Common use of Condiciones relativas a la transición Clause in Contracts

Condiciones relativas a la transición. 1. Al término del primer período transitorio, la UNMIK: i) implantará, sin perjuicio de su especial condición jurídica en virtud del Derecho internacional, los requisitos conjuntos de aviación (JAR) aprobados por las Autoridades Conjuntas de Aviación y procurará aplicar toda la normativa en materia de seguridad aérea según lo dispuesto en el anexo I, ii) aplicará el Documento 30 de la ZECA y procurará aplicar toda la normativa en materia de protección de la aviación según lo dispuesto en el anexo I, iii) aplicará el Reglamento (CEE) no 3925/91 (supresión de los controles y formalidades aplicables a los equipajes de mano y a los equipajes facturados), el Reglamento (CEE) no 2409/92 (tarifas y fletes de los servicios aéreos), la Direc- tiva 94/56/CE (investigación de accidentes), el Reglamento (CE) no 2027/97 (responsabilidad de las compañías aéreas en caso de accidente), la Directiva 2003/42/CE (notificación de sucesos), el Reglamento (CE) no 261/2004 (dene- gación de embarque), la Directiva 2000/79/CE (tiempo de trabajo en la aviación civil) y la Directiva 2003/88/CE (tiempo de trabajo) según lo dispuesto en el anexo I, iv) separará al proveedor de servicios de tránsito aéreo del órgano regulador, y creará o designará un órgano de supervi- sión de los servicios de tránsito aéreo, v) aplicará en la práctica el Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional (Convenio de Montreal), vi) habrá avanzado lo suficiente en la aplicación de las disposiciones sobre ayudas estatales y competencia incluidas en alguno de los acuerdos a los que se refiere el artículo 14, apartado 1, del Acuerdo principal o el anexo III del presente Acuerdo, según proceda. 2. Al término del segundo período transitorio, la UNMIK aplicará la totalidad del Acuerdo principal, incluida toda la legislación especificada en el anexo I.

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Samples: Acuerdo Multilateral Sobre La Creación De Una Zona Europea Común De Aviación (Zeca)

Condiciones relativas a la transición. 1. Al término del primer período transitorio, la UNMIKBosnia y Herzegovina: i) implantará, sin perjuicio será miembro pleno de su especial condición jurídica en virtud del Derecho internacional, los requisitos conjuntos de aviación (JAR) aprobados por las Autoridades Conjuntas de Aviación y procurará aplicar toda la normativa en materia de seguridad aérea según lo dispuesto en el anexo I, ii) aplicará el Documento 30 de la ZECA y procurará aplicar toda la normativa en materia de protección de la aviación según lo dispuesto en el anexo I, iii) aplicará el Reglamento (CEE) no 3925/91 (supresión de los controles y formalidades aplicables a los equipajes de mano y a los equipajes facturados), el Reglamento (CEE) no 2409/92 (tarifas y fletes de los servicios aéreos), la Direc- tiva 94/56/CE (investigación de accidentes), la Directiva 96/67/CE (asistencia en tierra), el Reglamento (CE) no 2027/97 (responsabilidad de las compañías aéreas en caso de accidente), la Directiva 2003/42/CE (notificación de sucesos), el Reglamento (CE) no 261/2004 (dene- gación denegación de embarque), la Directiva 2000/79/CE (tiempo de trabajo en la aviación civil) y la Directiva 2003/88/CE (tiempo de trabajo) según lo dispuesto en el anexo I, iv) separará al proveedor de servicios de tránsito aéreo del órgano regulador, y creará o designará un órgano de supervi- sión de los servicios de tránsito aéreo, v) aplicará en la práctica ratificará el Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional (Convenio de Montreal), viv) habrá avanzado lo suficiente en la aplicación de las disposiciones sobre ayudas estatales y competencia incluidas en alguno de los acuerdos a los que se refiere el artículo 14, apartado 1, del Acuerdo principal o el anexo III del presente Acuerdo, según proceda. 2. Al término del segundo período transitorio, Bosnia y Herzegovina: i) separará al proveedor de servicios de tránsito aéreo del órgano regulador nacional, creará un órgano nacional de supervisión de los servicios de tránsito aéreo, iniciará la UNMIK reorganización de su espacio aéreo en uno o varios bloques funcionales y aplicará la totalidad el uso flexible del Acuerdo principalespacio aéreo, ii) aplicará el presente Acuerdo, incluida toda la legislación especificada en el anexo I.

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Samples: Acuerdo Multilateral Sobre La Creación De Una Zona Europea Común De Aviación (Zeca)

Condiciones relativas a la transición. 1. Al término del primer período transitorio, la UNMIKRepública de Serbia: i) implantará, sin perjuicio será miembro pleno de su especial condición jurídica en virtud del Derecho internacional, los requisitos conjuntos de aviación (JAR) aprobados por las Autoridades Conjuntas de Aviación y procurará aplicar toda la normativa en materia de seguridad aérea según lo dispuesto en el anexo I, ii) aplicará el Documento 30 de la ZECA y procurará aplicar toda la normativa en materia de protección de la aviación según lo dispuesto en el anexo I, iii) aplicará el Reglamento (CEE) no 3925/91 (supresión de los controles y formalidades aplicables a los equipajes de mano y a los equipajes facturados), el Reglamento (CEE) no 2409/92 (tarifas y fletes de los servicios aéreos), la Direc- tiva 94/56/CE (investigación de accidentes), la Directiva 96/67/CE (asistencia en tierra), el Reglamento (CE) no 2027/97 (responsabilidad de las compañías aéreas en caso de accidente), la Directiva 2003/42/CE (notificación de sucesos), el Reglamento (CE) no 261/2004 (dene- gación denegación de embarque), la Directiva 2000/79/CE (tiempo de trabajo en la aviación civil) y la Directiva 2003/88/CE (tiempo de trabajo) según lo dispuesto en el anexo II del presente Acuerdo, iv) separará al proveedor de servicios de tránsito aéreo del órgano reguladorregulador de la República de Serbia, y creará o designará un órgano de supervi- sión supervisión de los servicios de tránsito aéreo de la República de Serbia, iniciará la reorganización del espacio aéreo de la República de Serbia en uno o varios bloques funcionales y aplicará el uso flexible del espacio aéreo, v) aplicará en la práctica ratificará el Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional (Convenio de Montreal), vi) habrá avanzado lo suficiente en la aplicación de las disposiciones sobre ayudas estatales y competencia incluidas en alguno de los acuerdos a los que se refiere el artículo 14, apartado 1, del Acuerdo principal o el anexo III del presente Acuerdo, según proceda. 2. Al término del segundo período transitorio, la UNMIK República de Serbia aplicará la totalidad del Acuerdo principalpresente Acuerdo, incluida toda la legislación especificada en el anexo I.

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Samples: Acuerdo Multilateral Sobre La Creación De Una Zona Europea Común De Aviación (Zeca)

Condiciones relativas a la transición. 1. Al término del primer período transitorio, la UNMIKAntigua República Yugoslava de Macedonia: i) implantará, sin perjuicio será miembro pleno de su especial condición jurídica en virtud del Derecho internacional, los requisitos conjuntos de aviación (JAR) aprobados por las Autoridades Conjuntas de Aviación y procurará aplicar toda la normativa en materia de seguridad aérea según lo dispuesto en el anexo I, ii) aplicará el Documento 30 de la ZECA y procurará aplicar toda la normativa en materia de protección de la aviación según lo dispuesto en el anexo I, iii) aplicará el Reglamento (CEE) no 3925/91 (supresión de los controles y formalidades aplicables a los equipajes de mano y a los equipajes facturados), el Reglamento (CEE) no 2409/92 (tarifas y fletes de los servicios aéreos), la Direc- tiva 94/56/CE (investigación de accidentes), el Reglamento la Directiva 96/67/CE (CE) no 2027/97 (responsabilidad de las compañías aéreas asistencia en caso de accidentetierra), la Directiva 2003/42/CE (notificación de sucesos), el Reglamento (CE) no 261/2004 (dene- gación de embarque), la Directiva 2000/79/CE (tiempo de trabajo en la aviación civil) y la Directiva 2003/88/CE (tiempo de trabajo) según lo dispuesto en el anexo II del presente Acuerdo, iv) separará al proveedor de servicios de tránsito aéreo del órgano reguladorregulador nacional, y creará o designará un órgano nacional de supervi- sión supervisión de los servicios de tránsito aéreo, iniciará la reorganización de su espacio aéreo en uno o varios bloques funcionales y aplicará el uso flexible del espacio aéreo, v) aplicará en la práctica ratificará el Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional (Convenio de Montreal), vi) habrá avanzado lo suficiente en la aplicación de las disposiciones sobre ayudas estatales y competencia incluidas en alguno uno de los acuerdos a los que se refiere el artículo 14, apartado 1, del Acuerdo principal o el anexo III del presente Acuerdo, según proceda. 2. Al término del segundo período transitorio, la UNMIK Antigua República Yugoslava de Macedonia aplicará la totalidad del Acuerdo principalpresente Acuerdo, incluida toda la legislación especificada en el anexo I.

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Samples: Acuerdo Multilateral Sobre La Creación De Una Zona Europea Común De Aviación (Zeca)

Condiciones relativas a la transición. 1. Al término del primer período transitorio, la UNMIKRepública xx Xxxxxxxxxx: i) implantará, sin perjuicio será miembro pleno de su especial condición jurídica en virtud del Derecho internacional, los requisitos conjuntos de aviación (JAR) aprobados por las Autoridades Conjuntas de Aviación y procurará aplicar toda la normativa en materia de seguridad aérea según lo dispuesto en el anexo I, ii) aplicará el Documento 30 de la ZECA y procurará aplicar toda la normativa en materia de protección de la aviación según lo dispuesto en el anexo I, iii) aplicará el Reglamento (CEE) no 3925/91 (supresión de los controles y formalidades aplicables a los equipajes de mano y a los equipajes facturados), el Reglamento (CEE) no 2409/92 (tarifas y fletes de los servicios aéreos), la Direc- tiva 94/56/CE (investigación de accidentes), la Directiva 96/67/CE (asistencia en tierra), el Reglamento (CE) no 2027/97 (responsabilidad de las compañías aéreas en caso de accidente), la Directiva 2003/42/CE (notificación de sucesos), el Reglamento (CE) no 261/2004 (dene- gación denegación de embarque), la Directiva 2000/79/CE (tiempo de trabajo en la aviación civil) y la Directiva 2003/88/CE (tiempo de trabajo) según lo dispuesto en el anexo II del presente Acuerdo, iv) separará al proveedor de servicios de tránsito aéreo del órgano reguladorregulador de la República xx Xxxxxxxxxx, y creará o designará un órgano de supervi- sión supervisión de los servicios de tránsito aéreo de la República xx Xxxxxxxxxx, iniciará la reorganización del espacio aéreo de la República xx Xxxxxxxxxx en uno o varios bloques funcionales y aplicará el uso flexible del espacio aéreo, v) aplicará en la práctica ratificará el Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional (Convenio de Montreal), vi) habrá avanzado lo suficiente en la aplicación de las disposiciones sobre ayudas estatales y competencia incluidas en alguno de los acuerdos a los que se refiere el artículo 14, apartado 1, del Acuerdo principal o el anexo III del presente Acuerdo, según proceda. 2. Al término del segundo período transitorio, la UNMIK República xx Xxxxxxxxxx aplicará la totalidad del Acuerdo principalpresente Acuerdo, incluida toda la legislación especificada en el anexo I.

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Samples: Acuerdo Multilateral Sobre La Creación De Una Zona Europea Común De Aviación (Zeca)

Condiciones relativas a la transición. 1. Al término del primer período transitorio, la UNMIKCroacia: i) implantará, sin perjuicio será miembro pleno de su especial condición jurídica en virtud del Derecho internacional, los requisitos conjuntos de aviación (JAR) aprobados por las Autoridades Conjuntas de Aviación y procurará aplicar toda la normativa en materia de seguridad aérea según lo dispuesto en el anexo I, ii) aplicará el Documento 30 de la ZECA y procurará aplicar toda la normativa en materia de protección de la aviación según lo dispuesto en el anexo I, iii) aplicará el Reglamento (CEE) no 3925/91 (supresión de los controles y formalidades aplicables a los equipajes de mano y a los equipajes facturados), el Reglamento (CEE) no 2409/92 (tarifas y fletes de los servicios aéreos), la Direc- tiva 94/56/CE (investigación de accidentes), la Directiva 96/67/CE (asistencia en tierra), el Reglamento (CE) no 2027/97 (responsabilidad de las compañías aéreas en caso de accidente), la Directiva 2003/42/CE (notificación de sucesos), el Reglamento (CE) no 261/2004 (dene- gación denegación de embarque), la Directiva 2000/79/CE (tiempo de trabajo en la aviación civil) y la Directiva 2003/88/CE (tiempo de trabajo) según lo dispuesto en el anexo I, iv) separará al proveedor de servicios de tránsito aéreo del órgano reguladorregulador nacional, y creará o designará un órgano nacional de supervi- sión supervisión de los servicios de tránsito aéreo, iniciará la reorganización de su espacio aéreo en uno o varios bloques funcionales y aplicará el uso flexible del espacio aéreo, v) aplicará en la práctica ratificará el Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional (Convenio de Montreal), vi) habrá avanzado lo suficiente en la aplicación de las disposiciones sobre ayudas estatales y competencia incluidas en alguno de los acuerdos a los que se refiere el artículo 14, apartado 1, del Acuerdo principal o el anexo III del presente Acuerdo, según proceda. 2. Al término del segundo período transitorio, la UNMIK Croacia aplicará la totalidad del Acuerdo principalpresente Acuerdo, incluida toda la legislación especificada en el anexo I.

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Samples: Acuerdo Multilateral Sobre La Creación De Una Zona Europea Común De Aviación (Zeca)

Condiciones relativas a la transición. 1. Al término del primer período transitorio, la UNMIKAlbania: i) implantará, sin perjuicio será miembro pleno de su especial condición jurídica en virtud del Derecho internacional, los requisitos conjuntos de aviación (JAR) aprobados por las Autoridades Conjuntas de Aviación y procurará aplicar toda la normativa en materia de seguridad aérea según lo dispuesto en el anexo I, ii) aplicará el Documento 30 de la ZECA y procurará aplicar toda la normativa en materia de protección de la aviación según lo dispuesto en el anexo I, iii) aplicará el Reglamento (CEE) no 3925/91 (supresión de los controles y formalidades aplicables a los equipajes de mano y a los equipajes facturados), el Reglamento (CEE) no 2409/92 (tarifas y fletes de los servicios aéreos), la Direc- tiva 94/56/CE (investigación de accidentes), el Reglamento (CE) no 2027/97 (responsabilidad de las compañías aéreas en caso de accidente), la Directiva 2003/42/CE (notificación de sucesos), el Reglamento (CE) no 261/2004 (dene- gación de embarque), la Directiva 2000/79/CE (tiempo de trabajo en la aviación civil) y la Directiva 2003/88/CE (tiempo de trabajo) según lo dispuesto en el anexo I, iv) separará al proveedor de servicios de tránsito aéreo del órgano reguladorregulador nacional, y creará o designará un órgano nacional de supervi- sión supervisión de los servicios de tránsito aéreo, iniciará la reorganización de su espacio aéreo en uno o varios bloques funcionales y aplicará el uso flexible del espacio aéreo, v) aplicará en la práctica ratificará el Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional (Convenio de Montreal), vi) habrá avanzado lo suficiente en la aplicación de las disposiciones sobre ayudas estatales y competencia incluidas en alguno de los acuerdos a los que se refiere con el artículo 14, apartado 1, del Acuerdo principal o el anexo III del presente AcuerdoIII, según proceda. 2. Al término del segundo período transitorio, la UNMIK Albania aplicará la totalidad del Acuerdo principaleste Acuerdo, incluida toda la legislación especificada en el anexo I.

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