CONTEXTO DE LA PROPUESTA. Razones y objetivos de la propuesta • Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial • Coherencia con otras políticas de la Unión
CONTEXTO DE LA PROPUESTA. 2.1. Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza relativo a la vinculación de sus regímenes de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero
CONTEXTO DE LA PROPUESTA. Razones y objetivos de la propuesta
CONTEXTO DE LA PROPUESTA. El 9 de diciembre de 2015, la Comisión adoptó una propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a determinados aspectos de los contratos de suministro de contenidos digitales1, y una propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa en línea y otras ventas a distancia de bienes2. Estas propuestas tienen por objeto contribuir a promover el crecimiento a través de la creación de un verdadero Mercado Único Digital, en beneficio de los consumidores y las empresas, al eliminar los principales obstáculos relacionados con el Derecho contractual que afectan al comercio transfronterizo. Con la presente propuesta modificada, la Comisión propone extender el ámbito de aplicación de la propuesta de Directiva relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa en línea3 y otras ventas a distancia de bienes con objeto de cubrir también las ventas presenciales. A la luz de la rapidez de la evolución tecnológica y comercial debido a la digitalización, la Comisión, en su propuesta original, pretendía abordar urgentemente los principales obstáculos que dificultan el comercio transfronterizo. Presentó, por consiguiente, como cuestión prioritaria, una propuesta que abordaba únicamente las ventas en línea y otras ventas a distancia de bienes. En la Comunicación que acompañaba su propuesta, la Comisión indicaba que: «Habida cuenta de la creciente importancia del modelo de distribución omnicanal [...], la Comisión tomará todas las medidas necesarias para alinear las diferentes normas para la venta de bienes en línea y fuera de línea, amén de velar por que los consumidores y las empresas estén en condiciones de contar con un marco jurídico coherente»4. A fin de garantizar esta coherencia, la Comisión se comprometió a facilitar a los colegisladores los datos relativos a ventas presenciales que estaba recogiendo en el contexto del control de adecuación REFIT de las principales Directivas sobre Derecho de los consumidores, que incluían también la Directiva 1999/44/CE sobre ventas y garantías de los bienes de consumo5. Además, en la Comunicación, la Comisión hacía hincapié en que las conclusiones de este ejercicio del control de adecuación «podrían incorporarse a los avances realizados por los colegisladores sobre la propuesta para las ventas de bienes en línea, por ejemplo ampliando su ámbito de aplicación»6. Los datos así recogidos por la Comisión fueron transmitidos a los ...
CONTEXTO DE LA PROPUESTA. Razones y objetivos de la propuesta • Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
CONTEXTO DE LA PROPUESTA. 1.1. Motivación y objetivos de la propuesta
CONTEXTO DE LA PROPUESTA. 2.1. Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación El Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación (en lo sucesivo, «el Convenio») fue adoptado el 00 xx xxxxx xx 1989 y entró en vigor en 1992. La Unión Europea y sus Estados miembros son Partes en el Convenio1. En la actualidad el Convenio tiene 188 Partes. La piedra angular del Convenio es un sistema de control de la exportación, la importación y el tránsito de determinados desechos, a través del procedimiento de «consentimiento fundamentado previo». Las exportaciones de desechos sujetos al Convenio deben notificarse previamente a las autoridades competentes de los Estados de importación y de tránsito. Las notificaciones se tienen que cursar por escrito y han de contener las declaraciones y la información que se especifican en el anexo V A del Convenio. Una exportación de desechos solo puede llevarse a cabo cuando todos los Estados interesados hayan dado su consentimiento por escrito (artículo 6 del Convenio). El sistema de control del Convenio se aplica a los desechos peligrosos definidos en su artículo 1 y enumerados en su anexo VIII y a otros desechos enumerados en su anexo II, a saber, desechos recogidos de los hogares, residuos resultantes de la incineración de desechos de los hogares y determinados desechos plásticos. El Convenio también incluye en su anexo IX una lista de desechos que no entran dentro de su ámbito de aplicación y sistema de control, a menos que contengan materiales incluidos en su anexo I en una cantidad tal que les confiera una de las características peligrosas indicadas en su anexo III.
CONTEXTO DE LA PROPUESTA. 2.1. Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF)
CONTEXTO DE LA PROPUESTA. 2.1. Protocolo para la prevención y eliminación de la contaminación del mar Mediterráneo causada por el vertido desde buques y aeronaves o la incineración en el mar
CONTEXTO DE LA PROPUESTA. Como consecuencia de la crisis económica y financiera, el nivel de inversión en la UE se ha reducido aproximadamente un 15 % desde el nivel máximo alcanzado en 2007. El nivel actual se sitúa muy por debajo de lo que cabría esperar a la vista de las tendencias históricas y, si no se actúa, las previsiones anuncian una recuperación solo parcial durante los próximos años. Esta situación obstaculiza la creación de empleo, el crecimiento a largo plazo y la competitividad. El déficit de inversión plantea riesgos para la consecución de los objetivos que fija la Estrategia Europa 2020. El presidente de la Comisión Europea, en sus Orientaciones Políticas para la Comisión 2014-2019, señaló esta cuestión como un reto estratégico fundamental, al igual que el Consejo Europeo de 18 de diciembre de 2014 (EUCO 237/14) y la Cumbre del G-20 celebrada los días 15 y 16 de noviembre de 2014. La incertidumbre general en torno a la situación económica, los elevados niveles de deuda pública y privada en algunas economías de la UE y su impacto en el riesgo de crédito limitan el margen de maniobra. No obstante, existen importantes niveles de ahorro y de liquidez financiera. Por otra parte, estudios recientes realizados conjuntamente por la Comisión Europea, el Banco Europeo de Inversiones y los Estados miembros de la UE han confirmado que un número significativo de proyectos de inversión viables no han podido ser financiados. En este contexto, la Comisión, en su Comunicación «Un Plan de Inversiones para Europa», publicada el 26 de noviembre de 2014, propuso una iniciativa a nivel de la UE para abordar esta cuestión. El Plan abarca tres capítulos que se refuerzan mutuamente. En primer lugar, la movilización de al menos 315 000 millones EUR de inversiones adicionales durante los próximos tres años, maximizando el impacto de los recursos públicos y liberando inversión privada. En segundo lugar, iniciativas con finalidad precisa para garantizar que esta inversión suplementaria satisfaga las necesidades de la economía real. Y, por último, medidas destinadas a proporcionar una mayor previsibilidad de la normativa y a suprimir las barreras a la inversión, que hagan a la Unión más atractiva y, por ende, multipliquen los efectos del Plan. La presente propuesta crea el marco jurídico necesario y establece las asignaciones presupuestarias para los dos primeros capítulos del Plan, en el marco del ordenamiento jurídico de la Unión. Tras la adopción de la propuesta de Reglamento, este será aplic...