Conferencia de las Partes. 1. Queda establecida una Conferencia de las Partes. 2. El Director Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación convocarán conjuntamente la primera reunión de la Conferencia de las Partes a más tardar un año después de la entrada en vigor del presente Convenio. De ahí en adelante, las reuniones ordinarias de la Conferencia de las Partes se celebrarán con la periodicidad que determine la Conferencia. 3. Las reuniones extraordinarias de la Conferencia de las Partes se celebrarán cuando ésta lo estime necesario o cuando cualquiera de las Partes lo solicite por escrito, siempre que se sumen a esa solicitud un tercio de las Partes, como mínimo. 4. La Conferencia de las Partes, en su primera reunión, acordará y aprobará por consenso un reglamento interno y un reglamento financiero para sí y para los órganos subsidiarios que establezca, así como disposiciones financieras para regular el funcionamiento de la Secretaría. 5. La Conferencia de las Partes mantendrá en examen y evaluación permanentes la aplicación del presente Convenio. La Conferencia de las Partes desempeñará las funciones que se le asignen en el Convenio y, con este fin: (a) Establecerá, según los requisitos mencionados en el párrafo 6 infra, los órganos subsidiarios que considere necesarios para la aplicación del Convenio; (b) Cooperará, en su caso, con las organizaciones internacionales e intergubernamentales y los órganos no gubernamentales competentes; y (c) Estudiará y tomará las medidas adicionales que sean necesarias para alcanzar los objetivos del Convenio. 6. En su primera reunión, la Conferencia de las Partes establecerá un órgano subsidiario, que se denominará Comité de Examen de Productos Químicos, para que desempeñe las funciones que se le asignan en el presente Convenio. A este respecto: (a) Los miembros del Comité de Examen de Productos Químicos serán nombrados por la Conferencia de las Partes. El Comité estará integrado por un número limitado de expertos en el manejo de productos químicos designados por los gobiernos. Los miembros del Comité se nombrarán teniendo presente el principio de distribución geográfica equitativa y velando por el equilibrio entre las Partes que sean países desarrollados y las que sean países en desarrollo; (b) La Conferencia de las Partes decidirá acerca del mandato, la organización y el funcionamiento del Comité; (c) El Comité hará todo lo posible por que sus recomendaciones se adopten por consenso. Si se agotan todos los esfuerzos por llegar a un consenso sin lograrlo, las recomendaciones se adoptarán, como último recurso, por mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes. 7. Las Naciones Unidas, sus organismos especializados y el Organismo Internacional de Energía Atómica, así como cualquier Estado que no sea Parte en el presente Convenio, podrán estar representados como observadores en las reuniones de la Conferencia de las Partes. Cualquier órgano u organismo nacional o internacional, gubernamental o no gubernamental con competencia en las esferas contempladas en el Convenio que haya informado a la Secretaría de su deseo de estar representado como observador en una reunión de la Conferencia de las Partes podrá ser admitido salvo que un tercio, como mínimo, de las Partes presentes se oponga a ello. La admisión y la participación de observadores estarán sujetas a lo dispuesto en el reglamento aprobado por la Conferencia de las Partes.
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Samples: Rotterdam Convention, Convenio De Rotterdam Sobre El Procedimiento De Consentimiento Fundamentado Previo
Conferencia de las Partes. 1. Queda establecida una Conferencia de las Partes.
2. El Director Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación convocarán conjuntamente la primera reunión de la Conferencia de las Partes a más tardar un año después de la entrada en vigor del presente Convenio. De ahí en adelante, las reuniones ordinarias de la Conferencia de las Partes se celebrarán con la periodicidad que determine la Conferencia.
3. Las reuniones extraordinarias de la Conferencia de las Partes se celebrarán cuando ésta lo estime necesario o cuando cualquiera de las Partes lo solicite por escrito, siempre que se sumen a esa solicitud un tercio de las Partes, como mínimo.
4. La Conferencia de las Partes, en su primera reunión, acordará y aprobará por consenso un reglamento interno y un reglamento financiero para sí y para los órganos subsidiarios que establezca, así como disposiciones financieras para regular el funcionamiento de la Secretaría.
5. La Conferencia de las Partes mantendrá en examen y evaluación permanentes la aplicación del presente Convenio. La Conferencia de las Partes desempeñará las funciones que se le asignen en el Convenio y, con este fin:
(a) Establecerá, según los requisitos mencionados en el párrafo 6 infra, los órganos subsidiarios que considere necesarios para la aplicación del Convenio;
(b) Cooperará, en su caso, con las organizaciones internacionales e intergubernamentales y los órganos no gubernamentales competentes; y
(c) Estudiará y tomará las medidas adicionales que sean necesarias para alcanzar los objetivos del Convenio.
6. En su primera reunión, la Conferencia de las Partes establecerá un órgano subsidiario, que se denominará Comité de Examen de Productos Químicos, para que desempeñe las funciones que se le asignan en el presente Convenio. A este respecto:
(a) Los miembros del Comité de Examen de Productos Químicos serán nombrados por la Conferencia de las Partes. El Comité estará integrado por un número limitado de expertos en el manejo de productos químicos designados por los gobiernos. Los miembros del Comité se nombrarán teniendo presente el principio de distribución geográfica equitativa y velando por el equilibrio entre las Partes que sean países desarrollados y las que sean países en desarrollo;
(b) La Conferencia de las Partes decidirá acerca del mandato, la organización y el funcionamiento del Comité;
(c) El Comité hará todo lo posible por que sus recomendaciones se adopten por consenso. Si se agotan todos los esfuerzos por llegar a un consenso sin lograrlo, las recomendaciones se adoptarán, como último recurso, por mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes.
7. Las Naciones Unidas, sus organismos especializados y el Organismo Internacional de Energía Atómica, así como cualquier Estado que no sea Parte en el presente Convenio, podrán estar representados como observadores en las reuniones de la Conferencia de las Partes. Cualquier órgano u organismo nacional o internacional, gubernamental o no gubernamental con competencia en las esferas contempladas en el Convenio que haya informado a la Secretaría de su deseo de estar representado como observador en una reunión de la Conferencia de las Partes podrá ser admitido salvo que un tercio, como mínimo, de las Partes presentes se oponga a ello. La admisión y la participación de observadores estarán sujetas a lo dispuesto en el reglamento aprobado por la Conferencia de las Partes.
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Samples: Convenio De Rotterdam Sobre El Procedimiento De Consentimiento Fundamentado Previo
Conferencia de las Partes. 1. Queda establecida Por el presente se establece una Conferencia de las Partes.
2. El Director Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación convocarán conjuntamente la La primera reunión de la Conferencia Conferen- cia de las Partes será convocada por la Organización Mundial de la Salud a más tardar un año después de la entrada en vigor del presente de este Convenio. De ahí La Conferencia determinará en adelante, su primera reunión el lugar y las fechas de las reuniones ordinarias de la Conferencia de las Partes subsiguientes que se celebrarán con la periodicidad que determine la Conferenciaregularmente.
32. Las Se celebrarán reuniones extraordinarias de la Conferencia de las Partes se celebrarán cuando ésta en las ocasiones en que la Conferencia lo estime necesario considere necesario, o cuando cualquiera alguna de las Partes lo solicite por escrito, siempre que, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se sumen la Secretaría del Convenio haya comunicado a esa solicitud las Partes la solicitud, ésta reciba el apoyo de al menos un tercio de las Partes, como mínimo.
3. La Conferencia de las Partes adoptará por consenso su Reglamento Interior en su primera reunión.
4. La Conferencia de las Partes, en su primera reunión, acordará y aprobará Partes adoptará por consenso un reglamento interno y un reglamento financiero para sí y para los órganos subsidiarios sus normas de gestión financiera, que establezcaregi- rán también el financiamiento de cualquier órgano subsidiario que pueda establecer, así como disposiciones las dis- posiciones financieras para regular que regirán el funcionamiento de la Secretaría. En cada reunión ordinaria adop- tará un presupuesto para el ejercicio financiero hasta la siguiente reunión ordinaria.
5. La Conferencia de las Partes mantendrá en examen y evaluación permanentes examinará regularmente la aplicación del presente Convenio, adoptará las decisiones necesarias para promover su aplicación eficaz y podrá adoptar protocolos, anexos y en- miendas del Convenio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28, 29 y 33. La Conferencia Para ello:
a) promoverá y facilitará el intercambio de información de conformidad con los artículos 20 y 21;
b) promoverá y orientará el establecimiento y el perfeccionamiento periódico de metodolo- gías comparables de investigación y acopio de datos, además de las Partes desempeñará las funciones que se le asignen previstas en el Convenio yartículo 20, con este fin:
(a) Establecerá, según los requisitos mencionados en el párrafo 6 infra, los órganos subsidiarios que considere necesarios sean pertinentes para la aplicación del Convenio;
(bc) Cooperarápromoverá, en su casosegún proceda, el desarrollo, la aplicación y la evaluación de estrategias, pla- nes, programas, políticas, legislación y otras medidas;
d) considerará los informes que le presenten las Partes de conformidad con las organizaciones internacionales e intergubernamentales el artículo 21 y adoptará informes regulares sobre la aplicación del Convenio;
e) promoverá y facilitará la movilización de recursos financieros para la aplicación del Con- venio de conformidad con el artículo 26;
f) establecerá los órganos subsidiarios necesarios para cumplir con el objetivo del Conve- nio;
g) recabará, cuando corresponda, los servicios, la cooperación y la información de las orga- nizaciones y órganos del sistema de las Naciones Unidas y de otras organizaciones y órganos in- tergubernamentales y no gubernamentales competentesinternacionales y regionales competentes y pertinen- tes como medio para fortalecer la aplicación del Convenio; y
(ch) Estudiará y tomará las medidas adicionales que sean necesarias considerará otras medidas, según xxxxxxx, para alcanzar los objetivos el objetivo del Convenio, tenien- do presente la experiencia adquirida en su aplicación.
6. En su primera reunión, la La Conferencia de las Partes establecerá un órgano subsidiario, que se denominará Comité de Examen de Productos Químicos, los criterios para que desempeñe las funciones que se le asignan en el presente Convenio. A este respecto:
(a) Los miembros del Comité de Examen de Productos Químicos serán nombrados por la Conferencia de las Partes. El Comité estará integrado por un número limitado de expertos en el manejo de productos químicos designados por los gobiernos. Los miembros del Comité se nombrarán teniendo presente el principio de distribución geográfica equitativa y velando por el equilibrio entre las Partes que sean países desarrollados y las que sean países en desarrollo;
(b) La Conferencia de las Partes decidirá acerca del mandato, la organización y el funcionamiento del Comité;
(c) El Comité hará todo lo posible por que sus recomendaciones se adopten por consenso. Si se agotan todos los esfuerzos por llegar a un consenso sin lograrlo, las recomendaciones se adoptarán, como último recurso, por mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes.
7. Las Naciones Unidas, sus organismos especializados y el Organismo Internacional de Energía Atómica, así como cualquier Estado que no sea Parte en el presente Convenio, podrán estar representados como observadores en las reuniones de la Conferencia de las Partes. Cualquier órgano u organismo nacional o internacional, gubernamental o no gubernamental con competencia en las esferas contempladas en el Convenio que haya informado a la Secretaría de su deseo de estar representado como observador en una reunión de la Conferencia de las Partes podrá ser admitido salvo que un tercio, como mínimo, de las Partes presentes se oponga a ello. La admisión y la participación de observadores estarán sujetas a lo dispuesto en el reglamento aprobado por la Conferencia de las Partessus reuniones.
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Samples: Convenio Marco De La Oms Para El Control Del Tabaco
Conferencia de las Partes. 1. Queda establecida una Conferencia de las Partes.
2. El Director Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación convocarán conjuntamente convocará la primera reunión de la Conferencia de las Partes que ha de celebrarse a más tardar un año después de la entrada en vigor del presente Convenio. De ahí en adelanteEn lo sucesivo, las se celebrarán reuniones ordinarias de la Conferencia de las Partes se celebrarán con la periodicidad a los intervalos regulares que determine decida la Conferencia.
3. Las reuniones extraordinarias de la Conferencia de las Partes se celebrarán cuando ésta la Conferencia lo estime necesario o cuando cualquiera de las Partes lo solicite por escrito, siempre que se sumen a esa solicitud un tercio de las Partes, como mínimo, apoye esa solicitud.
4. La Conferencia de las Partes, en su primera reunión, acordará aprobará y aprobará hará suyo por consenso un su reglamento interno y un reglamento financiero para sí su reglamentación financiera y para los de sus órganos subsidiarios que establezcasubsidiarios, así como las disposiciones financieras para regular que han de regir el funcionamiento de la Secretaría.
5. La Conferencia de las Partes mantendrá en examen examinará y evaluación permanentes evaluará constantemente la aplicación del presente Convenio. La Conferencia Se encargará de las Partes desempeñará las funciones que se le asignen en asigne el Convenio y, con este fina ese efecto:
(a) Establecerá, según conforme a los requisitos mencionados estipulados en el párrafo 6 infra6, los órganos subsidiarios que considere necesarios para la aplicación del Convenio;
(b) Cooperará, en su casocuando proceda, con las organizaciones internacionales e y órganos intergubernamentales y los órganos no gubernamentales competentespertinentes; y
(c) Examinará periódicamente toda información que se ponga a disposición de las Partes de conformidad con el artículo 15, incluido el estudio de la efectividad de lo dispuesto en el inciso iii) del apartado b) del xxxxxxx 0 xxx xxxxxxxx 0;
(d) Estudiará y tomará las medidas adicionales cualquier medida complementaria que sean necesarias se estime necesaria para alcanzar la consecución de los objetivos fines del Convenio.
6. En La Conferencia de las Partes, en su primera reunión, la Conferencia de las Partes establecerá un órgano subsidiario, que se denominará Comité de Examen de Productos Químicoslos Contaminantes Orgánicos Persistentes, para con el fin de que desempeñe las funciones que se le asignan en asignadas a dicho Comité por el presente Convenio. A este ese respecto:
(a) Los miembros del Comité de Examen de Productos Químicos los Contaminantes Orgánicos Persistentes serán nombrados designados por la Conferencia de las Partes. El Comité estará integrado por un número limitado de expertos en el manejo evaluación o gestión de productos químicos designados por los gobiernos. Los miembros del Comité se nombrarán teniendo presente el principio serán nombrados sobre la base de una distribución geográfica equitativa y velando por el equilibrio entre las Partes que sean países desarrollados y las que sean países en desarrolloequitativa;
(b) La Conferencia de las Partes decidirá acerca del adoptará una decisión sobre el mandato, la organización y el funcionamiento del Comité;; y
(c) El Comité hará todo lo posible se esforzará al máximo por que aprobar sus recomendaciones se adopten por consenso. Si se agotan agotados todos los esfuerzos por llegar a un lograr el consenso, dicho consenso sin lograrlono se hubiere alcanzado, las recomendaciones la recomendación se adoptarán, adoptará como último recurso, recurso en votación por mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes.
7. La Conferencia de las Partes, en su tercera reunión, evaluará la persistencia de la necesidad del procedimiento estipulado en el apartado b) del párrafo 2 del artículo 3, incluido el estudio de su efectividad.
8. Las Naciones Unidas, sus organismos especializados y el Organismo Internacional de Energía Atómica, así como cualquier Estado los Estados que no sea Parte sean Partes en el presente Convenio, podrán estar representados como por observadores en las reuniones de la Conferencia de las Partes. Cualquier Todo órgano u organismo con competencia en las esferas que abarca el presente Convenio, ya sea nacional o internacional, gubernamental o no gubernamental con competencia en las esferas contempladas en el Convenio gubernamental, que haya informado comunicado a la Secretaría de su deseo de estar representado como observador en una reunión de la Conferencia de las Partes como observador podrá ser admitido admitido, salvo que se oponga a ello por lo menos un tercio, como mínimo, tercio de las Partes presentes se oponga a ellopresentes. La admisión y la participación de observadores estarán sujetas a lo dispuesto en se regirán por el reglamento aprobado por la Conferencia de las Partes.
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Samples: Convenio De Estocolmo Sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes
Conferencia de las Partes. 1. Queda establecida una Conferencia de las Partes.
2. El Director Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación convocarán conjuntamente convocará la primera reunión de la Conferencia de las Partes que ha de celebrarse a más tardar un año después de la entrada en vigor del presente Convenio. De ahí en adelanteEn lo sucesivo, las se celebrarán reuniones ordinarias de la Conferencia de las Partes se celebrarán con la periodicidad a los intervalos regulares que determine decida la Conferencia.
3. Las reuniones extraordinarias de la Conferencia de las Partes se celebrarán cuando ésta la Conferencia lo estime necesario o cuando cualquiera de las Partes lo solicite por escrito, siempre que se sumen a esa solicitud un tercio de las Partes, como mínimo, apoye esa solicitud.
4. La Conferencia de las Partes, en su primera reunión, acordará aprobará y aprobará hará suyo por consenso un su reglamento interno y un reglamento financiero para sí su reglamentación financiera y para los de sus órganos subsidiarios que establezcasubsidiarios, así como las disposiciones financieras para regular que han de regir el funcionamiento de la Secretaríasecretaría.
5. La Conferencia de las Partes mantendrá en examen examinará y evaluación permanentes evaluará constantemente la aplicación del presente Convenio. La Conferencia Se encargará de las Partes desempeñará las funciones que se le asignen en asigne el Convenio y, con este fina ese efecto:
(a) Establecerá, según conforme a los requisitos mencionados estipulados en el párrafo 6 infra6, los órganos subsidiarios que considere necesarios para la aplicación del Convenio;
(b) Cooperará, en su casocuando proceda, con las organizaciones internacionales e y órganos intergubernamentales y los órganos no gubernamentales competentespertinentes; y
(c) Examinará periódicamente toda información que se ponga a disposición de las Partes de conformidad con el artículo 15, incluido el estudio de la efectividad de lo dispuesto en el inciso iii) del apartado b) del xxxxxxx 0 xxx xxxxxxxx 0;
d) Estudiará y tomará las medidas adicionales cualquier medida complementaria que sean necesarias se estime necesaria para alcanzar la consecución de los objetivos fines del Convenio.
6. En La Conferencia de las Partes, en su primera reunión, la Conferencia de las Partes establecerá un órgano subsidiario, que se denominará Comité de Examen de Productos Químicoslos Contaminantes Orgánicos Persistentes, para con el fin de que desempeñe las funciones que se le asignan en asignadas a dicho Comité por el presente Convenio. A este ese respecto:
(a) Los miembros del Comité de Examen de Productos Químicos los Contaminantes Orgánicos Persistentes serán nombrados designados por la Conferencia de las Partes. El Comité estará integrado por un número limitado de expertos en el manejo evaluación o gestión de productos químicos designados por los gobiernos. Los miembros del Comité se nombrarán teniendo presente el principio serán nombrados sobre la base de una distribución geográfica equitativa y velando por el equilibrio entre las Partes que sean países desarrollados y las que sean países en desarrolloequitativa;
(b) La Conferencia de las Partes decidirá acerca del adoptará una decisión sobre el mandato, la organización y el funcionamiento del Comité;; y
(c) El Comité hará todo lo posible se esforzará al máximo por que aprobar sus recomendaciones se adopten por consenso. Si se agotan agotados todos los esfuerzos por llegar a un lograr el consenso, dicho consenso sin lograrlono se hubiere alcanzado, las recomendaciones la recomendación se adoptarán, adoptará como último recurso, ultimo recurso en votación por mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes.
7. La Conferencia de las Partes, en su tercera reunión, evaluará la persistencia de la necesidad del procedimiento estipulado en el apartado b) del párrafo 2 del artículo 3, incluido el estudio de su efectividad.
8. Las Naciones Unidas, sus organismos especializados y el Organismo Internacional de Energía Atómica, así como cualquier Estado los Estados que no sea Parte sean Partes en el presente Convenio, podrán estar representados como por observadores en las reuniones de la Conferencia de las Partes. Cualquier Todo órgano u organismo con competencia en las esferas que abarca el presente Convenio, ya sea nacional o internacional, gubernamental o no gubernamental con competencia en las esferas contempladas en el Convenio gubernamental, que haya informado comunicado a la Secretaría de secretaría su deseo de estar representado como observador en una reunión de la Conferencia de las Partes como observador podrá ser admitido admitido, salvo que se oponga a ello por lo menos un tercio, como mínimo, tercio de las Partes presentes se oponga a ellopresentes. La admisión y la participación de observadores estarán sujetas a lo dispuesto en se regirán por el reglamento aprobado por la Conferencia de las Partes.
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Samples: Convenio De Estocolmo Sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes
Conferencia de las Partes. 1. Queda establecida Por el presente se establece una Conferencia de las Partes.
2. El Director Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación convocarán conjuntamente la La primera reunión de la Conferencia de las Partes será convocada por la Organización Mundial de la Salud a más tardar un año después de la entrada en vigor del presente de este Convenio. De ahí La Conferencia determinará en adelante, su primera reunión el lugar y las fechas de las reuniones ordinarias de la Conferencia de las Partes subsiguientes que se celebrarán con la periodicidad que determine la Conferenciaregularmente.
32. Las Se celebrarán reuniones extraordinarias de la Conferencia de las Partes se celebrarán cuando ésta en las ocasiones en que la Conferencia lo estime necesario considere necesario, o cuando cualquiera alguna de las Partes lo solicite por escrito, siempre que, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se sumen la Secretaría del Convenio haya comunicado a esa solicitud las Partes la solicitud, ésta reciba el apoyo de al menos un tercio de las Partes, como mínimo.
3. La Conferencia de las Partes adoptará por consenso su Reglamento Interior en su primera reunión.
4. La Conferencia de las Partes, en su primera reunión, acordará y aprobará Partes adoptará por consenso un reglamento interno y un reglamento financiero para sí y para los órganos subsidiarios sus normas de gestión financiera, que establezcaregirán también el financiamiento de cualquier órgano subsidiario que pueda establecer, así como las disposiciones financieras para regular que regirán el funcionamiento de la Secretaría. En cada reunión ordinaria adoptará un presupuesto para el ejercicio financiero hasta la siguiente reunión ordinaria.
5. La Conferencia de las Partes mantendrá en examen y evaluación permanentes examinará regularmente la aplicación del presente Convenio, adoptará las decisiones necesarias para promover su aplicación eficaz y podrá adoptar protocolos, anexos y enmiendas del Convenio de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 28, 29 y 33. La Conferencia Para ello:
a) promoverá y facilitará el intercambio de información de conformidad con los Artículos 20 y 21;
b) promoverá y orientará el establecimiento y el perfeccionamiento periódico de metodologías comparables de investigación y acopio de datos, además de las Partes desempeñará las funciones que se le asignen previstas en el Convenio yArtículo 20, con este fin:
(a) Establecerá, según los requisitos mencionados en el párrafo 6 infra, los órganos subsidiarios que considere necesarios sean pertinentes para la aplicación del Convenio;
(bc) Cooperarápromoverá, en su casosegún xxxxxxx, el desarrollo, la aplicación y la evaluación de estrategias, planes, programas, políticas, legislación y otras medidas;
d) considerará los informes que le presenten las Partes de conformidad con el Artículo 21 y adoptará informes regulares sobre la aplicación del Convenio;
e) promoverá y facilitará la movilización de recursos financieros para la aplicación del Convenio de conformidad con el Artículo 26;
f) establecerá los órganos subsidiarios necesarios para cumplir con el objetivo del Convenio;
g) recabará, cuando corresponda, los servicios, la cooperación y la información de las organizaciones internacionales e y órganos del sistema de las Naciones Unidas y de otras organizaciones y órganos intergubernamentales y los órganos no gubernamentales competentesinternacionales y regionales competentes y pertinentes como medio para fortalecer la aplicación del Convenio; y
(ch) Estudiará y tomará las medidas adicionales que sean necesarias considerará otras medidas, según xxxxxxx, para alcanzar los objetivos el objetivo del Convenio, teniendo presente la experiencia adquirida en su aplicación.
6. En su primera reunión, la La Conferencia de las Partes establecerá un órgano subsidiario, que se denominará Comité de Examen de Productos Químicos, los criterios para que desempeñe las funciones que se le asignan en el presente Convenio. A este respecto:
(a) Los miembros del Comité de Examen de Productos Químicos serán nombrados por la Conferencia de las Partes. El Comité estará integrado por un número limitado de expertos en el manejo de productos químicos designados por los gobiernos. Los miembros del Comité se nombrarán teniendo presente el principio de distribución geográfica equitativa y velando por el equilibrio entre las Partes que sean países desarrollados y las que sean países en desarrollo;
(b) La Conferencia de las Partes decidirá acerca del mandato, la organización y el funcionamiento del Comité;
(c) El Comité hará todo lo posible por que sus recomendaciones se adopten por consenso. Si se agotan todos los esfuerzos por llegar a un consenso sin lograrlo, las recomendaciones se adoptarán, como último recurso, por mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes.
7. Las Naciones Unidas, sus organismos especializados y el Organismo Internacional de Energía Atómica, así como cualquier Estado que no sea Parte en el presente Convenio, podrán estar representados como observadores en las reuniones de la Conferencia de las Partes. Cualquier órgano u organismo nacional o internacional, gubernamental o no gubernamental con competencia en las esferas contempladas en el Convenio que haya informado a la Secretaría de su deseo de estar representado como observador en una reunión de la Conferencia de las Partes podrá ser admitido salvo que un tercio, como mínimo, de las Partes presentes se oponga a ello. La admisión y la participación de observadores estarán sujetas a lo dispuesto en el reglamento aprobado por la Conferencia de las Partessus reuniones.
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Samples: Convenio Marco De La Organización Mundial De La Salud (Oms) Para El Control Del Tabaco
Conferencia de las Partes. 1. Queda establecida una Conferencia de las Partes.
2. El Director Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación convocarán conjuntamente la primera reunión de la Conferencia de las Partes a más tardar un año después de la entrada en vigor del presente Convenio. De ahí en adelante, las reuniones ordinarias de la Conferencia de las Partes se celebrarán con la periodicidad que determine la Conferencia.
3. Las reuniones extraordinarias de la Conferencia de las Partes se celebrarán cuando ésta lo estime necesario o cuando cualquiera de las Partes lo solicite por escrito, siempre que se sumen a esa solicitud un tercio de las Partes, como mínimo.
4. La Conferencia de las Partes, en su primera reunión, acordará y aprobará por consenso un reglamento interno y un reglamento financiero para sí y para los órganos subsidiarios que establezca, así como disposiciones financieras para regular el funcionamiento de la Secretaría.
5. La Conferencia de las Partes mantendrá en examen y evaluación permanentes la aplicación del presente Convenio. La Conferencia de las Partes desempeñará las funciones que se le asignen en el Convenio y, con este fin:
(a) Establecerá, según los requisitos mencionados en el párrafo 6 infra, Establecerá los órganos subsidiarios que considere necesarios para la aplicación del Convenio;
(b) Cooperará, en su caso, con las organizaciones internacionales e intergubernamentales y los órganos no gubernamentales competentes; y
(c) Estudiará y tomará las medidas adicionales que sean necesarias para alcanzar los objetivos del Convenio.
6. En su primera reunión, la Conferencia de las Partes establecerá un órgano subsidiario, que se denominará Comité de Examen de Productos Químicos, para que desempeñe las funciones que se le asignan en el presente Convenio. A este respecto:
(a) Los miembros del Comité de Examen de Productos Químicos serán nombrados por la Conferencia de las Partes. El Comité estará integrado por un número limitado de expertos en el manejo de productos químicos designados por los gobiernos. Los miembros del Comité se nombrarán teniendo presente el principio de distribución geográfica equitativa y velando por el equilibrio entre las Partes que sean países desarrollados y las que sean países en desarrollo;
(b) La Conferencia de las Partes decidirá acerca del mandato, la organización y el funcionamiento del Comité;
(c) El Comité hará todo lo posible por que sus recomendaciones se adopten por consenso. Si se agotan todos los esfuerzos por llegar a un consenso sin lograrlo, las recomendaciones se adoptarán, como último recurso, por mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes.
7. Las Naciones Unidas, sus organismos especializados y el Organismo Internacional de Energía Atómica, así como cualquier Estado que no sea Parte en el presente Convenio, podrán estar representados como observadores en las reuniones de la Conferencia de las Partes. Cualquier órgano u organismo nacional o internacional, gubernamental o no gubernamental con competencia en las esferas contempladas en el Convenio que haya informado a la Secretaría de su deseo de estar representado como observador en una reunión de la Conferencia de las Partes podrá ser admitido salvo que un tercio, como mínimo, de las Partes presentes se oponga a ello. La admisión y la participación de observadores estarán sujetas a lo dispuesto en el reglamento aprobado por la Conferencia de las Partes.
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Samples: Convenio De Rotterdam
Conferencia de las Partes. 1. Queda establecida Se establece por la presente una Conferencia conferencia de las Partes.
2. El Director Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación convocarán conjuntamente la primera reunión de la Conferencia de las Partes a más tardar un año después de la entrada en vigor del presente Convenio. De ahí en adelante, las reuniones ordinarias de la Conferencia de las Partes se celebrarán con la periodicidad que determine la Conferencia.
3. Las reuniones extraordinarias de la Conferencia de las Partes se celebrarán cuando ésta lo estime necesario o cuando cualquiera de las Partes lo solicite por escrito, siempre que se sumen a esa solicitud un tercio de las Partes, como mínimo.
4. La Conferencia de las Partes, en su primera reunión, acordará y aprobará por consenso un reglamento interno y un reglamento financiero para sí y para los órganos subsidiarios que establezca, así como disposiciones financieras para regular el funcionamiento calidad de órgano supremo de la Secretaría.
5. La presente Convención, examinará regularmente la aplicación de la Convención y de todo instrumento jurídico conexo que adopte la Conferencia de las Partes mantendrá en examen y evaluación permanentes y, conforme a su mandato, tomará las decisiones necesarias para promover la aplicación del presente Convenioeficaz de la Convención. La Conferencia Con ese fin:
a) Examinará periódicamente las obligaciones de las Partes desempeñará y los arreglos institucionales establecidos en virtud de la presente Convención, a la luz del objetivo de la Convención, de la experiencia obtenida de su aplicación y de la evolución de los conocimientos científicos y técnicos;
b) Promoverá y facilitará el intercambio de información sobre las funciones medidas adoptadas por las Partes para hacer frente al cambio climático y sus efectos, teniendo en cuenta las circunstancias, responsabilidades y capacidades diferentes de las Partes y sus respectivos compromisos en virtud de la Convención;
c) Facilitará, a petición de dos o más Partes, la coordinación de las medidas adoptadas por ellas para hacer frente al cambio climático y sus efectos, tomando en cuenta las circunstancias, responsabilidades y capacidades de las Partes y sus respectivos compromisos en virtud de la Convención;
d) Promoverá y dirigirá, de conformidad con el objetivo y las disposiciones de la Convención, el desarrollo y el perfeccionamiento periódico de metodologías comparables que acordará la conferencia de las Partes, entre otras cosas, con el objeto de preparar inventario de las emisiones de gases de efecto invernadero por las fuentes y su absorción por los sumideros, y de evaluar la eficacia de las medidas adoptadas para limitar las emisiones y fomentar la absorción de esos gases;
e) Evaluará, sobre la base de toda la información que se le asignen proporcione de conformidad con las disposiciones de la Convención, la aplicación de la Convención por las Partes, los efectos generales de las medidas adoptadas en virtud de la Convención, en particular los efectos ambientales, económicos y sociales, así como su efecto acumulativo y la medida en que se avanza hacia el Convenio ylogro del objetivo de la Convención;
f) Examinará y aprobará informes periódicos sobre la aplicación de la Convención y dispondrá su publicación;
g) Hará recomendaciones sobre toda cuestión necesaria para la aplicación de la Convención;
h) Procurará movilizar recursos financieros de conformidad con los párrafos 3, 4 y 5 del Artículo 4, y con este fin:el Artículo 11;
(ai) Establecerá, según los requisitos mencionados en el párrafo 6 infra, Establecerá los órganos subsidiarios que considere necesarios para la aplicación del Convenio;
(b) Cooperará, en su caso, con las organizaciones internacionales e intergubernamentales y los órganos no gubernamentales competentes; y
(c) Estudiará y tomará las medidas adicionales que sean necesarias para alcanzar los objetivos del Convenio.
6. En su primera reunión, la Conferencia de las Partes establecerá un órgano subsidiario, que se denominará Comité de Examen de Productos Químicos, para que desempeñe las funciones que se le asignan en el presente Convenio. A este respecto:
(a) Los miembros del Comité de Examen de Productos Químicos serán nombrados por la Conferencia de las Partes. El Comité estará integrado por un número limitado de expertos en el manejo de productos químicos designados por los gobiernos. Los miembros del Comité se nombrarán teniendo presente el principio de distribución geográfica equitativa y velando por el equilibrio entre las Partes que sean países desarrollados y las que sean países en desarrollo;
(b) La Conferencia de las Partes decidirá acerca del mandato, la organización y el funcionamiento del Comité;
(c) El Comité hará todo lo posible por que sus recomendaciones se adopten por consenso. Si se agotan todos los esfuerzos por llegar a un consenso sin lograrlo, las recomendaciones se adoptarán, como último recurso, por mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes.
7. Las Naciones Unidas, sus organismos especializados y el Organismo Internacional de Energía Atómica, así como cualquier Estado que no sea Parte en el presente Convenio, podrán estar representados como observadores en las reuniones de la Conferencia de las Partes. Cualquier órgano u organismo nacional o internacional, gubernamental o no gubernamental con competencia en las esferas contempladas en el Convenio que haya informado a la Secretaría de su deseo de estar representado como observador en una reunión de la Conferencia de las Partes podrá ser admitido salvo que un tercio, como mínimo, de las Partes presentes se oponga a ello. La admisión y la participación de observadores estarán sujetas a lo dispuesto en el reglamento aprobado por la Conferencia de las Partes.Convención;
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Samples: Convenio Sobre Cambio Climático