Common use of Consecuencias de un Evento Especial Clause in Contracts

Consecuencias de un Evento Especial. I. (a) Producido cualesquiera de los Eventos Especiales, a excepción del previsto en los incisos (v) y (x), el Fiduciario deberá, dentro de los 2 (dos) Días Hábiles de verificado el hecho: (i) declarar la existencia de un Evento Especial; y (ii) notificar de inmediato dicha declaración al Fiduciante, a la CNV, a través de la AIF, y a los mercados donde se listen y/o negocien los Valores Fiduciarios; (b) convocar a una Asamblea Extraordinaria de Beneficiarios, a fin de que éstos adopten una resolución adoptada por la Mayoría Extraordinaria de Beneficiarios acerca de los derechos y facultades a ejercer en tal supuesto. Serán derechos y facultades de los Beneficiarios reunidos en Asamblea Extraordinaria de Beneficiarios, ante un Evento Especial, los siguientes: (i) Disponer la liquidación anticipada del Fideicomiso, mediante la venta en licitación privada de los Créditos y la realización de los demás Bienes Fideicomitidos, por la base y las modalidades, y con la intervención de las entidades que las partes acuerden. El precio por el que se enajenen los Créditos no podrá ser inferior al valor nominal de los Valores Fiduciarios en circulación; o (ii) Disponer la continuación del Fideicomiso como privado, en cuyo caso los Beneficiarios disconformes con tal decisión tendrán derecho a (1) el reembolso anticipado de los VDF (valor nominal residual más intereses devengados) y/o (2) el reembolso del valor nominal de los CP conforme al artículo 4.14 a) y en la medida que existan fondos suficientes en el Fideicomiso; y (c) podrá prescindirse de la consulta a los Beneficiarios, si existieran Créditos fideicomitidos por un monto suficiente que permitiera aplicar la Cobranza correspondiente a la amortización acelerada de los VDF, conforme al orden de subordinación establecido en este contrato, con pagos mensuales. II. En caso de insuficiencia del patrimonio fideicomitido, se considerarán válidas las decisiones que se tomen con el voto favorable de al menos las tres cuartas (3/4) partes de los Valores Fiduciarios emitidos y en circulación, debiendo aplicarse las pautas establecidas en la última parte del artículo 1.696 del CCCN para el cómputo del quórum y mayorías. En caso de acaecimiento del Evento Especial descrito en los incisos (v) y (x) del artículo anterior, se suspenderá la adquisición de nuevos Créditos, y los ingresos disponibles se aplicarán a la amortización acelerada de los Valores Fiduciarios.

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