CONFIDENCIALIDAD DE LAS OFERTAS. Los documentos y los datos presentados por los licitadores pueden considerarse de carácter confidencial si incluyen secretos industriales, técnicos o comerciales y / o derechos de propiedad intelectual, y cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos y / o perjudicar la competencia xxxx entre las empresas del sector; o bien cuando su tratamiento pueda ser contrario a las previsiones de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal. En su caso, los licitadores deben presentar una declaración de confidencialidad que debe ser necesaria y proporcional a la finalidad o interés que se quiere proteger y determinará de forma expresa y justificada los documentos y / o los datos facilitados que consideren confidenciales. No se admiten declaraciones genéricas o no justificadas del carácter confidencial. Sin perjuicio de la declaración de confidencialidad de los licitadores, ante una solicitud de información corresponde al órgano de contratación valorar si esta calificación es correcta, de acuerdo con los principios de publicidad y de transparencia que rigen la actuación administrativa, y en su caso, corregirla previa audiencia de los licitadores. En ningún caso tienen carácter confidencial la propuesta económica, los datos del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) que constan en registros públicos y los datos que se ajusten a lo establecido en el Pliego de Condiciones Particulares. Si personal a cargo de la empresa adjudicataria autorizado a la realización de la prestación objeto de contratación tuviera acceso a datos de carácter personal de los que es titular ICN2, comunicará este hecho a personal de ICN2, debiendo cumplir con las obligaciones de discreción que, con respecto a los datos de carácter personal, dispone la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla dicha Ley. La empresa adjudicataria será responsable de todos los daños y perjuicios directos o indirectos sufridos por ICN2 como resultado del incumplimiento de la presente obligación de confidencialidad y de protección de datos. En particular, la empresa adjudicataria será responsable de abonar a ICN2: • Los gastos que le ocasione su defensa frente a eventuales procedimientos sancionadores o de tutela de derechos incoados por la Agencia Española de Protección de Datos y sus recursos ante los Tribunales competentes. • El importe de la sanción que, en su caso, pudiera imponer la Agencia Española de Protección de Datos. • Los gastos que le ocasione su defensa frente a eventuales acciones legales que pudiesen promover los titulares de datos o afectados. Dichos gastos incluirán, en todo caso, los honorarios de los abogados y procuradores implicados en la defensa.
Appears in 3 contracts
Samples: Contrato De Servicios, Contrato De Suministros, Contrato De Servicio
CONFIDENCIALIDAD DE LAS OFERTAS. Los documentos y A los datos presentados por los licitadores pueden considerarse efectos de carácter confidencial si incluyen secretos industriales, técnicos o comerciales y / o derechos de propiedad intelectuallo previsto en el artículo 133 LCSP, y cuando su difusión atendiendo siempre a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos y / o perjudicar la competencia xxxx entre las empresas del sector; o bien cuando su tratamiento pueda ser contrario a las previsiones necesidad de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal. En su caso, los licitadores deben presentar una declaración compatibilizar el principio de confidencialidad que debe ser necesaria y proporcional a la finalidad o interés que se quiere proteger y determinará de forma expresa y justificada los documentos y / o los datos facilitados que consideren confidenciales. No se admiten declaraciones genéricas o no justificadas del carácter confidencial. Sin perjuicio de la declaración de confidencialidad de los licitadores, ante una solicitud de información corresponde al órgano de contratación valorar si esta calificación es correcta, de acuerdo con los principios de publicidad y transparencia: - El órgano de transparencia contratación, la Mesa de contratación y la totalidad de personal interno o externo del Ayuntamiento que rigen participe en la actuación administrativatramitación del procedimiento de licitación queda obligado a no divulgar la información facilitada por los licitadores que sea confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán indicar, de forma clara y precisa, en su caso, corregirla previa audiencia apartado específico incluido en cada uno de los licitadores. En ningún caso tienen sobres, a qué información concreta se da el carácter de confidencial la propuesta económica, los datos del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) que constan en registros públicos y los datos que se ajusten a lo establecido en el Pliego de Condiciones Particulares. Si personal a cargo de la empresa adjudicataria autorizado a la realización de la prestación objeto de contratación tuviera acceso a datos de carácter personal de los que es titular ICN2, comunicará este hecho a personal de ICN2, debiendo cumplir con las obligaciones de discreción que, con respecto a los datos de carácter personal, dispone la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, motivo por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla dicha Leyle otorga este carácter. La empresa adjudicataria será responsable oferta económica en ningún caso podrá ser declarada como confidencial, sin perjuicio de la posibilidad de considerar confidencial los criterios y parámetros empleados para su cálculo. - No es admisible que los licitadores efectúen una declaración genérica que todos los daños y perjuicios directos documentos o indirectos sufridos por ICN2 como resultado del incumplimiento parte de la presente obligación información tiene carácter confidencial, siendo necesario que especifiquen exactamente a que se le otorga este carácter y los motivos o las circunstancias según los cuales se ha de confidencialidad y reconocer el carácter de protección confidencial. - En caso de datos. En particular, la empresa adjudicataria será responsable de abonar a ICN2: • Los gastos que le ocasione su defensa frente a eventuales procedimientos sancionadores o de tutela de derechos incoados por la Agencia Española de Protección de Datos y sus recursos ante los Tribunales competentes. • El importe de la sanción que, en ejercicio de sus intereses y derechos legítimos, cualquier interesado solicitara tener acceso a información concreta de un licitador que hubiera sido declarada por éste como confidencial, con carácter previo a facilitarle o en caso de que no se le facilite, se otorgará audiencia por un período de 3 días al licitador titular de la información para que se pronuncie sobre su caso, pudiera imponer derecho a mantener la Agencia Española confidencialidad. - La confidencialidad no puede implicar una vulneración de Protección los principios de Datos. • Los gastos que le ocasione su defensa frente a eventuales acciones legales que pudiesen promover los titulares publicidad y de datos o afectados. Dichos gastos incluirántransparencia, en todo caso, los honorarios el sentido de que quede vacío de contenido el derecho de los abogados demás licitadores o candidatos a acceder a la información en que se fundamentan las decisiones que se adopten a lo largo del procedimiento de selección y procuradores implicados de adjudicación del contrato. - Todos los licitadores, así como cualquier tercero que acceda a la información facilitada en el procedimiento de licitación se obliga a no difundir y guardar el más absoluto secreto de toda la defensainformación a la que tenga acceso.
Appears in 1 contract