Consejo de Administración Cláusulas de Ejemplo

Consejo de Administración. El Consejo de Administración está integrado por las siguientes personas:
Consejo de Administración. El Consejo de Administración está integrado por las siguientes personas: ➢ Presidente: X. Xxxx Xxxxxxx Olavarrieta Arcos. ➢ Vicepresidente: X. Xxxxxxxxx Xxxxxx Zoido Martínez. ➢ Consejeros:
Consejo de Administración. 8.3.1 Composición del Consejo de Administración (i) cuatro (4) consejeros independientes; (ii) cuatro (4) consejeros propuestos por los Accionistas Actuales, uno de los cuales será X. Xxxx Xxxxxx Xxxxx mientras ostente el cargo de Presidente ejecutivo del Consejo; y (iii) cuatro (4) consejeros propuestos por el Accionista de Zodiac XxxxXx, uno de los cuales será D. Xxxxx Xxxxxx mientras ocupe el cargo de Consejero Delegado (CEO) de la Sociedad. El derecho a proponer consejeros conforme a la presente Cláusula 8.3.1(iii) puede ser cedido por el Accionista de Zodiac HoldCo a cualquier persona física o jurídica del Grupo del Accionista de Zodiac HoldCo o a cualquier entidad que sea la titular real o que controle las acciones de la Sociedad propiedad del Grupo del Accionista de Zodiac HoldCo. 8.3.2 Presidente del Consejo de Administración (i) El Presidente del Consejo de Administración será nombrado de entre los consejeros propuestos por los Accionistas Actuales. (ii) El Presidente será ejecutivo (Presidente/a Ejecutivo/a), distinto del Consejero Delegado (CEO), y sus principales responsabilidades serán las que acuerden las Partes. (iii) El Presidente no tendrá un voto de calidad en caso de empate. (iv) El nombramiento y la separación del Presidente serán Materias Reservadas al Consejo y, por tanto, deberán ser acordados por el Consejo de Administración conforme a las mayorías de voto requeridas de conformidad con la Cláusula 8.3.5 siguiente. (v) A partir del Cierre, el cargo de Presidente del Consejo de Administración continuará ocupándolo X. Xxxx Planes Xxxxx. X. Xxxx Xxxxxx Xxxxx permanecerá en el cargo de Presidente hasta que el Consejo de Administración acuerde lo contrario con las mayorías de voto necesarias conforme a la Cláusula 8.3.5 siguiente (o salvo que X. Xxxx Xxxxxx Xxxxx cese en el cargo por otras causas). 8.3.3 Secretario y Vicesecretario (i) El Consejo de Administración nombrará un Secretario y un Vicesecretario, que no formarán parte del Consejo de Administración, sino que serán profesionales jurídicos externos independientes. (ii) El nombramiento y la separación del Secretario (aunque, a título aclarativo, no del Vicesecretario) son Materias Reservadas al Consejo y, por, tanto deben ser acordados por el Consejo de Administración por las mayorías de voto requeridas conforme a la Cláusula 8.3.5 siguiente.
Consejo de Administración. Es el órgano ejecutivo y representativo de la Cooperativa encargado de la gestión, elaboración, control y seguimiento de las políticas de administración; las facultades de gobierno, administración y representación, solo corresponden al Consejo de Administración.
Consejo de Administración. Es facultad de aprobar o rechazar créditos superiores a CIENTO SESENTA (160) SMML; además los créditos solicitados por:  Integrantes del Consejo de Administración, Junta de vigilancia, miembros de diferentes comités, representante legal y demás empleados que superen la cuantía como empleados.  Cuando los créditos de empleados superen el 1.5 del valor xxx xxxxxxx, deben acreditar la calidad de asociados y cumplir con todos los derechos y obligaciones que le impone el Estatuto de Comulsander a los asociados.  Los cónyuges y parientes hasta segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil de las personas señaladas anteriormente en línea directa (Padres, hijos, abuelos, nietos, compañeros (as), esposo (a), cuñados e hijos adoptados). Acatando el articulo 60 ley 454 de 1998.
Consejo de Administración. En caso de que la Junta General optase por un Consejo como órgano de administración de la Sociedad, éste estará sujeto a las reglas contenidas a continuación.
Consejo de Administración. La Sociedad será administrada, regida y representada en juicio o fuera de él, y en todos los actos comprendidos en el objeto social, por el Consejo de Administración, el cual asume la representación social y actuará colegiadamente, sin perjuicio de las delegaciones y apoderamientos que pueda conferir.
Consejo de Administración. 1. Corresponde a la Junta General la fijación del número de miembros del Consejo de Administración, titulares y suplentes, dentro de los límites estatutarios; así como el nombramiento y cese de las personas que hayan de desempeñar estos cargos. 2. Corresponde al Consejo de Administración, si la Junta General no los hubiese nombrado, la designación de los Consejeros que deban ocupar los cargos de Presidente y Vicepresidente del Consejo de Administración. 3. Corresponde asimismo al Consejo de Administración, si la Junta no los hubiese nombrado, la designación del Secretario y Vicesecretario del Consejo. Las personas que ocupen estos cargos podrán no ser Consejeros, en cuyo caso asistirán a las reuniones con voz pero sin voto. 4. En los casos de ausencia, imposibilidad o enfermedad del Presidente, será sustituido por el Vicepresidente; y si tales circunstancias se dieran también en éste, actuará en su sustitución el Consejero de más edad que asista a la reunión. El Secretario, para los mismos supuestos, será sustituido por el Vicesecretario, si lo hubiera, y en su defecto, por el Consejero de menos edad que asista a la reunión.
Consejo de Administración. 1. Noruega, Islandia, Suiza y Liechtenstein estarán representados en el Consejo de administración de la agencia de acuerdo con lo establecido en el artículo 13, apartado 5, del Reglamento(UE) n.o 1077/2011.
Consejo de Administración. Artículo 37.- La administración estará a cargo del consejo de administración que deberán ser partícipes, integrado por (5 o 7) vocales, con sus respectivos suplentes, elegidos por la asamblea general para un periodo que no excederá de dos (2) años, y podrán ser reelegidos por una sola vez. Artículo 38.- El período de los miembros del consejo de administración correrá a partir de la fecha de calificación por parte del ente de control; sin embargo, si uno o más vocales no presentan los documentos a la Superintendencia de Bancos en el término de quince (15) días posteriores a su designación, se aplicarán las sanciones pecuniarias que correspondan.