Consejo de Administración Cláusulas de Ejemplo

Consejo de Administración. El Consejo de Administración está integrado por las siguientes personas:
Consejo de Administración. El Consejo de Administración está integrado por las siguientes personas: ➢ Presidente: ▇. ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Olavarrieta Arcos. ➢ Vicepresidente: ▇. ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ Zoido Martínez. ➢ Consejeros:
Consejo de Administración. 1. Corresponde a la Junta General la fijación del número de miembros del Consejo de Administración, titulares y suplentes, dentro de los límites estatutarios; así como el nombramiento y cese de las personas que hayan de desempeñar estos cargos. 2. Corresponde al Consejo de Administración, si la Junta General no los hubiese nombrado, la designación de los Consejeros que deban ocupar los cargos de Presidente y Vicepresidente del Consejo de Administración. 3. Corresponde asimismo al Consejo de Administración, si la Junta no los hubiese nombrado, la designación del Secretario y Vicesecretario del Consejo. Las personas que ocupen estos cargos podrán no ser Consejeros, en cuyo caso asistirán a las reuniones con voz pero sin voto. 4. En los casos de ausencia, imposibilidad o enfermedad del Presidente, será sustituido por el Vicepresidente; y si tales circunstancias se dieran también en éste, actuará en su sustitución el Consejero de más edad que asista a la reunión. El Secretario, para los mismos supuestos, será sustituido por el Vicesecretario, si lo hubiera, y en su defecto, por el Consejero de menos edad que asista a la reunión.
Consejo de Administración. Artículo 37.- La administración estará a cargo del consejo de administración que deberán ser partícipes, integrado por (5 o 7) vocales, con sus respectivos suplentes, elegidos por la asamblea general para un periodo que no excederá de dos (2) años, y podrán ser reelegidos por una sola vez. Artículo 38.- El período de los miembros del consejo de administración correrá a partir de la fecha de calificación por parte del ente de control; sin embargo, si uno o más vocales no presentan los documentos a la Superintendencia de Bancos en el término de quince (15) días posteriores a su designación, se aplicarán las sanciones pecuniarias que correspondan.
Consejo de Administración. 1. Noruega, Islandia, Suiza y Liechtenstein estarán representados en el Consejo de administración de la agencia de acuerdo con lo establecido en el artículo 13, apartado 5, del Reglamento(UE) n.o 1077/2011.
Consejo de Administración. El Consejo de Administración tendrá las funciones establecidas en el Artículo 19 de la Ley Nro. 3269 y en su propio reglamento interno, que deberá ser puesto en conocimiento del Fiduciario.
Consejo de Administración. La Sociedad estará administrada por un Consejo de Administración que estará compuesto exclusivamente, por personas físicas, sin perjuicio de lo dispuesto por la disposición adicional duodécima de la Ley de Sociedades de Capital. El Consejo de Administración se regirá por las normas legales que le sean de aplicación y por los presentes Estatutos. El Consejo de Administración desarrollará y completará tales previsiones por medio del oportuno Reglamento del Consejo de Administración, de cuya aprobación informará a la Junta General.
Consejo de Administración. La información del número y tipo de consejeros, nombres, forma en que se designan, y asambleas en que fueron designados, así como el período por el que fueron electos es la siguiente: Conforme a los estatutos sociales, la administración de PEÑOLES está a cargo de un CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN que es elegido por la Asamblea General Ordinaria de Accionistas por mayoría de votos, integrada por un mínimo de 5 y un máximo de 20 consejeros propietarios, de los cuales cuando menos el 25% son consejeros independientes. Es facultad de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, por mayoría de votos, designar a los Consejeros Propietarios y sus respectivos suplentes. Los Consejeros pueden ser accionistas o personas ajenas a PEÑOLES, y la duración del cargo es de un año o bien hasta que los nuevos consejeros nombrados tomen posesión de su cargo, y pueden ser reelectos indefinidamente. El CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN de Industrias Peñoles, S.A.B. de C.V. está compuesto por:
Consejo de Administración. Es el órgano ejecutivo y representativo de la Cooperativa encargado de la gestión, elaboración, control y seguimiento de las políticas de administración; las facultades de gobierno, administración y representación, solo corresponden al Consejo de Administración.
Consejo de Administración. IF-2017-27033821-APN-SSDUYV#MI El Consejo de Administración es el órgano creado por el artículo 59 de la Ley N° 27.341 encargado de impartir instrucciones al Fiduciario, cuya conformación y funciones serán establecidas por resolución del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda. 5.1. AUDITOR DE OBRA