INDEPENDENCIA DE LAS PARTES. ADIF y el CLIENTE asumen el compromiso de ejercer de modo real, efectivo y periódico, el poder de dirección inherente a todo empresario en relación con sus trabajadores, asumiendo cada uno de ellos y de forma independiente, la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, sustituciones, obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, imposición - cuando proceda- de sanciones disciplinarias, y cuantos efectos de Seguridad Social se deriven, en particular el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones y cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. El CLIENTE no asumirá ningún tipo de obligación laboral o económica del personal de ADIF que preste servicio en la instalación esté o no vinculado a la actividad objeto del contrato. Tampoco asumirá las posibles contingencias económicas derivadas de las demandas laborales que el personal de ADIF pudiera interponer contra el CLIENTE. ADIF no asumirá ningún tipo de obligación laboral o económica del personal del CLIENTE, o de cualquier otra empresa contratada por ella para la prestación de servicio en esta instalación, esté o no vinculada a la actividad. Tampoco asumirá las posibles contingencias económicas derivadas de las demandas laborales que ese personal pudiera interponer contra ADIF. El CLIENTE y ADIF velarán en particular porque sus respectivos trabajadores empleen una uniformidad o distintivos que los identifiquen claramente con relación a sus empleadores respectivos. De igual forma, velarán porque los terceros con los que contraten empleen, de manera claramente diferenciada de la imagen del CLIENTE y ADIF, una uniformidad o distintivos que los identifiquen claramente con relación a sus empleadores respectivos. En ningún caso se puede entender que la prestación de los servicios en esta instalación implica la sucesión de empresas prevista en el artículo 44 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.
INDEPENDENCIA DE LAS PARTES. Las Partes manifiestan expresamente que la firma del presente Contrato no supone ninguna asociación o dependencia entre ellas, de tal forma que éste no constituye ni puede entenderse como título jurídico que les permita actuar como agente, socio, gestor, mandatario, representante legal o empleado de las restantes entidades o partes. Las Partes, en tanto que entidades independientes y con personalidad jurídica propia, no se encuentran ligadas orgánicas ni funcionalmente, y la vinculación entre ellos será única y exclusivamente la que resulte de los términos del presente Contrato y durante el tiempo en que éste se mantenga vigente. Por lo expuesto, no se deriva relación o vínculo laboral alguno entre las Partes, ni entre el Promotor y el personal del Centro y de la Fundación que, eventualmente, pudiera estar prestando alguno de los servicios que constituye el objeto del presente Contrato. Nada de lo contenido en el presente Contrato podrá ser interpretado en modo alguno como constitutivo de una obligación o inducción para prescribir, recomendar, comprar, usar o concertar el uso de ningún producto del Promotor o de sus afiliadas.
INDEPENDENCIA DE LAS PARTES. EL INTERMEDIADOR y EL CONTRATANTE declaran que mediante este Contrato no se crea o constituye entre ellas relación laboral, sociedad, joint venture, cuentas en participación, agencia mercantil o forma de asociación alguna. En adición, los empleados de LAS PARTES no se considerarán bajo ningún supuesto representantes, agentes, o empleados de la otra.
INDEPENDENCIA DE LAS PARTES. El presente Acuerdo no crea ninguna relación de dependencia, relación societaria o representación entre las Partes, las cuales mantendrán totalmente su independencia. Cada una de las Partes, en el ejercicio de su actividad, es titular de una organización autónoma y será directa o indirectamente responsable del cumplimiento de cuantas obligaciones le correspondan legalmente, en especial, en relación a los tratamientos de datos de carácter personal propios de cada entidad. Asimismo, cada una de las partes lleva a cabo todas sus actividades en su propio nombre, cuenta y riesgo, sin estar nunca autorizado para actuar en nombre de la otra Parte, y sin poder asumir obligaciones de cualquier tipo en nombre o por cuenta de ésta última. Todos los gastos e inversiones que le origine a cada parte su actividad serán de su exclusiva cuenta, cargo y riesgo, así como todos los impuestos y gravámenes de todo tipo como consecuencia de su actividad.
INDEPENDENCIA DE LAS PARTES. EL INTERMEDIADOR y EL
INDEPENDENCIA DE LAS PARTES. El adjudicatario ejercerá de forma exclusiva la dirección, supervisión y control de todas las actividades que realice el personal necesario asignado a la realización de los trabajos objeto del contrato. La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
INDEPENDENCIA DE LAS PARTES. En ejecución del presente contrato, ambas partes actuarán por su propia cuenta, con absoluta autonomía e independencia técnica administrativa y directiva. De esta manera, ninguna de ellas estará sujeta a subordinación laboral alguna en virtud del presente contrato.
INDEPENDENCIA DE LAS PARTES. Las partes declaran que la relación establecida por el presente Contrato es un vínculo comercial entre empresas independientes, sin que dé origen a subordinación laboral de especie alguna.
INDEPENDENCIA DE LAS PARTES. El presente contrato no genera vínculo adicional entre las partes ni habilitará al comprador para representar al vendedor a ningún título. El comprador manifiesta que en el pasado no ha existido ninguna clase de vinculación con el vendedor, con quién no lo une ni lo ha unido ningún contrato de mandato, comisión ni agencia comercial y que, en consecuencia, carece de autorización o vínculo contractual para representar o comprometer de alguna manera al vendedor o para anunciarse como titular de alguna de dichas calidades, por lo cual se ratifica la independencia y autonomía de las partes.
INDEPENDENCIA DE LAS PARTES. El presente Contrato regula la totalidad de los derechos y obligaciones de las partes y no implica asociación, sociedad, joint venture, ni relación de subordinación ni dependencia alguna entre las partes, desde que ambos contratantes son personas independientes, solo vinculadas por el presente relacionamiento profesional.