Common use of CONSIDERANDO Clause in Contracts

CONSIDERANDO. Que con fecha 00 xx Xxxxxxxxx xx 0000 xx XXXXXXXXX xx XXXXXXXX suscribió el Convenio del Programa de Financiamiento Ordenado en el marco del Decreto № 1.274/2003, ratificado por Ley Provincial № 4.092 de fecha 20 xx xxxxxx de 2004. Que en el Capítulo II, artículos 6o Inc. a) y 7o del Convenio Bilateral antes mencionado se estableció que el mismo permitirá a la PROVINCIA contar con el financiamiento para atender los vencimientos de los servicios de intereses y amortizaciones de programas con financiamiento de Organismos Multilaterales de Crédito que se produzcan en el ejercicio 2004, comprometiéndose el ESTADO NACIONAL a otorgar un financiamiento a la PROVINCIA hasta la suma máxima de PESOS SESENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL ($ 69.430.000), estableciéndose en el artículo 8o las condiciones en las cuales será reembolsado dicho monto. Que la PROVINCIA y el ESTADO NACIONAL suscribieron con fecha 21 de diciembre el Convenio Complementario previsto en el Capítulo III del Convenio del Programa de Financiamiento Ordenado citado; surgiendo de dicho Convenio Complementario un saldo deudor de la PROVINCIA de PESOS SETENTA Y CUATRO MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES CON VEINTIDÓS CENTAVOS ($ 74.054.973,22). Que por tanto las Partes se encuentran en condiciones de suscribir el presente Convenio de Refinanciación de los servicios de intereses y amortización de programas de financiamiento de Organismo Multilaterales de Crédito cuyo vencimiento se produjera en el año 2004 y de los saldos a favor del Estado Nacional mencionados en el considerando anterior. Por ello, las Partes del presente CONVIENEN

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Samples: Convenio De Refinanciacion Entre La Provincia De Misiones Y El Estado

CONSIDERANDO. Que con fecha 00 xx Xxxxxxxxx xx 0000 xx XXXXXXXXX xx XXXXXXXX suscribió I. La Xxxxx Xxxxxxx de lo Civil y Mercantil de San Xxxxxxxx, en sentencia de las 08:00h del 15-V-2015, de f. 156 al 166 de la lª pieza, resolvió: «[...] DECLARASE RESUELTO el Convenio contrato de prestación de servicios suscrito y reconocido notarialmente el día dieciocho de diciembre del Programa año dos mil doce, celebrado entre el señor XXXXXXX XXXXXXX X.X. y LAGEO SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse LAGEO S.A. DE C.V., para el plazo comprendido del día uno de Financiamiento Ordenado enero del año dos mil trece al treinta y uno de diciembre del año dos mil trece [...]» (sic). En consecuencia de lo anterior, ordenó a la demandada a pagar al Sr. F.P., en concepto de daño emergente la cantidad de $25,583.33; y, por lucro cesante le ordenó pagar el interés del 12% sobre dicha cantidad, calculado a partir del 24- 11-13 hasta el 31-X11-13, en la cantidad de $3,070. Basó dicha decisión, en la consideración de que, a su criterio, se acreditaron los supuestos que regula el art. 1360 CC, en lo tocante a la (i) ausencia de culpa del actor, la Sociedad demandada no demostró que el Sr. F.P., haya incurrido en alguno de los motivos estipulados en la cláusula séptima del contrato base de la pretensión, que facultaban a dar por terminado de forma unilateral el mismo; por otra parte, (ii) se acreditó que la demandada incumplió dicha cláusula, pues no le informó por escrito al actor, las razones que motivan alguna causal de incumplimiento, tampoco se confirieron los plazos pertinentes para habilitar la facultad de dar por terminado el contrato sin responsabilidad. En virtud de lo anterior, estimó procedente ordenar el pago por daño emergente, ello conforme a elementos objetivos que obran en el marco proceso, estimando el precio total del Decreto № 1.274/2003contrato menos la deducción de las cantidades que fueron pagadas, ratificado por Ley Provincial № 4.092 un lado y por otro, el lucro cesante lo determinó conforme la cantidad que dejó de fecha 20 percibir, aplicando el interés legal del 12% anual. sentencia de las 14:14h del 31-VIII-2015, de f. 34 al 43 de la pieza respectiva, resolvió: «[...] A) ANÚLASE la sentencia venida en apelación, pronunciada por la señora Xxxxx "1" del Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de esta ciudad, a las ocho horas del día quince xx xxxx de dos mil quince; B) DECLÁRASE NULO EL AUTO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA, dictado a las catorce horas y treinta minutos del día ocho xx xxxxxx de 2004dos mil catorce, de fs. Que 63 fte., p.p., y todos los actos procesales que sean su consecuencia inmediata y posterior; C) RECHÁZASE la pretensión de resolución de contrato de servicios profesionales e indemnización de daños y perjuicios contenida en la demanda de mérito POR SER IMPROPONIBLE, interpuesta por el doctor Xxxxxxxx X.X., en su calidad de apoderado general judicial del demandante señor Xxxxxxx Xxxxxxx X.X., contra la demandada sociedad LaGEO Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia LaGEO S.A. de C.V.; y, D) NO HAY CONDENA en costas de esta instancia [...]» (sic). Dicho pronunciamiento radicó en el Capítulo IIanálisis sobre la terminación unilateral del contrato por una de las partes sin necesidad de la vía judicial y en la falta de presupuestos materiales o esenciales de la pretensión, artículos 6o Inc. aconsiderando, a su criterio, (i) y 7o que si la terminación o resolución unilateral ha sido diseñada por las partes en virtud de un pacífico ejercicio de la autonomía de la voluntad de los otorgantes, mediante cláusula previamente discutida entre ambas, su legalidad es indiscutible; en atención a ello, (ii) en el caso examinado la situación jurídica que se pide su declaratoria, ya surtió los efectos jurídicos correspondientes, con la resolución unilateral del Convenio Bilateral antes mencionado se estableció contrato de prestación de servicios profesionales, precisamente, por existir una cláusula que lo permite. Además, dicho Tribunal advierte, que acoger la pretensión sería desconocer los efectos jurídicos de la cláusula pactada por las partes, siendo que LaGEO canceló los trabajos que el mismo permitirá actor había realizado, habiendo por tanto un reconocimiento implícito en el contenido de la demanda y del referido contrato de servicios. En cuanto a la PROVINCIA contar pretensión accesoria de daños y perjuicios, al estar vinculada con el financiamiento para atender los vencimientos la pretensión de los servicios de intereses y amortizaciones de programas con financiamiento de Organismos Multilaterales de Crédito resolución contractual, al ser improponible, también lo es la segunda. Finalmente, concluye que la terminación unilateral del contrato es válida, siempre que haya una cláusula expresa que así lo estipule, toda vez que se produzcan haga saber la ruptura como en el ejercicio 2004, comprometiéndose el ESTADO NACIONAL a otorgar un financiamiento a la PROVINCIA hasta la suma máxima de PESOS SESENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL ($ 69.430.000), estableciéndose en el artículo 8o las condiciones en las cuales será reembolsado dicho monto. Que la PROVINCIA y el ESTADO NACIONAL suscribieron con fecha 21 de diciembre el Convenio Complementario previsto en el Capítulo III del Convenio del Programa de Financiamiento Ordenado citado; surgiendo de dicho Convenio Complementario un saldo deudor de la PROVINCIA de PESOS SETENTA Y CUATRO MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES CON VEINTIDÓS CENTAVOS ($ 74.054.973,22). Que por tanto las Partes se encuentran en condiciones de suscribir el presente Convenio de Refinanciación de los servicios de intereses y amortización de programas de financiamiento de Organismo Multilaterales de Crédito cuyo vencimiento se produjera en el año 2004 y de los saldos a favor del Estado Nacional mencionados en el considerando anterior. Por ello, las Partes del presente CONVIENENsub lite.

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CONSIDERANDO. Que con en fecha 00 xx Xxxxxxxxx xx 0000 xx XXXXXXXXX xx XXXXXXXX suscribió el Convenio del Programa de Financiamiento Ordenado en el marco del Decreto № 1.274/2003, ratificado por Ley Provincial № 4.092 de fecha 20 30 xx xxxxxx de 20042007, el Poder Ejecutivo, en cumplimiento de lo dispuesto por la Xxx Xx. 000-00 sobre Compras y Contrataciones de Bienes y Servicios del Estado, dictó el Decreto No. 490-07, con la finalidad de regular, normar y recopilar todos los sistemas de contratación pública de bienes, servicios y obras, constituyendo un marco legal y regulador único, consolidado y homogéneo, para la nueva ley, derogando, en su artículo 181, el Decreto No. 63-06 del 23 de febrero de 2006; CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido por el Capítulo IIordinal Cuarto de la resolución anteriormente descrita, artículos 6o Inc. afueron aprobadas las nuevas bases para la licitación del servicio telefónico fijo y se ordenó una nueva convocatoria; Tricom 27 30 RD$473,994.24 57 Codetel 26 27 RD$470,906.88 53 CONSIDERANDO: Que las referidas Bases de Licitación establecen en su numeral 7.1.3 los criterios que deber ser utilizados a los fines de calcular la puntuación en virtud de las ofertas presentadas por cada una de las Licitantes que hubiesen precalificado en la primera etapa del Proceso, esto es, la oferta técnica, legal y financiera, estableciendo una escala de puntos, repartidos de la manera siguiente: cuarenta (40) puntos para la propuesta técnica y 7o del Convenio Bilateral antes mencionado se estableció que el mismo permitirá sesenta (60) puntos para la oferta económica; CONSIDERANDO: Que a la PROVINCIA contar firma que presente la Oferta con menor costo total le serán asignados 60 puntos. La puntuación de las demás firmas será igual a la puntuación máxima multiplicada por la relación entre el valor de la oferta con el financiamiento para atender los vencimientos menor costo total y su oferta, de los servicios de intereses y amortizaciones de programas conformidad con financiamiento de Organismos Multilaterales de Crédito la fórmula que se produzcan en el ejercicio 2004, comprometiéndose el ESTADO NACIONAL establece a otorgar un financiamiento a la PROVINCIA hasta la suma máxima de PESOS SESENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL ($ 69.430.000), estableciéndose en el artículo 8o las condiciones en las cuales será reembolsado dicho monto. Que la PROVINCIA y el ESTADO NACIONAL suscribieron con fecha 21 de diciembre el Convenio Complementario previsto en el Capítulo III del Convenio del Programa de Financiamiento Ordenado citado; surgiendo de dicho Convenio Complementario un saldo deudor de la PROVINCIA de PESOS SETENTA Y CUATRO MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES CON VEINTIDÓS CENTAVOS ($ 74.054.973,22). Que por tanto las Partes se encuentran en condiciones de suscribir el presente Convenio de Refinanciación de los servicios de intereses y amortización de programas de financiamiento de Organismo Multilaterales de Crédito cuyo vencimiento se produjera en el año 2004 y de los saldos a favor del Estado Nacional mencionados en el considerando anterior. Por ello, las Partes del presente CONVIENENcontinuación:

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CONSIDERANDO. Que PRIMERO.- Este Tribunal es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con fecha 00 xx Xxxxxxxxx xx 0000 xx XXXXXXXXX xx XXXXXXXX suscribió lo dispuesto por los artículos tercero transitorio del Decreto por el Convenio del Programa que se reformó el artículo 27 de Financiamiento Ordenado la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicado en el marco Diario Oficial de la Federación del Decreto № 1.274/2003seis de enero de mil novecientos noventa y dos; tercero transitorio de la Ley Agraria; 1o., ratificado 9o. fracción VIII y cuarto transitorio, fracción II de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios. de Reforma Agraria, al comprobarse que las tierras entregadas en dotación al poblado de que se trata, eran insuficientes para satisfacer sus necesidades agrarias y económicas y que tiene totalmente aprovechadas las tierras concedidas en dotación. En cuanto a la substanciación del procedimiento relativo al juicio agrario que se resuelve, se cumplieron las formalidades que xxxxxx el procedimiento contenidas en los artículos 272, 273, 275, 286, 291, 292, 304 y demás relativos de la Ley Federal de Reforma Agraria. Respecto del predio señalado como de posible afectación, el comisionado señalado anteriormente manifestó haber practicado la inspección ocular del lote de terreno identificado como número 32, que corresponde al predio denominado "El Alhuate"; con superficie analítica 49-67-44 (cuarenta y nueve hectáreas, sesenta y siete áreas, cuarenta y cuatro centiáreas), el cual se encontró en posesión y en explotación por Ley Provincial № 4.092 parte de fecha 20 los ejidatarios del poblado "Xxxxx Escondido", los que según su dicho la detentan por más xx xxxx años, mismas que se encontraron explotadas en la forma siguiente: 30-00-00 (treinta) hectáreas sembradas de sorgo, y el resto preparado para cultivo, todo lo cual quedó asentado en el acta circunstanciada relativa a la inspección ocular efectuada el cuatro de octubre de mil novecientos ochenta y cinco, de la cual obra constancia en autos a fojas 00079 del legajo I del expediente original. Sobre el particular es oportuno señalar, que aún cuando el predio mencionado fue afectado en forma provisional por el mandamiento del Gobernador del Estado de veintitrés de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco, como terreno baldío propiedad de la Nación, por no haberse encontrado registrado a nombre de Xxxx X. Xxxxxxx, persona ésta que originalmente se presumía era el propietario del predio, en el Registro Público de la Propiedad, posteriormente se pudo comprobar que el inmueble referido es propiedad de Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, según escritura pública número 1188, volumen VIII, del protocolo a cargo xxx Xxxxxxx Público licenciado Xxxxx X. Xxxxxx Xxxxxx, de cinco xx xxxxxx de 2004. Que mil novecientos sesenta y cinco, registrada bajo la inscripción número 188 del libro 225, de la sección primera del Registro Público de la Propiedad de Culiacán, Estado de Sinaloa, de cinco de octubre del mismo año, teniendo las colindancias siguientes: al Norte con Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx y Xxxxx de la Xxx Xxxxxxxxx de Días, al Sur con el ejido "Comanitos", y al Este y al Oeste con el propio ejido "Xxxxx Escondido", por lo que se tuvo necesidad de notificar en forma personal la posible afectación de su predio, para el Capítulo IIefecto de que aportara las pruebas y alegatos que estimara pertinentes en defensa de su derecho de propiedad, para que desvirtuara la inexplotación de su parte respecto del predio de su propiedad que se encontró en posesión del poblado promovente, o comprobara la causa de fuerza mayor por la que no estaba en posesión del mismo, respetando de esta manera las garantías de legalidad y seguridad jurídica que consagran los artículos 6o Inc. a) 14 y 7o del Convenio Bilateral antes mencionado se estableció 16 constitucionales, habiéndose comprobado también en autos que el mismo permitirá mencionado propietario no se apersonó al procedimiento a defender su derecho, aún cuando existe constancia de que fue notificado en forma personal el primero de septiembre de mil novecientos noventa cinco, cuyo acuse de recibo aparece firmado al calce de la PROVINCIA contar notificación correspondiente. De tal suerte que con las pruebas y alegatos que presentó a su nombre la asociación de la pequeña propiedad del Municipio de Culiacán, Estado de Sinaloa, mediante escrito de once de noviembre de mil novecientos noventa y tres, consistentes en la escritura pública de compraventa antes referida, así como el financiamiento plano del predio de que se trata, únicamente se acredita que Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, es propietario del predio de que se trata, más no se desvirtúa por no existir constancia en autos, la causa de fuerza mayor que le haya impedido la explotación de su parte respecto del predio propuesto para atender su afectación, ni tampoco existen antecedentes de que la posesión que detentan los vencimientos campesinos del poblado de que se trata, haya sido objetada por su propietario a través de alguna denuncia de despojo o alguna otra causa de fuerza mayor; y en consecuencia resulta afectable el predio que nos ocupa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 251 de la Ley Federal de Reforma Agraria, interpretado en sentido contrario, por haber permanecido inexplotaci ón por más de dos años consecutivos sin causa justificada, por parte de su propietario en mención. Por lo expuesto y fundado y con apoyo además en la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución Política de los servicios de intereses Estados Unidos Mexicanos; los artículos 43 y amortizaciones de programas con financiamiento de Organismos Multilaterales de Crédito que se produzcan en el ejercicio 2004, comprometiéndose el ESTADO NACIONAL a otorgar un financiamiento a la PROVINCIA hasta la suma máxima de PESOS SESENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL ($ 69.430.000), estableciéndose en el artículo 8o las condiciones en las cuales será reembolsado dicho monto. Que la PROVINCIA y el ESTADO NACIONAL suscribieron con fecha 21 de diciembre el Convenio Complementario previsto en el Capítulo III del Convenio del Programa de Financiamiento Ordenado citado; surgiendo de dicho Convenio Complementario un saldo deudor 189 de la PROVINCIA Ley Agraria; y 1o., 7o., así como el cuarto transitorio, la fracción II de PESOS SETENTA Y CUATRO MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES CON VEINTIDÓS CENTAVOS ($ 74.054.973,22). Que por tanto las Partes se encuentran en condiciones de suscribir el presente Convenio de Refinanciación la Ley Orgánica de los servicios de intereses y amortización de programas de financiamiento de Organismo Multilaterales de Crédito cuyo vencimiento se produjera en el año 2004 y de los saldos a favor del Estado Nacional mencionados en el considerando anterior. Por elloTribunales Agrarios, las Partes del presente CONVIENENse

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CONSIDERANDO. Que con fecha 00 xx Xxxxxxxxx xx 0000 xx XXXXXXXXX xx XXXXXXXX suscribió el Convenio del Programa presente Anteproyecto de Financiamiento Ordenado Resolución fue sometido al proceso de Consulta Pública, en el marco periodo del Decreto № 1.274/200325 al 29 de enero del año 2021; en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Normativa NR002/06, ratificado emitida por Ley Provincial № 4.092 CONATEL el 15 xx xxxxx de 2006 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 20 23 xx xxxxxx xxxxx de 2004. Que 2006; por ende, es procedente su aprobación y mediante el presente Acto Administrativo, al ser de carácter general, deberá ser publicado en el Capítulo IIDiario Oficial La Gaceta, artículos 6o Inc. aen observancia de los Artículos 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo, y en consonancia con los Artículos 20 de la Xxx Xxxxx del Sector de Telecomunicaciones, 72 de su Reglamento General y 120 de la Ley General de Administración Pública. POR TANTO: La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) en aplicación de los Artículos 321 de la Constitución de la República; 120, 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 19, 23, 24, 25, 26, 27, 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 13, numerales 2, 3, 4, 5, 6, y 7o 9; 14 numerales 6, 8, 14, 15; Artículos 41 y 42 de la Xxx Xxxxx del Convenio Bilateral antes mencionado se estableció Sector de Telecomunicaciones; 2, 6, 72, 73, 74, 75, 78, 80, 81, 82, 83, 85, 95, 96, 213, 217, 236 al 241, 242, 247, 248, 249 y demás en las que el mismo permitirá Suscriptor acepta no terminar anticipadamente acudir ante CONATEL, para dar a conocer su inconformidad y sin causa justificada a dicho contrato, sin perjuicio de que en relación a la PROVINCIA contar atención de su Xxxxxxx, y a efecto de que el Operador y/o Proveedor de Servicios haga efectivas las CONATEL realice su intervención por la vía de conciliación indemnizaciones que puedan existir en el Contrato; una vez y de ser el caso, para la atención de sus DENUNCIAS; las terminado dicho período, queda a criterio del Suscriptor y/o cuales, se dirimirán mediante las siguientes vías: Usuario continuar o no con el financiamiento para atender los vencimientos Contrato de los servicios de intereses y amortizaciones de programas con financiamiento de Organismos Multilaterales de Crédito Prestación del Servicio. 1. Vía Conciliatoria, en la forma que se produzcan en el ejercicio 2004, comprometiéndose el ESTADO NACIONAL a otorgar un financiamiento a la PROVINCIA hasta la suma máxima de PESOS SESENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL ($ 69.430.000), estableciéndose en el artículo 8o las condiciones en las cuales será reembolsado dicho monto. Que la PROVINCIA y el ESTADO NACIONAL suscribieron con fecha 21 de diciembre el Convenio Complementario previsto en el Capítulo III del Convenio del Programa de Financiamiento Ordenado citado; surgiendo de dicho Convenio Complementario un saldo deudor de la PROVINCIA de PESOS SETENTA Y CUATRO MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES CON VEINTIDÓS CENTAVOS ($ 74.054.973,22). Que por tanto las Partes se encuentran en condiciones de suscribir establece … reglamentariamente mediante el presente Convenio Reglamento, y 2. Vía Administrativa, a cargo de Refinanciación de los servicios de intereses y amortización de programas de financiamiento de Organismo Multilaterales de Crédito cuyo vencimiento se produjera en el año 2004 y de los saldos a favor del Estado Nacional mencionados en el considerando anterior. Por elloCONATEL, las Partes del presente CONVIENENpara dar

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CONSIDERANDO. I. HECHOS PROBADOS: Para la resolución de este asunto se tienen por demostrados los siguientes hechos de interés: 1) Que mediante oficio número DFBS-UBS-1996-2014 del 11 de diciembre de 2014 se indicó: “Señor Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Representante Legal CALIPRE. Estimado señor: Le informo que la oferta de su representada recibida por esta Proveeduría, para la Licitación Pública 2014LN-000006-UPIMS, referente a “Raciones de Alimentos (Paquetes DAF) ha sido analizada y se determinó que la misma incumplió con fecha 00 xx Xxxxxxxxx xx 0000 xx XXXXXXXXX xx XXXXXXXX suscribió el Convenio del Programa uno de Financiamiento Ordenado los aspectos técnicos solicitados en el marco cartel de marras, que solicitaba lo siguiente: Dada la naturaleza del Decreto № 1.274/2003bien a contratar, ratificado por Ley Provincial № 4.092 en pro del interés público y el derecho supremos de fecha 20 xx xxxxxx de 2004. Que en el Capítulo II, artículos 6o Inc. a) los niños y 7o del Convenio Bilateral antes mencionado se estableció que el mismo permitirá las niñas a la PROVINCIA contar alimentación, no se autoriza la participación de ofertas conjuntas (artículo 39 de la Ley de Contratación Administrativa) lo anterior, de conformidad con el financiamiento para atender los vencimientos de los servicios de intereses y amortizaciones de programas con financiamiento de Organismos Multilaterales de Crédito que se produzcan en el ejercicio 2004, comprometiéndose el ESTADO NACIONAL a otorgar un financiamiento a la PROVINCIA hasta la suma máxima de PESOS SESENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL ($ 69.430.000), estableciéndose lo establecido en el artículo 8o 71 de Reglamento de Contratación Administrativa. Por lo anterior, su oferta queda fuera de concurso. Atentamente. Proveeduría Institucional Licda Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Proveedora Institucional”. (Folio 536 del expediente administrativo). 2) Que mediante oficio número DFBS- UBS-0174-2015 del 11 de febrero de 2015 se indicó en lo que interesa lo siguiente: “La empresa CALIPRE S.A presentó una gestión solicitando una corrección en lo indicado en el oficio DFBS- UBS-1996-2014 sobre la oferta presentada por su representada en consorcio con la empresa La Maquila Lama S.A. ya que indica una mala interpretación de la normativa vigente al respecto sobre la distinción entre oferta conjunta y oferta en consorcio.- El artículo 72 del Reglamento de Contratación Administrativa, constituye la posibilidad de ofertar bajo la forma consorciada, basándose en criterios técnicos correspondientes. De igual manera la normativa en su numeral S.A. el cual no establece de manera precisa el detalle de los aportes de cada uno de los miembros, sea en recursos económicos o bienes tangibles, así como sus obligaciones en la fase de ejecución contractual, como lo solicita el anterior numeral mencionado, lo cual ocasiona un incumplimiento fehaciente que genera incertidumbre en el incumplimiento a futuro de lo pactado en un contrato. (…) Adicionalmente , se le recuerda a las condiciones empresas la facultad con que cuenta la administración para buscar la satisfacción del fin público y del objeto contractual, como su mayor objetivo en el cumplimiento de su labor como se encuentra establecido en la Constitución Política, Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, Ley General de la Administración Pública y leyes conexas.- Por lo anteriormente expuesto y en búsqueda del interés público, así como cumplimiento de la normativa aplicable y vigente, se rechaza la gestión presentada por el señor Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, actuando en condición de Representante Legal de CALIPRE S.A y del consorcio formado por las cuales será reembolsado dicho montoempresas CALIPRE S.A y La Maquila Lama S.A. Sin otro particular y agradeciendo su atención Atentamente proveeduría Institucional Licda Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Proveedora Institucional.” (Folio 536 del expediente administrativo) 3) Que mediante resolución de adjudicación No. 0051-2015 Licitación Pública 2014LN-000006-UMPIMS Raciones de Alimentos DAF de las nueve horas del día cuatro xx xxxx de dos mil quince, emitida por la Oficina de Cooperación Internacional del Ministerio de Salud, se indicó que: “(…) Que en la fecha y hora de apertura señalada en el cartel (25 de noviembre de 2014 a las 10:00 horas se recibieron las siguientes ofertas: Oferta Uno: DIPO S.A. Oferta Dos: CALIPRE S.A. Oferta TRES: CIAMESA S.A Oferta CUATRO: Mercadeo de Artículos de consumo S.A. Que la PROVINCIA Proveeduría procedió a realizar el Pre análisis de las ofertas y solicitó subsanes correspondientes a cada una de las empresas participantes, de acuerdo con los establecido en el artículo 81 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, cuando así se estimó: (…) Que mediante el oficio DFBS.UBS-1996-2014 del 11 de diciembre de 2014, se le comunicó a la empresa CALIPRE S.A que la oferta fue excluida debido a que incumplió con uno de los aspectos técnicos del cartel, el cual cita que dada la dada la naturaleza del bien a contratar en pro del interés público y el ESTADO NACIONAL suscribieron con fecha 21 derecho supremo de los niños y las niñas a la alimentación, no se autoriza la participación de ofertas conjuntas. / Que el día 16 de diciembre de 2014, mediante nota suscrita por el Convenio Complementario previsto Señor Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, representante legal de la empresa CALIPRE S.A. y representando al consorcio formado por las empresas CALIPRE S.A. y LA MAQUILA LAMA S.A., solicitó a la Administración anular su decisión de excluir su oferta del concurso (…) Que con oficio Xx XXXX-XXX-0000-0000 del 11 de febrero de 2015, la Licda Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx informó a la empresa CALIPRE S.A. que la gestión presentada es rechazada, manteniendo lo indicado en el Capítulo III oficio DFBS-UBS-1996-2014 (…)” (folio 868 a 872 del Convenio expediente administrativo) 4) Que en la oferta del Programa de Financiamiento Ordenado citado; surgiendo de dicho Convenio Complementario un saldo deudor Consorcio CALIPRE S.A y Maquila Lama S.A se adjuntó el acuerdo consorcial que respalda la presentación de la PROVINCIA de PESOS SETENTA Y CUATRO MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES CON VEINTIDÓS CENTAVOS ($ 74.054.973,22). Que por tanto las Partes se encuentran oferta en condiciones de suscribir el presente Convenio de Refinanciación de los servicios de intereses y amortización de programas de financiamiento de Organismo Multilaterales de Crédito cuyo vencimiento se produjera en el año 2004 y de los saldos a favor del Estado Nacional mencionados en el considerando anterior. Por ello, las Partes del presente CONVIENENConsorcio señalando que: “ACUERDO CONSORCIAL ENTRE CALIPRE S.A - LA MAQUILA LAMA S.A. entre

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CONSIDERANDO. I. Hechos probados: De conformidad con la información que consta en el expediente administrativo del concurso, para la resolución del presente asunto se tienen por demostrados los siguientes hechos de interés: 1) Que mediante el oficio número CBS-L-0367-2015 del 26 de febrero de 2015 la Administración le solicitó a la empresa Productos Importados Xxxxx Pime, S.A. (en adelante denominado “PIMESA”) que le aclarara lo siguiente: “1. Se solicita enviar los Estados Financieros auditados de “PRODUCTOS IMPORTADOS XXXXX PIME SOCIEDAD ANÓNIMA”, cédula jurídica 0-000-000000, de los últimos 3 periodos fiscales, debido a que los presentados en la oferta corresponden a estados consolidados de varias empresas que conforman un grupo económico, donde PIMESA tiene una participación de un 11%. Se solicita calcular las razones financieras nuevamente utilizando la fórmula establecida en el apartado Fijo Neto.” (Folio 826 expediente administrativo del concurso). 2) Que mediante el documento de fecha 04 xx xxxxx de 2015 PIMESA remitió la respuesta a la solicitud de aclaración de RECOPE señalando que es parte de un Grupo de Interés Económico, el cual es liderado por PIMESA. Asimismo, indicó que en aplicación de las normas técnicas NIIF 10, 11, y 12 procedió a la preparación y presentación de los estados financieros consolidados (Folios 836 al 838 expediente administrativo del concurso). 3) Que mediante el oficio número DJU-0405-2015 del 19 xx xxxxx de 2015 se emitió el criterio legal por parte de la Dirección Legal, en el cual se indicó en lo que interesa que: “[…] De todo lo expuesto, y de la lectura de las Notas referidas a los Estados Financieros Consolidados para cada período presentados por la empresa PRODUCTOS IMPORTADOS XXXXX PIME, S.A., podemos concluir que dicha empresa es la empresa líder que controla a las demás empresas relacionadas en el Grupo Económico, así como que es la que mantiene la mayoría de las acciones, otorgándole una posición de supremacía frente a las demás. […] Por otro lado, tenemos las Normas Internacionales de Información Financiera, en las que la Norma No. 10 dispone qué son los "Estados Financieros Consolidados": "Los estados financieros de un grupo en el que los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, gastos, y flujos de efectivo de la controladora y sus aliadas se presentan como si se tratase de una sola entidad económica." […] Partiendo de lo indicado en los Estados Financieros Consolidados presentados por la empresa PRODUCTOS IMPORTADOS XXXXX PIME S.A. y lo expuesto por la normativa internacional de cita, podemos concluir que PlMESA es la empresa líder de un grupo económico conformado por cuatro empresas más. Asimismo, de la lectura de la oferta del CONSORCIO PlMESA - XXXXX se tiene que participa con fecha 00 xx Xxxxxxxxx xx 0000 xx XXXXXXXXX xx XXXXXXXX suscribió un 80% que le confiere mayor responsabilidad en la ejecución de un eventual contrato, por lo que conlleva demostrar el Convenio respaldo económico con que va a hacer frente al proyecto. En ese sentido, aún cuando el cartel de esta Licitación dispone que cuando en un acuerdo consorcial se establezca que una empresa asumirá la responsabilidad financiera de todo el consorcio debiendo aceptarse solamente que esa empresa sea la que satisfaga el requisito de presentar los estados financieros auditados, se desprende de la lectura integral de la Resolución 630- 2002 de la Contraloría General de la República, que la presentación de esa forma consolidada no conlleva a una exclusión de una oferta y es incluso recomendada por las Normas Internacionales de Contabilidad, ya que como se dijo, permite tener un amplio conocimiento a la Administración en este proyecto, de la verdadera capacidad financiera que pueda tener una empresa integrada a un mismo grupo comercial permitiendo valorar la verdadera capacidad y respaldo financiero del Programa oferente. Con base en lo señalado tanto en las Normas Internacionales de Financiamiento Ordenado Contabilidad, Normas Internacionales de Información Financiera, y lo indicado por la Contraloría General de la República respecto a los estados financieros consolidados y análisis del caso, es que esta Dirección Jurídica concluye que los Estados Financieros Consolidados presentados por la empresa PRODUCTOS IMPORTADOS XXXXX PIME, S.A. dentro del CONSORCIO PlMESA - XXXXX en el marco de esta Licitación Pública son legalmente válidos y pueden ser aceptados para valoración de la oferta por parte de la Administración.” (Folios 1052 al 1056 expediente administrativo del Decreto № 1.274/2003concurso). 4) Que mediante el oficio número CBS-L- 0807-2015 del 06 xx xxxx de 2015 la Administración le solicitó a PIMESA la siguiente aclaración: “1. En necesario que aporte certificación del Pacto Social actualizado del Grupo de Interés Económico al que pertenece y la composición accionaria (acciones comunes y nominativas y/o preferentes) hasta persona física de cada una de las empresas que lo conforman. 2. Por otro lado, ratificado en su oferta PIMESA ha indicado que: “Para participar en el presente concurso licitatorio conformamos el consorcio denominado CONSORCIO PIMESA- XXXXX, integrado por Ley Provincial № 4.092 la empresa XXXXX TECHNOLOGY DEVELOPMENT, S.A. y el Grupo de Interés Económico integrado por las empresas Productos Importados Xxxxx Pime S.A. Inmobiliaria Xxxxxx de Occidente, S.A. M Agroindustrial E.M. del Norte; Songlong Inmobiliaria, S.A. y Pime Internacional, S.A., lideradas por la empresa PRODUCTOS IMPORTADOS XXXXX PIME S.A., como ha quedado establecido y fue así como se convino con la empresa XXXXX TECHONOLOGY DEVELOPMENT S.A. (El subrayado no es del original). Ante esa declaración, es necesario que PIMESA aporte documentación idónea que respalde su dicho sobre lo que se subraya en el texto.” (Folio 1423 expediente administrativo del concurso). 5) Que mediante documento de fecha 20 08 xx xxxxxx xxxx de 20042015 PIMESA remitió la respuesta a la solicitud de aclaración indicando que aportaba certificaciones notariales de Asamblea de Accionistas, personerías jurídicas de las empresas miembro del grupo de interés económico con la estructura accionaria, contrato xx xxxxxxxx mercantil, contrato de fideicomiso, estos dos últimos suscritos entre PIMESA y el Banco Davivienda (Folios 1325 al 1410 expediente administrativo del concurso). 6) Que mediante el oficio número CON-0182-2015 del 00 xx xxxx xx 2015 el Departamento de Contaduría le remitió a la Dirección Jurídica el criterio técnico solicitado, en el Capítulo IIcual en lo que interesa se indicó: “l. El documento denominado "Alianza Estratégica" entre Productos Importados Xxxxx PIME S.A. ("PIMESA"), artículos 6o Inc. a) y 7o del Convenio Bilateral antes mencionado se estableció XXXXX Technology Development S.A. textualmente establece que XxXXXX es quién asume el rol financiero; así como que sus responsabilidades y obligaciones serán conjuntas y solidarias por todas las empresas miembro de su Grupo de Interés Económico, mismo permitirá a la PROVINCIA contar con el financiamiento para atender los vencimientos de los servicios de intereses y amortizaciones de programas con financiamiento de Organismos Multilaterales de Crédito que se produzcan en el ejercicio 2004encuentra conformado por Productos Importados Xxxxx PIME S.A., comprometiéndose el ESTADO NACIONAL a otorgar un financiamiento a la PROVINCIA hasta la suma máxima Inmoviliaria Armeji de PESOS SESENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL ($ 69.430.000)Occidente S.A., estableciéndose en el artículo 8o las condiciones en las cuales será reembolsado dicho montoAgroindustrial E.M. del Norte S.A., Songlong Inmobiliaria S.A y Pime Internacional S.A. ll. Que la PROVINCIA y el ESTADO NACIONAL suscribieron con fecha 21 de diciembre el Convenio Complementario previsto en el Capítulo III del Convenio del Programa de Financiamiento Ordenado citado; surgiendo de dicho Convenio Complementario un saldo deudor de la PROVINCIA de PESOS SETENTA Y CUATRO MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES CON VEINTIDÓS CENTAVOS ($ 74.054.973,22). Que por tanto las Partes se encuentran en condiciones de suscribir el presente Convenio de Refinanciación de los servicios de intereses y amortización de programas de financiamiento de Organismo Multilaterales de Crédito cuyo vencimiento se produjera en el año 2004 y de los saldos a favor del Estado Nacional mencionados en el considerando anterior. Por ello, las Partes del presente CONVIENENLa documentación aportada

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CONSIDERANDO. I. Hechos probados: 1) Que con fecha 00 xx Xxxxxxxxx xx 0000 xx XXXXXXXXX xx XXXXXXXX suscribió la plataforma SICOP indica que el Convenio concurso de marras es una licitación abreviada, modalidad entrega según demanda, y tiene un presupuesto total estimado de ¢7.500.000 (siete millones quinientos mil colones) (Expediente [Información del Programa cartel] Detalles del concurso [1.Información general]) 2) Que el monto adjudicado asciende a ¢6.009.264 (seis millones nueve mil doscientos sesenta y cuatro colones) (Expediente [4. Información de Financiamiento Ordenado en el marco del Decreto № 1.274/2003, ratificado por Ley Provincial № 4.092 Adjudicación] Acto de fecha 20 xx xxxxxx adjudicación. Acto de 2004. Que en el Capítulo II, artículos 6o Inc. a) y 7o del Convenio Bilateral antes mencionado adjudicación [Partida 1]).--------------- mediante la cual se estableció el promedio de los presupuestos de compra de bienes y servicios no personales de cada Administración, según lo dispone la Ley No. 8251 del 29 xx xxxxx de 2002. Asimismo, en tal resolución, se estableció los montos a partir de los cuales procede el recurso de apelación contra el acto de adjudicación, según sean contrataciones de obras públicas o contrataciones que excluyen obras públicas y de acuerdo con el presupuesto de cada Institución. De lo dispuesto por esa resolución, se desprende que en las contrataciones del SINAC, que no sean obra pública, como el caso en cuestión, la cuantía para apelar es a partir de los ¢120.900.000 (ciento veinte millones novecientos mil colones). En este caso se tiene por demostrado que el monto adjudicado fue ¢6.009.264 (seis millones nueve mil doscientos sesenta y cuatro colones) (hecho probado 2). Ahora, de la información del concurso que despliega el sistema SICOP, se indica que el concurso de cita es bajo la modalidad entrega según demanda (hecho probado 1), lo cual podría suponer, por su naturaleza, que no se haya adjudicado un monto fijo, sino que el mismo permitirá quedaba sujeto a la PROVINCIA contar necesidad institucional, eso sí limitado al monto establecido en el mismo sistema, sea ¢7.500.000 (hecho probado 1). No obstante, dicha Administración indicó mediante oficio Xx. XXXXX-XX-XXX-XX-0000-0000 “(…) se aclara que la licitación abreviada 2018LA-000003-0006800001 denominada “Contrato marco de servicio de análisis de la potabilidad de agua para los Sectores de ACG” corresponde a un servicio de cantidad definida, es decir se adjudicará un monto y cantidad de meses requeridos” (folio 42 del expediente de apelación”. Así las cosas, y conforme a lo manifestado por el SINAC, se tiene, que para el caso particular el monto adjudicado es de ¢6.009.264 (seis millones nueve mil doscientos sesenta y cuatro colones). En vista que el mismo no alcanza la suma dispuesta para apelación, procede rechazar el recurso de plano por incompetencia en razón de la cuantía. POR TANTO De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 182, 183 y 184, de la Constitución Política; artículos 1, 34, y 37, inciso 3), de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República; 1, 4, 27, 84, 85, 87, 88 y concordantes de la Ley de la Contratación Administrativa; 182, 183, 186 y 187 inciso c) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, SE RESUELVE: Rechazar de plano, el financiamiento recurso de apelación interpuesto por la empresa Agrotec Laboratorios Analíticos S. A. en contra del acto de adjudicación de la Licitación Abreviada 2018LA-000003-0006800001, promovida por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), para atender los vencimientos contrato marco de los servicios de intereses y amortizaciones análisis de programas con financiamiento de Organismos Multilaterales de Crédito que se produzcan en el ejercicio 2004la potabilidad del Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx agua, comprometiéndose el ESTADO NACIONAL a otorgar un financiamiento acto adjudicado a la PROVINCIA hasta la suma máxima firma Chemlabs S. A., por un monto de PESOS SESENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL ¢6.009.264 ($ 69.430.000)seis millones nueve mil doscientos sesenta y cuatro colones. NOTIFÍQUESE. LGB/tsv NI: 24916, estableciéndose en el artículo 8o las condiciones en las cuales será reembolsado dicho monto. Que la PROVINCIA y el ESTADO NACIONAL suscribieron con fecha 21 de diciembre el Convenio Complementario previsto en el Capítulo III del Convenio del Programa de Financiamiento Ordenado citado; surgiendo de dicho Convenio Complementario un saldo deudor de la PROVINCIA de PESOS SETENTA Y CUATRO MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES CON VEINTIDÓS CENTAVOS ($ 74.054.973,22). Que por tanto las Partes se encuentran en condiciones de suscribir el presente Convenio de Refinanciación de los servicios de intereses y amortización de programas de financiamiento de Organismo Multilaterales de Crédito cuyo vencimiento se produjera en el año 2004 y de los saldos a favor del Estado Nacional mencionados en el considerando anterior. Por ello25470, las Partes del presente CONVIENEN26037 G: 2018003168-1

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CONSIDERANDO. Que el día 19 de enero de 2022, el FONDO ÚNICO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y XXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, suscribieron el contrato de prestación de servicios profesionales No. 481 de 2022, para: “Prestar servicios profesionales a la Dirección de Industria de Comunicaciones para apoyar financiera y contablemente la verificación del cumplimiento de las obligaciones contractuales y regulatorias de los operadores del servicio de televisión, particularmente en lo relacionado con fecha 00 xx Xxxxxxxxx xx 0000 xx XXXXXXXXX xx XXXXXXXX suscribió el Convenio del Programa la obligación de Financiamiento Ordenado en el marco del Decreto № 1.274/2003, ratificado por Ley Provincial № 4.092 pago de fecha 20 xx xxxxxx de 2004contraprestaciones durante la vigencia 2022”. Que en para todos los efectos legales y fiscales, el Capítulo IIvalor del contrato fue hasta por la suma de NOVENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS M/CTE Que el valor del contrato era pagado por mensualidades vencidas, artículos 6o Inc. acada una por valor de hasta SIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y TRES PESOS M/CTE ($7.955.053) sin IVA, y 7o para los periodos que no correspondan a mensualidades completas, el valor a pagar era la suma equivalente a los servicios prestados, proporcional al valor mensual pactado. El plazo de ejecución se pactó hasta el 31 de diciembre de 2022, contado a partir del Convenio Bilateral antes mencionado se estableció que el mismo permitirá a la PROVINCIA contar con el financiamiento para atender los vencimientos cumplimiento de los servicios requisitos de intereses perfeccionamiento y amortizaciones ejecución, lo cual acaeció el día 21 de programas enero de 2022, con financiamiento la expedición del registro presupuestal y aprobación de Organismos Multilaterales la garantía de Crédito que se produzcan en cumplimiento. Que el ejercicio 2004Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 481 de 2022 estuvo amparado por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 58022 del 13 de enero de 2022, comprometiéndose expedido por el ESTADO NACIONAL a otorgar un financiamiento a Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Presupuesto del Ministerio Que mediante memorando con radicado No. 222050534 del 24 xx xxxx de 2022, la PROVINCIA hasta supervisora del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 481 de 2022, solicitó la suma máxima terminación unilateral y liquidación del mismo por causa de PESOS SESENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL muerte de la contratista XXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX ($ 69.430.000Q.E.P.D), estableciéndose quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 60.264.031, para lo cual adjuntó copia del Registro Civil de Defunción según indicativo serial 10752744 de la Registraduría Nacional GJU-TIC-FM-017 “POR MEDIO DE LA CUAL SE TERMINA Y LIQUIDA UNILATERALMENTE EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES No. 481 DE 2022, SUSCRITO ENTRE EL FONDO ÚNICO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES Y XXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX”‌‌‌ del Estado Civil mediante el artículo 8o las condiciones en las cuales será reembolsado dicho montocual se hace constar el fallecimiento ocurrido el 18 xx xxxxx de 2022. Que la PROVINCIA y contratista XXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX (Q.E.P.D), dio inicio a la ejecución contractual el ESTADO NACIONAL suscribieron con fecha día 21 de diciembre enero de 2022 y cumplió con la ejecución hasta el Convenio Complementario previsto 17 xx xxxxx de 2022 inclusive, de acuerdo con el informe de ejecución presentado por la Supervisora del contrato. Que según el balance de ejecución presupuestal expedido por el Coordinador del GIT de Presupuesto de fecha 27 xx xxxxx de 2022, los pagos realizados al contratista fueron los siguientes: Valor RP contrato vigencia 2022 $95.460.636,00 Valor final contrato prestación de servicios profesionales $95.460,636,00 Pagos realizados de enero a marzo de 2022 $18.561.790,00 Saldo liberado por proporcionalidad mes de enero-2022 $ 5.303.369,00 Valor pendiente de pago del 1 al 17 xx xxxxx de 2022 $ 4.507.863,00 Saldo pendiente liberar en el Capítulo III del Convenio del Programa de Financiamiento Ordenado citado; surgiendo de dicho Convenio Complementario un saldo deudor favor de la PROVINCIA de PESOS SETENTA Y CUATRO MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES CON VEINTIDÓS CENTAVOS (entidad $ 74.054.973,22). Que por tanto las Partes se encuentran en condiciones de suscribir el presente Convenio de Refinanciación de los servicios de intereses y amortización de programas de financiamiento de Organismo Multilaterales de Crédito cuyo vencimiento se produjera en el año 2004 y de los saldos a favor del Estado Nacional mencionados en el considerando anterior. Por ello, las Partes del presente CONVIENEN67.087.614,00

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