Cuerpo cierto y renuncia a saneamiento de vicios ocultos y defectos aparentes: El Inmueble se transmitirá como cuerpo cierto y en el estado físico, jurídico, urbanístico y edificatorio en que se encuentre (incluyendo posibles afecciones urbanísticas). El CLIENTE declara por su parte que ha visitado el Inmueble y que conoce y acepta su estado físico, de conservación y de terminación y acabado, así como las calidades de todos y cada uno de los elementos que lo componen. El CLIENTE conoce y acepta que el VENDEDOR no ha sido promotor del Inmueble. El precio del Inmueble ha sido acordado por las Partes en consideración a las siguientes circunstancias: (i) la existencia de los vicios o defectos aparentes en el Inmueble, y (ii) la posible existencia de vicios ocultos no sustanciales tal y como éstos se definen en el siguiente párrafo. Por ello, el CLIENTE renuncia de forma irrevocable a: - reclamar al VENDEDOR cualquier reparación o compensación derivada de la posible existencia de vicios ocultos no sustanciales. Por tanto, dicha renuncia no es extensible a vicios ocultos sustanciales entendidos éstos como aquellos que por su gravedad, hagan al Inmueble impropio para el uso a que se le destina, o que disminuyan de tal modo este uso que, de haberlos conocido el COMPRADOR, no habría adquirido el Inmueble; y - reclamar al VENDEDOR cualquier reparación o compensación derivada de la existencia de vicios o defectos aparentes, puesto que ha tenido oportunidad de comprobar el estado del Inmueble con anterioridad a la firma de la presente Reserva así como durante todo el plazo de vigencia de la misma, pudiendo incluso desistir de esta Reserva durante dicho plazo, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 3) anter...
CONDICIONES DE LA COMPRAVENTA. 1. El local descrito en el punto 1 del expositivo primero se vende como cuerpo cierto, en el estado que se encuentra, libre de cargas, gravámenes y ocupantes, siendo de cuenta de ROSAM la cancelación de aquellas que pudieran existir con anterioridad a la firma del contrato. 2. Serán de cuenta de la parte compradora el importe de los gastos relativos a las conexiones a las acometidas existentes de redes de aguas, electricidad, saneamiento y telecomunicaciones. 3. Los propietarios de los locales formarán parte de la Comunidad de propietarios del edificio y de la Comunidad de Usuarios de los garajes, una vez que se realicen las obras de adecuación de la planta subterránea. 4. La parte compradora se compromete a mantener la fachada de su local, respetando en todo caso, la franja de pintura situada en la parte superior de la misma que identifica la Galería Comercial de Pocito Blanco. 5. La escritura pública de compraventa se otorgará dentro del plazo máximo de dos meses a contar desde la firma del presente contrato, salvo que la parte compradora solicite su formalización antes, pudiendo ROSAM discrecionalmente acceder o no a dicha petición.
CONDICIONES DE LA COMPRAVENTA. LA PRESENTE COMPRAVENTA SE ENCUENTRA SUJETA A LA CONDICIÓN DE QUE EL COMPRADOR PAGUE EN SU TOTALIDAD EL PRECIO INDICADO ENLA CLÁUSULA ANTERIOR, INCLUYENDO TANTO EL PAGO MÍNIMO INICIAL COMO LAS CUOTAS MENSUALES. EL NO PAGO DE CUALQUIERA DE LAS CUOTAS MENSUALES REFERIDAS EN LA CLÁUSULA ANTERIOR, FACULTA A "ENTEL" A REALIZAR UNA O MÁS DE LAS SIGUIENTES ACCIONES: 1) BLOQUEAR EL EQUIPO MIENTRAS EXISTAN CUOTAS VENCIDAS IMPAGAS,
CONDICIONES DE LA COMPRAVENTA