Common use of Constitución de las garantías definitivas Clause in Contracts

Constitución de las garantías definitivas. Los adjudicatarios de los contratos basados, dada la naturaleza del contrato y el tipo de suministro a efectuar, podrán ser requeridos para constituir la siguiente garantía definitiva: • Una garantía general para el acuerdo marco con el objeto de afianzar las responsabilidades que puedan derivarse de la ejecución de todos los contratos basados. El importe inicial de esta garantía será de, al menos, 1.000 €. En el momento de que el importe de la garantía fuese inferior al 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, de los distintos contratos basados cuyos plazos de garantía estén vigentes, el adjudicatario quedará obligado al reajuste de la garantía general hasta alcanzar dicha cifra como mínimo. La constitución de las garantías se realizará a favor de la FNMT-RCM mediante depósito en metálico en la Tesorería de la FNMT-RCM, aval bancario o seguro de caución. En el supuesto de que los efectos de algún incumplimiento contractual no fueran plenamente cubiertos con el importe de la garantía constituida, la FNMT-RCM podrá retener y, en su caso, aplicar, con las finalidades indemnizatorias procedentes, las cantidades pendientes de pago, sean atribuibles al presente Acuerdo, los contratos basados, o a otros que el contratista haya suscrito o, en su caso, suscriba con la FNMT-RCM. El citado derecho de retención, y, en su caso, compensación, se extenderá también a las fianzas y garantías que tuviera constituidas el contratista por razón de contratos diferentes al objeto de la presente licitación. En el supuesto de que la garantía definitiva se constituya mediante aval, el avalista deberá ser un banco, caja de ahorros o entidad de crédito, debidamente inscrita en el Banco de España, con domicilio o sucursal en la Comunidad Autónoma de Madrid, y conteniendo, en todo caso, los siguientes requisitos: a.- Cuantos intereses, comisiones y gastos se produzcan con motivo de la constitución, modificación, extinción o, en su caso, ejecución, del aval, serán de la exclusiva cuenta del contratista. b.- Deberá constar, en el aval, la renuncia expresa del avalista, al beneficio de excusión de bienes, al de prórroga y, en su caso, al de división, que señalan los artículos 1.830, y siguientes, del Código Civil, quedando, además, el avalista, obligado, en régimen solidario e indistinto, con el contratista. c.- Para la ejecución de la fianza, no será necesario aviso previo alguno por parte de la FNMT-RCM, realizándose a primer requerimiento de esta entidad, que podrá ser hecho efectivo mediante burofax con acuse de recibo. d.- La garantía definitiva estará vigente hasta su cancelación por parte de la FNMT-RCM, que se producirá en un plazo no superior a treinta días naturales desde la fecha de extinción del contrato, salvo los supuestos de incumplimiento del contratista. La falta de cualquiera de las condiciones y los requisitos expresados en este apartado facultará a la FNMT-RCM para rechazar la garantía constituida. Las garantías responderán de los conceptos mencionados en el artículo 110 de la LCSP y, en su caso, serán repuestas o ampliadas en la cuantía que corresponda, conforme a lo dispuesto en el artículo 109 de la LCSP, incurriendo el adjudicatario en caso contrario en causa de resolución. Cuando las garantías se presten por personas o entidades distintas del adjudicatario quedarán igualmente sujetas a las responsabilidades del artículo 112 de la LCSP, aplicándose lo dispuesto en el artículo 113 de la LCSP. No obstante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 107 de la LCSP, el Órgano de Contratación podrá eximir a los adjudicatarios de la obligación de constituir la garantía definitiva, especialmente en el caso de suministros de bienes consumibles cuya entrega se efectúe antes del pago del precio.

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Samples: Acuerdo Marco Para El Suministro De Equipos De Protección Individual (Epi’s), Acuerdo Marco Para La Contratación De Fabricación De Piezas, Acuerdo Marco Para El Suministro De Herramienta Y Materiales

Constitución de las garantías definitivas. Los adjudicatarios de los contratos basados, dada la naturaleza del contrato y el tipo de suministro a efectuar, podrán ser requeridos para constituir la siguiente garantía definitiva: Una garantía general para el acuerdo marco con el objeto de afianzar las responsabilidades que puedan derivarse de la ejecución de todos los contratos basados. El importe inicial de esta garantía será de, al menos, 1.000 €. En el momento de que el importe de la garantía fuese inferior al 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, de los distintos contratos basados cuyos plazos de garantía estén vigentes, el adjudicatario quedará obligado al reajuste de la garantía general hasta alcanzar dicha cifra como mínimo. La constitución de las garantías se realizará a favor de la FNMT-RCM mediante depósito en metálico en la Tesorería de la FNMT-RCM, aval bancario o seguro de caución. En el supuesto de que los efectos de algún incumplimiento contractual no fueran plenamente cubiertos con el importe de la garantía constituida, la FNMT-RCM podrá retener y, en su caso, aplicar, con las finalidades indemnizatorias procedentes, las cantidades pendientes de pago, sean atribuibles al presente Acuerdo, los contratos basados, o a otros que el contratista haya suscrito o, en su caso, suscriba con la FNMT-RCM. El citado derecho de retención, y, en su caso, compensación, se extenderá también a las fianzas y garantías que tuviera constituidas el contratista por razón de contratos diferentes al objeto de la presente licitación. En el supuesto de que la garantía definitiva se constituya mediante aval, el avalista deberá ser un banco, caja de ahorros o entidad de crédito, debidamente inscrita en el Banco de España, con domicilio o sucursal en la Comunidad Autónoma de Madrid, y conteniendo, en todo caso, los siguientes requisitos: a.- Cuantos intereses, comisiones y gastos se produzcan con motivo de la constitución, modificación, extinción o, en su caso, ejecución, del aval, serán de la exclusiva cuenta del contratista. b.- Deberá constar, en el aval, la renuncia expresa del avalista, al beneficio de excusión de bienes, al de prórroga y, en su caso, al de división, que señalan los artículos 1.830, y siguientes, del Código Civil, quedando, además, el avalista, obligado, en régimen solidario e indistinto, con el contratista. c.- Para la ejecución de la fianza, no será necesario aviso previo alguno por parte de la FNMT-RCM, realizándose a primer requerimiento de esta entidad, que podrá ser hecho efectivo mediante burofax con acuse de recibo. d.- La garantía definitiva estará vigente hasta su cancelación por parte de la FNMT-RCM, que se producirá en un plazo no superior a treinta días naturales desde la fecha de extinción del contrato, salvo los supuestos de incumplimiento del contratista. La falta de cualquiera de las condiciones y los requisitos expresados en este apartado facultará a la FNMT-RCM para rechazar la garantía constituida. Las garantías responderán de los conceptos mencionados en el artículo 110 de la LCSP y, en su caso, serán repuestas o ampliadas en la cuantía que corresponda, conforme a lo dispuesto en el artículo 109 de la LCSP, incurriendo el adjudicatario en caso contrario en causa de resolución. Cuando las garantías se presten por personas o entidades distintas del adjudicatario quedarán igualmente sujetas a las responsabilidades del artículo 112 de la LCSP, aplicándose lo dispuesto en el artículo 113 de la LCSP. No obstante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 107 de la LCSP, el Órgano de Contratación podrá eximir a los adjudicatarios de la obligación de constituir la garantía definitiva, especialmente en el caso de suministros de bienes consumibles cuya entrega se efectúe antes del pago del precio.

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Samples: Acuerdo Marco Para El Suministro De Material De Fontanería Y Aire Acondicionado