CONDICIONES ADICIONALES. (NO APLICA EN EL PRESENTE PROCESO DE CONTRATACIÓN)
CONDICIONES ADICIONALES. Para ser llenado por la Entidad convocante (llenar de manera previa a la publicación del DBC) Para ser llenado por el proponente al momento de elaborar su propuesta # Condiciones Adicionales a ser evaluadas (*) Puntaje asignado (definir puntaje) (**) Condiciones Adicionales Propuestas (***)
CONDICIONES ADICIONALES. Este formulario no será aplicado y deberá ser suprimido, cuando el Método de Selección y Adjudicación utilizado sea Precio Evaluado Más Bajo.
CONDICIONES ADICIONALES. El proveedor deberá proporcionar todos los suministros necesarios para la Verificación de Métodos Cuantitativos del reactivo según protocolo estandarizado de la CLSI correspondiente: EP15-A2, Linealidad, Verificación de Valores Referenciales y Comparabilidad de Métodos, incluyendo el material de control. 3 NOMBRE AFP
CONDICIONES ADICIONALES. Para ser llenado por la Entidad convocante Para ser llenado por el proponente al momento de elaborar su propuesta # Condiciones Adicionales Solicitadas Puntaje asignado (definir puntaje) Condiciones Adicionales Propuestas
CONDICIONES ADICIONALES. No aplica al presente proceso de contratación
CONDICIONES ADICIONALES. Las partes podrán fijar, de común acuerdo, mediante convenios complementarios o suplementarios, otras condiciones de trabajo, las cuales, en ningún caso, implicarán disminución de prestaciones o desconocimiento de derechos.
CONDICIONES ADICIONALES. Para ser llenado por la Entidad convocante (llenar de manera previa a la publicación del DBC) Para ser llenado por el proponente al momento de elaborar su propuesta # Condiciones Adicionales Solicitadas (*) Puntaje asignado (definir puntaje) (**) Condiciones Adicionales Propuestas (***) FORMULARIO V-1a EVALUACIÓN PRELIMINAR DATOS GENERALES DEL PROCESO REQUISITOS EVALUADOS Verificación (Acto de Apertura) Evaluación Preliminar (Sesión Reservada) PRESENTÓ SI NO CONTINUA DESCALIFICA DOCUMENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS
CONDICIONES ADICIONALES. El proveedor deberá proporcionar todos los suministros necesarios para la Verificación de Métodos Cuantitativos del reactivo según protocolo estandarizado de la CLSI correspondiente: EP15-A2, Linealidad, Verificación de Valores Referenciales y Comparabilidad de Métodos, incluyendo el material de control.
10. NOMBRE ANTI -TIROGLOBULINA
CONDICIONES ADICIONALES. A. Si surgiere algún desacuerdo entre usted y nosotros sobre el valor del Equipo, el monto o atención del Siniestro, se podrá elegir un medio de solución de controversias de acuerdo con la Cláusula VIII.F más adelante.
B. Toda recuperación o salvamento sobre las sumas indemnizadas a causa de un Siniestro será totalmente para nuestro beneficio. A nuestra solicitud, usted nos devolverá todo Equipo reclamado. El Equipo reclamado que nos sea devuelto deberá estar desbloqueado, y con todas las contraseñas y elementos de seguridad desactivados, salvo que el desbloqueo del equipo sea imposible debido al estado en el que este se encuentra. Toda Propiedad Asegurada que reemplacemos se convertirá en nuestra propiedad y podrá ser deshabilitada, destruida o reutilizada. No proporcionaremos un equipo de reemplazo si se incumple con los términos y condiciones de esta Póliza. Sin perjuicio de ello, subsistirá el derecho del Asegurado a repetir contra el tercero responsable por el deducible pagado al Asegurador.
C. Usted no podrá ceder esta Póliza sin nuestro consentimiento previo y por escrito.
D. Si algún Miembro del Grupo, a quien paguemos una Solicitud de Indemnización bajo esta Póliza, tuviere derecho a recuperar daños de terceros, dichos derechos son cedidos a nosotros. Dicho Miembro del Grupo deberá realizar todo lo necesario para garantizar nuestros derechos y no podrá realizar acto alguno después del Siniestro para afectarlos. En caso de requerirse y a nuestro costo, dicho Miembro del Grupo deberá realizar cuantos actos sean necesarios para ejercitar cualesquiera derechos, reclamos o acciones que le correspondan contra terceros, que tengan responsabilidad civil o penal en la ocurrencia del Siniestro. El Miembro del Grupo en este acto nos otorga poder amplio para que ejerzamos cualesquiera acciones y derechos que le corresponden en caso de Siniestro en contra de cualesquiera terceros que resulten o puedan resultar responsables, sin perjuicio del pago del Siniestro. El derecho de subrogación que nos corresponde como aseguradores no procederá en el caso de que el Miembro del Grupo tenga relación conyugal o de parentesco, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, con la persona que le haya causado el daño, o si es civilmente responsable de ésta.