Contestación Cláusulas de Ejemplo

Contestación. El demandado deberá de contestar por escrito los puntos controvertidos dentro de los treinta días hábiles siguientes a la notificación de la demanda.
Contestación. 10.1.- El Municipio se opuso a las pretensiones de la demanda y al referirse a los hechos narrados en los mismos insistentemente advirtió que, de acuerdo con el texto del contrato, el Contratista tenía a su cargo la obligación de recaudo. 10.2.- Al contestar el hecho 20 de la demanda, luego de afirmar que no era cierto lo afirmado por los convocantes, señaló: “Por el contrario, de acuerdo a la cláusula quinta del contrato 0003, valor DL (sic) del contrato establece que: “EL VALOR DEL PRESENTE CONTRATO ES DE CUANTÍA INDETERMINADA POR CUANTO SU DESARROLLO NO REQUIERE DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL ALGUNA, SU MONTO FINAL ESTÁ SUPEDITADO A LA DEMANDA POR EL SERVICIO DE PARQUEADERO A SATISFACER POR PARTE DEL CONTRATANTE, EL CONTRATANTE RETRIBUIRÁ AL CONCESIONARIO EL VEINTE POR CIENTO DE LOS INGRESOS BRUTOS DE OPERACIÓN DE ACUERDO A LAS TARIFAS ESTABLECIDAS POR LA SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE, POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y RECAUDO DEL SERVICIO DE PARQUEADERO”. 10.3.- Al contestar el hecho 22, el Municipio resaltó que los derechos correspondientes al contrato que se adjudicaron a los CONVOCANTES, se valoraron en la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS ($20’000.000), “cifra que debe ser la estimada ya que esta denominación es la que está plasmada como acervo hereditario y la cuantificación nace de la voluntad de los herederos del causante.” 10.4.- El municipio alegó la terminación del contrato por muerte del Contratista. Con base en esta circunstancia señaló que los convocantes no estaban legitimados en la causa. Señaló, además, que, si bien está pendiente la obligación de liquidar, su cumplimiento no compromete a las partes. Se opuso a la reclamación de perjuicios impetrada como quiera que el pago del servicio de parqueadero le correspondía a los usuarios o, lo que es lo mismo, a los propietarios de los vehículos y la responsabilidad de recaudo al Contratista. Además, señaló que el monto del juramento estimatorio no consulta el valor previsto en el trabajo de partición de la masa sucesoral del contratista fallecido, el cual ascendió a la suma de $20.000.000.
Contestación. El Documento de Modificación de Plan General incorpora un estudio de viabilidad de la actuación sobre la base de los precios xx xxxxxxx de las viviendas. Las consideraciones expuestas en este estudio económico dan pie a concluir que el desarrollo planteado es económicamente viable. En todo caso, conforme a lo indicado, dicho desarrollo deberá ser objeto de una más precisa valoración económica a realizar tanto en el Programa de Actuación Urbanizadora del ámbito de actuación integrada delimitado, como en el Proyecto de Reparcelación de la unidad de ejecución que delimite dicho Programa. Por otra parte, debe señalarse que el valor de las viviendas se regula por el mercado inmobiliario de la oferta y la demanda y la repercusión de las cargas de urbanización sobre el valor de la misma, afecta directamente al valor del suelo, que es un porcentaje relativamente pequeño del precio final de la vivienda. En lo referente a la estación de autobuses contemplada en el documento, debe tenerse en cuenta que en la propuesta que se eleva a aprobación inicial, la estación de autobuses no ocupa una parcela independiente, sino que se ubica en la parcela de equipamiento deportivo, bajo el frontón de pelota profesional. Esta propuesta permitiría que, en el caso de que en el marco de la Revisión del Plan General se estableciera una nueva ubicación de la estación de autobuses junto a la estación ínter modal, en el entorno del espacio ferroviario, en el desarrollo del ámbito Iparralde - Gal esta parcela deportiva se destine únicamente a la construcción del frontón de pelota profesional sin que la ordenación general quedase afectada. Respecto a la construcción de un frontón de pelota profesional en el actual Uranzu, procede reproducir la resolución de las alegaciones presentadas sobre este mismo aspecto dentro de la tramitación del Plan Especial de Rehabilitación xxx xxxxx antiguo: Finalmente y en relación con la construcción de un nuevo frente residencial junto al borde del río, cabe señalar que la nueva ordenación permite ampliar el paseo xx xxxxxx con una anchura de 20 m., constituyendo una unión peatonal y de bicicletas entre el puente internacional y la calle Santiago. De esta forma, se reordena un área que da la espalda al río y se formaliza una fachada marítima conforme al entorno natural de la Bahía de Txingudi, mejorando las condiciones medio ambientales actualmente existentes. Por todo ello, procede no considerar las sugerencias propuestas. 4.-Escrito 4322. 12/02/2007 EAJ-...
Contestación. La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (Ley 49/2002), tal y como establece el apartado 1 de su artículo 1, tiene por objeto regular el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos definidas en la misma así como regular los incentivos fiscales al mecenazgo, entendiéndose por mecenazgo, a efectos de esta Ley, la participación privada en la realización de actividades de interés general. El título 111 de la Ley 49/2002 regula, en su capítulo 11, el régimen fiscal de las donaciones y aportaciones a las entidades beneficiarias del mecenazgo contemplando deducciones de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, así como exenciones aplicables a las rentas derivadas de donativos, donaciones y aportaciones. El artículo 17 de la Ley 49/2002 establece lo siguiente:
Contestación. El sumariado o los sumariados dispondrán de un plazo xx xxxx días hábiles para presentar su escrito de defensa, acompañado de la documentación pertinente y proponiendo las pruebas que hagan a su derecho.
Contestación. 10.1.- El Municipio se opuso a las pretensiones de la demanda y al referirse a los hechos narrados en los mismos insistentemente advirtió que, de acuerdo con el texto del contrato, el Contratista tenía a su cargo la obligación de recaudo. 10.2.- Al contestar el hecho 20 de la demanda, luego de afirmar que no era cierto lo afirmado por los convocantes, señaló: 10.3.- Al contestar el hecho 22, el Municipio resaltó que los derechos correspondientes al contrato que se adjudicaron a los CONVOCANTES, se valoraron en la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS ($20’000.000), “cifra que debe ser la estimada ya que esta denominación es la que está plasmada como acervo hereditario y la cuantificación nace de la voluntad de los herederos del causante.” 10.4.- El municipio alegó la terminación del contrato por muerte del Contratista. Con base en esta circunstancia señaló que los convocantes no estaban legitimados en la causa. Señaló, además, que, si bien está pendiente la obligación de liquidar, su cumplimiento no compromete a las partes. Se opuso a la reclamación de perjuicios impetrada como quiera que el pago del servicio de parqueadero le correspondía a los usuarios o, lo que es lo mismo, a los propietarios de los vehículos y la responsabilidad de recaudo al Contratista. Además, señaló que el monto del juramento estimatorio no consulta el valor previsto en el trabajo de partición de la masa sucesoral del contratista fallecido, el cual ascendió a la suma de $20.000.000.
Contestación. Se trata de determinar si los conceptos abonados por la Consultante a la Sociedad Franquiciadora.
Contestación. La parte demandada contestó la demanda por fuera del término de fijación en lista6.
Contestación. Con fecha 20 xx xxxxx de 2007 se responde a la sugerencia por teléfono. Se le comunica que de la aprobación del la Modificación del Plan General podrá informarse por los anuncios en prensa y en cuanto a la promotora que desarrolle las viviendas, actualmente se carece de tal información. 10.-Escrito 15199.- 7/06/07.- El escrito presentado por el representante de los vecinos de la calle Kostorbe Alde presenta los siguientes puntos de desacuerdo con las alternativas de ordenación del ámbito: • Manifiestan su más rotundo desacuerdo con la construcción de la urbanización entre la calle Kostorbe Alde y la variante N-I , debido al agravamiento del riesgo de inundabilidad ya existente en la zona y al hecho de haber dejado fuera del ámbito del proyecto a las casas afectadas para no tener que afrontar el problema provocado. • Exigir rotundamente la inclusión de las casas afectadas en el nuevo proyecto para la zona Iparralde Gal ya que se cree que el proyecto va a contribuir a seguir agravando seriamente el problema de inundabilidad de la zona estando dispuestos a asistir a cuantas reuniones sean necesarias para un total entendimiento entre las partes afectadas.
Contestación. Por conducto de su representante legal y a través de apoderada judicial legalmente constituida, la Fundación Universitaria Xxxxx Xxxx admitió haber celebrado con el señor Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx los contratos relacionados en el libelo genitor; que su representada ofrecía la posibilidad de acceder a un auxilio económico de $4.000.000 para cursar estudios de maestría y/o doctorado; que el actor solicitó y recibió el reconocimiento de dicho auxilio; y que en contraprestación, el 25 xx xxxxxx de 2014, el demandante suscribió un compromiso de permanencia laboral por un periodo no inferior a tres (3) años. Sostuvo que el otrosí celebrado respecto del contrato de trabajo vigente entre el 06 de febrero de 2014 y el 28 xx xxxxx de 2014, extendiendo la duración hasta el 28 de noviembre de 2014, no es una prórroga del contrato inicial, sino una ampliación del plazo inicialmente pactado; y que el compromiso de permanencia laboral no tiene la aptitud de modificar las condiciones pactadas en el contrato de trabajo, ni siquiera, en lo que respecta el plazo o duración acordados, porque su única finalidad era cualificar la calidad académica de la institución. De consiguiente, se opuso a la prosperidad de las pretensiones, y propuso como excepción de fondo la prescripción de la acción (doc.09, carp.01).