SINIESTRO. Todo hecho que haya producido un daño del que pueda resultar civilmente responsable el Asegurado y que se derive necesariamente del riesgo concreto objeto del seguro. Se considera que constituye un sólo y único siniestro el acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos debidos a una misma causa original, con independencia del número de reclamantes o reclamaciones formuladas.
SINIESTRO. Es la realización del riesgo asegurado por cualquier causa amparada en esta póliza.
SINIESTRO. Fallecimiento del Asegurado que produce efecto sobre esta Póliza.
SINIESTRO. Existe siniestro en el seguro de responsabilidad civil cuando surge la deuda de responsabilidad para el asegurado. Para indemnizar los siniestros no se requerirá de sentencia firme al realizar la aseguradora una transacción sobre el monto de la indemnización antes o durante el proceso judicial. Son nulas las cláusulas de reembolso según las cuales la obligación principal del asegurador únicamente consiste en reembolsar al asegurado una vez que este haya asumido y pagado los daños.
SINIESTRO. Es la realización del riesgo asegurado por un hecho imputable al contratista, ocurrido durante la vigencia consignada en la carátula de la póliza, que ha causado un perjuicio indemnizable a la Entidad de Servicios Públicos Contratante.
SINIESTRO. Se entiende por siniestro la producción por acejón u omisión de un resultado dañoso, exista o no culpa en el Asegurado, que cause un perjuicio efectivo, evaluable individual y económicamente, respecto a una persona o grupo de personas, existiendo nexo de causalidad entre la acción u omisión y el daño.
SINIESTRO. ES LA REALIZACIÓN DEL RIESGO ASEGURADO POR UN HECHO EXTERNO, ACCIDENTAL Y SÚBITO, AJENO A LA VOLUNTAD DEL ASEGURADO, QUE HA PRODUCIDO UNA PÉRDIDA O DAÑO A UN BIEN ASEGURADO.
SINIESTRO. 1) A los efectos de esta póliza, el retraso del arrendatario se producirá al vencerse el plazo xx xxxx (10) días corridos desde la fecha prevista en el contrato de arrendamiento para el pago del alquiler y/o para el pago de alguno de los demás conceptos cubiertos por esta póliza, sin haber dado cumplimiento a dichos pagos.-
2) El Asegurado dispondrá de un plazo de veinte (20) días corridos desde que se produjo el retraso del arrendatario para comunicarlo a la Aseguradora. Si la comunicación se hiciera dentro de dicho plazo, la indemnización comenzará a computarse desde la fecha de vencimiento del plazo previsto en el contrato de arrendamiento para el pago del alquiler y/o para el pago de alguno de los demás conceptos cubiertos por esta póliza. En cambio, si se comunicara con posterioridad a dicho plazo, la indemnización comenzará a computarse desde la fecha de la comunicación, siendo soportado por el asegurado el monto adeudado por el arrendatario correspondiente a todo periodo de tiempo anterior a la comunicación .
3) Producido un retraso del arrendatario, el Asegurado deberá dentro del plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles siguientes a aquel, efectuarle una intimación judicial de pago en la forma prevista legalmente y otorgándole por la misma un plazo xx xxxx (10) días hábiles inmediatos siguientes desde la notificación de la intimación para el pago de lo adeudado.
4) El siniestro se producirá al vencerse el plazo de la intimación judicial de pago efectuada al arrendatario sin que éste haya cumplido completamente la misma.
5) Configurado el siniestro, el Asegurado deberá presentar en el plazo de cinco (5) hábiles siguientes a la Aseguradora los siguientes documentos:
a) Nota comunicando el siniestro a la Aseguradora, con determinación de los conceptos y montos no pagados por el Arrendatario;
b) Vía original o en su caso testimonio por exhibición notarial del contrato de arrendamiento vigente a ese momento con inclusión del inventario firmado por las partes.
c) Comprobante de la intimación judicial de pago efectuada al Arrendatario;
d) Constancias exigidas por la normativa a los efectos de habilitar el desalojo, como ser: recibo de pago del último periodo exigible del impuesto de contribución inmobiliaria del inmueble, certificado emitido por la Dirección General Impositiva que acredite de que el Asegurado se encuentra al día con el pago del impuesto a la renta por arrendamientos o que se encuentra exonerado de su pago, y todo otro recaudo que la normati...
SINIESTRO. ES TODO HECHO EXTERNO, ACAECIDO EN FORMA ACCIDENTAL, REPENTINA E IMPREVISTA DURANTE LA VIGENCIA ANUAL DE LA PÓLIZA, QUE HAYA CAUSADO UN DAÑO QUE PUEDA DAR ORIGEN A UNA RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL CONTRA EL ASEGURADO AMPARADO POR ESTA SECCIÓN. CONSTITUYE UN SOLO SINIESTRO EL ACONTECIMIENTO O SERIE DE ACONTECIMIENTOS DAÑOSOS DEBIDOS A UNA MISMA CAUSA ORIGINARIA, CON INDEPENDENCIA DEL NÚMERO DE RECLAMANTES, RECLAMACIONES FORMULADAS O PERSONAS LEGALMENTE RESPONSABLES.
SINIESTRO. ES LA REALIZACIÓN DEL RIESGO ASEGURADO POR CUALQUIER CAUSA AMPARADA EN ESTA PÓLIZA.