Consecuencias del Incumplimiento de las Obligaciones del Estado frente al Garante. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Cláusula Cuarta de este Contrato tendrá las consecuencias que se señalan a continuación, en el supuesto que dentro de los siguientes 15 (quince) Días Hábiles posteriores a la fecha en que se venza el plazo que se precisa en cada numeral, no sea resarcido el supuesto o causal de que se trate, o el Estado no haya llegado a un acuerdo con el Garante. En el supuesto que el Estado no cumpla con alguna de las obligaciones establecidas en la Cláusula Cuarta del Contrato, dentro del plazo otorgado para tal efecto, el Garante podrá prorrogarlo, siempre y cuando, previamente al vencimiento, reciba solicitud por escrito del Estado, firmada por funcionario legalmente facultado, en la que se incluya la justificación correspondiente. 5.1 En el supuesto que durante el Periodo de Disposición de la Garantía el Estado incumpla con la obligación prevista en el numeral 4.1 de la Cláusula Cuarta de este Contrato de Garantía, estará obligado a pagar al Garante la Contraprestación Adicional por los días efectivamente transcurridos desde la disposición que se trate hasta la fecha en la que el Garante reciba la documentación correspondiente o sea de su conocimiento que se realizaron disposiciones adicionales del Crédito Garantizado. Lo previsto en este párrafo podrá tener efecto retroactivo al momento que sea determinado el Monto Expuesto. 5.2 En el supuesto que durante el Periodo de Disposición de la Garantía el Estado incumpla con una o más de las obligaciones previstas en los numerales 4.2, 4.3, 4.4, 4.5, 4.6, 4.7, 4.8, 4.10, 4.11, 4.12, 4.13, 4.14, 4.15, 4.18, 4.20 o 4.21 de la Cláusula Cuarta estará obligado a pagar al Garante la Contraprestación Adicional, al tratarse de Supuestos de Incremento de Riesgo, conforme a lo pactado en el presente Contrato. 5.3 En el supuesto que el Estado incumpla cualquiera de las obligaciones a su cargo previstas en los numerales 4.16, 4.17 o 4.19 de la Cláusula Cuarta, el Garante procederá conforme a lo siguiente: 5.3.1 Si el incumplimiento se presenta durante el Periodo de Disposición de la Garantía, el Estado estará obligado al pago de la Contraprestación Adicional, al tratarse de Supuestos de Incremento de Riesgo, conforme a lo pactado en el presente Contrato de Garantía, y 5.3.2 Si el incumplimiento ocurre durante el Periodo de Amortización de la Garantía, el Garante tendrá derecho a vencer anticipadamente el plazo para el pago de las obligaciones a cargo del Estado que deriven del ejercicio de la Garantía.
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Samples: Garantía Parcial De Pago, Garantía Parcial De Pago, Garantía Parcial De Pago
Consecuencias del Incumplimiento de las Obligaciones del Estado frente al Garante. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Cláusula Cuarta de este Contrato tendrá las consecuencias que se señalan a continuación, en el supuesto que dentro de los siguientes 15 (quince) Días Hábiles posteriores a la fecha en que se venza el plazo que se precisa en cada numeral, no sea resarcido el supuesto o causal de que se trate, o el Estado no haya llegado a un acuerdo con el Garante. En el supuesto que el Estado no cumpla con alguna de las obligaciones establecidas en la Cláusula Cuarta del Contrato, dentro del plazo otorgado para tal efecto, el Garante podrá prorrogarlo, siempre y cuando, previamente al vencimiento, reciba solicitud por escrito del Estado, firmada por funcionario legalmente facultado, en la que se incluya la justificación correspondiente. Para los efectos señalados, se deberá otorgar la autorización de la prórroga, por escrito suscrito por un representante legalmente facultado del Garante.
5.1 En el supuesto que durante el Periodo de Disposición de la Garantía el Estado incumpla con la obligación prevista en el numeral 4.1 de la Cláusula Cuarta de este Contrato de Garantía, estará obligado a pagar al Garante la Contraprestación Adicional por los días efectivamente transcurridos desde la disposición que se trate hasta la fecha en la que el Garante reciba la documentación correspondiente o sea de su conocimiento que se realizaron disposiciones adicionales del Crédito Garantizado. Lo previsto en este párrafo podrá tener efecto retroactivo al momento que sea determinado el Monto Expuesto.
5.2 En el supuesto que durante el Periodo de Disposición de la Garantía el Estado incumpla con una o más de las obligaciones previstas en los numerales 4.2, 4.3, 4.4, 4.5, 4.6, 4.7, 4.8, 4.10, 4.11, 4.12, 4.13, 4.14, 4.15, 4.18, 4.20 o 4.21 de la Cláusula Cuarta estará obligado a pagar al Garante la Contraprestación Adicional, al tratarse de Supuestos de Incremento de Riesgo, conforme a lo pactado en el presente Contrato.
5.3 En el supuesto que el Estado incumpla, durante el Periodo de Amortización de la Garantía, con la obligación establecida en la Cláusula Cuarta, numeral 4.9, será considerado como evento de vencimiento anticipado de la Garantía y, en consecuencia, el Garante tendrá derecho a vencer anticipadamente la Garantía.
5.4 En el supuesto que el Estado incumpla cualquiera de las obligaciones a su cargo previstas en los numerales 4.16, 4.17 o 4.19 de la Cláusula Cuarta, el Garante procederá conforme a lo siguiente:
5.3.1 5.4.1 Si el incumplimiento se presenta durante el Periodo de Disposición de la Garantía, el Estado estará obligado al pago de la Contraprestación Adicional, al tratarse de Supuestos de Incremento de Riesgo, conforme a lo pactado en el presente Contrato de Garantía, y
5.3.2 5.4.2 Si el incumplimiento ocurre durante el Periodo de Amortización de la Garantía, el Garante tendrá derecho a vencer anticipadamente el plazo para el pago de las obligaciones a cargo del Estado que deriven del ejercicio de la Garantía. Adicionalmente, durante el Periodo de Amortización de la Garantía, el Estado asumirá frente al Garante todas y cada una de las obligaciones de Obligaciones de Hacer y de No Hacer, previstas en las Cláusulas [•] del Crédito Garantizado, siendo estas consideradas Causas de Aceleración en los términos del Crédito Garantizado, y en consecuencia, las disposiciones de las señaladas cláusulas se tienen incorporadas por referencia en el presente Contrato como si a la letra se insertasen.
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Samples: Contrato De Garantía
Consecuencias del Incumplimiento de las Obligaciones del Estado frente al Garante. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Cláusula Cuarta de este Contrato tendrá las consecuencias que se señalan a continuación, en el supuesto que dentro de los siguientes 15 (quince) Días Hábiles posteriores a la fecha en que se venza el plazo que se precisa en cada numeral, no sea resarcido el supuesto o causal de que se trate, o el Estado no haya llegado a un acuerdo con el Garante. En el supuesto que el Estado no cumpla con alguna de las obligaciones establecidas en la Cláusula Cuarta del Contrato, dentro del plazo otorgado para tal efecto, el Garante podrá prorrogarlo, siempre y cuando, previamente al vencimiento, reciba solicitud por escrito del Estado, firmada por funcionario legalmente facultado, en la que se incluya la justificación correspondiente.
5.1 En el supuesto que durante el Periodo de Disposición de la Garantía el Estado incumpla con la obligación prevista en el numeral 4.1 de la Cláusula Cuarta de este Contrato de Garantía, estará obligado a pagar al Garante la Contraprestación Adicional por los días efectivamente transcurridos desde la disposición que se trate hasta la fecha en la que el Garante reciba la documentación correspondiente o sea de su conocimiento que se realizaron disposiciones adicionales del Crédito Garantizado. Lo previsto en este párrafo podrá tener efecto retroactivo al momento que sea determinado el Monto Expuesto.
5.2 En el supuesto que durante el Periodo de Disposición de la Garantía el Estado incumpla con una o más de las obligaciones previstas en los numerales 4.2, 4.3, 4.4, 4.5, 4.6, 4.7, 4.8, 4.10, 4.11, 4.12, 4.13, 4.14, 4.15, 4.18, 4.20 o 4.21 de la Cláusula Cuarta estará obligado a pagar al Garante la Contraprestación Adicional, al tratarse de Supuestos de Incremento de Riesgo, conforme a lo pactado en el presente Contrato.
5.3 En el supuesto que el Estado incumpla, durante el Periodo de Amortización de la Garantía, con la obligación establecida en la Cláusula Cuarta, numeral 4.9, será considerado como evento de vencimiento anticipado de la Garantía y, en consecuencia, el Garante tendrá derecho a vencer anticipadamente la Garantía.
5.4 En el supuesto que el Estado incumpla cualquiera de las obligaciones a su cargo previstas en los numerales 4.16, 4.17 o 4.19 de la Cláusula Cuarta, el Garante procederá conforme a lo siguiente:
5.3.1 5.4.1 Si el incumplimiento se presenta durante el Periodo de Disposición de la Garantía, el Estado estará obligado al pago de la Contraprestación Adicional, al tratarse de Supuestos de Incremento de Riesgo, conforme a lo pactado en el presente Contrato de Garantía, y
5.3.2 5.4.2 Si el incumplimiento ocurre durante el Periodo de Amortización de la Garantía, el Garante tendrá derecho a vencer anticipadamente el plazo para el pago de las obligaciones a cargo del Estado que deriven del ejercicio de la Garantía. Adicionalmente, durante el Periodo de Amortización de la Garantía, el Estado asumirá frente al Garante todas y cada una de las obligaciones de Obligaciones de Hacer y de No Hacer, Causas de Aceleración, y Causas de Vencimiento Anticipado, respectivamente, previstas en las Cláusulas [•] del Crédito Garantizado, en consecuencia, las disposiciones de las señaladas cláusulas se tienen incorporadas por referencia en el presente Contrato como si a la letra se insertasen.
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Samples: Contrato De Garantía
Consecuencias del Incumplimiento de las Obligaciones del Estado frente al Garante. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Cláusula Cuarta de este Contrato tendrá las consecuencias que se señalan a continuación, en el supuesto que dentro de los siguientes 15 (quince) Días Hábiles posteriores a la fecha en que se venza el plazo que se precisa en cada numeral, no sea resarcido el supuesto o causal de que se trate, o el Estado no haya llegado a un acuerdo con el Garante. En el supuesto que el Estado no cumpla con alguna de las obligaciones establecidas en la Cláusula Cuarta del Contrato, dentro del plazo otorgado para tal efecto, el Garante podrá prorrogarlo, siempre y cuando, previamente al vencimiento, reciba solicitud por escrito del Estado, firmada por funcionario legalmente facultado, en la que se incluya la justificación correspondiente.
5.1 En el supuesto que durante el Periodo de Disposición de la Garantía el Estado incumpla con la obligación prevista en el numeral 4.1 de la Cláusula Cuarta de este Contrato de Garantía, estará obligado a pagar al Garante la Contraprestación Adicional por los días efectivamente transcurridos desde la disposición que se trate hasta la fecha en la que el Garante reciba la documentación correspondiente o sea de su conocimiento que se realizaron disposiciones adicionales del Crédito Garantizado. Lo previsto en este párrafo podrá tener efecto retroactivo al momento que sea determinado el Monto Expuesto.
5.2 En el supuesto que durante el Periodo de Disposición de la Garantía el Estado incumpla con una o más de las obligaciones previstas en los numerales 4.2, 4.3, 4.4, 4.5, 4.6, 4.7, 4.8, 4.10, 4.11, 4.12, 4.13, 4.14, 4.15, 4.18, 4.18 o 4.20 o 4.21 de la Cláusula Cuarta estará obligado a pagar al Garante la Contraprestación Adicional, al tratarse de Supuestos de Incremento de Riesgo, conforme a lo pactado en el presente Contrato.
5.3 En el supuesto que el Estado incumpla, durante el Periodo de Amortización de la Garantía, con la obligación establecida en la Cláusula Cuarta, numeral 4.9, será considerado como evento de vencimiento anticipado de la Garantía y, en consecuencia, el Garante tendrá derecho a vencer anticipadamente la Garantía.
5.4 En el supuesto que el Estado incumpla cualquiera de las obligaciones a su cargo previstas en los numerales 4.16, 4.17 o 4.19 de la Cláusula Cuarta, el Garante procederá conforme a lo siguiente:
5.3.1 5.4.1 Si el incumplimiento se presenta durante el Periodo de Disposición de la Garantía, el Estado estará obligado al pago de la Contraprestación Adicional, al tratarse de Supuestos de Incremento de Riesgo, conforme a lo pactado en el presente Contrato de Garantía, y
5.3.2 5.4.2 Si el incumplimiento ocurre durante el Periodo de Amortización de la Garantía, el Garante tendrá derecho a vencer anticipadamente el plazo para el pago de las obligaciones a cargo del Estado que deriven del ejercicio de la Garantía. Adicionalmente, durante el Periodo de Amortización de la Garantía, el Estado asumirá frente al Garante todas y cada una de las obligaciones de Obligaciones de Hacer y de No Hacer, Causas de Aceleración, y Causas de Vencimiento Anticipado, respectivamente, previstas en las Cláusulas [•] del Crédito Garantizado, en consecuencia, las disposiciones de las señaladas cláusulas se tienen incorporadas por referencia en el presente Contrato como si a la letra se insertasen.
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Samples: Contrato De Garantía
Consecuencias del Incumplimiento de las Obligaciones del Estado frente al Garante. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Cláusula Cuarta de este Contrato tendrá las consecuencias que se señalan a continuación, en el supuesto que dentro de los siguientes 15 (quince) Días Hábiles posteriores a la fecha en que se venza el plazo que se precisa en cada numeral, no sea resarcido el supuesto o causal de que se trate, o el Estado no haya llegado a un acuerdo con el Garante. En el supuesto que el Estado no cumpla con alguna de las obligaciones establecidas en la Cláusula Cuarta del Contrato, dentro del plazo otorgado para tal efecto, el Garante podrá prorrogarlo, siempre y cuando, previamente al vencimiento, reciba solicitud por escrito del Estado, firmada por funcionario legalmente facultado, en la que se incluya la justificación correspondiente.
5.1 En el supuesto que en dos o más ocasiones durante el Periodo de Disposición de la Garantía el Estado incumpla con la obligación prevista en el numeral 4.1 de la Cláusula Cuarta de este Contrato de Garantía, estará obligado a pagar al Garante la Contraprestación Adicional por los días efectivamente transcurridos desde la disposición que se trate hasta la fecha en la que el Garante reciba la documentación correspondiente o sea de su conocimiento que se realizaron disposiciones adicionales del Crédito Garantizado. Lo previsto en este párrafo podrá tener efecto retroactivo al momento que sea determinado el Monto Expuesto.
5.2 En el supuesto que durante el Periodo de Disposición de la Garantía el Estado incumpla con una o más de las obligaciones previstas en los numerales 4.2, 4.3, 4.4, 4.5, 4.6, 4.7, 4.8, 4.10, 4.11, 4.12, 4.13, 4.14, 4.15, 4.18, 4.20 o 4.21 de la Cláusula Cuarta estará obligado a pagar al Garante la Contraprestación Adicional, al tratarse de Supuestos de Incremento de Riesgo, conforme a lo pactado en el presente Contrato.
5.3 En el supuesto que el Estado incumpla, durante el Periodo de Amortización de la Garantía, con la obligación establecida en la Cláusula Cuarta, numeral 4.9, será considerado como evento de vencimiento anticipado de la Garantía y, en consecuencia, el Garante tendrá derecho a vencer anticipadamente la Garantía.
5.4 En el supuesto que el Estado incumpla cualquiera de las obligaciones a su cargo previstas en los numerales 4.16, 4.17 o 4.19 de la Cláusula Cuarta, el Garante procederá conforme a lo siguiente:
5.3.1 5.4.1 Si el incumplimiento se presenta durante el Periodo de Disposición de la Garantía, el Estado estará obligado al pago de la Contraprestación Adicional, al tratarse de Supuestos de Incremento de Riesgo, conforme a lo pactado en el presente Contrato de Garantía, y
5.3.2 5.4.2 Si el incumplimiento ocurre durante el Periodo de Amortización de la Garantía, el Garante tendrá derecho a vencer anticipadamente el plazo para el pago de las obligaciones a cargo del Estado que deriven del ejercicio de la Garantía. Adicionalmente, durante el Periodo de Amortización de la Garantía, el Estado asumirá frente al Garante todas y cada una de las obligaciones de Obligaciones de Hacer y de No Hacer, previstas en las Cláusulas [•] del Crédito Garantizado, siendo estas consideradas Causas de Aceleración en los términos del Crédito Garantizada, y en consecuencia, las disposiciones de las señaladas cláusulas se tienen incorporadas por referencia en el presente Contrato como si a la letra se insertasen.
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Samples: Contrato De Garantía
Consecuencias del Incumplimiento de las Obligaciones del Estado frente al Garante. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Cláusula Cuarta de este Contrato tendrá las consecuencias que se señalan a continuación, en el supuesto que dentro de los siguientes 15 (quince) Días Hábiles posteriores a la fecha en que se venza el plazo que se precisa en cada numeral, no sea resarcido el supuesto o causal de que se trate, o el Estado no haya llegado a un acuerdo con el Garante. En el supuesto que el Estado no cumpla con alguna de las obligaciones establecidas en la Cláusula Cuarta del Contrato, dentro del plazo otorgado para tal efecto, el Garante podrá prorrogarlo, siempre y cuando, previamente al vencimiento, reciba solicitud por escrito del Estado, firmada por funcionario legalmente facultado, en la que se incluya la justificación correspondiente.. Derivado de lo anterior, se señalan lo siguiente:
5.1 1. En el supuesto que durante el Periodo de Disposición de la Garantía GPO el Estado incumpla con la obligación prevista en el numeral 4.1 de la Cláusula Cuarta de este Contrato de GarantíaGPO, estará obligado a pagar al Garante la Contraprestación Adicional por los días efectivamente transcurridos desde la disposición que se trate hasta la fecha en la que el Garante reciba la documentación correspondiente o sea de su conocimiento que se realizaron disposiciones adicionales del Crédito Garantizado. Lo previsto en este párrafo podrá tener efecto retroactivo al momento que sea determinado el Monto Expuesto.
5.2 2. En el supuesto que durante el Periodo de Disposición de la Garantía GPO el Estado incumpla con una o más de las obligaciones previstas en los numerales 4.2, 4.3, 4.4, 4.5, 4.6, 4.7, 4.8, 4.10, 4.11, 4.12, 4.13, 4.14, 4.15, 4.18, 4.20 o 4.21 4.8 de la Cláusula Cuarta estará obligado a pagar al Garante la Contraprestación Adicional, al tratarse de Supuestos de Incremento de Riesgo, conforme a lo pactado en el presente Contrato.
5.3 3. En el supuesto que el Estado incumpla, durante el Periodo de Amortización de la GPO, con la obligación establecida en la Cláusula Cuarta, numeral 4.9, será considerado como evento de vencimiento anticipado de la GPO y, en consecuencia, el Garante tendrá derecho a vencer anticipadamente la GPO.
4. En el supuesto que el Estado incumpla cualquiera de las obligaciones a su cargo previstas en los numerales 4.10, 4.11, 4.12, 4.13, 4.14, 4.15, 4.16, 4.17 o 4.19 4.17, 4.18, 4.19, 4.20 de la Cláusula Cuarta, el Garante procederá conforme a lo siguiente:
5.3.1 4.1 Si el incumplimiento se presenta durante el Periodo de Disposición de la GarantíaGPO, el Estado estará obligado al pago de la Contraprestación Adicional, al tratarse de Supuestos de Incremento de Riesgo, conforme a lo pactado en el presente Contrato de Garantía, GPO; y
5.3.2 4.2 Si el incumplimiento ocurre durante el Periodo de Amortización de la GarantíaGPO, el Garante tendrá derecho a vencer anticipadamente el plazo para el pago de las obligaciones a cargo del Estado que deriven del ejercicio de la GarantíaGPO.
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Samples: Contrato De Garantía Parcial, Incondicional E Irrevocable, No Revolvente
Consecuencias del Incumplimiento de las Obligaciones del Estado frente al Garante. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Cláusula Cuarta de este Contrato tendrá las consecuencias que se señalan a continuación, en el supuesto que dentro de los siguientes 15 (quince) Días Hábiles posteriores a la fecha en que se venza el plazo que se precisa en cada numeral, no sea resarcido el supuesto o causal de que se trate, o el Estado no haya llegado a un acuerdo con el Garante. En el supuesto que el Estado no cumpla con alguna de las obligaciones establecidas en la Cláusula Cuarta del Contrato, dentro del plazo otorgado para tal efecto, el Garante podrá prorrogarlo, siempre y cuando, previamente al vencimiento, reciba solicitud por escrito del Estado, firmada por funcionario legalmente facultado, en la que se incluya la justificación correspondiente. Para los efectos señalados, se deberá otorgar la autorización de la prórroga, por escrito suscrito por un representante legalmente facultado del Garante.
5.1 En el supuesto que durante el Periodo de Disposición de la Garantía el Estado incumpla con la obligación prevista en el numeral 4.1 de la Cláusula Cuarta de este Contrato de Garantía, estará obligado a pagar al Garante la Contraprestación Adicional por los días efectivamente transcurridos desde la disposición que se trate hasta la fecha en la que el Garante reciba la documentación correspondiente o sea de su conocimiento que se realizaron disposiciones adicionales del Crédito Garantizado. Lo previsto en este párrafo podrá tener efecto retroactivo al momento que sea determinado el Monto Expuesto.
5.2 En el supuesto que durante el Periodo de Disposición de la Garantía el Estado incumpla con una o más de las obligaciones previstas en los numerales 4.2, 4.3, 4.4, 4.5, 4.6, 4.7, 4.8, 4.10, 4.11, 4.12, 4.13, 4.14, 4.15, 4.18, 4.20 o 4.21 de la Cláusula Cuarta estará obligado a pagar al Garante la Contraprestación Adicional, al tratarse de Supuestos de Incremento de Riesgo, conforme a lo pactado en el presente Contrato.
5.3 En el supuesto que el Estado incumpla, durante el Periodo de Amortización de la Garantía, con la obligación establecida en la Cláusula Cuarta, numeral 4.9, será considerado como evento de vencimiento anticipado de la Garantía y, en consecuencia, el Garante tendrá derecho a vencer anticipadamente la Garantía.
5.4 En el supuesto que el Estado incumpla cualquiera de las obligaciones a su cargo previstas en los numerales 4.16, 4.17 o 4.19 de la Cláusula Cuarta, el Garante procederá conforme a lo siguiente:
5.3.1 5.4.1 Si el incumplimiento se presenta durante el Periodo de Disposición de la Garantía, el Estado estará obligado al pago de la Contraprestación Adicional, al tratarse de Supuestos de Incremento de Riesgo, conforme a lo pactado en el presente Contrato de Garantía, y
5.3.2 5.4.2 Si el incumplimiento ocurre durante el Periodo de Amortización de la Garantía, el Garante tendrá derecho a vencer anticipadamente el plazo para el pago de las obligaciones a cargo del Estado que deriven del ejercicio de la Garantía. Adicionalmente, durante el Periodo de Amortización de la Garantía, el Estado asumirá frente al Garante todas y cada una de las obligaciones de Obligaciones de Hacer y de No Hacer, previstas en las Cláusulas [•] del Crédito Garantizado, siendo estas consideradas Causas de Aceleración en los términos del Crédito Garantizada, y en consecuencia, las disposiciones de las señaladas cláusulas se tienen incorporadas por referencia en el presente Contrato como si a la letra se insertasen.
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Samples: Contrato De Garantía