CONTEXTO DE LA PROPUESTA. Razones y objetivos de la propuesta
CONTEXTO DE LA PROPUESTA. El 9 de diciembre de 2015, la Comisión adoptó una propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a determinados aspectos de los contratos de suministro de contenidos digitales1, y una propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa en línea y otras ventas a distancia de bienes2. Estas propuestas tienen por objeto contribuir a promover el crecimiento a través de la creación de un verdadero Mercado Único Digital, en beneficio de los consumidores y las empresas, al eliminar los principales obstáculos relacionados con el Derecho contractual que afectan al comercio transfronterizo. Con la presente propuesta modificada, la Comisión propone extender el ámbito de aplicación de la propuesta de Directiva relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa en línea3 y otras ventas a distancia de bienes con objeto de cubrir también las ventas presenciales. A la luz de la rapidez de la evolución tecnológica y comercial debido a la digitalización, la Comisión, en su propuesta original, pretendía abordar urgentemente los principales obstáculos que dificultan el comercio transfronterizo. Presentó, por consiguiente, como cuestión prioritaria, una propuesta que abordaba únicamente las ventas en línea y otras ventas a distancia de bienes. En la Comunicación que acompañaba su propuesta, la Comisión indicaba que: «Habida cuenta de la creciente importancia del modelo de distribución omnicanal [...], la Comisión tomará todas las medidas necesarias para alinear las diferentes normas para la venta de bienes en línea y fuera de línea, amén de velar por que los consumidores y las empresas estén en condiciones de contar con un marco jurídico coherente»4. A fin de garantizar esta coherencia, la Comisión se comprometió a facilitar a los colegisladores los datos relativos a ventas presenciales que estaba recogiendo en el contexto del control de adecuación REFIT de las principales Directivas sobre Derecho de los consumidores, que incluían también la Directiva 1999/44/CE sobre ventas y garantías de los bienes de consumo5. Además, en la Comunicación, la Comisión hacía hincapié en que las conclusiones de este ejercicio del control de adecuación «podrían incorporarse a los avances realizados por los colegisladores sobre la propuesta para las ventas de bienes en línea, por ejemplo ampliando su ámbito de aplicación»6. Los datos así recogidos por la Comisión fueron transmitidos a los ...
CONTEXTO DE LA PROPUESTA. Motivación y objetivos de la propuesta
CONTEXTO DE LA PROPUESTA. Razones y objetivos de la propuesta • Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
1 Durante el período 2015-2019, el crecimiento económico xx Xxxxx alcanzó una media del 5,7 %, lo que la convierte en una de las economías de crecimiento más rápido del África subsahariana. Los resultados de la economía se han visto impulsados por la estabilidad del entorno macroeconómico, la sólida confianza de los inversores y la resiliencia del sector de servicios. (fuente: Banco Mundial).
2 En mayo de 2021, en las Conclusiones del Consejo sobre el Cuerno de África se señaló x Xxxxx como socio clave para llevar a cabo una agenda de valores e intereses compartidos, que promueve la paz y la seguridad, la prosperidad y la estabilidad democrática en la región, así como el multilateralismo. la UE debe «fomentar la integración de todos los países en la economía mundial, entre otras cosas mediante la supresión progresiva de los obstáculos al comercio internacional»3. La celebración de este Acuerdo está plenamente en consonancia con la ambición de la UE de fomentar sus relaciones comerciales con los socios africanos, tal como se establece en la Estrategia de la UE para África (2020)4, el examen de las políticas comerciales (2021)5 y la Comunicación sobre la revisión de la política comercial sostenible (2022)6. En particular, esta propuesta implementa el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y xxx Xxxxxxxx (ACP), por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra («Acuerdo de Asociación ACP-UE»)7, que insta a celebrar acuerdos de asociación económica compatibles con la OMC. De hecho, el presente Acuerdo tiene por objeto aplicar bilateralmente las disposiciones del AAE UE-CAO con arreglo al principio de «geometría variable». El Acuerdo permanecerá abierto a la adhesión de otros Estados socios de la CAO. El AAE entre la UE y Kenia también se integró explícitamente como resultado clave del diálogo estratégico UE-Kenia, iniciado en junio de 2021, y es un componente fundamental de la estrategia de compromiso de la UE para África. Los objetivos son coherentes con otras políticas de la UE, en particular las políticas de desarrollo y medio ambiente de la UE. El AAE con Kenia es un acuerdo comercial orientado al desarrollo. Ofrece x Xxxxx un acceso asimétrico a los mercados, que le permite proteger sectores sensibles ante la liberalización; establece un gran número de salvaguardias y una cláusula de protección de industr...
CONTEXTO DE LA PROPUESTA. 2.1. Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza relativo a la vinculación de sus regímenes de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero
CONTEXTO DE LA PROPUESTA. La Comisión propone que el Consejo autorice a Austria y Polonia a ratificar o a adherirse al Convenio de Budapest relativo al contrato de transporte de mercancías por vías de navegación interior (CMNI) (el «Convenio de Budapest»). El Convenio de Budapest fue adoptado por la Conferencia Diplomática organizada conjuntamente por la Comisión Central para la navegación del Rin y la Comisión xxx Xxxxxxx, en colaboración con la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas. El Convenio de Budapest, que entró en vigor el 1 xx xxxxx de 2005, ha tenido un gran éxito y contribuye a la realización xxx xxxxxxx interior en el sector del transporte. Pretende armonizar las normas contractuales y de navegación interior entre los países europeos. Once Estados miembros de la Unión, a saber, Bélgica1, Bulgaria, Croacia, República Xxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxxx, Luxemburgo, los Países Bajos, Rumanía y Eslovaquia ya son Partes contratantes del Convenio. Chipre, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Xxxxxx, Xxxxxxx, Italia, Letonia, Lituania, Malta, Portugal, Eslovenia, España, Suecia y el Xxxxx Unido han notificado a la Comisión que no tienen vías de navegación interior incluidas en el ámbito de aplicación del Convenio de Budapest. Austria y Polonia han expresado en varias ocasiones su interés en convertirse en Partes del Convenio; su participación fomentará la amplia aplicación de este instrumento jurídico en beneficio de los ciudadanos y las empresas.
CONTEXTO DE LA PROPUESTA. Razones y objetivos de la propuesta • Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial • Coherencia con otras políticas de la Unión
CONTEXTO DE LA PROPUESTA. Razones y objetivos de la propuesta • Contexto general • Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial • Coherencia con las disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta
CONTEXTO DE LA PROPUESTA. La propuesta se refiere al Acuerdo Euromediterráneo, de 22 xx xxxxx de 2002, por el que se establece una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Argelina Democrática y Popular, por otra (en lo sucesivo, «el Acuerdo de Asociación»). Este Acuerdo entró en vigor el 1 de septiembre de 2005. El Consejo de Asociación se creó en virtud del artículo 92, párrafo primero, del Acuerdo de Asociación, como órgano supremo para la gestión de dicho Acuerdo. El Consejo de Asociación se encarga de examinar las cuestiones importantes que se planteen en el marco del Acuerdo de Asociación y cualquier otra cuestión bilateral o internacional de interés común. Asimismo, el artículo 100, apartado 2, del Acuerdo de Asociación establece que el Consejo de Asociación podrá resolver mediante una decisión cualquier conflicto que le someta una Parte con arreglo al artículo 100, apartado 1, del Acuerdo de Asociación. La Decisión prevista tiene por objeto resolver el conflicto sometido al Consejo de Asociación por la Unión Europea el 24 xx xxxxx de 2020. Está previsto adoptar la Decisión lo antes posible mediante procedimiento escrito, a más tardar en la próxima reunión del Consejo de Asociación. La Decisión prevista pasará a ser vinculante para las Partes con arreglo al artículo 94, párrafo segundo, y con el artículo 100, apartado 3, del Acuerdo de Asociación.
CONTEXTO DE LA PROPUESTA. La Estrategia para el Mercado Único D1iagditoapl tada por la Comisión el 6 xx xxxx de 2015 anunciaba una iniciativa legislativa sobre una normativa armonizada para el suministro contenidos digitales y la compraventa en línea de bienes. Esta iniciativa consta de: i) u propuesta sobre determisnaadsopectos relativos a los contratos de suministro de contenidos digitales, y ii) una propuesta sobre determinados aspectos relativos a los contratos compraventa en lín2 eyaotras ventas a distancia de bienes.