CONDICIONES MÍNIMAS Cláusulas de Ejemplo
CONDICIONES MÍNIMAS. (Evaluación Cumple/No Cumple). Las condiciones mínimas que se detallan a continuación deben tener su respaldo certificado, emitido por entidad competente.
CONDICIONES MÍNIMAS. (Evaluación Cumple/No Cumple) Las condiciones mínimas que se detallan a continuación deben contar con la respectiva documentación de respaldo como ser: certificado de trabajo, certificado de cumplimiento de contrato, emitido por entidad competente u otro documento con el cual se pueda corroborar la fecha de inicio y conclusión de los mismos. A. FORMACIÓN Licenciatura en: Informática o Ingeniería de Sistemas, con Título en Provisión Nacional. B. CURSOS Curso de desarrollo de páginas Web Curso de PHP Curso de Auditoria de Sistemas Informáticos
CONDICIONES MÍNIMAS. Las condiciones mínimas que se detallan a continuación deben tener su respaldo certificado, emitido por entidad competente. FORMACIÓN Licenciatura en ciencias económicas, sociales, ingenierías y/o ramas afines, con título en Provisión Nacional. Diplomado relacionado con la consultoría. B. EXPERIENCIA LABORAL PROFESIONAL GENERAL Experiencia general de trabajo de al menos seis (6) años a partir de la emisión del Título en Provisión Nacional.
CONDICIONES MÍNIMAS. Queda eliminado el trabajo a destajo o por contrato y las propinas no podrán ser computadas como parte integrante ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇.
CONDICIONES MÍNIMAS. Las diferentes condiciones económicas y de carácter laboral que han sido pactadas en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, estimadas en cuanto sea posible de modo conjunto, tendrán la consideración de mínimas. Dicho texto es el resultado de la negociación colectiva llevada a cabo entre el Comité de Empresa válidamente constituido y la Representación de la empresa, ambas partes por tanto legitimadas para ello, constituyendo la expresión del acuerdo libremente adoptado por ellos en virtud de su autonomía colectiva. En él se regulan las condiciones de trabajo y productividad además de la paz laboral durante el tiempo de su vigencia.
CONDICIONES MÍNIMAS. Las condiciones que se establecen en el presente Convenio, se considerarán mínimas, y en consecuencia, cualquier mejora que se establezca, ya sea por decisión voluntaria, contrato individual o Convenio Colectivo de ámbito inferior, tendrá validez para los fir- mantes y prevalecerán sobre las aquí pactadas. En la aplicación práctica de este Convenio y del VI Convenio Colectivo General de Derivados del Cemento, prevalecerá la con- dición más ventajosa para los trabajadores y trabajadoras y en lo no recogido en el presente Convenio se estará, igualmente, a lo establecido en el VI Convenio General.
CONDICIONES MÍNIMAS. Todas las condiciones económicas y de cualquier índole laboral pactadas en este Convenio, estimadas en cuanto sea posible de modo conjunto, tendrán la consideración de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas, y condiciones actualmente vigentes de cualquier centro de trabajo, que impliquen condiciones más beneficiosas para los trabajadores subsistirán en tal concepto como garantías personales para quienes vinieran gozando de ellas.
CONDICIONES MÍNIMAS. Podrán presentar propuestas para la contratación los profesionales de Medicina, con experiencia minima de 6 meses.
CONDICIONES MÍNIMAS. Podrán presentar propuestas para la contratación las pesonas naturales que presten los servicios de BACTERIOLOGIA, con experiencia minima de 1 año.
CONDICIONES MÍNIMAS. La empresa adjudicataria quedará obligada a aportar, para la realización de los servicios, el equipo humano, los medios técnicos y organizativos necesarios para cubrir las obligaciones que se deriven del contrato. Tal personal dependerá exclusivamente del adjudicatario que tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de patrono, debiendo cumplir por ello las disposiciones vigentes en materia laboral, fiscal, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo. Este personal estará integrado por los peones o limpiadoras que sean necesarios para cubrir los trabajos establecidos en el pliego de prescripciones técnicas. Realizarán las labores de limpieza de mantenimiento de todos los edificios y dependencias. El personal deberá ir uniformado y acreditado, siendo el encargado quien controle los trabajos a realizar, distribución de tiempos y tareas. A efectos informativos, se adjunta anexo del personal de limpieza a subrogar aportado por la anterior adjudicataria del servicio. Este anexo incluye las condiciones de los trabajadores que serían objeto de subrogación según lo previsto en la legislación laboral y en el convenio colectivo que resulta de aplicación. La empresa contratista deberá designar un coordinador o técnico responsable del servicio, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a DEZF, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con DEZF, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio. Informar a DEZF acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. Asimismo, la empresa contratista podrá desig...
