CONTEXTO DE LA PROPUESTA. Razones y objetivos de la propuesta
CONTEXTO DE LA PROPUESTA. Motivación y objetivos de la propuesta
CONTEXTO DE LA PROPUESTA. El 9 de diciembre de 2015, la Comisión adoptó una propuesta de Directiva del Parlament Europeo ydel Consejo relativa a determinados aspectos de los contratos de suministro d contenidos digita1l,eys una propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa en líneas ya otras venta distancia de bien2.eEsstas propuestas tienen por objeto contribuir a promover el crecimiento a través de la creación de un verdadero Mercado Único Digital, en beneficio de los consumidores y las empresas, al eliminar los principales obstácnualdoossrecloancioel Con la presente propuesta modificada, la Comisión propone extender el ámbito de aplicaci de la propuesta de Directiva relativa a determinados aspectos de los contratonstade comprav en líne3a y otras ventas a distancia de bienes con objeto de cubrir también las venta presenciales. que dificultan el comercio transfronterizo. Presentó, por consiguiente, como cuestió prioritaria, una propuesta que abordaba únicamente las ventas en línea y otras ventas distancia de bienes. En la Comunicacióancoqmupeañaba su propuesta, la Comisión indicaba que: «Habida cuenta de la creciente importancia del modelo de distribución omnicanal [...], la Comisión tomará todas las medidas necesarias para alinear las diferentes normas para l venta de bienes en línefaueyra de línea, amén de velar por que los consumidores y las empresas estén en condiciones de contar con un marco jurídico4.cAohfeinrendtee» garantizar esta coherencia, la Comisión se comprometió a facilitar a los colegisladores datos relativos aenvtas presenciales que estaba recogiendo en el contexto del control de adecuación REFIT de las principales Directivas sobre Derecho de los consumidores, q incluían también la Directiva 1999/44/CE sobre ventas y garantías de los biene5s. de consum Ademá,s en la Comunicación, la Comisión hacía hincapié en que las conclusiones de est ejercicio del control de adecua«cpióondrían incorporarse a los avances realizados por los colegisladores sobre la propuesta para las ventas de bienes en línea, popr leiajenmdoplo am su ámbito de xxxxxxxx0x.xX»os datos así recogidos por la Comisión fueron transmitidos a los colegisladores en agosto y septiembre de 2016 y posteriormente publicados en mayo 20177.
CONTEXTO DE LA PROPUESTA. Como consecuencia de la crisis económica y financiera, el nivel de inversión en la UE se ha reducido aproximadamente un 15 % desde el nivel máximo alcanzado en 2007. El nivel actual se sitúa muy por debajo de lo que cabría esperar a la vista de las tendencias históricas y, si no se actúa, las previsiones anuncian una recuperación solo parcial durante los próximos años. Esta situación obstaculiza la creación de empleo, el crecimiento a largo plazo y la competitividad. El déficit de inversión plantea riesgos para la consecución de los objetivos que fija la Estrategia Europa 2020. El presidente de la Comisión Europea, en sus Orientaciones Políticas para la Comisión 2014-2019, señaló esta cuestión como un reto estratégico fundamental, al igual que el Consejo Europeo de 18 de diciembre de 2014 (EUCO 237/14) y la Cumbre del G-20 celebrada los días 15 y 16 de noviembre de 2014. La incertidumbre general en torno a la situación económica, los elevados niveles de deuda pública y privada en algunas economías de la UE y su impacto en el riesgo de crédito limitan el margen de maniobra. No obstante, existen importantes niveles de ahorro y de liquidez financiera. Por otra parte, estudios recientes realizados conjuntamente por la Comisión Europea, el Banco Europeo de Inversiones y los Estados miembros de la UE han confirmado que un número significativo de proyectos de inversión viables no han podido ser financiados. En este contexto, la Comisión, en su Comunicación «Un Plan de Inversiones para Europa», publicada el 26 de noviembre de 2014, propuso una iniciativa a nivel de la UE para abordar esta cuestión. El Plan abarca tres capítulos que se refuerzan mutuamente. En primer lugar, la movilización de al menos 315 000 millones EUR de inversiones adicionales durante los próximos tres años, maximizando el impacto de los recursos públicos y liberando inversión privada. En segundo lugar, iniciativas con finalidad precisa para garantizar que esta inversión suplementaria satisfaga las necesidades de la economía real. Y, por último, medidas destinadas a proporcionar una mayor previsibilidad de la normativa y a suprimir las barreras a la inversión, que hagan a la Unión más atractiva y, por ende, multipliquen los efectos del Plan. La presente propuesta crea el marco jurídico necesario y establece las asignaciones presupuestarias para los dos primeros capítulos del Plan, en el marco del ordenamiento jurídico de la Unión. Tras la adopción de la propuesta de Reglamento, este será aplic...
CONTEXTO DE LA PROPUESTA. 2.1. Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza relativo a la vinculación de sus regímenes de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero
CONTEXTO DE LA PROPUESTA. Motivación y objetivos de la propuesta El objetivo general de las propuestas consiste enr caounntricbrueicimiento más rápido de las oportunidades que brinda la creación de un verdadero Mercado Único Digital, en beneficio de los consumidores y las empresas. Al eliminar los principales obstáculos relacionados con derecho contractual que entorpeel cceonmercio transfronterizo, la normativa presentada en las propuestas reducirá la incertidumbre a la que se enfrentan las empresas y los consumid por la complejidad del marco jurídico y los costes en que incurren las empresas com consecuencia de dlaifserencias en materia de derecho contractual entre los Estados miembros. La iniciativa fomentará la confianza de los consumidores al establecer normas uniformes co derechos de los consumidores claros. El 39 % de las empresas que venden en línea pero enaolizran operaciones transfronterizas consideran que las diferencias entre las diferentes legislaciones en materia contract constituyen uno de los principales obstáculos para las ventas tranEsfsrtoonotecruizrares. en particular con las formas de msaineneato de productos defectuosos como menciona el 49 de los minoristas que realizan ventas en línea% dyeelaquellos que están tratando de vender en línea o considerando la posibilidad de haaceexrilsotencia de diferentes normativas nacionalesmeanteria de derecho contractual ha generado para los minoristas que venden directamente a los consumidores costes puntuales000 mdiellounneossEUR, que afectan sobre todo a las microempresas y a las pequeñas y medianas empresas YME). El objetivo desetas propuestas es crear un entorno favorable para las empresas y facilitar qu estas, en particular las PYME, realicen ventas transfronterizas. Las empresas deben contar con Eurobarómetro Flash 396 «Actitudes de los minoristas ante el comercio transfronterizo y la protección del consumidor» (2015) Eurobarómetro Flash 396 «Actitudes de los minoristas ante el comercio transfronterizo y la protección del consumidor» (2015). seguridad jurídica y evitar los costes innecesarios causados por lasendtrifeerleanscias normativas nacionales cuando venden bienes y contenidos digitales fuera de su merca nacional. Solo el 18 % de los consumidores que utilizaron internet para fines particulares en 2014 realizaron compras en línea en otro país de la UE, mqiueenterlas% lo hizo en el ámbito problemas durante los últimos 12 meses oscila enytr11 e 000 millones EUR. Además los consumidores no se sienten seguros a la hora...
CONTEXTO DE LA PROPUESTA. El 25 de noviembre de 2004, el Consejo autoriz a la Comisi n a negociar un Acuerdo de Colaboraci n y Cooperaci n («ACC» o «el Acuerdo») con seis pa ses de la ASEAN, incluido Singapur. Las negociaciones con Singapur comenzaron en octubre de 2005 y concluyeron en mayo de 2013. Ambas partes rubricaron el ACC en Singapur el 14 de octubre de 2013. Las negociaciones se llevaron a cabo en consulta con el Grupo «Asia y Ocean a», designado como comitØ consultivo. El Parlamento Europeo fue informado regularmente durante el transcurso de las negociaciones. A ra z de la adopci n de la Decisi n del Consejo relativa a la firma del Acuerdo el 16 de julio de 2018, el Acuerdo se firm el 19 de octubre de 2018 en Bruselas. La presente propuesta conjunta es el instrumento jur dico por el que se celebra el Acuerdo.
CONTEXTO DE LA PROPUESTA. El 14 de octubre de 2005, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con el Estado de Israel, en el contexto del Acuerdo euromediterráneo con este país, atendiendo a los avances de Israel en lo que respecta al Plan de acción de la Política Europea de Vecindad, a fin de alcanzar una mayor liberalización del comercio recíproco de productos agrícolas, productos agrícolas transformados, pescado y productos de la pesca acorde con el espíritu del proceso de Barcelona y conforme a los principios de la Política Europea de Vecindad y a las conclusiones de la Conferencia Euromediterránea de Ministros de Asuntos Exteriores celebrada en Luxemburgo los días 30 y 31 xx xxxx de 2005. La Comisión Europea e Israel abrieron oficialmente las negociaciones el 19 xx xxxxx de 2006 en Tel-Aviv y las culminaron el 30 xx xxxxx de 2008. El nuevo Acuerdo en forma de Canje de Notas fue firmado el 4 de noviembre de 2009 en Bruselas y entró en vigor el 1 de enero de 2010. Después de la entrada en vigor del nuevo Acuerdo, el 00 xx xxxxx xx 2010 la Embajada de Israel señaló un problema en relación con el derecho aduanero aplicado a la importaciones de lactosa químicamente pura originaria de Israel en la UE. Tras un examen pormenorizado de la cuestión, los servicios de la Comisión llegaron a la conclusión de que, al haberse modificado en las negociaciones la formulación inicial del artículo 7, referido a la denifición de productos industriales, del Acuerdo de asociación entre la UE e Israel1 para ajustarla a la definición de la OMC, la Comisión retiró de forma no intencionada una concesión arancelaria existente. En el nuevo Protocolo 1 (concesiones de la UE a Israel), en la lista de productos sensibles, no figuraban excluidas de la partida 1702 (que, durante las negociaciones con Israel, fue considerada sensible en su conjunto por la UE) las subpartidas NC 1702 11 00 (lactosa químicamente pura), ex 1702 30 50 y ex 1702 30 90 (glucosa quimícamente pura). Como consecuencia de ello, la UE aplicaba desde el 1 de enero de 2010 el derecho aduanero pleno a las importaciones de lactosa y glucosa químicamente puras procedentes de Israel. Es necesario pues efectuar unas modificaciones técnicas para dar cumplimiento a los compromisos de acceso al mercado de los productos agrícolas y los productos agrícolas transformados asumidos en los Acuerdos anteriores. Aprovechando estas modificaciones técnicas del Acuerdo de asociación, se han hecho algunos cambios técnicos adicionales respecto ...
CONTEXTO DE LA PROPUESTA. Razones y objetivos de la propuesta • Contexto general • Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial • Coherencia con las disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta
CONTEXTO DE LA PROPUESTA. Motivación y objetivos de la propuesta El objetivo general de las propuestas consiste enr caounntricbrueicimiento más rápido de las oportunidades que brinda la creación de un verdadero Mercado Único Digital, en beneficio los consumidores y las empresas. Al eliminar los principales obstáculos relacionados co derecho contractual que entorpeel cceonmercio transfronterizo, la normativa presentada en las propuestas reducirá la incertidumbre a la que se enfrentan las empresas y los consumid por la complejidad del marco jurídico y los costes en que incurren las empresas com consecuencia de dlaifserencias en materia de derecho contractual entre los Estados miembros La iniciativa fomentará la confianza de los consumidores al establecer normas uniformes c derechos de los consumidores claros. afectan sobre todo a las microempresas y a las pequeñas y medianas empresas (PYME). objetivo desetas propuestas es crear un entorno favorable para las empresas y facilitar qu estas, en particular las PYME, realicen ventas transfronterizas. Las empresas deben contar 1 2 Eurobarómetro Flash 3«9A6ctitudes de los minoristas ante el comercio transfronterizo y la protección del consumidor» (2015).