CONSERVACIÓN DEL INMUEBLE. “El Arrendador” hará las reparaciones necesarias para conservar el inmueble arrendado en estado satisfactorio de servir para el uso estipulado y conviene en que cuando se trate de reparaciones urgentes e indispensables que no se lleven a cabo en un plazo de ocho días naturales después de recibido el aviso por escrito de “La Arrendataria”, ésta quedará autorizada para hacerlas y deducir su costo del importe de las rentas posteriores. “El Arrendador” se obliga a responder de los daños y perjuicios que sufra “La Arrendataria” por los defectos o vicios ocultos del inmueble.
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CONSERVACIÓN DEL INMUEBLE. “El Arrendador” hará las reparaciones necesarias para conservar el inmueble arrendado en estado satisfactorio de servir para el uso estipulado y conviene en que cuando se trate de reparaciones urgentes e indispensables que no se lleven a cabo en un plazo de ocho días naturales después de recibido el aviso por escrito de “La Arrendataria”, ésta quedará autorizada para hacerlas y deducir su costo del importe de las rentas posteriores. “El Arrendador” se obliga a responder de los daños y perjuicios que sufra “La Arrendataria” por los defectos o vicios ocultos del inmueble. El mantenimiento interior correrá por cuenta de “La Arrendataria”.
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CONSERVACIÓN DEL INMUEBLE. “El Arrendador” hará las reparaciones necesarias para conservar el inmueble arrendado en estado satisfactorio de servir para el uso estipulado y conviene en que cuando se trate de reparaciones urgentes e indispensables que no se lleven a cabo en un plazo de ocho días naturales después de recibido el aviso por escrito de “La Arrendataria”, ésta quedará autorizada para hacerlas y deducir su costo del importe de las rentas posteriores. “El Arrendador” se obliga a responder de por los daños y perjuicios que sufra “La Arrendataria” por los defectos o vicios ocultos del inmueble.
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CONSERVACIÓN DEL INMUEBLE. “El ArrendadorEL ARRENDADOR” hará las reparaciones necesarias para conservar el inmueble arrendado en estado satisfactorio de servir para el uso estipulado y conviene en que cuando se trate de reparaciones urgentes e indispensables que no se lleven a cabo en un plazo de ocho días naturales después de recibido el aviso por escrito de “La ArrendatariaLA ARRENDATARIA”, ésta quedará autorizada para hacerlas y deducir su costo del importe de las rentas posteriores. “El ArrendadorEL ARRENDADOR” se obliga a responder de los daños y perjuicios que sufra “La ArrendatariaLA ARRENDATARIA” por los defectos o vicios ocultos del inmueble. El mantenimiento interior correrá por cuenta de “LA ARRENDATARIA”.
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CONSERVACIÓN DEL INMUEBLE. “El ArrendadorEL ARRENDADOR” hará las reparaciones necesarias para conservar el inmueble arrendado en estado satisfactorio de servir para el uso estipulado y conviene en que cuando se trate de reparaciones urgentes e indispensables que no se lleven a cabo en un plazo de ocho días naturales después de recibido el aviso por escrito de “La ArrendatariaLA ARRENDATARIA”, ésta quedará autorizada para hacerlas y deducir su costo del importe de las rentas posteriores. “El ArrendadorEL ARRENDADOR” se obliga a responder de los daños y perjuicios que sufra “La ArrendatariaLA ARRENDATARIA” por los defectos o vicios ocultos del inmueble.
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CONSERVACIÓN DEL INMUEBLE. “El Arrendador” hará las reparaciones necesarias para conservar el inmueble arrendado en estado satisfactorio de servir para el uso estipulado y conviene en que cuando se trate de reparaciones urgentes e indispensables que no se lleven a cabo en un plazo de ocho días naturales después de recibido el aviso por escrito de “La Arrendataria”, ésta quedará autorizada para hacerlas y deducir su costo del importe de las rentas posteriores. “El Arrendador” se obliga a responder de los daños y perjuicios que sufra “La Arrendataria” por los defectos o vicios ocultos del inmueble.
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