CONSERVACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO Y NOTIFICACIÓN DE CAMBIOS. El ASEGURADO o el TOMADOR, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud, uno u otro deberán notificar por escrito a LA COMPAÑÍA los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que de acuerdo con el Artículo 1058 del Código de Comercio, signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local. La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx (10) días a la fecha de modificación del riesgo, si este depende del arbitrio del ASEGURADO o del TOMADOR. Si le es extraña dentro de los diez (10) días siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta (30) días desde el momento de la modificación. Notificada la modificación del riesgo en los términos anteriormente previstos, LA COMPAÑÍA podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima. La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato. Pero solo la mala fe del ASEGURADO o del TOMADOR dará derecho a LA COMPAÑÍA para retener la prima no devengada.
Appears in 2 contracts
Samples: Insurance Policy, Insurance Policy
CONSERVACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO Y NOTIFICACIÓN DE CAMBIOS. El ASEGURADO Asegurado o el TOMADORTomador, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud, uno u otro deberán deberá notificar por escrito a LA COMPAÑÍA la Compañía los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato contrato, y que de acuerdo con el Artículo 1058 del Código de Comercio, signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local. La Si la modificación depende del tomador o asegurado, la notificación se hará debe ser realizada por escrito y con antelación no menor xx xxxx (10) días hábiles a la fecha de la modificación del riesgo, si este depende del arbitrio del ASEGURADO o del TOMADOR. Si la modificación le es extraña extraña, la notificación escrita deberá hacerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquel en que tengan tenga conocimiento de ella, conocimiento que . En todo caso se presume que hay conocimiento transcurridos treinta (30) días calendario desde el momento de la modificaciónmodificación del riesgo. Notificada la modificación del riesgo en los términos anteriormente previstos, LA COMPAÑÍA la Compañía podrá revocar el contrato o exigir exigirle el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima. La falta de notificación oportuna oportuna, produce la terminación del contrato. Pero solo la mala fe del ASEGURADO Asegurado o del TOMADOR Tomador dará derecho a LA COMPAÑÍA la Compañía para retener la prima no devengada.
Appears in 1 contract
Samples: Póliza De Seguro De Sustracción
CONSERVACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO Y NOTIFICACIÓN DE CAMBIOS. El ASEGURADO Asegurado o el TOMADORTomador, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo, en los términos del artículo 1060 del Código de Comercio. En tal virtud, uno u otro deberán deberá notificar por escrito a LA COMPAÑÍA SEGUROS BOLÍVAR los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato de seguro y que de acuerdo con el Artículo 1058 del Código de Comercio, signifiquen agravación del riesgo ó cambio permanente de poseedor del vehículo. Si la modificación depende del arbitrio del Tomador o variación de su identidad local. La del Asegurado, la notificación se hará debe ser realizada por escrito y con antelación no menor xx xxxx (10) días hábiles a la fecha de la modificación del riesgo, si este depende del arbitrio del ASEGURADO o del TOMADOR. Si la modificación le es extraña extraña, la notificación escrita deberá hacerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquel en que tengan tenga conocimiento de ella, conocimiento que . En todo caso se presume que hay conocimiento transcurridos treinta (30) días calendario desde el momento de la modificación. Notificada la modificación del riesgo en los términos anteriormente previstos, LA COMPAÑÍA SEGUROS BOLÍVAR podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima. La falta de notificación oportuna oportuna, produce la terminación del contrato. Pero solo la mala fe del ASEGURADO Asegurado o del TOMADOR Tomador dará derecho a LA COMPAÑÍA SEGUROS XXXXXXX para retener la prima no devengada.
Appears in 1 contract
Samples: Insurance Policy